Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos

y

Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

Resolución Conjunta 131/2011 y 414/2011

Modificación.

Bs. As., 8/7/2011

VISTO la Ley 26.588 y el Código Alimentario Argentino y,

CONSIDERANDO:

Que la referida Ley establece que, la autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud de la Nación y que dicha autoridad debe determinar la cantidad de gluten de trigo, de avena, de cebada o de centeno (TACC) que contengan los productos alimenticios, por unidad de medida, para ser clasificados "libre de gluten".

Que asimismo la citada Ley establece que los productos alimenticios que se comercialicen en el país, y que cumplan con lo dispuesto por el artículo 3º de la ley, deben llevar impresos en sus envases o envoltorios, de modo claramente visible, la leyenda "Libre de gluten" y el símbolo que establezca la autoridad de aplicación.

Que el Codex Alimentarius en su Norma Codex STAN 118-79 "Norma del Codex relativa a los alimentos para regímenes especiales destinados a personas intolerantes al gluten (adoptada en 1979, enmendada en 1983, revisada en 2008)" establece como metodología analítica para la determinación de gluten el método de ensayo con sustancias inmunoabsorbentes unidas a enzimas (ELISA) R5 Méndez.

Que el Ministerio de Salud de la Nación debe llevar un registro de los productos alimenticios que se comercialicen en el país y que cumplan con lo dispuesto por el artículo 3º de la mencionada Ley, que actualizará en forma bimestral y publicará una vez al año, por los medios que determine la autoridad de aplicación.

Que el Código Alimentario Argentino contempla este tipo de alimentos libres de gluten. Que la referida Ley 26.588 establece que el Poder Ejecutivo Nacional debe adaptar las Disposiciones del Código Alimentario Argentino a lo establecido por la mencionada Ley en el plazo de noventa (90) días de su publicación oficial.

Que como consecuencia de lo expuesto y a los fines establecidos por la aludida Ley corresponde modificar los artículos incorporados al Código Alimentario Argentino por la Resolución Conjunta SPR y RS Nº 120/03 y SAGP y A Nº 516/03 (artículos 2º y 3º).

Que la Comisión Nacional de Alimentos se ha expedido favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los Organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 815/99.

Por ello;

EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

Y

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVEN:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 1383 del Código Alimentario Argentino el que quedará redactado como sigue: "Articulo 1383 - Se entiende por "alimento libre de gluten" el que está preparado únicamente con ingredientes que por su origen natural y por la aplicación de buenas prácticas de elaboración —que impidan la contaminación cruzada— no contiene prolaminas procedentes del trigo, de todas las especies de Triticum, como la escaña común (Triticum spelta L.), kamut (Triticum polonicum L.), de trigo duro, centeno, cebada, avena ni de sus variedades cruzadas. El contenido de gluten no podrá superar el máximo de 10mg/Kg. Para comprobar condición de libre de gluten deberá utilizarse metodología analítica basada en la Norma Codex STAN 118-79 (adoptada en 1979, enmendada en 1983; revisada en 2008) enzimoinmunoensayo ELISA R5 Méndez y toda aquella que Autoridad Sanitaria Nacional evalúe y acepte.

Estos productos se rotularán con la denominación del producto que se trate seguido de la indicación "libre de gluten" debiendo incluir además la leyenda "Sin TACC" en las proximidades de la denominación del producto con caracteres de buen realce, tamaño y visibilidad.

A los efectos de la inclusión en el rótulo de la leyenda "Sin TACC", la elaboración de los productos deberá cumplir con las exigencias del presente Código para alimentos libres de gluten.

Para la aprobación de los alimentos libres de gluten, los elaboradores y/o importadores deberán presentar ante la Autoridad Sanitaria de su jurisdicción: análisis que ‘avalen la condición de "libre de gluten" otorgado por un organismo oficial o entidad con reconocimiento oficial y un programa de buenas prácticas de fabricación, con el fin de asegurar la no contaminación con derivados de trigo, avena, cebada y centeno en los procesos, desde la recepción de las materias primas hasta la comercialización del producto final".

Art. 2º — Deróganse los artículos 2º y 3º de Resolución Conjunta SPR y RS Nº 120/03 y

SAGP y A Nº 516/03.

Art. 3º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Regístrese; comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Gabriel Yedlin. — Lorenzo R. Basso.