MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Resolución Nº 479/2011

Bs. As., 3/8/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0189504/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2º de la Ley Nº 9643 establece los requisitos que deben cumplir los particulares y sociedades que soliciten autorización para emitir certificados de depósito y warrants.

Que el inciso f) del Artículo 2º de la citada norma establece que los interesados deberán denunciar los nombres y domicilios de los representantes de la sociedad o empresa de depósito.

Que a fin de mantener actualizada dicha información resulta necesario que los ya autorizados a expedir tales certificados comuniquen a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la nómina completa de sus integrantes, como así también adjuntar el informe previsto en el Artículo 8º, inciso f) de la Ley Nº 22.117 respecto de su órgano directivo y/o de sus representantes y/o apoderados que resulten autorizados para la suscripción de los certificados de depósito y warrants que se emitan.

Que del mismo modo también resulta conveniente que se acredite la vigencia de la personería jurídica, en el caso de tratarse de sociedades.

Que la citada información deberá mantenerse permanentemente actualizada ante cualquier modificación que se produzca en la integración del directorio y/o del capital social de las sociedades autorizadas.

Que ello permitirá ampliar la base de datos de todas aquellas razones sociales que intervengan en el mecanismo previsto en la Ley Nº 9643 y optimizar el nivel de prestación de sus servicios mediante el conocimiento permanente de sus integrantes y sus respectivos antecedentes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Déjase establecido que las razones sociales autorizadas a emitir certificados de depósito y warrants en los términos de la Ley Nº 9643 deberán comunicar a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la nómina completa de sus autoridades extraídas del libro de actas debidamente rubricado, como así también deberán adjuntar el informe de antecedentes judiciales previsto en el Artículo 8º, inciso f) de la Ley Nº 22.117 respecto de su órgano directivo y/o de sus representantes y/o apoderados que resulten autorizados para la suscripción de los certificados de depósitos y warrants que emitan.

ARTICULO 2º — Las personas jurídicas autorizadas deberán acompañar el certificado de vigencia de la misma expedida por la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

ARTICULO 3º — La información requerida en los artículos anteriores deberá mantenerse permanentemente actualizada debiéndose remitir a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ante cualquier modificación que se produzca en la integración de su directorio y/o del capital social de las sociedades autorizadas.

ARTICULO 4º — Fíjase un plazo de NOVENTA (90) días para el cumplimiento de lo establecido en los Artículos 1º, 2º y 3º de la presente resolución.

ARTICULO 5º — El incumplimiento de lo establecido en los Artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la presente resolución será pasible de la sanción prevista en el Artículo 24 de la Ley Nº 9643.

ARTICULO 6º — La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. LORENZO R. BASSO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

e. 08/08/2011 Nº 97117/11 v. 08/08/2011