Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPORTACIONES

Resolución General 3159

Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2730 y su modificatoria. Norma complementaria.

Bs. As., 4/8/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-85-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2730 y su modificatoria dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2º de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.

Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécense los valores criterio que constan en los Anexos I "Listado de mercaderías con valor criterio" y II "Países de origen de las mercaderías".

Art. 2º — Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III.

Art. 3º — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

Art. 4º — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 3159

LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR CRITERIO

POSICION ARANCELARIA NCM

DESCRIPCION DE LA MERCADERIA

VALOR FOB U$S

UNIDAD

GRUPO DE ORIGEN

9001.50.00

Lentes de policarbonato para gafas(anteojos) incoloras, monofocales.

1,40

unidad

GR4

9001.50.00

Lentes de policarbonato para gafas (anteojos) incoloras, bifocales.

2,10

unidad

GR4

9001.50.00

Lentes de policarbonato para gafas (anteojos) incoloras, multifocales.

4,20

unidad

GR4

9001.50.00

Lentes depolicarbonato para gafas (anteojos) fotocromáticas, monofocales,

5,60

unidad

GR4

9001.50.00

Lentes de policarbonato para gafas (anteojos) fotocromáticas, bifocales.

6,30

unidad

GR4

9001.50.00

Lentes de policarbonato para gafas (anteojos) fotocromáticas, multifocales.

8,40

unidad

GR4

9001.50.00

Lentes de policarbonato para gafas (anteojos), excepto las incoloras y fotocromáticas, distintas de las de sol y sin graduar.

1,40

unidad

GR4

9001.50.00

Lentes de policarbonato para gafas (anteojos), excepto las incoloras, fotocromáticas, de sol y sin graduar.

0,28

unidad

GR4

9001.50.00

Lentes de alildiglicol carbonato (CR 39) para gafas (anteojos) incoloras, monofocales.

0,35

unidad

GR4

9001.50.00

Lentes de alildiglicol carbonato (CR 39) para gafas (anteojos) incoloras, bifocales.

0,84

unidad

GR4

9001.50.00

Lentes de alildiglicol carbonato (CR 39) para gafas (anteojos) incoloras, multifocales.

2,45

unidad

GR4

9001.50.00

Lentes de alildiglicol carbonato (CR 39) para gafas (anteojos) fotocromáticas, monofocales.

4,20

unidad

GR4

9001.50.00

Lentes de alildiglicol carbonato (CR 39) para gafas (anteojos) fotocromáticas, bifocales.

5,60

unidad

GR4

9001.50.00

Lentes de alildiglicol carbonato (CR 39) para gafas (anteojos) fotocromáticas, multifocales.

7,00

unidad

GR4

9001.50.00

Lentes de alildiglicol carbonato (CR 39) para gafas (anteojos) excepto las incoloras y fotocromáticas.

0,51

unidad

GR4

9001.50.00

Lentes de poliuretano con índice de refracción de 1,53 para gafas (anteojos) incoloras, monofocales.

2,10

unidad

GR4

9001.50.00

Lentes de poliuretano con índice de refracción de 1,53 para gafas (anteojos) incoloras, bifocales.

3,15

unidad

GR4

9001.50.00

Lentes de poliuretano con índice de refracción de 1,53 para gafas (anteojos) incoloras, multifocales.

4,20

unidad

GR4

9001.50.00

Lentes de poliuretano con índice de refracción de 1,53 para gafas (anteojos) fotocromáticas, monofocales.

4,90

unidad

GR4

9001.50.00

Lentes de poliuretano con índice de refracción de 1,53 para gafas (anteojos) fotocromáticas, bifocales.

5,60

unidad

GR4

9001.50.00

Lentes de poliuretano con índice de refracción de 1,53 para gafas (anteojos) fotocromáticas, multifocales.

7,70

unidad

GR4

9001.50.00

Lentes de poliuretano con índice de refracción de 1,53 para gafas (anteojos), excepto las incoloras y fotocromáticas.

2,10

unidad

GR4

9001.50.00

Lentes de poliuretano con índice de refracción distinto de 1,53 para gafas (anteojos) incoloras, monofocales.

4,20

unidad

GR4

9001.50.00

Lentes de poliuretano con índice de refracción distinto de 1,53 para gafas (anteojos) incoloras, bifocales.

4,90

unidad

GR4

9001.50.00

Lentes de poliuretano con índice de refracción distinto de 1,53 para gafas (anteojos) incoloras, multifocales.

7,00

unidad

GR4

9001.50.00

Lentes de poliuretano con índice de refracción distinto de 1,53 para gafas (anteojos) fotocromáticas, monofocales.

7,00

unidad

GR4

9001.50.00

Lentes de poliuretano con índice de refracción distinto de 1,53 para gafas (anteojos) fotocromáticas, bifocales.

8,40

unidad

GR4

9001.50.00

Lentes de poliuretano con índice de refracción distinto de 1,53 para gafas (anteojos) fotocromáticas, multifocales.

11,20

unidad

GR4

9001.50.00

Lentes de poliuretano con índice de refracción distinto de 1,53 para gafas (anteojos), excepto las incoloras y fotocromáticas.

4,20

unidad

GR4

9001.50.00

Lentes para gafas (anteojos), excepto de policarbonato, alildiglicol carbonato (CR 39), poliuretano, distintas de las de sol y sin graduar.

0,53

unidad

GR4

9001.50.00

Lentes para gafas (anteojos), excepto de policarbonato, alildiglicol carbonato (CR 39), poliuretano, de sol y sin graduar.

0,30

unidad

GR4

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 3159

PAISES DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS

GRUPO 4

308 COREA DEMOCRATICA

326 MALASIA

309 COREA REPUBLICANA

332 PAKISTÁN

310 CHINA

333 SINGAPUR

312 FILIPINAS

313 TAIWÁN

341 HONG KONG

335 THAILANDIA

315 INDIA

337 VIETNAM

316 INDONESIA

 

ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 3159

BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACION

POSICIONES ARANCELARIAS NCM

DESCRIPCION

9001.50.00

Valores criterio establecidos en la Resolución General Nº 3025 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.