MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución Nº 1277/2011

Bs. As., 31/8/2011

VISTO el Expediente Nº S04:0052286/11 del registro de este Ministerio, los Decretos Nros. 8 del 6 de enero de 2011 y 826 del 17 de junio de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 826/11 se creó el “REGISTRO NACIONAL DE BIENES SECUESTRADOS Y DECOMISADOS DURANTE EL PROCESO PENAL”, en el ámbito de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES de este Ministerio, el que tiene por objeto la identificación, registración, valuación y localización de la totalidad de los bienes secuestrados, decomisados o afectados a una medida cautelar en el marco de un proceso penal.

Que el mencionado Registro responde al esquema normativo nacional e internacional en la materia, mediante la centralización de la información a los efectos de avanzar en un adecuado proceder para posibilitar la recuperación de activos de origen ilícito, haciendo eco, a su vez, de los señalamientos efectuados en el ámbito internacional.

Que dicha medida implica el fortalecimiento de políticas públicas de transparencia, al mismo tiempo que aporta una herramienta para el conocimiento y control de los bienes secuestrados, decomisados o afectados a una medida cautelar en el marco de un proceso penal.

Que, asimismo este Registro constituye un instrumento más a la hora de adoptar políticas federales y de cooperación mutua para con los países de la región.

Que por el artículo 5º del Decreto Nº 826/11 se facultó al suscripto para dictar normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación de la presente medida.

Que a través del Decreto Nº 8/11 se creó la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL dependiente de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES y entre las competencias asignadas a ésta se encuentran las de entender en la coordinación y en el control de gestión de los Registros a cargo de esta cartera de Estado.

Que, en consecuencia, resulta propicio que el “REGISTRO NACIONAL DE BIENES SECUESTRADOS Y DECOMISADOS DURANTE EL PROCESO PENAL” funcione bajo la órbita de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL dependiente de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES de este Ministerio.

Que a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos enunciados, deviene necesario establecer que el Registro estará a cargo de un Coordinador quien deberá adoptar todas las medidas y acciones necesarias para su desarrollo, implementación y funcionamiento.

Que resulta propicio invitar a las provincias a adherir al presente régimen a fin de proporcionar la información correspondiente de bienes secuestrados, decomisados o afectados a una medida cautelar en el marco de un proceso penal sustanciado en sus respectivas jurisdicciones.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas al suscripto en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (T.O. Decreto 438/92) y sus modificatorias y por el artículo 5º del Decreto Nº 826/11.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Establécese que el “REGISTRO NACIONAL DE BIENES SECUESTRADOS Y DECOMISADOS DURANTE EL PROCESO PENAL” funcionará bajo la órbita de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL dependiente de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

ARTICULO 2º — Dispónese que el Registro tendrá las siguientes funciones:

a) Recibir la información enviada por las autoridades de la justicia penal federal y nacional, así como la remitida por las autoridades de la justicia penal de las provincias que adhieran al presente régimen, en lo concerniente a bienes secuestrados, decomisados o afectados a una medida cautelar en el marco de un proceso penal.

b) Conformar y mantener actualizado el Registro.

c) Asistir a su superioridad en el análisis de los temas legislativos sometidos a consideración y en la elaboración de los dispositivos normativos relacionados a su área específica.

d) Proponer normas administrativas y de procedimiento relativas a los trámites registrales de su competencia.

e) Elaborar, ante requerimiento de autoridad competente, informes relativos a identificación, registración, valuación y localización de los bienes sujetos a registración.

f) Confeccionar estadísticas de los bienes secuestrados, decomisados o afectados a una medida cautelar.

g) Brindar acceso a la base de datos contenida en el sistema informático del Registro al solo efecto de “consulta” a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA de este Ministerio.

h) Coordinar con las autoridades competentes la realización de tareas vinculadas a las funciones a su cargo y los procedimientos a aplicar para la mejor racionalización de los trámites registrales.

i) En general realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los objetivos de su creación.

ARTICULO 3º — Establécese que el “REGISTRO NACIONAL DE BIENES SECUESTRADOS Y DECOMISADOS DURANTE EL PROCESO PENAL” estará a cargo de un Coordinador el cual deberá adoptar todas las medidas y acciones necesarias para el desarrollo, implementación y funcionamiento del Registro a su cargo.

ARTICULO 4º — Los gastos y erogaciones que demande la ejecución de la presente medida serán atendidos con cargo a la partidas presupuestarias asignadas a este Ministerio.

ARTICULO 5º — Invítase a las provincias y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a adherir al presente régimen.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JULIO ALAK, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

e.06/09/2011 N°111587/11 v.06/09/2011