Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 12/2011

Establécese la Captura Máxima Permisible para el año 2011 de la especie caballa.

Bs. As., 6/9/2011

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922, la Resolución Nº 9 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 25 de agosto de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

Que mediante la resolución citada en el Visto se estableció la Captura Máxima Permisible de caballa (Scomber japonicus) para el año 2011 en DOCE MIL (12.000) toneladas, en virtud de las limitaciones descriptas del Informe Técnico del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO Nº 25/2011.

Que en el Acta Nº 31 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 25 de agosto de 2011, se ha dispuesto que se efectuaría una revisión de la cifra de CMP de caballa establecida en la resolución antes citada.

Que a tal fin el CONSEJO FEDERAL PESQUERO se ha reunido con los investigadores del INIDEP con quienes se analizaron los modelos de investigación aplicados para la elaboración del Informe Técnico antes mencionado.

Que se evaluaron los distintos escenarios a partir de los análisis de riesgo y las estimaciones de capturas biológicamente aceptables.

Que a fin de sostener niveles aceptables de biomasa límite de reproductores que contemplen esas capturas para el año 2011, se ha optado por la alternativa que más se acerca a conciliar las necesidades de conservación del recurso con el sostenimiento de la actividad de las empresas del sector, conforme lo previsto en el artículo 12 de la Ley Nº 24.922.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9º, incisos c) y f), y artículo 18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo 9º del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese la Captura Máxima Permisible para el año 2011 de la especie caballa (Scomber japonicus) en VEINTIUN MIL (21.000) toneladas.

Art. 2º — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio L. Tettamanti. — Héctor M. Santos. — Guillermo F. Lingua. — Omar M. Rapoport. — Nicolás Gutman. — Miguel Alcalde. — Rodolfo M. Beroiz. — Carlos A. Cantú.