INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución Nº 2203/2011
Bs. As., 8/9/2011
VISTO, la Ley 17.741 (t.o. 2001), lo dispuesto por las Resoluciones Nº
170/98-INCAA, 1281/98-INCAA, 1801/01-INCAA, 1568/01-INCAA,
341/02-INCAA, 1071/05-INCAA, 924/08-INCAA, 1086/08-INCAA,
1714/08-INCAA, 1891/08-INCAA, 84/09-INCAA, 1932/09-INCAA,
2581/09-INCAA, 196/10-INCAA, 1300/10-INCAA, 2288/10-INCAA y
2720/10-INCAA, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establece la Ley 17.741 (t.o. 2001), el INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, tiene a su cargo el fomento y
la regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de
la República Argentina y en el exterior en cuanto se refiere a la
cinematografía nacional.
Que las Resoluciones mencionadas en el VISTO tienen relación directa
con el Plan de Fomento en lo que se refiere al otorgamiento de
créditos, prórroga de pago de cuota de capital y de inicio de rodaje,
cesiones y la forma que deben tener los instrumentos que se presenten
en tal sentido, como así también se encuentran articulados los
requisitos que se necesitan para poder reinvertir los subsidios
retenidos en tal sentido y también las mencionadas resoluciones
contienen la creación del Comité Técnico de Créditos y su reglamento de
funcionamiento.
Que es dable observar que la normativa vigente se encuentra
superpuesta, diseminada en distintas resoluciones, disgregando la
finalidad de las normas y dificultando la interpretación de las mismas
por los eventuales beneficiarios.
Que por Resolución Nº 1891/08/INCAA, entre otras cuestiones, fija el
procedimiento para el otorgamiento de créditos para la producción de
obras cinematográficas, sean de ficción, animación y documentales y la
forma de liberación de las cuotas de créditos, los elementos fiscales y
contables que deben presentar los solicitantes de créditos.
Que también la Resolución Nº 1891/08-INCAA contempló un período de
gracia de DOCE (12) meses para la devolución de los créditos otorgados,
destinados a la producción de largometrajes de ficción, animación y
documentales.
Que la producción de un documental requiere, en muchos casos, de
tiempos más prolongados, originados por la misma naturaleza del
documental en cuanto al avance del proceso de lo que se quiere
realizar, que no se condice con los tiempos de una producción de
ficción.
Que en consecuencia se estima pertinente conceder un plazo mayor para
la devolución de los créditos otorgados a productores de proyectos
documentales.
Que la Resolución 411/02-INCAA modificada por la Resolución
1921/05/INCAA estableció como requisito para la concesión de un crédito
para la realización de un largometraje la inclusión de UN (1) meritorio
en el equipo técnico y UNO (1) en la post producción debiendo revestir
ambos condición de alumnos de la ENERC.
Que en la Resolución Nº 1714/08-INCAA se establecieron los requisitos
formales sobre las presentaciones de las cesiones indicando un
procedimiento para la autorización y aprobación de las mismas,
resultando necesario reformular cuestiones atinentes a la pertinencia
de los mismos.
Que se entiende que la cesión es un mecanismo autónomo que permite la
trasmisión de derechos, que incluso pueden ser eventuales, brindando la
posibilidad a los productores del quehacer cinematográfico utilizarla
como medio de pago y activación económica, por lo que limitar las
cesiones que se realicen, a que sus montos sean coincidentes con los
rubros del presupuesto de un proyecto presentado oportunamente limitan
la finalidad expuesta, según surge del Punto 4) del Anexo I de la
Resolución Nº 1714/08-INCAA.
Que la Resolución Nº 924/08-INCAA, modificada por la Resolución Nº
2581/09-INCAA, especifica el procedimiento para el registro de cesiones
según lo previsto en el Artículo 9º de la primera resolución
mencionada, observándose en principio que el procedimiento señalado en
el Considerando anterior resulto ser eficaz administrativamente.
Que, por otra parte, los Incisos b) y c) del Artículo 37º de la Ley
17.741 (t.o. 2001) prevén el otorgamiento de créditos a empresas
productoras, exhibidoras y a los laboratorios cinematográficos
nacionales, para la adquisición de maquinarias, equipos, instrumental y
accesorios para el equipamiento industrial de la cinematografía y para
el mejoramiento de las salas cinematográficas, respectivamente.
Que a través de la Resolución Nº 1568/01-INCAA se dio tratamiento al
procedimiento de los créditos mencionados en el Considerando anterior.
Que de la práctica diaria administrativa en relación al Plan de Fomento
y ante distintas eventualidades que puedan producirse a los
administrados, es que se contemplaron distintas solicitudes de
prórrogas dentro del proceso de producción.
Que a través de la Resolución Nº 924/08-INCAA, modificada por la
Resolución Nº 2581/09-INCAA se contemplaron las prórrogas de inicio de
rodaje y de pago de cuota de crédito de capital, estableciendo ciertos
requisitos para considerar las mismas.
Que evitar dilaciones y trámites innecesarios dentro de los
procedimientos administrativos tiene congruencia con lograr un debido
proceso adjetivo, que éste no sólo contempla el interés de los
particulares sino que obra como garantía del interés público, por lo
que establecer un procedimiento acorde a las necesidades en concreto
para el otorgamiento de las prórrogas mencionadas, implica atender a
principios administrativos como el de celeridad, sencillez y eficacia
en los trámites.
Que atendiendo a lo expuesto en el Considerando anterior y a un
criterio desburocratizante, resulta procedente delegar la competencia
del otorgamiento de prórrogas de inicio de rodaje y de pago de cuota de
crédito de capital en la Gerencia de Fomento.
Que el último párrafo del Artículo 36º de la Ley 17.741 (t.o. 2001)
dispone que el Poder Ejecutivo Nacional fija la parte de los subsidios
destinados a reinversión para la producción de una nueva película o en
equipamiento industrial.
Que la Resolución Nº 170/98-INCAA modificada por la Resolución Nº
108/09-INCAA, establece las pautas que se requieren para proceder a la
restitución de las sumas retenidas por reinversión.
Que se observa la falta de regulación en lo que concierne a la
aplicación de la ventana de DOS (2) años impuesta por el Artículo 34º
de la Ley 17.741 (t.o. 2001), referida desde cuando opera la caducidad
señalada.
Que el/los productor/es cinematográficos pueden llegar a producir
distintas obras cinematográficas que se van sucediendo en el tiempo por
lo que pueden haber operado distintas retenciones sobre sus
producciones a lo cual sería conveniente que el plazo de caducidad
mencionado en el Considerando anterior deberá ser tenido en cuenta
desde la última retención.
Que el Artículo 35 de la Ley 17.741 (t.o. 2001) dispone que los
créditos que otorgue el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES deberán ser canalizados a través de una entidad bancaria
seleccionada mediante licitación pública.
Que oportunamente se llamó a licitación pública quedando desierto el
mismo, y a los efectos de no paralizar la producción de la producción
cinematográfica los créditos fueron canalizados a través del propio
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Que se está implementando un nuevo llamado a licitación pública a fin
de seleccionar una entidad bancaria para cumplir con lo establecido en
el Artículo 35º de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001), conforme surge de las
constancias agregadas al expediente Nº 1225/11 del INSTITUTO NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Que sin perjuicio de ello y hasta tanto ocurra la selección, resulta
conveniente que los créditos a la producción continúen siendo
canalizados a través del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES.
Que la suscripta entiende que la falta de concentración sobre la
normativa que tiene que ver con el otorgamiento de créditos hace surgir
la necesidad de tener un plexo normativo acorde y, por otro lado
observando lo articulado en cada caso resulta evidente que no se
condice con la verdadera operatoria, produciendo un análisis
dificultoso para los interesados.
Que, por lo tanto, se considera necesario elaborar un texto ordenado de
las resoluciones mencionadas en el VISTO, tomando como base el
articulado de las mismas y todas las modificaciones que surjan para su
ordenamiento como así los cambios que fueran introducidos, y que fueran
conducentes observando en todo momento que las medidas a tomar deben
ser proporcionalmente adecuadas a su finalidad.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001).
Que corresponde dictar Resolución al respecto.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Deróganse en todos sus términos las Resoluciones Nros.
170/98-INCAA, 1281/98-INCAA, 1801/01-INCAA, 1568/01-INCAA,
341/02-INCAA, 1071/05-INCAA, 924/08-INCAA, 1086/08-INCAA,
1714/08-INCAA, 1891/08-INCAA, 84/09-INCAA, 1932/09-INCAA,
2581/09-INCAA, 196/10-INCAA, 1300/10-INCAA, 2288/10-INCAA y
2720/10-INCAA y toda norma que se oponga al régimen que obra como Anexo
I y forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2º — Apruébase el régimen de otorgamiento de créditos para la
producción de largometrajes nacionales de ficción, animación y/o
documental y de créditos industriales, sobre las formalidades y
registros de cesiones, otorgamiento de prórrogas, adelanto de subsidios
por otros medios de exhibición y requisitos para la reinversión de los
subsidios retenidos que como Anexo I forma parte de la presente
Resolución.
ARTICULO 3º — Apruébese el modelo de contrato de mutuo que consta en el
Anexo II de la presente Resolución y que integra la misma.
ARTICULO 4º — El régimen aprobado en el Artículo 2º de la presente
Resolución comenzará a regir a partir de su publicación y se aplicará a
todos los proyectos que se encuentran en cualquiera de sus etapas de
producción.
ARTICULO 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y oportunamente Archívese. — LILIANA MAZURE,
Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
ANEXO I - RESOLUCION Nº 2203
TITULO I - OTORGAMIENTO DE CREDITOS
CAPITULO I - PRESENTACION Y REQUISITOS
ARTICULO 1º.- Todo proyecto cinematográfico respecto del cual se
gestione ante el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la
concesión de un crédito de fomento deberá ser sometido al proceso de
evaluación que por la presente se establece. Será requisito
indispensable para su tratamiento, que el proyecto haya sido
preclasificado como de interés para el Organismo.
ARTICULO 2º.- Los solicitantes de créditos para la producción de
películas nacionales de largometraje deberán presentar, junto con la
solicitud pertinente, los siguientes elementos:
1) Constancia vigente ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS: a) Para los proyectos que hayan preclasificado en 1º VIA
constancia de IVA RESPONSABLE INSCRIPTO junto a las últimas TRES (3)
declaraciones juradas de ganancias, de corresponder; b) Para los
proyectos preclasificados en la 2º y 3º VIA, constancia de inscripción
en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
2) Solicitud de consideración del proyecto y monto del crédito solicitado.
3) Copia de la última Declaración Jurada presentada ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
a. De impuesto a las Ganancias, de corresponder.
b. De impuesto a los bienes personales, de corresponder.
4) En los casos de ser los solicitantes personas jurídicas, deberá
agregarse copia certificada por Escribano Público de sus Estatutos o
Contrato Social; Acta de última Asamblea aprobando Balance General;
Acta de Directorio con la última designación de autoridades; Balance
General firmado por Contador Público Matriculado y certificada la firma
por el Consejo Profesional respectivo. En los casos de sociedades
cooperativas y/o mutuales, deberá adjuntar el formulario de
empadronamiento ante el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA
SOCIAL y dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución Nº
953/07/INCAA y modificatoria.
5) En los casos en que los presentantes se encuentren comprendidos
dentro de las previsiones de la Ley de Servicios de Comunicación
Audiovisual, deberá adjuntarse certificado de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, del que resulte que no existe deuda respecto de
dicho organismo en lo atinente al gravamen que debe tributar la
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.
ARTICULO 3º.- La solicitud de consideración será remitida a la Gerencia
de Fomento, la cual solicitará en forma previa, y como condición
esencial una certificación que expedirá la Gerencia de Administración
respecto de la situación del/los presentante/s ante el INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, con relación a anteriores
proyectos suscriptos resultando inhabilitado para la prosecución del
trámite quienes se encontraren en mora en cuanto a la cancelación de
obligaciones devengadas con anterioridad y la Gerencia de Fomento
deberá realizar un informe de riesgos crediticios de/l productor/es
presentante/s para luego proceder a evaluar el cumplimiento e
integridad de los requisitos precedentes.
Cuando la Gerencia de Fomento constatare el incumplimiento total o
parcial de cualquiera de los requisitos indicados, la solicitud será
devuelta al/los productor/es presentante/s, con expresa indicación de
las causas que motivan su rechazo.
La mora ulterior en tales obligaciones significará la paralización del
proyecto presentado, de conformidad con la presente resolución hasta su
regularización.
CAPITULO II - PROCEDIMIENTO PARA ELEVAR AL COMITE TECNICO DE CREDITOS, PARAMETROS DE EVALUACION Y GARANTIAS
ARTICULO 4º.- Una vez concluida la etapa inicial determinada en los
artículos precedentes de la presente Resolución, y de resultar
favorable la petición se procederá en forma previa a dar intervención
al Area de Planificación y Control o el área que en el futuro la
sustituyese, para que informe la fecha tentativa de hacerse efectivo el
crédito solicitado. El/los Productor/es una vez notificado, deberá
manifestar su conformidad respecto de la fecha tentativa informada para
la prosecución de los trámites; y ante la falta de la misma decaerá
automáticamente la solicitud de crédito.
Prestada la conformidad por el Productor/es presentante/s la Gerencia
de Fomento evaluará si se encuentran cumplidos todos los requisitos
formales en forma expresa sobre la documentación recibida, exponiendo
la opinión del área de otorgamiento de créditos y remitiendo
ulteriormente las actuaciones al Comité Técnico de Créditos o cuando el
proyecto fuere documental, será remitido al Comité de Selección y
Evaluación de Créditos de Proyectos Documentales.
ARTICULO 5º.- Una vez concluida la etapa de evaluación prevista en el
Artículo anterior, el Comité Técnico de Créditos procederá a estudiar
la factibilidad del proyecto en cuanto a distribución, exhibición
comercial y posibilidad de recupero por parte del INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES del crédito que pudiera otorgarse. Tras el
estudio de la totalidad de los antecedentes y evaluaciones realizadas,
el Comité aconsejará el monto de crédito a otorgar, teniendo en cuenta
los siguientes parámetros:
1) El monto del crédito a otorgar no podrá en ningún caso exceder el
CINCUENTA POR CIENTO (50%) del presupuesto aprobado oportunamente sin
perjuicio que el mismo haya sido actualizado según la normativa vigente
al momento de la evaluación, respetando el Artículo 40º de la Ley
17.741 (t.o. 2001).
2) El monto del crédito a otorgar no podrá ser superior al monto fijado
por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES como tope del
subsidio por otros medios de exhibición de la VIA en la que el proyecto
fue preclasificado como de interés, siempre que no exceda lo dispuesto
en el punto anterior por lo que el Comité Técnico de Créditos deberá
sugerir un monto que concilie lo dispuesto en la Ley mencionada supra y
lo expuesto en el presente punto.
3) Asimismo, en todos los casos el Comité Técnico de Créditos deberá
tener en cuenta en cada una de sus reuniones la disponibilidad
presupuestaria, evitando otorgar un monto global mayor al asignado, el
cual será informado por los técnicos especializados en evaluación
económica y financiera designados a tal fin en cada reunión, en
cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 24.156.
ARTICULO 6º.- Para la concesión del crédito solicitado, el INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES requerirá de/l productor/es
presentante/s garantías a satisfacción, las cuales serán de propiedades
inmuebles, propias o de terceros, con la respectiva valuación efectuada
por martillero matriculado, o también seguros de caución designando al
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES como beneficiario en
institución a satisfacción del mismo; las cuales deberán garantizar
como mínimo un OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto del crédito
solicitado, las que serán liberadas una vez cancelado totalmente el
crédito otorgado, previa certificación de las Gerencias pertinentes.
En los casos de sociedades, sus administradores deberán asumir
personalmente el carácter de fiadores solidarios por los importes de la
garantía.
Las garantías deberán presentarse libres de cualquier tipo de gravamen
o inhibición, junto con los correspondientes certificados de dominio e
inhibición, emitidos por los registros pertinentes, como condición
necesaria para la firma del contrato de mutuo. Excepcionalmente se
podrá considerar una garantía de bien inmueble que tenga constituida
una hipoteca y/o gravamen y que junto al OCHENTA POR CIENTO (80%) del
monto del crédito solicitado no superen el SESENTA Y CINCO POR CIENTO
(65%) del valor de la propiedad inmueble según la valuación del mismo.
ARTICULO 7º.- Corresponderá a la Gerencia de Fomento elaborar un
análisis mediante informe de las garantías y tasaciones presentados por
las productoras para garantizar los créditos a concederse, indicando en
cada caso si las mismas resultan suficientes. Dicho informe deberá
expedirse sobre la valuación económica y el alcance pecuniario de las
garantías presentadas. De resultar necesario, deberá solicitar
previamente a la Gerencia de Administración, informe si la productora/s
registra deuda en mora. Cumplido ello, los obrados serán girados
inmediatamente a la Gerencia de Asuntos Jurídicos, al solo efecto que
dicha instancia efectúe el estudio del/los títulos de propiedad y/o
seguros de caución y del/los certificados de dominio y de inhibición
presentados.
ARTICULO 8º.- Corresponde a la Gerencia de Fomento evaluar la procedencia de la celebración del mutuo.
CAPITULO III - DE LA OPERATORIA EN GENERAL
ARTICULO 9º.- Expedido el Comité Técnico de Créditos, el expediente
será elevado a la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES la que resolverá, en un plazo de NOVENTA (90) días
hábiles administrativos sobre el otorgamiento del crédito aconsejado,
tomando en cuenta la disponibilidad presupuestaria.
Notificado el interesado, deberá dentro del plazo de CIENTO OCHENTA
(180) días corridos presentar las garantías y certificados referidos en
el Artículo precedente. En caso de incumplimiento se tendrá por decaído
el crédito de pleno derecho.
ARTICULO 10º.- Resuelta la concesión del crédito, éste será otorgado en
favor de la empresa/s productora/s presentantes o persona física
inscripta ante el Registro de Productores Cinematográficos del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
ARTICULO 11º.- En caso que dos o más empresas productoras soliciten la
clasificación del proyecto a los fines de la obtención de los subsidios
por otros medios de exhibición, y el tomador del crédito sea uno de
ellos, éste deberá tener los antecedentes exigidos para cada una de las
VIAS que regula la Resolución que reglamente los subsidios por otros
medios de exhibición. Asimismo e independientemente de quién sea el
tomador del crédito, los productores y/o empresas productoras
presentantes de un mismo proyecto firmarán el mutuo correspondiente en
calidad de fiadores siendo los mismos responsables solidarios frente al
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con respecto a la
obligación de la restitución del crédito. No podrá un mismo
productor/a, ya sea persona física o jurídica ser beneficiaria con más
de DOS (2) créditos otorgados en cada ejercicio financiero.
ARTICULO 12º.- Los proyectos cinematográficos que se presentaren a
Concursos estarán inhabilitados de requerir crédito en los términos de
la presente Resolución.
ARTICULO 13º.- La/s empresa/s productora/s presentante/s de proyectos para el otorgamiento de créditos podrán:
1) En el caso que la/s empresa/s productora/s formulare objeciones
respecto del monto del crédito otorgado, podrá solicitar por escrito y
dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, la
convocatoria del comité que le dio tratamiento, con el objeto de
evaluar nuevamente el proyecto de que se trate, por única vez y a los
efectos de mejorar la evaluación obtenida.
2) Cuando sea denegada una solicitud de crédito, la/s empresa/s
productora/s presentante, podrá/n a partir de la notificación del acto
administrativo de denegación, interponer los recursos previstos en la
Ley 19.549 (t.o. 1991) en los términos y plazos que impone la norma
señalada. De resultar favorable el recurso interpuesto, para la/s
empresas/s productora/s, según lo dictaminado por la Gerencia de
Asuntos Jurídicos, se procederá a remitir el proyecto nuevamente al
Comité Técnico de Créditos.
ARTICULO 14º.- Los montos correspondientes a los créditos que se
concedan a la producción de películas de largometraje se desembolsarán
en favor de la/s empresa/s productora/s conforme al siguiente detalle:
EL VEINTE POR CIENTO (20%) una vez acreditado el inicio de la preproducción.
EL CUARENTA POR CIENTO (40%) una vez acreditado el comienzo de la
fotografía principal del rodaje (arranque continuo de la etapa de
rodaje) y haber dado cumplimento con lo exigido por la Resolución
1921/05/INCAA. El material deberá ser presentado con pizarra o placa
inicial que indique pertenencia al título del proyecto.
EL TREINTA POR CIENTO (30%) una vez acreditada la finalización del
rodaje, con la pizarra o placa por una duración similar o superior a la
finalización del producto terminado.
EL DIEZ POR CIENTO (10%) contra entrega de la Copia “A” en el Organismo.
Previo a la liberación de cada cuota del crédito, el productor deberá
presentar rendición de gastos efectivamente realizados por los montos
liquidados, debiendo estar suscripta por un Contador Público
matriculado y certificada la misma por el Consejo Profesional de
Ciencias Económicas.
Todos los porcentajes expresados se refieren al monto total del crédito
que se hubiera otorgado. En los casos que se tenga que fraccionar una
cuota por razones de disponibilidad presupuestaria, la Gerencia de
Administración o el área pertinente, lo deberá informar por escrito.
ARTICULO 15º.- No se efectuará desembolso alguno sin el informe previo
de la Gerencia de Fomento respecto del cumplimiento de las condiciones
establecidas para la procedencia de las mismas. Dicho informe será
adjuntado al expediente.
ARTICULO 16º.- La/s empresas productora/s de créditos estarán obligados a:
1) Comunicar fehacientemente la fecha de inicio de rodaje;
2) Comunicar fehacientemente la fecha de finalización del rodaje;
3) Efectuar la rendición de cuentas de la inversión de los fondos recibidos.
ARTICULO 17º.- En los casos de créditos otorgados para la producción de
obras cinematográficas y/o créditos industriales, la tasa de interés se
aplicará de la siguiente forma:
1) Sobre las películas de ficción y/o animación y sobre créditos
industriales se aplicará desde el vencimiento del doceavo mes a contar
desde la percepción por el beneficiario del total de la primera cuota y
hasta el momento del efectivo pago, aplicándose los intereses sobre los
montos ya percibidos.
2) Sobre largometrajes documentales se aplicará desde el vencimiento
del vigésimo cuarto mes, a contar desde la percepción por parte del
beneficiario del total de la primera cuota y hasta el momento del
efectivo pago, aplicándose los intereses sobre los montos ya percibidos.
ARTICULO 18º.- Los créditos otorgados por el Organismo llevarán en
todos los casos una tasa que por todo concepto no podrá superar el
CUATRO POR CIENTO (4%) nominal anual. En los casos en que solicite una
tercera prórroga de pago de cuota de capital y a partir de la misma se
aplicará una tasa de interés del SEIS POR CIENTO (6%) nominal anual
desde el vencimiento de la prórroga anterior.
ARTICULO 19º.- El contrato cuyo modelo se aprueba y que como Anexo II
forma parte de la presente Resolución deberá ser suscripto por la/s
empresas productora/s beneficiaria/s del crédito que otorgue el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES una vez que hubiere
ofrecido garantías a satisfacción del organismo, y hubiera concretado
las mismas, en los términos del Artículo 6º de la presente Resolución.
ARTICULO 20º.- Las disposiciones de los Artículos 17 y 18 serán
aplicables a todos los saldos impagos de los créditos otorgados por el
Organismo.
CAPITULO IV - CREDITOS INDUSTRIALES
ARTICULO 21º.- El monto máximo del total del crédito a otorgar en
concepto de créditos industriales en un ejercicio financiero no podrá
ser superior al DIEZ POR CIENTO (10%) de la partida presupuestaria
destinada a atender créditos para la producción de largometrajes en el
mismo ejercicio.
ARTICULO 22º.- El solicitante del crédito industrial deberá acompañar
la totalidad de la documentación de la que resulte el tipo de bienes a
adquirir, su valuación y destino. Sin perjuicio de lo dispuesto
precedentemente, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
podrá solicitar al requirente la presentación de documentación y
elementos ampliatorios a los fines del tratamiento de las peticiones
efectuadas.
ARTICULO 23º- A los fines de resolver sobre la concesión de un crédito
industrial solicitado en el marco del presente plexo normativo, se
procederá a evaluar:
1) Si la concesión del crédito tendrá efectos favorables para el
desarrollo de la industria audiovisual nacional en general o si tales
efectos serán sólo favorables a los requirentes.
2) Si la concesión del crédito desarrollará polos regionales de producción y/o salvaguarda del patrimonio cultural.
3) Concluida la etapa de presentación de documentación y cumplimiento
de los requisitos atinentes al crédito industrial, el Comité Técnico de
Créditos realizará la evaluación correspondiente a fines de que la
Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
resuelva la concesión del crédito en plazo dispuesto en el Artículo 9º
del Anexo I de la presente Resolución.
ARTICULO 24º.- Se aplicará a los créditos industriales lo dispuesto en los Artículos 17º y 18º del presente reglamento.
ARTICULO 25º.- Concedido el crédito industrial, el solicitante deberá
constituir las garantías según lo establecido en el Artículo 6º del
Anexo I de la presente Resolución. Sólo en casos excepcionales, la
Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
autorizará la constitución de otro tipo de garantías. Una vez cumplido
lo antes dispuesto, se suscribirá el mutuo correspondiente.
ARTICULO 26º.- Sin perjuicio de lo expuesto en el presente Capitulo,
previo a toda liberación de fondos, deberá acreditarse la adquisición
en propiedad de los bienes a cuyo efecto se concediera el crédito y la
posesión de los mismos por el beneficiario de la medida.
TITULO II - COMITE TECNICO DE CREDITOS
CAPITULO I - CREACION Y COMPOSICION
ARTICULO 27º.- Créase un COMITE TECNICO DE CREDITOS, el cual estará
integrado por TRES (3) miembros designados por el Consejo Asesor
conforme lo previsto en el Artículo 5º y concordantes de la Ley 17.741
y sus modificatorias (t.o. 2001), los cuales durarán en sus cargos por
el término de SEIS (6) meses como miembros de dicho Organo, a cuya
finalización cesarán en sus funciones la totalidad de los integrantes
del mismo, designando a los nuevos integrantes, los cuales serán
asistidos por técnicos especializados en evaluación financiera y
económica designados a tal efecto.
Se establecerá a través del Consejo Asesor un cuarto miembro en orden
de prelación de los TRES (3) primeros para ser designado como
reemplazante en el caso que un miembro titular se encuentre impedido de
asistir a las reuniones.
ARTICULO 28º.- El Comité Técnico de Créditos debe fundar sus dictámenes
según lo previsto en el Artículo 5º del Anexo I de la presente
Resolución y proceder según lo dispuesto en el Capítulo II del presente
TITULO.
CAPITULO II.- REGLAMENTO DEL COMITE TECNICO DE CREDITOS
ARTICULO 29º.- Los miembros del Comité Técnico de Créditos sesionarán
mensualmente en el ámbito del Organismo, siendo su quórum el de la
totalidad de sus miembros. Las decisiones serán adoptadas por mayoría
simple.
ARTICULO 30º.- Establécese como procedimiento administrativo y de
registro de las actas emitidas por el Comité Técnico de Créditos, el
que se menciona a continuación:
1) Se llevará un Libro de Asistencias, el cual será rubricado por la
autoridad administrativa que corresponda, teniendo como finalidad que
los miembros del Comité Técnico de Créditos, deban dejar constancia de
su asistencia, firmando el mismo e indicando la fecha de la reunión
convocada. Dicho libro quedará bajo la guarda del área pertinente
dentro de la Gerencia de Fomento.
2) Se instrumentará un Libro de Actas, el cual será foliado y rubricado
por la Unidad Auditoría Interna del Organismo, en los que se volcarán
las Actas que resulten de cada evaluación que realice dicho Comité por
cada proyecto presentado.
3) Las actas que labre el comité interviniente en cada caso deberán
contener como requisitos mínimos: la fecha, número de acta, el nombre
del proyecto al que se le da tratamiento y el nombre del/la productor/a
presentante, indicando si la decisión es la de sugerir el otorgamiento
o no del crédito y el monto del mismo, firmando el acta en forma
conjunta, aclarando las mismas.
4) Los miembros del Comité Técnico de Créditos deberán fundar sus votos
de manera clara y precisa, teniendo en cuenta los siguientes puntos de
análisis:
a. Factibilidad del proyecto, teniendo en cuenta la distribución,
exhibición comercial y recupero por parte del Organismo del crédito
otorgado.
b. El presupuesto económico financiero presentado por el productor,
considerando el monto de crédito solicitado, como así también, el monto
a percibir en concepto de subsidios por otros medios de exhibición que
le corresponda al proyecto según la vía en que se presentó el mismo.
c. Antecedentes del productor y director del proyecto.
5) Los votos individuales producidos por cada miembro deberán ser
firmados, aclarando las mismas. Los miembros del Comité Técnico de
Créditos podrán adherir en todos sus términos al voto emitido por otro
miembro, no pudiendo agregar o quitar nada de los fundamentos expuestos
por el miembro del comité que hubiera emitido su voto con antelación.
Las adhesiones que se realicen deberán ser explicitas indicando
“...ADHIERO AL VOTO DE…………..EN TODOS SUS TERMINOS...” firmando y
aclarando la firma.
6) La autoridad administrativa responsable deberá sacar copia simple
del acta emitida en cada caso y se procederá a agregarla al expediente
del proyecto al que se le dio tratamiento.
7) Las actas que se produzcan en el libro dispuesto a tal efecto no
podrán contener ni tachaduras, ni enmiendas; en caso que así suceda las
mismas deberán ser salvadas por todos los miembros presentes.
8) En caso de que un error cause que un acta resulte insalvable deberá
ser tachada y firmada por el responsable administrativo y será facultad
del mismo enumerar las actas en forma consecutiva y realizar la guarda
del libro dispuesto a tal efecto.
9) En los casos que el Comité Técnico de Créditos no dictamine sobre
una solicitud de crédito en particular, deberá labrar un acta indicando
la causal y la fecha en que se emitirá el dictamen pertinente.
10) Los miembros del comité mencionados ut-supra deberán excusarse de
dar tratamiento a un proyecto determinado por la causales que enumera
el Artículo 17º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
11) En cada reunión, el Comité deberá efectuar la convocatoria para la
siguiente reunión, dejándose labrado un acta citando el día y hora
prevista para la próxima reunión, la cual será suscripta por cada
miembro presente el día en que se labre la misma. La asistencia de los
miembros designados en cada comité es obligatoria a todas las sesiones
que convoque dicho órgano para dar tratamiento a los proyectos que se
encuentren en condiciones de ser evaluados.
12) Las actas finales emitidas por el Comité Técnico de Créditos, una
vez finalizada la reunión deberán ser recibidas sujetas a verificación,
y se procederá a analizar las formalidades de las mismas; en caso de
encontrarse observaciones a las actas, en cuanto a los requisitos
formales, se convocará a una reunión extraordinaria.
13) Los miembros del comité podrán solicitar la información que
consideren necesario con relación a cada proyecto a ser evaluado, por
escrito, indicando claramente lo requerido y hasta SIETE (7) días
corridos previos a la reunión de que se trate, con el fin de dar la
posibilidad al productor/a de efectuar la presentación de lo requerido
para la siguiente reunión.
TITULO III - DE LAS CESIONES
CAPITULO I - FORMALIDADES
ARTICULO 31º.- Establécese como requisitos para la autorización y
aprobación de las cesiones de subsidios y/o cuota de crédito que se
presenten, los que se detallan a continuación:
1) Deberán contener la firma certificada del cedente y cesionario.
2) Deberán contener la Razón Social y/o el Nombre completo del cedente y cesionario.
3) El Número de C.U.I.T. del cedente y cesionario.
4) Constancia de inscripción del cedente y cesionario ante la A.F.I.P.
5) En el caso de cesiones por reinversión, el productor (cedente)
deberá manifestar en qué película se va a reinvertir el subsidio.
6) En todos los casos, el objeto de la cesión debe ser preciso; cuando
se instrumenten cesiones se deberá exponer con claridad si corresponden
a los subsidios por otros medios de exhibición, de sala, o los
retenidos por reinversión y/o crédito o cuota de crédito, ya sea en
porcentajes o montos dinerarios.
7) En todos los casos se considerará incluida la Cláusula que deja a
salvo el privilegio y la facultad que a favor del INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES establece el Artículo 34º primer párrafo de
la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.
8) Establécese la inoponibilidad al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES de las cesiones de subsidios de la especie que sea,
cuando no se hubiere prestado, con anterioridad al acto de la cesión,
el consentimiento del Organismo.
ARTICULO 32.- Al momento de aprobarse las cesiones, los instrumentos
que se presenten formarán parte de la Resolución que apruebe las mismas
y se dejará constancia en el expediente de producción de la película
que se trate.
ARTICULO 33.- En las Resoluciones de autorización y aprobación de
cesiones deberán figurar si el cedente tiene deuda con el INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
CAPITULO II - REGISTRACIONES DE CESIONES
ARTICULO 34º.- Apruébese el procedimiento para el registro de las cesiones que se detalla a continuación.
1) Presentada la solicitud de autorización y/o aprobación de la cesión,
la misma se girará a la Gerencia de Asuntos Jurídicos a fin de que la
misma dictamine acerca de los aspectos jurídicos formales del
instrumento presentado por el Productor, verificando lo dispuesto en el
Artículo 31º del presente plexo normativo y proyectará el acto
Resolutivo que corresponda.
2) Efectuado el dictamen precedente, los obrados deberán remitirse a la
Gerencia de Administración, a fin de que el Responsable del Registro de
Cesiones tome razón provisoria de la misma, informando la cantidad de
cesiones registradas en el proyecto de que se trate. Posteriormente,
deberán remitirse las actuaciones a la Presidencia del Organismo a fin
de la suscripción de la Resolución correspondiente.
3) Suscripto el mismo, se remitirá copia al Registro creado por la
presente a fin de que el mismo tome razón definitiva de la Cesión
autorizada y/o aprobada.
4) En el registro de Cesiones deberá asentarse el Nombre del Proyecto,
y/o Película, Productora, Número de Expediente, Cedente, Cesionario y
monto cedido y se deberá llevar un seguimiento de los montos
disponibles en concepto de subsidios por otros medios de exhibición de
cada Producción para controlar que no se excedan de los montos que le
correspondan según la VIA que fuera declarado de interés el proyecto de
que se trate.
TITULO IV - DE LAS PRORROGAS
CAPITULO I - REQUISITOS - ACTUACIONES Y EVALUACIONES
ARTICULO 35º.- La Gerencia de Fomento será la encargada de evaluar las
prórrogas solicitadas y emitirá el acto dispositivo que corresponda
cuando:
1) En el caso de una solicitud de prórroga por inicio de rodaje, la
Gerencia de Fomento podrá conceder UNA (1) prórroga por el término de
hasta SEIS (6) meses, siempre y cuando el productor del proyecto de que
se trate, lo solicite en forma previa al vencimiento del plazo
dispuesto a través de la normativa vigente en materia de
preclasificación al momento de la solicitud y acredite que se encuentra
en proceso de preproducción. En los casos que la solicitud de prórroga
sea extemporánea, podrá la misma Gerencia otorgar una prórroga de hasta
TRES (3) meses. En ambos casos, las solicitudes deberán estar fundadas
en causas atendibles. Transcurridos los plazos mencionados
precedentemente, caducará la declaración de interés (preclasificación)
de pleno derecho.
2) En relación a las solicitudes de prórroga de cuota de crédito de
capital, el productor interesado deberá presentar una nota antes del
vencimiento del pago de la Primera cuota del crédito otorgado
oportunamente; fundamentando la misma en forma circunstanciada. Tal
prórroga se podrá otorgar hasta el término de SEIS (6) meses. En
relación con los créditos industriales se aplicará el mismo plazo
indicado. En los casos que la solicitud de prórroga fuera presentada
extemporáneamente, la Gerencia de Fomento podrá otorgar una prórroga de
hasta CUATRO (4) meses.
3) Los Productores podrán solicitar hasta DOS (2) prórrogas de pago de
cuota de crédito de capital en forma consecutiva por el término
señalado en el punto precedente, a los cuales se les seguirá aplicando
la tasa del CUATRO POR CIENTO (4%) contemplada en el Artículo 18º del
presente plexo normativo.
4) En el caso que un productor de la película que se trate, requiriera
una TERCERA (3º) prórroga de pago de cuota de crédito de capital, se
aplicará una tasa del SEIS POR CIENTO (6%) nominal anual, que comenzará
a correr a partir del vencimiento de la prórroga anterior sobre el
total del crédito otorgado o del saldo impago, dejando constancia en el
acto dispositivo emitido a tal efecto.
TITULO V - DE LA REINVERSION
CAPITULO I - REQUISITOS PARA REINVERTIR LOS SUBSIDIOS
ARTICULO 36º.- Los productores que requieran la restitución de las
sumas de los subsidios destinados a la reinversión deberán acreditar
según sea el caso, alguna de las siguientes situaciones:
1) Haber dado inicio al rodaje de una nueva película, pudiendo
aplicarse el monto del subsidio retenido para reinversión en la misma
Productora acreedora del subsidio o en un proyecto cuyo titular no sea
necesariamente el beneficiario original.
2) Haber entregado sumas en concepto de la adquisición de equipamiento
industrial por una suma no inferior a aquella cuya restitución se
solicita.
3) Fíjase que el plazo de caducidad previsto en el 2º párrafo del
Artículo 34º de la Ley 17.741 (t.o. 2001), sobre los subsidios
destinados a la reinversión se deberá contabilizar desde la última
retención efectuada.
TITULO VI - ANTICIPO DE SUBSIDIOS DE OTROS MEDIOS DE EXHIBICION
CAPITULO I - REQUISITOS PARA SU OTORGAMIENTO
ARTICULO 37º.- Los productores de películas realizadas con los
beneficios previstos en la Resolución que regula el otorgamiento de los
subsidios por otros medios de exhibición podrán solicitar se le conceda
un anticipo de subsidios por otros medios de exhibición, una vez que se
encuentren acreditados los siguientes requisitos:
1) Haberse dictado la Resolución de Clasificación del proyecto considerándolo de interés para el Organismo.
2) Acreditar fehacientemente que se ha concluido el rodaje de la película de que se trate.
3) Acreditar los costos efectivamente pagados en relación a la película
de que se trate por un importe superior a la suma que se solicita.
ARTICULO 38º.- El anticipo de subsidios que se conceda será solamente
en dinero y deberá ser destinado a la terminación de la película de que
se trate. El anticipo de subsidios entregado se descontará del primer
pago que corresponda percibir al Productor por los Subsidios de Sala u
por otros Medios de Exhibición.
ARTICULO 39º.- El pago de las sumas que se concedan en concepto de
anticipo de subsidios queda sujeto a la disponibilidad presupuestaria.
TITULO VII - NORMAS TRANSITORIAS
ARTICULO 40º.- Manténgase a través del presente texto ordenado las
designaciones que como Técnicos especializados en evaluación económica
y financiera a los contadores, Cr. Adrián Gerardo DE ZAN DNI Nº
20.892.990 y la Cra. Gabriela MAROCCO, DNI Nº 20.077.546, asistirán al
Comité Técnico de Créditos y asistir en forma conjunta y/o
indistintamente a dicho Organo, para:
1) Informar por escrito al Comité Técnico de Créditos la disponibilidad
presupuestaria existente para la totalidad de los proyectos que se
traten en cada reunión.
2) Los Técnicos Especializados podrán participar con voz y sin voto en las reuniones del Comité Técnico de Créditos.
ANEXO II - RESOLUCION Nº 2203
Entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, con
domicilio en la calle Lima 319 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
en adelante el ACREEDOR, representado en este acto por su
Presidenta…………………., DNI Nº………………..y por la otra, el
Productor/a……………………., DNI Nº…………………., con domicilio en la
calle………………………, en adelante el DEUDOR, se conviene en celebrar el
presente contrato de mutuo sujeto a las siguientes cláusulas y
condiciones:
PRIMERA: El ACREEDOR, conforme Resolución Nº…………………/INCAA de
fecha…………………, le ha concedido al DEUDOR un crédito de PESOS
..............($....................................-) destinados a la
producción de la película “……………………..”. Dicho monto será desembolsado
por el ACREEDOR en favor del DEUDOR en las formas y plazos que
establece la reglamentación pertinente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES.
SEGUNDA: El DEUDOR declara bajo juramento: Que ejerce la capacidad
legal, patrimonial, económica y financiera requerida por la normativa
que regula el mutuo como así también conoce todas y cada una de las
disposiciones y normas del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES relativas a este tipo de financiaciones, incluso las
sujetas a condiciones especiales, a las que se compromete a atenerse en
un todo.
TERCERA: EL DEUDOR se obliga a devolver cada una de las sumas que se le
desembolsen en virtud del crédito mencionado en la cláusula Primera en
diez (10) cuotas trimestrales, iguales y consecutivas, venciendo la
primera de ellas a los DOCE (12) meses (“VEINTICUATRO (24) meses —en el
supuesto de los Documentales—) de la fecha del primer desembolso que
reciba el DEUDOR.
CUARTA: Con cada cuota el DEUDOR abonará los intereses sobre los saldos
correspondientes y el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) que
correspondiere sobre los mismos, queda expresamente pactado y aceptado
por el DEUDOR que el vencimiento de los plazos es independiente de la
liberación de fondos posteriores al primer desembolso, por lo que no
podrá alegarse falta de liberación de fondos para eximirse de caer en
mora y de las consecuencias de la misma
QUINTA: A partir del vencimiento del DUODECIMO (“VIGESIMO CUARTO” —en
el supuesto de los Documentales—) mes a contar desde la percepción por
el beneficiario del total de la primera cuota, sobre todas las sumas
percibidas y hasta el momento del efectivo pago, el préstamo devengará
un interés compensatorio vencido sobre saldos pagadero por períodos
trimestrales, conjuntamente con las cuotas de amortización de capital.
La tasa de interés del préstamo será del cuatro (4%) nominal anual,
excluido el Impuesto al Valor Agregado o cualquier otro impuesto
vigente o futuro, que en caso de corresponder, será a cargo del DEUDOR
y se cancelará conjuntamente con cada pago de interés. Asimismo, en el
supuesto en que EL ACREEDOR conceda a requerimiento de EL DEUDOR una
tercera (3º) prórroga, y sucesivas, del pago de la cuota de capital del
crédito oportunamente otorgado, la tasa de interés del préstamo
ascenderá al SEIS POR CIENTO (6%) nominal anual. No se pacta anatocismo
o capitalización de intereses. La parte deudora se compromete a
informar al Organismo su situación frente al I.V.A y en caso de no
hacerlo, éste la considerará como sujeto no categorizado con todas las
consecuencias fiscales respectivas emergentes de dicha categoría
tributaria.
SEXTA: Los pagos deberán efectuarse en el domicilio del acreedor,
dentro del horario de atención al público, sin necesidad de aviso
previo o requerimiento de ninguna naturaleza. EL DEUDOR reconoce y
acepta que toda demora en el pago no imputable al Organismo y derivada
de pagos efectuados mediante valores para ser presentados al cobro
(cheques, giros, etc.), o por intermedio de organismos, correo,
comisionistas, terceros eventuales correrá a su cargo y se considerará
exclusivamente causada y de responsabilidad exclusiva del DEUDOR, ya
que se considerará fecha de pago válida a todos los efectos únicamente
a aquella en la cual resulte posible al Organismo hacer efectivo el
cobro de los créditos bajo el presente. En caso que las fechas de pago
de capital y/o intereses bajo el presente Contrato vencieran en días
inhábiles administrativos, los pagos correspondientes deberán
efectuarse el día hábil posterior. Asimismo el DEUDOR podrá dar
cumplimiento a sus obligaciones de pago mediante la compensación con
los subsidios que corresponda abonar al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES, tomándose en este caso como fecha de pago aquella
en que se produzca la compensación. En este supuesto, queda
expresamente aclarado que las sumas de los subsidios serán imputadas a
intereses y capital en ese orden y con efecto cancelatorio hasta su
concurrencia, EL DEUDOR acepta y presta su expresa conformidad para que
las sumas de los citados subsidios sean imputados aun a deuda no
vencidas si los montos fueran suficientes a dicho efecto.
SEPTIMA: La mora se producirá de pleno derecho y sin necesidad de
requerimiento o interpelación alguna al vencimiento de las obligaciones
pactadas en el presente contrato de mutuo. La mora se originará también
de pleno derecho por: a) la solicitud del DEUDOR de su quiebra, o su
petición por terceros o solicitud de concurso o su declaración de
quiebra, y/o b) la formación de un acuerdo preconcursal con parte o
todos los acreedores del DEUDOR, y/o c) la falsedad de cualquiera de
las declaraciones juradas presentadas por el DEUDOR para obtener el
presente préstamo, y/o d) el cierre de alguna de las cuentas bancarias
de las que el DEUDOR sea titular o la suspensión del servicio de pago
de cheques por libramiento de cheques sin fondos de acuerdo con las
reglamentaciones vigentes, y/o e) el incumplimiento de cualquiera de
las obligaciones asumidas en este contrato, y/o f) el incumplimiento de
cualquiera otra obligación que por cualquier causa tuviere el DEUDOR
con el ACREEDOR, y/o g) si se trabasen embargos, inhibiciones o
cualquier otra medida cautelar contra el DEUDOR o cualquiera de sus
bienes, y/o h) si ocurriera un cambio o acontecimiento substancialmente
desfavorable en las condiciones económicas, financieras o patrimoniales
del DEUDOR que diera motivo razonable para suponer que el DEUDOR no
podrá cumplir u observar puntualmente sus obligaciones bajo el presente
contrato.
OCTAVA: La mora en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones
asumidas por el DEUDOR en virtud del presente contrato de mutuo, en
especial la falta de pago en término de los servicios de amortización
de intereses o el acaecimiento de cualquiera de los supuestos
enumerados en la cláusula Séptima permitirá al Organismo declarar la
caducidad de todos los plazos y, en consecuencia, a exigir la inmediata
e íntegra devolución y reembolso del capital desembolsado y sus
intereses a la tasa pactada, hasta la devolución total del capital
adeudado con más sus accesorios, sin perjuicio de la aplicación de lo
previsto en la cláusula Novena. En el caso de mora se aplicará, además
del interés compensatorio un interés punitorio del CINCUENTA (50) por
ciento del antes mencionado que se sumará al mismo desde la producción
de la mora y hasta el efectivo pago.
NOVENA: En caso de modificaciones relativas a aumentos o disminuciones
de capital, prórroga de plazo, renovación del crédito, diferimiento del
pago o por cualquier otro motivo no se producirá novación y se
conservará con todos sus efectos el origen del crédito y la antigüedad
de la obligación del DEUDOR, manteniéndose todas las garantías
constituidas vigentes.
…………………….., DNI:………………, con domicilio en……………………., asume la calidad de
FIADOR PRINCIPAL PAGADOR de todas las obligaciones asumidas con el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, quien declara conocer
y aceptar todas las cláusulas del presente contrato de mutuo y
garantizan y afianzan el cumplimiento de todas y cada una de las
obligaciones contraídas por el DEUDOR, mediante Resolución
Nº………………./INCAA de fecha…………………, ampliatorias y de todos los actos que
sean consecuentes de las mismas, manifestando que la garantía durará
hasta que se encuentre totalmente cancelado el crédito otorgado,
pudiendo ejecutarse esta garantía en caso que el INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES deje de percibir el monto del crédito
otorgado, renunciando a los beneficios de excusión y división. Como así
también, prestando expreso consentimiento para obligarse en la
renovación o prórroga expresa o tácita del contrato de mutuo, una vez
concluido éste.
Asimismo, asume el compromiso de no vender ni constituir gravamen ni
derecho real de ninguna especie respecto de los inmuebles de su
propiedad.
En los supuestos de ausencia, muerte, incapacidad o falencia del
fiador, acreditados estos extremos, el DEUDOR deberá reemplazarlo —a
satisfacción del ACREEDOR— en un término de diez días, bajo pena de
darse por rescindido el contrato.
DECIMA: El presente como así también los sucesivos instrumentos que se
suscriban al formalizarse los desembolsos y que integran el presente
tendrán carácter de título ejecutivo en los términos del artículo 523,
inc. 2º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
DECIMA PRIMERA: A todos los efectos del presente las partes constituyen
domicilios especiales en los denunciados en el encabezamiento, donde se
tendrán por válidas todas las notificaciones que se cursen; y se
someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a toda otra que les
pudiera corresponder.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación se suscriben
(3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Buenos Aires a
los...... días del mes de………..... de…………
e.12/09/2011 N°114623/11 v. 12/09/2011