INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 2203/2011

Bs. As., 8/9/2011

VISTO, la Ley 17.741 (t.o. 2001), lo dispuesto por las Resoluciones Nº 170/98-INCAA, 1281/98-INCAA, 1801/01-INCAA, 1568/01-INCAA, 341/02-INCAA, 1071/05-INCAA, 924/08-INCAA, 1086/08-INCAA, 1714/08-INCAA, 1891/08-INCAA, 84/09-INCAA, 1932/09-INCAA, 2581/09-INCAA, 196/10-INCAA, 1300/10-INCAA, 2288/10-INCAA y 2720/10-INCAA, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establece la Ley 17.741 (t.o. 2001), el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, tiene a su cargo el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República Argentina y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional.

Que las Resoluciones mencionadas en el VISTO tienen relación directa con el Plan de Fomento en lo que se refiere al otorgamiento de créditos, prórroga de pago de cuota de capital y de inicio de rodaje, cesiones y la forma que deben tener los instrumentos que se presenten en tal sentido, como así también se encuentran articulados los requisitos que se necesitan para poder reinvertir los subsidios retenidos en tal sentido y también las mencionadas resoluciones contienen la creación del Comité Técnico de Créditos y su reglamento de funcionamiento.

Que es dable observar que la normativa vigente se encuentra superpuesta, diseminada en distintas resoluciones, disgregando la finalidad de las normas y dificultando la interpretación de las mismas por los eventuales beneficiarios.

Que por Resolución Nº 1891/08/INCAA, entre otras cuestiones, fija el procedimiento para el otorgamiento de créditos para la producción de obras cinematográficas, sean de ficción, animación y documentales y la forma de liberación de las cuotas de créditos, los elementos fiscales y contables que deben presentar los solicitantes de créditos.

Que también la Resolución Nº 1891/08-INCAA contempló un período de gracia de DOCE (12) meses para la devolución de los créditos otorgados, destinados a la producción de largometrajes de ficción, animación y documentales.

Que la producción de un documental requiere, en muchos casos, de tiempos más prolongados, originados por la misma naturaleza del documental en cuanto al avance del proceso de lo que se quiere realizar, que no se condice con los tiempos de una producción de ficción.

Que en consecuencia se estima pertinente conceder un plazo mayor para la devolución de los créditos otorgados a productores de proyectos documentales.

Que la Resolución 411/02-INCAA modificada por la Resolución 1921/05/INCAA estableció como requisito para la concesión de un crédito para la realización de un largometraje la inclusión de UN (1) meritorio en el equipo técnico y UNO (1) en la post producción debiendo revestir ambos condición de alumnos de la ENERC.

Que en la Resolución Nº 1714/08-INCAA se establecieron los requisitos formales sobre las presentaciones de las cesiones indicando un procedimiento para la autorización y aprobación de las mismas, resultando necesario reformular cuestiones atinentes a la pertinencia de los mismos.

Que se entiende que la cesión es un mecanismo autónomo que permite la trasmisión de derechos, que incluso pueden ser eventuales, brindando la posibilidad a los productores del quehacer cinematográfico utilizarla como medio de pago y activación económica, por lo que limitar las cesiones que se realicen, a que sus montos sean coincidentes con los rubros del presupuesto de un proyecto presentado oportunamente limitan la finalidad expuesta, según surge del Punto 4) del Anexo I de la Resolución Nº 1714/08-INCAA.

Que la Resolución Nº 924/08-INCAA, modificada por la Resolución Nº 2581/09-INCAA, especifica el procedimiento para el registro de cesiones según lo previsto en el Artículo 9º de la primera resolución mencionada, observándose en principio que el procedimiento señalado en el Considerando anterior resulto ser eficaz administrativamente.

Que, por otra parte, los Incisos b) y c) del Artículo 37º de la Ley 17.741 (t.o. 2001) prevén el otorgamiento de créditos a empresas productoras, exhibidoras y a los laboratorios cinematográficos nacionales, para la adquisición de maquinarias, equipos, instrumental y accesorios para el equipamiento industrial de la cinematografía y para el mejoramiento de las salas cinematográficas, respectivamente.

Que a través de la Resolución Nº 1568/01-INCAA se dio tratamiento al procedimiento de los créditos mencionados en el Considerando anterior.

Que de la práctica diaria administrativa en relación al Plan de Fomento y ante distintas eventualidades que puedan producirse a los administrados, es que se contemplaron distintas solicitudes de prórrogas dentro del proceso de producción.

Que a través de la Resolución Nº 924/08-INCAA, modificada por la Resolución Nº 2581/09-INCAA se contemplaron las prórrogas de inicio de rodaje y de pago de cuota de crédito de capital, estableciendo ciertos requisitos para considerar las mismas.

Que evitar dilaciones y trámites innecesarios dentro de los procedimientos administrativos tiene congruencia con lograr un debido proceso adjetivo, que éste no sólo contempla el interés de los particulares sino que obra como garantía del interés público, por lo que establecer un procedimiento acorde a las necesidades en concreto para el otorgamiento de las prórrogas mencionadas, implica atender a principios administrativos como el de celeridad, sencillez y eficacia en los trámites.

Que atendiendo a lo expuesto en el Considerando anterior y a un criterio desburocratizante, resulta procedente delegar la competencia del otorgamiento de prórrogas de inicio de rodaje y de pago de cuota de crédito de capital en la Gerencia de Fomento.

Que el último párrafo del Artículo 36º de la Ley 17.741 (t.o. 2001) dispone que el Poder Ejecutivo Nacional fija la parte de los subsidios destinados a reinversión para la producción de una nueva película o en equipamiento industrial.

Que la Resolución Nº 170/98-INCAA modificada por la Resolución Nº 108/09-INCAA, establece las pautas que se requieren para proceder a la restitución de las sumas retenidas por reinversión.

Que se observa la falta de regulación en lo que concierne a la aplicación de la ventana de DOS (2) años impuesta por el Artículo 34º de la Ley 17.741 (t.o. 2001), referida desde cuando opera la caducidad señalada.

Que el/los productor/es cinematográficos pueden llegar a producir distintas obras cinematográficas que se van sucediendo en el tiempo por lo que pueden haber operado distintas retenciones sobre sus producciones a lo cual sería conveniente que el plazo de caducidad mencionado en el Considerando anterior deberá ser tenido en cuenta desde la última retención.

Que el Artículo 35 de la Ley 17.741 (t.o. 2001) dispone que los créditos que otorgue el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES deberán ser canalizados a través de una entidad bancaria seleccionada mediante licitación pública.

Que oportunamente se llamó a licitación pública quedando desierto el mismo, y a los efectos de no paralizar la producción de la producción cinematográfica los créditos fueron canalizados a través del propio INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que se está implementando un nuevo llamado a licitación pública a fin de seleccionar una entidad bancaria para cumplir con lo establecido en el Artículo 35º de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001), conforme surge de las constancias agregadas al expediente Nº 1225/11 del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que sin perjuicio de ello y hasta tanto ocurra la selección, resulta conveniente que los créditos a la producción continúen siendo canalizados a través del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que la suscripta entiende que la falta de concentración sobre la normativa que tiene que ver con el otorgamiento de créditos hace surgir la necesidad de tener un plexo normativo acorde y, por otro lado observando lo articulado en cada caso resulta evidente que no se condice con la verdadera operatoria, produciendo un análisis dificultoso para los interesados.

Que, por lo tanto, se considera necesario elaborar un texto ordenado de las resoluciones mencionadas en el VISTO, tomando como base el articulado de las mismas y todas las modificaciones que surjan para su ordenamiento como así los cambios que fueran introducidos, y que fueran conducentes observando en todo momento que las medidas a tomar deben ser proporcionalmente adecuadas a su finalidad.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001).

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Deróganse en todos sus términos las Resoluciones Nros. 170/98-INCAA, 1281/98-INCAA, 1801/01-INCAA, 1568/01-INCAA, 341/02-INCAA, 1071/05-INCAA, 924/08-INCAA, 1086/08-INCAA, 1714/08-INCAA, 1891/08-INCAA, 84/09-INCAA, 1932/09-INCAA, 2581/09-INCAA, 196/10-INCAA, 1300/10-INCAA, 2288/10-INCAA y 2720/10-INCAA y toda norma que se oponga al régimen que obra como Anexo I y forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2º — Apruébase el régimen de otorgamiento de créditos para la producción de largometrajes nacionales de ficción, animación y/o documental y de créditos industriales, sobre las formalidades y registros de cesiones, otorgamiento de prórrogas, adelanto de subsidios por otros medios de exhibición y requisitos para la reinversión de los subsidios retenidos que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 3º — Apruébese el modelo de contrato de mutuo que consta en el Anexo II de la presente Resolución y que integra la misma.

ARTICULO 4º — El régimen aprobado en el Artículo 2º de la presente Resolución comenzará a regir a partir de su publicación y se aplicará a todos los proyectos que se encuentran en cualquiera de sus etapas de producción.

ARTICULO 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente Archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ANEXO I - RESOLUCION Nº 2203

TITULO I - OTORGAMIENTO DE CREDITOS
CAPITULO I - PRESENTACION Y REQUISITOS

ARTICULO 1º.- Todo proyecto cinematográfico respecto del cual se gestione ante el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la concesión de un crédito de fomento deberá ser sometido al proceso de evaluación que por la presente se establece. Será requisito indispensable para su tratamiento, que el proyecto haya sido preclasificado como de interés para el Organismo.

ARTICULO 2º.- Los solicitantes de créditos para la producción de películas nacionales de largometraje deberán presentar, junto con la solicitud pertinente, los siguientes elementos:

1) Constancia vigente ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS: a) Para los proyectos que hayan preclasificado en 1º VIA constancia de IVA RESPONSABLE INSCRIPTO junto a las últimas TRES (3) declaraciones juradas de ganancias, de corresponder; b) Para los proyectos preclasificados en la 2º y 3º VIA, constancia de inscripción en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

2) Solicitud de consideración del proyecto y monto del crédito solicitado.

3) Copia de la última Declaración Jurada presentada ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

a. De impuesto a las Ganancias, de corresponder.

b. De impuesto a los bienes personales, de corresponder.

4) En los casos de ser los solicitantes personas jurídicas, deberá agregarse copia certificada por Escribano Público de sus Estatutos o Contrato Social; Acta de última Asamblea aprobando Balance General; Acta de Directorio con la última designación de autoridades; Balance General firmado por Contador Público Matriculado y certificada la firma por el Consejo Profesional respectivo. En los casos de sociedades cooperativas y/o mutuales, deberá adjuntar el formulario de empadronamiento ante el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL y dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución Nº 953/07/INCAA y modificatoria.

5) En los casos en que los presentantes se encuentren comprendidos dentro de las previsiones de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, deberá adjuntarse certificado de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, del que resulte que no existe deuda respecto de dicho organismo en lo atinente al gravamen que debe tributar la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

ARTICULO 3º.- La solicitud de consideración será remitida a la Gerencia de Fomento, la cual solicitará en forma previa, y como condición esencial una certificación que expedirá la Gerencia de Administración respecto de la situación del/los presentante/s ante el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, con relación a anteriores proyectos suscriptos resultando inhabilitado para la prosecución del trámite quienes se encontraren en mora en cuanto a la cancelación de obligaciones devengadas con anterioridad y la Gerencia de Fomento deberá realizar un informe de riesgos crediticios de/l productor/es presentante/s para luego proceder a evaluar el cumplimiento e integridad de los requisitos precedentes.

Cuando la Gerencia de Fomento constatare el incumplimiento total o parcial de cualquiera de los requisitos indicados, la solicitud será devuelta al/los productor/es presentante/s, con expresa indicación de las causas que motivan su rechazo.

La mora ulterior en tales obligaciones significará la paralización del proyecto presentado, de conformidad con la presente resolución hasta su regularización.

CAPITULO II - PROCEDIMIENTO PARA ELEVAR AL COMITE TECNICO DE CREDITOS, PARAMETROS DE EVALUACION Y GARANTIAS

ARTICULO 4º.- Una vez concluida la etapa inicial determinada en los artículos precedentes de la presente Resolución, y de resultar favorable la petición se procederá en forma previa a dar intervención al Area de Planificación y Control o el área que en el futuro la sustituyese, para que informe la fecha tentativa de hacerse efectivo el crédito solicitado. El/los Productor/es una vez notificado, deberá manifestar su conformidad respecto de la fecha tentativa informada para la prosecución de los trámites; y ante la falta de la misma decaerá automáticamente la solicitud de crédito.

Prestada la conformidad por el Productor/es presentante/s la Gerencia de Fomento evaluará si se encuentran cumplidos todos los requisitos formales en forma expresa sobre la documentación recibida, exponiendo la opinión del área de otorgamiento de créditos y remitiendo ulteriormente las actuaciones al Comité Técnico de Créditos o cuando el proyecto fuere documental, será remitido al Comité de Selección y Evaluación de Créditos de Proyectos Documentales.

ARTICULO 5º.- Una vez concluida la etapa de evaluación prevista en el Artículo anterior, el Comité Técnico de Créditos procederá a estudiar la factibilidad del proyecto en cuanto a distribución, exhibición comercial y posibilidad de recupero por parte del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES del crédito que pudiera otorgarse. Tras el estudio de la totalidad de los antecedentes y evaluaciones realizadas, el Comité aconsejará el monto de crédito a otorgar, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

1) El monto del crédito a otorgar no podrá en ningún caso exceder el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del presupuesto aprobado oportunamente sin perjuicio que el mismo haya sido actualizado según la normativa vigente al momento de la evaluación, respetando el Artículo 40º de la Ley 17.741 (t.o. 2001).

2) El monto del crédito a otorgar no podrá ser superior al monto fijado por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES como tope del subsidio por otros medios de exhibición de la VIA en la que el proyecto fue preclasificado como de interés, siempre que no exceda lo dispuesto en el punto anterior por lo que el Comité Técnico de Créditos deberá sugerir un monto que concilie lo dispuesto en la Ley mencionada supra y lo expuesto en el presente punto.

3) Asimismo, en todos los casos el Comité Técnico de Créditos deberá tener en cuenta en cada una de sus reuniones la disponibilidad presupuestaria, evitando otorgar un monto global mayor al asignado, el cual será informado por los técnicos especializados en evaluación económica y financiera designados a tal fin en cada reunión, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 24.156.

ARTICULO 6º.- Para la concesión del crédito solicitado, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES requerirá de/l productor/es presentante/s garantías a satisfacción, las cuales serán de propiedades inmuebles, propias o de terceros, con la respectiva valuación efectuada por martillero matriculado, o también seguros de caución designando al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES como beneficiario en institución a satisfacción del mismo; las cuales deberán garantizar como mínimo un OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto del crédito solicitado, las que serán liberadas una vez cancelado totalmente el crédito otorgado, previa certificación de las Gerencias pertinentes.

En los casos de sociedades, sus administradores deberán asumir personalmente el carácter de fiadores solidarios por los importes de la garantía.

Las garantías deberán presentarse libres de cualquier tipo de gravamen o inhibición, junto con los correspondientes certificados de dominio e inhibición, emitidos por los registros pertinentes, como condición necesaria para la firma del contrato de mutuo. Excepcionalmente se podrá considerar una garantía de bien inmueble que tenga constituida una hipoteca y/o gravamen y que junto al OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto del crédito solicitado no superen el SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) del valor de la propiedad inmueble según la valuación del mismo.

ARTICULO 7º.- Corresponderá a la Gerencia de Fomento elaborar un análisis mediante informe de las garantías y tasaciones presentados por las productoras para garantizar los créditos a concederse, indicando en cada caso si las mismas resultan suficientes. Dicho informe deberá expedirse sobre la valuación económica y el alcance pecuniario de las garantías presentadas. De resultar necesario, deberá solicitar previamente a la Gerencia de Administración, informe si la productora/s registra deuda en mora. Cumplido ello, los obrados serán girados inmediatamente a la Gerencia de Asuntos Jurídicos, al solo efecto que dicha instancia efectúe el estudio del/los títulos de propiedad y/o seguros de caución y del/los certificados de dominio y de inhibición presentados.

ARTICULO 8º.- Corresponde a la Gerencia de Fomento evaluar la procedencia de la celebración del mutuo.

CAPITULO III - DE LA OPERATORIA EN GENERAL

ARTICULO 9º.- Expedido el Comité Técnico de Créditos, el expediente será elevado a la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la que resolverá, en un plazo de NOVENTA (90) días hábiles administrativos sobre el otorgamiento del crédito aconsejado, tomando en cuenta la disponibilidad presupuestaria.

Notificado el interesado, deberá dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos presentar las garantías y certificados referidos en el Artículo precedente. En caso de incumplimiento se tendrá por decaído el crédito de pleno derecho.

ARTICULO 10º.- Resuelta la concesión del crédito, éste será otorgado en favor de la empresa/s productora/s presentantes o persona física inscripta ante el Registro de Productores Cinematográficos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTICULO 11º.- En caso que dos o más empresas productoras soliciten la clasificación del proyecto a los fines de la obtención de los subsidios por otros medios de exhibición, y el tomador del crédito sea uno de ellos, éste deberá tener los antecedentes exigidos para cada una de las VIAS que regula la Resolución que reglamente los subsidios por otros medios de exhibición. Asimismo e independientemente de quién sea el tomador del crédito, los productores y/o empresas productoras presentantes de un mismo proyecto firmarán el mutuo correspondiente en calidad de fiadores siendo los mismos responsables solidarios frente al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con respecto a la obligación de la restitución del crédito. No podrá un mismo productor/a, ya sea persona física o jurídica ser beneficiaria con más de DOS (2) créditos otorgados en cada ejercicio financiero.

ARTICULO 12º.- Los proyectos cinematográficos que se presentaren a Concursos estarán inhabilitados de requerir crédito en los términos de la presente Resolución.

ARTICULO 13º.- La/s empresa/s productora/s presentante/s de proyectos para el otorgamiento de créditos podrán:

1) En el caso que la/s empresa/s productora/s formulare objeciones respecto del monto del crédito otorgado, podrá solicitar por escrito y dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, la convocatoria del comité que le dio tratamiento, con el objeto de evaluar nuevamente el proyecto de que se trate, por única vez y a los efectos de mejorar la evaluación obtenida.

2) Cuando sea denegada una solicitud de crédito, la/s empresa/s productora/s presentante, podrá/n a partir de la notificación del acto administrativo de denegación, interponer los recursos previstos en la Ley 19.549 (t.o. 1991) en los términos y plazos que impone la norma señalada. De resultar favorable el recurso interpuesto, para la/s empresas/s productora/s, según lo dictaminado por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, se procederá a remitir el proyecto nuevamente al Comité Técnico de Créditos.

ARTICULO 14º.- Los montos correspondientes a los créditos que se concedan a la producción de películas de largometraje se desembolsarán en favor de la/s empresa/s productora/s conforme al siguiente detalle:

EL VEINTE POR CIENTO (20%) una vez acreditado el inicio de la preproducción.

EL CUARENTA POR CIENTO (40%) una vez acreditado el comienzo de la fotografía principal del rodaje (arranque continuo de la etapa de rodaje) y haber dado cumplimento con lo exigido por la Resolución 1921/05/INCAA. El material deberá ser presentado con pizarra o placa inicial que indique pertenencia al título del proyecto.

EL TREINTA POR CIENTO (30%) una vez acreditada la finalización del rodaje, con la pizarra o placa por una duración similar o superior a la finalización del producto terminado.

EL DIEZ POR CIENTO (10%) contra entrega de la Copia “A” en el Organismo.

Previo a la liberación de cada cuota del crédito, el productor deberá presentar rendición de gastos efectivamente realizados por los montos liquidados, debiendo estar suscripta por un Contador Público matriculado y certificada la misma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

Todos los porcentajes expresados se refieren al monto total del crédito que se hubiera otorgado. En los casos que se tenga que fraccionar una cuota por razones de disponibilidad presupuestaria, la Gerencia de Administración o el área pertinente, lo deberá informar por escrito.

ARTICULO 15º.- No se efectuará desembolso alguno sin el informe previo de la Gerencia de Fomento respecto del cumplimiento de las condiciones establecidas para la procedencia de las mismas. Dicho informe será adjuntado al expediente.

ARTICULO 16º.- La/s empresas productora/s de créditos estarán obligados a:

1) Comunicar fehacientemente la fecha de inicio de rodaje;

2) Comunicar fehacientemente la fecha de finalización del rodaje;

3) Efectuar la rendición de cuentas de la inversión de los fondos recibidos.

ARTICULO 17º.- En los casos de créditos otorgados para la producción de obras cinematográficas y/o créditos industriales, la tasa de interés se aplicará de la siguiente forma:

1) Sobre las películas de ficción y/o animación y sobre créditos industriales se aplicará desde el vencimiento del doceavo mes a contar desde la percepción por el beneficiario del total de la primera cuota y hasta el momento del efectivo pago, aplicándose los intereses sobre los montos ya percibidos.

2) Sobre largometrajes documentales se aplicará desde el vencimiento del vigésimo cuarto mes, a contar desde la percepción por parte del beneficiario del total de la primera cuota y hasta el momento del efectivo pago, aplicándose los intereses sobre los montos ya percibidos.

ARTICULO 18º.- Los créditos otorgados por el Organismo llevarán en todos los casos una tasa que por todo concepto no podrá superar el CUATRO POR CIENTO (4%) nominal anual. En los casos en que solicite una tercera prórroga de pago de cuota de capital y a partir de la misma se aplicará una tasa de interés del SEIS POR CIENTO (6%) nominal anual desde el vencimiento de la prórroga anterior.

ARTICULO 19º.- El contrato cuyo modelo se aprueba y que como Anexo II forma parte de la presente Resolución deberá ser suscripto por la/s empresas productora/s beneficiaria/s del crédito que otorgue el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES una vez que hubiere ofrecido garantías a satisfacción del organismo, y hubiera concretado las mismas, en los términos del Artículo 6º de la presente Resolución.

ARTICULO 20º.- Las disposiciones de los Artículos 17 y 18 serán aplicables a todos los saldos impagos de los créditos otorgados por el Organismo.

CAPITULO IV - CREDITOS INDUSTRIALES

ARTICULO 21º.- El monto máximo del total del crédito a otorgar en concepto de créditos industriales en un ejercicio financiero no podrá ser superior al DIEZ POR CIENTO (10%) de la partida presupuestaria destinada a atender créditos para la producción de largometrajes en el mismo ejercicio.

ARTICULO 22º.- El solicitante del crédito industrial deberá acompañar la totalidad de la documentación de la que resulte el tipo de bienes a adquirir, su valuación y destino. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES podrá solicitar al requirente la presentación de documentación y elementos ampliatorios a los fines del tratamiento de las peticiones efectuadas.

ARTICULO 23º- A los fines de resolver sobre la concesión de un crédito industrial solicitado en el marco del presente plexo normativo, se procederá a evaluar:

1) Si la concesión del crédito tendrá efectos favorables para el desarrollo de la industria audiovisual nacional en general o si tales efectos serán sólo favorables a los requirentes.

2) Si la concesión del crédito desarrollará polos regionales de producción y/o salvaguarda del patrimonio cultural.

3) Concluida la etapa de presentación de documentación y cumplimiento de los requisitos atinentes al crédito industrial, el Comité Técnico de Créditos realizará la evaluación correspondiente a fines de que la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES resuelva la concesión del crédito en plazo dispuesto en el Artículo 9º del Anexo I de la presente Resolución.

ARTICULO 24º.- Se aplicará a los créditos industriales lo dispuesto en los Artículos 17º y 18º del presente reglamento.

ARTICULO 25º.- Concedido el crédito industrial, el solicitante deberá constituir las garantías según lo establecido en el Artículo 6º del Anexo I de la presente Resolución. Sólo en casos excepcionales, la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES autorizará la constitución de otro tipo de garantías. Una vez cumplido lo antes dispuesto, se suscribirá el mutuo correspondiente.

ARTICULO 26º.- Sin perjuicio de lo expuesto en el presente Capitulo, previo a toda liberación de fondos, deberá acreditarse la adquisición en propiedad de los bienes a cuyo efecto se concediera el crédito y la posesión de los mismos por el beneficiario de la medida.

TITULO II - COMITE TECNICO DE CREDITOS
CAPITULO I - CREACION Y COMPOSICION

ARTICULO 27º.- Créase un COMITE TECNICO DE CREDITOS, el cual estará integrado por TRES (3) miembros designados por el Consejo Asesor conforme lo previsto en el Artículo 5º y concordantes de la Ley 17.741 y sus modificatorias (t.o. 2001), los cuales durarán en sus cargos por el término de SEIS (6) meses como miembros de dicho Organo, a cuya finalización cesarán en sus funciones la totalidad de los integrantes del mismo, designando a los nuevos integrantes, los cuales serán asistidos por técnicos especializados en evaluación financiera y económica designados a tal efecto.

Se establecerá a través del Consejo Asesor un cuarto miembro en orden de prelación de los TRES (3) primeros para ser designado como reemplazante en el caso que un miembro titular se encuentre impedido de asistir a las reuniones.

ARTICULO 28º.- El Comité Técnico de Créditos debe fundar sus dictámenes según lo previsto en el Artículo 5º del Anexo I de la presente Resolución y proceder según lo dispuesto en el Capítulo II del presente TITULO.

CAPITULO II.- REGLAMENTO DEL COMITE TECNICO DE CREDITOS

ARTICULO 29º.- Los miembros del Comité Técnico de Créditos sesionarán mensualmente en el ámbito del Organismo, siendo su quórum el de la totalidad de sus miembros. Las decisiones serán adoptadas por mayoría simple.

ARTICULO 30º.- Establécese como procedimiento administrativo y de registro de las actas emitidas por el Comité Técnico de Créditos, el que se menciona a continuación:

1) Se llevará un Libro de Asistencias, el cual será rubricado por la autoridad administrativa que corresponda, teniendo como finalidad que los miembros del Comité Técnico de Créditos, deban dejar constancia de su asistencia, firmando el mismo e indicando la fecha de la reunión convocada. Dicho libro quedará bajo la guarda del área pertinente dentro de la Gerencia de Fomento.

2) Se instrumentará un Libro de Actas, el cual será foliado y rubricado por la Unidad Auditoría Interna del Organismo, en los que se volcarán las Actas que resulten de cada evaluación que realice dicho Comité por cada proyecto presentado.

3) Las actas que labre el comité interviniente en cada caso deberán contener como requisitos mínimos: la fecha, número de acta, el nombre del proyecto al que se le da tratamiento y el nombre del/la productor/a presentante, indicando si la decisión es la de sugerir el otorgamiento o no del crédito y el monto del mismo, firmando el acta en forma conjunta, aclarando las mismas.

4) Los miembros del Comité Técnico de Créditos deberán fundar sus votos de manera clara y precisa, teniendo en cuenta los siguientes puntos de análisis:

a. Factibilidad del proyecto, teniendo en cuenta la distribución, exhibición comercial y recupero por parte del Organismo del crédito otorgado.

b. El presupuesto económico financiero presentado por el productor, considerando el monto de crédito solicitado, como así también, el monto a percibir en concepto de subsidios por otros medios de exhibición que le corresponda al proyecto según la vía en que se presentó el mismo.

c. Antecedentes del productor y director del proyecto.

5) Los votos individuales producidos por cada miembro deberán ser firmados, aclarando las mismas. Los miembros del Comité Técnico de Créditos podrán adherir en todos sus términos al voto emitido por otro miembro, no pudiendo agregar o quitar nada de los fundamentos expuestos por el miembro del comité que hubiera emitido su voto con antelación. Las adhesiones que se realicen deberán ser explicitas indicando “...ADHIERO AL VOTO DE…………..EN TODOS SUS TERMINOS...” firmando y aclarando la firma.

6) La autoridad administrativa responsable deberá sacar copia simple del acta emitida en cada caso y se procederá a agregarla al expediente del proyecto al que se le dio tratamiento.

7) Las actas que se produzcan en el libro dispuesto a tal efecto no podrán contener ni tachaduras, ni enmiendas; en caso que así suceda las mismas deberán ser salvadas por todos los miembros presentes.

8) En caso de que un error cause que un acta resulte insalvable deberá ser tachada y firmada por el responsable administrativo y será facultad del mismo enumerar las actas en forma consecutiva y realizar la guarda del libro dispuesto a tal efecto.

9) En los casos que el Comité Técnico de Créditos no dictamine sobre una solicitud de crédito en particular, deberá labrar un acta indicando la causal y la fecha en que se emitirá el dictamen pertinente.

10) Los miembros del comité mencionados ut-supra deberán excusarse de dar tratamiento a un proyecto determinado por la causales que enumera el Artículo 17º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

11) En cada reunión, el Comité deberá efectuar la convocatoria para la siguiente reunión, dejándose labrado un acta citando el día y hora prevista para la próxima reunión, la cual será suscripta por cada miembro presente el día en que se labre la misma. La asistencia de los miembros designados en cada comité es obligatoria a todas las sesiones que convoque dicho órgano para dar tratamiento a los proyectos que se encuentren en condiciones de ser evaluados.

12) Las actas finales emitidas por el Comité Técnico de Créditos, una vez finalizada la reunión deberán ser recibidas sujetas a verificación, y se procederá a analizar las formalidades de las mismas; en caso de encontrarse observaciones a las actas, en cuanto a los requisitos formales, se convocará a una reunión extraordinaria.

13) Los miembros del comité podrán solicitar la información que consideren necesario con relación a cada proyecto a ser evaluado, por escrito, indicando claramente lo requerido y hasta SIETE (7) días corridos previos a la reunión de que se trate, con el fin de dar la posibilidad al productor/a de efectuar la presentación de lo requerido para la siguiente reunión.

TITULO III - DE LAS CESIONES
CAPITULO I - FORMALIDADES

ARTICULO 31º.- Establécese como requisitos para la autorización y aprobación de las cesiones de subsidios y/o cuota de crédito que se presenten, los que se detallan a continuación:

1) Deberán contener la firma certificada del cedente y cesionario.

2) Deberán contener la Razón Social y/o el Nombre completo del cedente y cesionario.

3) El Número de C.U.I.T. del cedente y cesionario.

4) Constancia de inscripción del cedente y cesionario ante la A.F.I.P.

5) En el caso de cesiones por reinversión, el productor (cedente) deberá manifestar en qué película se va a reinvertir el subsidio.

6) En todos los casos, el objeto de la cesión debe ser preciso; cuando se instrumenten cesiones se deberá exponer con claridad si corresponden a los subsidios por otros medios de exhibición, de sala, o los retenidos por reinversión y/o crédito o cuota de crédito, ya sea en porcentajes o montos dinerarios.

7) En todos los casos se considerará incluida la Cláusula que deja a salvo el privilegio y la facultad que a favor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES establece el Artículo 34º primer párrafo de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.

8) Establécese la inoponibilidad al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de las cesiones de subsidios de la especie que sea, cuando no se hubiere prestado, con anterioridad al acto de la cesión, el consentimiento del Organismo.

ARTICULO 32.- Al momento de aprobarse las cesiones, los instrumentos que se presenten formarán parte de la Resolución que apruebe las mismas y se dejará constancia en el expediente de producción de la película que se trate.

ARTICULO 33.- En las Resoluciones de autorización y aprobación de cesiones deberán figurar si el cedente tiene deuda con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

CAPITULO II - REGISTRACIONES DE CESIONES

ARTICULO 34º.- Apruébese el procedimiento para el registro de las cesiones que se detalla a continuación.

1) Presentada la solicitud de autorización y/o aprobación de la cesión, la misma se girará a la Gerencia de Asuntos Jurídicos a fin de que la misma dictamine acerca de los aspectos jurídicos formales del instrumento presentado por el Productor, verificando lo dispuesto en el Artículo 31º del presente plexo normativo y proyectará el acto Resolutivo que corresponda.

2) Efectuado el dictamen precedente, los obrados deberán remitirse a la Gerencia de Administración, a fin de que el Responsable del Registro de Cesiones tome razón provisoria de la misma, informando la cantidad de cesiones registradas en el proyecto de que se trate. Posteriormente, deberán remitirse las actuaciones a la Presidencia del Organismo a fin de la suscripción de la Resolución correspondiente.

3) Suscripto el mismo, se remitirá copia al Registro creado por la presente a fin de que el mismo tome razón definitiva de la Cesión autorizada y/o aprobada.

4) En el registro de Cesiones deberá asentarse el Nombre del Proyecto, y/o Película, Productora, Número de Expediente, Cedente, Cesionario y monto cedido y se deberá llevar un seguimiento de los montos disponibles en concepto de subsidios por otros medios de exhibición de cada Producción para controlar que no se excedan de los montos que le correspondan según la VIA que fuera declarado de interés el proyecto de que se trate.

TITULO IV - DE LAS PRORROGAS
CAPITULO I - REQUISITOS - ACTUACIONES Y EVALUACIONES

ARTICULO 35º.- La Gerencia de Fomento será la encargada de evaluar las prórrogas solicitadas y emitirá el acto dispositivo que corresponda cuando:

1) En el caso de una solicitud de prórroga por inicio de rodaje, la Gerencia de Fomento podrá conceder UNA (1) prórroga por el término de hasta SEIS (6) meses, siempre y cuando el productor del proyecto de que se trate, lo solicite en forma previa al vencimiento del plazo dispuesto a través de la normativa vigente en materia de preclasificación al momento de la solicitud y acredite que se encuentra en proceso de preproducción. En los casos que la solicitud de prórroga sea extemporánea, podrá la misma Gerencia otorgar una prórroga de hasta TRES (3) meses. En ambos casos, las solicitudes deberán estar fundadas en causas atendibles. Transcurridos los plazos mencionados precedentemente, caducará la declaración de interés (preclasificación) de pleno derecho.

2) En relación a las solicitudes de prórroga de cuota de crédito de capital, el productor interesado deberá presentar una nota antes del vencimiento del pago de la Primera cuota del crédito otorgado oportunamente; fundamentando la misma en forma circunstanciada. Tal prórroga se podrá otorgar hasta el término de SEIS (6) meses. En relación con los créditos industriales se aplicará el mismo plazo indicado. En los casos que la solicitud de prórroga fuera presentada extemporáneamente, la Gerencia de Fomento podrá otorgar una prórroga de hasta CUATRO (4) meses.

3) Los Productores podrán solicitar hasta DOS (2) prórrogas de pago de cuota de crédito de capital en forma consecutiva por el término señalado en el punto precedente, a los cuales se les seguirá aplicando la tasa del CUATRO POR CIENTO (4%) contemplada en el Artículo 18º del presente plexo normativo.

4) En el caso que un productor de la película que se trate, requiriera una TERCERA (3º) prórroga de pago de cuota de crédito de capital, se aplicará una tasa del SEIS POR CIENTO (6%) nominal anual, que comenzará a correr a partir del vencimiento de la prórroga anterior sobre el total del crédito otorgado o del saldo impago, dejando constancia en el acto dispositivo emitido a tal efecto.

TITULO V - DE LA REINVERSION
CAPITULO I - REQUISITOS PARA REINVERTIR LOS SUBSIDIOS

ARTICULO 36º.- Los productores que requieran la restitución de las sumas de los subsidios destinados a la reinversión deberán acreditar según sea el caso, alguna de las siguientes situaciones:

1) Haber dado inicio al rodaje de una nueva película, pudiendo aplicarse el monto del subsidio retenido para reinversión en la misma Productora acreedora del subsidio o en un proyecto cuyo titular no sea necesariamente el beneficiario original.

2) Haber entregado sumas en concepto de la adquisición de equipamiento industrial por una suma no inferior a aquella cuya restitución se solicita.

3) Fíjase que el plazo de caducidad previsto en el 2º párrafo del Artículo 34º de la Ley 17.741 (t.o. 2001), sobre los subsidios destinados a la reinversión se deberá contabilizar desde la última retención efectuada.

TITULO VI - ANTICIPO DE SUBSIDIOS DE OTROS MEDIOS DE EXHIBICION
CAPITULO I - REQUISITOS PARA SU OTORGAMIENTO

ARTICULO 37º.- Los productores de películas realizadas con los beneficios previstos en la Resolución que regula el otorgamiento de los subsidios por otros medios de exhibición podrán solicitar se le conceda un anticipo de subsidios por otros medios de exhibición, una vez que se encuentren acreditados los siguientes requisitos:

1) Haberse dictado la Resolución de Clasificación del proyecto considerándolo de interés para el Organismo.

2) Acreditar fehacientemente que se ha concluido el rodaje de la película de que se trate.

3) Acreditar los costos efectivamente pagados en relación a la película de que se trate por un importe superior a la suma que se solicita.

ARTICULO 38º.- El anticipo de subsidios que se conceda será solamente en dinero y deberá ser destinado a la terminación de la película de que se trate. El anticipo de subsidios entregado se descontará del primer pago que corresponda percibir al Productor por los Subsidios de Sala u por otros Medios de Exhibición.

ARTICULO 39º.- El pago de las sumas que se concedan en concepto de anticipo de subsidios queda sujeto a la disponibilidad presupuestaria.

TITULO VII - NORMAS TRANSITORIAS

ARTICULO 40º.- Manténgase a través del presente texto ordenado las designaciones que como Técnicos especializados en evaluación económica y financiera a los contadores, Cr. Adrián Gerardo DE ZAN DNI Nº 20.892.990 y la Cra. Gabriela MAROCCO, DNI Nº 20.077.546, asistirán al Comité Técnico de Créditos y asistir en forma conjunta y/o indistintamente a dicho Organo, para:

1) Informar por escrito al Comité Técnico de Créditos la disponibilidad presupuestaria existente para la totalidad de los proyectos que se traten en cada reunión.

2) Los Técnicos Especializados podrán participar con voz y sin voto en las reuniones del Comité Técnico de Créditos.

ANEXO II - RESOLUCION Nº 2203

Entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, con domicilio en la calle Lima 319 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el ACREEDOR, representado en este acto por su Presidenta…………………., DNI Nº………………..y por la otra, el Productor/a……………………., DNI Nº…………………., con domicilio en la calle………………………, en adelante el DEUDOR, se conviene en celebrar el presente contrato de mutuo sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: El ACREEDOR, conforme Resolución Nº…………………/INCAA de fecha…………………, le ha concedido al DEUDOR un crédito de PESOS ..............($....................................-) destinados a la producción de la película “……………………..”. Dicho monto será desembolsado por el ACREEDOR en favor del DEUDOR en las formas y plazos que establece la reglamentación pertinente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

SEGUNDA: El DEUDOR declara bajo juramento: Que ejerce la capacidad legal, patrimonial, económica y financiera requerida por la normativa que regula el mutuo como así también conoce todas y cada una de las disposiciones y normas del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES relativas a este tipo de financiaciones, incluso las sujetas a condiciones especiales, a las que se compromete a atenerse en un todo.

TERCERA: EL DEUDOR se obliga a devolver cada una de las sumas que se le desembolsen en virtud del crédito mencionado en la cláusula Primera en diez (10) cuotas trimestrales, iguales y consecutivas, venciendo la primera de ellas a los DOCE (12) meses (“VEINTICUATRO (24) meses —en el supuesto de los Documentales—) de la fecha del primer desembolso que reciba el DEUDOR.

CUARTA: Con cada cuota el DEUDOR abonará los intereses sobre los saldos correspondientes y el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) que correspondiere sobre los mismos, queda expresamente pactado y aceptado por el DEUDOR que el vencimiento de los plazos es independiente de la liberación de fondos posteriores al primer desembolso, por lo que no podrá alegarse falta de liberación de fondos para eximirse de caer en mora y de las consecuencias de la misma

QUINTA: A partir del vencimiento del DUODECIMO (“VIGESIMO CUARTO” —en el supuesto de los Documentales—) mes a contar desde la percepción por el beneficiario del total de la primera cuota, sobre todas las sumas percibidas y hasta el momento del efectivo pago, el préstamo devengará un interés compensatorio vencido sobre saldos pagadero por períodos trimestrales, conjuntamente con las cuotas de amortización de capital. La tasa de interés del préstamo será del cuatro (4%) nominal anual, excluido el Impuesto al Valor Agregado o cualquier otro impuesto vigente o futuro, que en caso de corresponder, será a cargo del DEUDOR y se cancelará conjuntamente con cada pago de interés. Asimismo, en el supuesto en que EL ACREEDOR conceda a requerimiento de EL DEUDOR una tercera (3º) prórroga, y sucesivas, del pago de la cuota de capital del crédito oportunamente otorgado, la tasa de interés del préstamo ascenderá al SEIS POR CIENTO (6%) nominal anual. No se pacta anatocismo o capitalización de intereses. La parte deudora se compromete a informar al Organismo su situación frente al I.V.A y en caso de no hacerlo, éste la considerará como sujeto no categorizado con todas las consecuencias fiscales respectivas emergentes de dicha categoría tributaria.

SEXTA: Los pagos deberán efectuarse en el domicilio del acreedor, dentro del horario de atención al público, sin necesidad de aviso previo o requerimiento de ninguna naturaleza. EL DEUDOR reconoce y acepta que toda demora en el pago no imputable al Organismo y derivada de pagos efectuados mediante valores para ser presentados al cobro (cheques, giros, etc.), o por intermedio de organismos, correo, comisionistas, terceros eventuales correrá a su cargo y se considerará exclusivamente causada y de responsabilidad exclusiva del DEUDOR, ya que se considerará fecha de pago válida a todos los efectos únicamente a aquella en la cual resulte posible al Organismo hacer efectivo el cobro de los créditos bajo el presente. En caso que las fechas de pago de capital y/o intereses bajo el presente Contrato vencieran en días inhábiles administrativos, los pagos correspondientes deberán efectuarse el día hábil posterior. Asimismo el DEUDOR podrá dar cumplimiento a sus obligaciones de pago mediante la compensación con los subsidios que corresponda abonar al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, tomándose en este caso como fecha de pago aquella en que se produzca la compensación. En este supuesto, queda expresamente aclarado que las sumas de los subsidios serán imputadas a intereses y capital en ese orden y con efecto cancelatorio hasta su concurrencia, EL DEUDOR acepta y presta su expresa conformidad para que las sumas de los citados subsidios sean imputados aun a deuda no vencidas si los montos fueran suficientes a dicho efecto.

SEPTIMA: La mora se producirá de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna al vencimiento de las obligaciones pactadas en el presente contrato de mutuo. La mora se originará también de pleno derecho por: a) la solicitud del DEUDOR de su quiebra, o su petición por terceros o solicitud de concurso o su declaración de quiebra, y/o b) la formación de un acuerdo preconcursal con parte o todos los acreedores del DEUDOR, y/o c) la falsedad de cualquiera de las declaraciones juradas presentadas por el DEUDOR para obtener el presente préstamo, y/o d) el cierre de alguna de las cuentas bancarias de las que el DEUDOR sea titular o la suspensión del servicio de pago de cheques por libramiento de cheques sin fondos de acuerdo con las reglamentaciones vigentes, y/o e) el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en este contrato, y/o f) el incumplimiento de cualquiera otra obligación que por cualquier causa tuviere el DEUDOR con el ACREEDOR, y/o g) si se trabasen embargos, inhibiciones o cualquier otra medida cautelar contra el DEUDOR o cualquiera de sus bienes, y/o h) si ocurriera un cambio o acontecimiento substancialmente desfavorable en las condiciones económicas, financieras o patrimoniales del DEUDOR que diera motivo razonable para suponer que el DEUDOR no podrá cumplir u observar puntualmente sus obligaciones bajo el presente contrato.

OCTAVA: La mora en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por el DEUDOR en virtud del presente contrato de mutuo, en especial la falta de pago en término de los servicios de amortización de intereses o el acaecimiento de cualquiera de los supuestos enumerados en la cláusula Séptima permitirá al Organismo declarar la caducidad de todos los plazos y, en consecuencia, a exigir la inmediata e íntegra devolución y reembolso del capital desembolsado y sus intereses a la tasa pactada, hasta la devolución total del capital adeudado con más sus accesorios, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en la cláusula Novena. En el caso de mora se aplicará, además del interés compensatorio un interés punitorio del CINCUENTA (50) por ciento del antes mencionado que se sumará al mismo desde la producción de la mora y hasta el efectivo pago.

NOVENA: En caso de modificaciones relativas a aumentos o disminuciones de capital, prórroga de plazo, renovación del crédito, diferimiento del pago o por cualquier otro motivo no se producirá novación y se conservará con todos sus efectos el origen del crédito y la antigüedad de la obligación del DEUDOR, manteniéndose todas las garantías constituidas vigentes.

…………………….., DNI:………………, con domicilio en……………………., asume la calidad de FIADOR PRINCIPAL PAGADOR de todas las obligaciones asumidas con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, quien declara conocer y aceptar todas las cláusulas del presente contrato de mutuo y garantizan y afianzan el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas por el DEUDOR, mediante Resolución Nº………………./INCAA de fecha…………………, ampliatorias y de todos los actos que sean consecuentes de las mismas, manifestando que la garantía durará hasta que se encuentre totalmente cancelado el crédito otorgado, pudiendo ejecutarse esta garantía en caso que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES deje de percibir el monto del crédito otorgado, renunciando a los beneficios de excusión y división. Como así también, prestando expreso consentimiento para obligarse en la renovación o prórroga expresa o tácita del contrato de mutuo, una vez concluido éste.

Asimismo, asume el compromiso de no vender ni constituir gravamen ni derecho real de ninguna especie respecto de los inmuebles de su propiedad.

En los supuestos de ausencia, muerte, incapacidad o falencia del fiador, acreditados estos extremos, el DEUDOR deberá reemplazarlo —a satisfacción del ACREEDOR— en un término de diez días, bajo pena de darse por rescindido el contrato.

DECIMA: El presente como así también los sucesivos instrumentos que se suscriban al formalizarse los desembolsos y que integran el presente tendrán carácter de título ejecutivo en los términos del artículo 523, inc. 2º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

DECIMA PRIMERA: A todos los efectos del presente las partes constituyen domicilios especiales en los denunciados en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se cursen; y se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a toda otra que les pudiera corresponder.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación se suscriben (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Buenos Aires a los...... días del mes de………..... de…………

e.12/09/2011 N°114623/11 v. 12/09/2011