SISTEMA ARGENTINO DE INFORMACION JURIDICA
Decreto 1431/2011
Establécese que el acceso a la información contenida en la base de datos INFOJUS será libre y gratuito.
Bs. As., 15/9/2011
VISTO el Expediente Nº S04:0051801/2011 del registro del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, las Leyes Nros. 23.283, 23.412 y 26.378,
los Decretos Nros. 1683 del 19 de septiembre de 1986 y 1755 del 23 de
octubre de 2008 y la Resolución ex M.J. Nº 122 del 21 de febrero de
1995, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1683/86 se autorizó a las ex DIRECCIONES DE
INFORMATICA JURIDICA y del CENTRO DE COMPUTOS de la entonces
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS LEGISLATIVOS de la SECRETARIA DE JUSTICIA del
entonces MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA a prestar públicamente el
servicio de informática jurídica documental que constituye el objeto de
sus actividades, bajo la denominación común SISTEMA ARGENTINO DE
INFORMATICA JURIDICA (S.A.I.J.).
Que asimismo se autorizó al Secretario de Justicia del entonces
MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA —actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS— a establecer las tarifas a percibir por el SISTEMA
ARGENTINO DE INFORMATICA JURIDICA (S.A.I.J.) por la prestación del
servicio mencionado, proceder a su ajuste y modificación del modo que
las circunstancias lo requirieren y a determinar sus correspondientes
exenciones.
Que en el marco de las Leyes Nros. 23.283 y 23.412, se celebró un
convenio de cooperación técnica y financiera para propender al mejor
funcionamiento y a la modernización de los métodos operativos del
SISTEMA ARGENTINO DE INFORMATICA JURIDICA (S.A.I.J.), como así también
contribuir al cumplimiento de su misión y funciones.
Que a su vez, por la Resolución ex M.J. Nº 122/95 se creó la RED
NACIONAL DE INFORMACION JURIDICA destinada a producir y distribuir
información jurídica a nivel nacional, ampliando el acervo documental
de la base de datos, integrada por la ex DIRECCION DE BASES DE DATOS
JURIDICOS —actualmente DIRECCION TECNICA DE FORMACION E INFORMATICA
JURIDICO-LEGAL—, la SECRETARIA DE JUSTICIA y los poderes y organismos
nacionales y provinciales que se adhieran.
Que mediante el Decreto Nº 1755/08 se estableció que la DIRECCION
TECNICA DE FORMACION E INFORMATICA JURIDICO-LEGAL dependiente de la
SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL de la SECRETARIA DE
JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, tiene como
responsabilidad primaria dirigir el SISTEMA ARGENTINO DE INFORMATICA
JURIDICA (S.A.I.J.), debiendo entender en el ordenamiento,
sistematización, actualización y edición de las normas jurídicas, de la
jurisprudencia y de la doctrina.
Que la principal finalidad del SISTEMA ARGENTINO DE INFORMATICA
JURIDICA (S.A.I.J.) es brindar información jurídica no sólo a quienes
trabajan a diario con esta herramienta, sino también a la sociedad en
general, con el objetivo de democratizar el acceso al derecho y a la
justicia para que todos y todas conozcan sus derechos y obligaciones.
Que constituye uno de los pilares de la gestión emprendida por la
citada Dirección posibilitar el acceso igualitario a las distintas
fuentes del derecho, ofreciendo información jurídica vigente,
actualizada, completa y confiable de todo el país.
Que las tecnologías de la información y de la comunicación modificaron
las relaciones sociales redefiniendo la manera de interacción de la
sociedad, generándose la necesidad de adaptar el medio a través del
cual se proporciona dicha información.
Que a tal efecto, en cumplimiento de las competencias asignadas, la
DIRECCION TECNICA DE FORMACION E INFORMATICA JURIDICO-LEGAL elaboró una
base de datos denominada INFOJUS, en el marco del SISTEMA ARGENTINO DE
INFORMATICA JURIDICA (S.A.I.J.), dirigida a facilitar a los ciudadanos
el acceso a la información jurídica, en forma integral y simplificada
utilizando las nuevas tecnologías.
Que si bien el Decreto Nº 1755/08 asigna a la mencionada Dirección la
responsabilidad de proponer y ejecutar la política de desarrollo y
comercialización del servicio y de los productos elaborados por el
SISTEMA ARGENTINO DE INFORMATICA JURIDICA (S.A.I.J.), la obligación
indelegable del Estado de garantizar el acceso igualitario a la
información jurídica sólo puede ser cabalmente cumplida a través de la
determinación de la gratuidad de la base de datos INFOJUS.
Que esta medida implica mejorar la calidad y el orden institucional,
inscribiéndose en el marco de las políticas de Estado llevadas a cabo
con miras a profundizar el acceso igualitario al conocimiento del
derecho.
Que asimismo el SISTEMA ARGENTINO DE INFORMATICA JURIDICA (S.A.I.J.), a
través de INFOJUS, se constituirá en un medio eficaz para el estudio,
investigación, análisis y difusión del derecho velando por la efectiva
participación de todos los sectores de la sociedad.
Que por otro lado, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 26.378 se
aprobó la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD y su PROTOCOLO FACULTATIVO, a través de la cual los
Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad al
acceso en igualdad de condiciones a la información y las
comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la
información para que puedan ejercer plenamente todos los derechos y
libertades fundamentales.
Que en este sentido, el sitio web se adecuará a los estándares de
accesibilidad para las personas con discapacidad posibilitando un
efectivo sistema de información jurídica para todos.
Que la presente medida promueve la libertad de expresión, el derecho a
investigar, a recibir y dar información y opiniones, todos derechos
reconocidos por la DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS en su
artículo 19, la DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL
HOMBRE en su artículo IV y el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y
POLITICOS en su artículo 19.2.
Que resulta conveniente modificar la denominación del SISTEMA ARGENTINO
DE INFORMATICA JURIDICA por la de SISTEMA ARGENTINO DE INFORMACION
JURIDICA, toda vez que el Sistema no sólo abarca el tratamiento
automático de la información, situación que justificó su denominación
en sus orígenes, sino que importa la difusión del estudio y aplicación
de la información jurídica por cualquier medio o soporte, resultando la
identificación ahora propuesta más acorde con la misión abarcativa de
democratización de contenidos jurídicos.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Modifícase la
denominación del SISTEMA ARGENTINO DE INFORMATICA JURIDICA por la de
SISTEMA ARGENTINO DE INFORMACION JURIDICA, entendiéndose sustituida en
toda la normativa que incluya dicha denominación.
Art. 2º — Establécese que a
partir del dictado de la presente medida el acceso a la información
contenida en la base de datos INFOJUS del SISTEMA ARGENTINO DE
INFORMACION JURIDICA (SAIJ) será libre y gratuito.
Art. 3º — Facúltase al Ministro
de Justicia y Derechos Humanos para dictar las normas complementarias y
aclaratorias que resulten necesarias para la implementación de la
presente medida.
Art. 4º — El gasto que demande
el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas
específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 5º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio C.
Alak.