Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos
y
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO
Resolución Conjunta 176/2011 y 589/2011
Incorpórase la Resolución Grupo
Mercado Común Nº 35/10, Reglamento Técnico Mercosur sobre “Límites
Máximos para aditivos excluidos de la Lista de Aditivos Alimentarios
Autorizados para ser utilizados según las Buenas Prácticas de
Fabricación”.
Bs. As., 14/9/2011
VISTO las leyes 18.284 y 23.981, el Protocolo de Ouro Preto, las
Resoluciones Grupo Mercado Común Nº 38/98, 56/02 y el Expediente Nº
1-47-2110-4061-10-1 del Registro de la Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y
CONSIDERANDO:
Que en el ámbito del MERCOSUR se ha dictado la Resolución Grupo Mercado
Común (GMC) Nº 35/10 referida al Reglamento Técnico MERCOSUR sobre
“Límites Máximos para Aditivos excluidos de la Lista de Aditivos
Alimentarios Autorizados para ser utilizados según las Buenas Prácticas
de Fabricación”.
Que mediante la Res. GMC Nº 34/10 referida al Reglamento Técnico
MERCOSUR sobre “Aditivos Alimentarios autorizados para ser utilizados
según las Buenas Prácticas de Fabricación (BPF) (Derogación de la Res.
GMC Nº 86/96)” se ha actualizado la “Lista de Aditivos Alimentarios a
ser empleados según las Buenas Prácticas de Fabricación (BPF)”.
Que a raíz de las actualizaciones producidas resultó necesario
establecer límites máximos de uso para los aditivos que se excluyeron
de la referida Lista a partir del Reglamento Técnico MERCOSUR sobre
“Límites Máximos para Aditivos excluidos de la Lista de Aditivos
Alimentarios Autorizados para ser utilizados según las Buenas Prácticas
de Fabricación”.
Que a los fines de mantener actualizadas las normas del Código
Alimentario Argentino (CAA) adecuándolas a los adelantos técnicos
producidos en cada materia corresponde incorporar la Resolución GMC Nº
35/10 al Código Alimentario Argentino.
Que asimismo tal modificación importará el cumplimiento del compromiso
de incorporar a la legislación nacional en las áreas pertinentes, las
armonizaciones logradas de bienes, servicios y factores para la libre
circulación de los mismos, asumido por los países integrantes del
Mercado Común del Sur.
Que la Comisión Nacional de Alimentos ha intervenido, expidiéndose favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
Y
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVEN:
Artículo 1º — Incorpórase al
Código Alimentario Argentino la Resolución Grupo Mercado Común Nº
35/10, Reglamento Técnico MERCOSUR sobre “Límites Máximos para Aditivos
excluidos de la Lista de Aditivos Alimentarios Autorizados para ser
utilizados según las Buenas Prácticas de Fabricación”.
Art. 2º — Derógase toda regulación del Código Alimentario Argentino que se oponga a la presente Resolución.
Art. 3º — La presente
resolución entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial, otorgándoseles a las empresas un plazo de 180
(ciento ochenta) días para su adecuación.
Art. 4º — Comuníquese mediante
copia autenticada de la presente Resolución a la Secretaría del
MERCOSUR con sede en la Ciudad de Montevideo para el conocimiento de
los Estados Parte; a los fines de lo establecido en los Artículos 38 y
40 del Protocolo de Ouro Preto.
Art. 5º — Comuníquese mediante copia autenticada al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Art. 6º — Comuníquese a las Autoridades Provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 7º — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial,
comuníquese y archívese. — Gabriel Yedlin — Lorenzo R. Basso.
ANEXO
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 35/10
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LIMITES MAXIMOS PARA
ADITIVOS EXCLUIDOS DE LA LISTA DE “ADITIVOS ALIMENTARIOS
AUTORIZADOS PARA SER UTILIZADOS SEGUN LAS BUENAS
PRACTICAS DE FABRICACION”
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las
Resoluciones Nº 17/93, 38/98, 52/98, 56/02 y 34/10 del Grupo Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que la armonización de los Reglamentos Técnicos tenderá a eliminar los
obstáculos que se generan por diferencias en las Reglamentaciones
Nacionales vigentes, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado
de Asunción.
Que se hace necesario actualizar la Lista de Aditivos Alimentarios a
ser empleados según las Buenas Prácticas de Fabricación (BPF).
Que los avances tecnológicos producidos hicieron conveniente incorporar
a la citada lista de aditivos los que han sido evaluados y excluir
aquellos cuya evaluación así lo indicó.
Que se hace necesario establecer límites máximos para aditivos
excluidos de la lista de aditivos BPF, como resultado de la revisión y
actualización del “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre aditivos a ser
empleados según las Buenas Prácticas de Fabricación (BPF)”.
Que tal como consta en el informe de la 67th Reunión del Joint FAO/WHO
Expert Committee on Food Additives - JECFA (junio 2006), se redujo la
PTWI (Provisional Tolerable Weekly Intake) para el aluminio de 7 a
1mg/kg de peso corporal, aplicable a todos los compuestos de aluminio
en los alimentos, incluyendo los aditivos.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 — Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Límites Máximos
para Aditivos excluidos de la Lista de “Aditivos Alimentarios
Autorizados para ser utilizados según las Buenas Prácticas de
Fabricación”, que consta como Anexo y forma parte de la presente
Resolución.
Art. 2 — Con respecto a las aprobaciones del uso de las sales de
aluminio (INS 554 y 559) contempladas en este Reglamento Técnico, las
mismas serán revisadas cuando hubiese nuevas informaciones en la
materia por parte de cualquiera de las referencias internacionalmente
reconocidas: Codex Alimentarius, Joint FAO/WHO Expert Committee on Food
Additives (JECFA) y Unión Europea.
Art. 3 — Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
(2) Para los productos que requieren
reconstitución, los límites máximos de uso indicados se refieren a los
productos alimenticios listos para el consumo, preparados según las
instrucciones del fabricante.