Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo

PESCA

Resolución 9/2011

Establécese un área de veda de primavera para la especie merluza, en el sector de la Zona Común de Pesca.

Montevideo, 27/9/2011

Norma estableciendo un área de veda de primavera para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca.

Visto:

La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie merluza (Merluccius hubbsi) mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca.
Considerando:

1) Que sobre la base de las investigaciones conjuntas oportunamente realizadas dentro del marco del artículo 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobado la presencia en la Zona Común de Pesca de concentraciones de ejemplares juveniles de la especie merluza (Merluccius hubbsi).

2) Que como resultado de la información obtenida en la Campaña Conjunta (Cr. 2011/05) “Delimitación del área de veda de merluza en la ZCP argentino-uruguaya primavera 2011” recientemente realizada por el B/I Aldebarán, se está en condiciones de establecer el área de veda de primavera para proteger las concentraciones de juveniles.

Atento:

A lo establecido en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y en la Resolución 2/93 de esta Comisión.

LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:


Artículo 1º) — Establecer un área de veda de primavera para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en el sector de la Zona Común de Pesca, comprendido entre los siguientes puntos geográficos:

a) 35º35’S - 54º00’W
b) 35º35’S - 53º00’W
c) 36º30’S - 55º00’W
d) 37º30’S - 54º45’W

quedando prohibida su captura, como así también el uso de artes de arrastre de fondo. Podrán operar en dicha área aquellos buques que tengan como objetivo especies pelágicas y cuenten con un observador a bordo.

Art. 2º) — Fijar la vigencia de la presente Resolución desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2011 inclusive.

Art. 3º) — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave a las normas vigentes en cada Parte en materia de infracciones pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las sanciones en ellas previstas.

Art. 4º) — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Art. 5º) — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Carlos A. Carrasco.