Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 607/2011

Registro para las Empresas Exportadoras de Duraznos en Almíbar con destino a los Estados Unidos Mexicanos. Modifícase la Resolución Nº 786/06.

Bs. As., 27/9/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0300561/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 786 de fecha 22 de noviembre de 2006 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 786 de fecha 22 de noviembre de 2006 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó el “Registro para las Empresas Exportadoras de Duraznos en Almíbar con destino a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”, para aquellas empresas interesadas en la exportación del producto identificado como 20087010 —Duraznos en Almíbar Enlatados— conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NADALISA 2002, para el cupo fijado inicialmente en DIEZ MIL TONELADAS METRICAS (10.000 tn.), establecido en el Anexo IV del Decimoquinto Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica Nº 6 (ACE Nº 6) de fecha 24 de agosto de 2006, que entró en vigor entre la REPUBLICA ARGENTINA y los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS el 1 de enero de 2007, fijando una desgravación arancelaria del CIEN POR CIENTO (100%), siempre a aplicarse sobre el cupo anual fijado.

Que el Artículo 4º de la citada resolución, estableció los recaudos y la documentación a presentarse por las personas físicas o jurídicas titulares de empresas habilitadas para la producción de duraznos en almíbar enlatados, interesadas en ser adjudicatarias de participaciones en el cupo de exportación a los que se refiere la citada resolución.

Que entre la documentación a presentarse, el inciso e) del referido Artículo 4º prevé la presentación de Copia de los Permisos de Embarque Cumplidos, que respalden el listado indicado en el inciso c) de dicho artículo, documentación que deberá estar certificada por autoridad competente.

Que la exigencia documental señalada en el considerando anterior, obedece a la necesidad de la Autoridad de Aplicación de contar con información veraz a los fines de establecer los antecedentes de exportación de cada solicitante, puesto que, el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del total del cupo anual fijado, se adjudica de acuerdo al criterio de evaluación de antecedentes de exportaciones, en función de la participación relativa de las empresas en el valor “Free On Board” (FOB) a todo destino durante los TREINTA Y SEIS (36) meses completos anteriores al pedido del registro.

Que ha quedado evidenciado que numerosos interesados en acceder al cupo de exportación anual, presentan inconvenientes para cumplimentar con la presentación impresa de sus registros de exportación, alegando que los mismos representan gran cantidad de documentos, que tal recaudo ocasiona altos costos de certificación, aunado a que es práctica común en algunas empresas tener tercerizado el servicio de archivo.

Que en atención a ello y considerando la finalidad perseguida por la resolución antes citada, corresponde prever una opción en favor del interesado que permita dispensarlo de la presentación de una voluminosa cantidad de documentos y de los costo de certificación de los mismos, solicitando a tal efecto a la Autoridad de Aplicación la determinación de oficio de sus antecedentes de exportación, en base a la información de operaciones que proporcione la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en contención del gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal alguno.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el inciso e) del Artículo 4º de la Resolución Nº 786 de fecha 22 de noviembre de 2006 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“e) Copia de los Permisos de Embarque Cumplidos, que respalden el listado indicado en el inciso c), documentación que deberá estar certificada por autoridad competente. A instancia del interesado, podrá solicitarse a la Autoridad de Aplicación la determinación de oficio de sus antecedentes de exportación, la cual se formulará de acuerdo con la información de operaciones que proporcione la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. A tal efecto, el interesado deberá manifestar dicha opción por nota dirigida a la Dirección Nacional de Transformación y Comercialización de Productos Agrícolas y Forestales de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. La determinación que realice la Autoridad de Aplicación, respecto de los antecedentes de exportación para la asignación de cupo anual, con sustento en la información proporcionada por la citada Dirección General de Aduanas, sólo podrá ser objetada por el interesado mediante la presentación de copias de los Permisos de Embarque Cumplidos certificadas por autoridad competente.”

Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.