JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE

SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION

OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACION

Disposición Nº 3/2011

Bs. As., 16/9/2011

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM: 0032908/2011 del Registro de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la Resolución JGM Nº 580 del 28 de julio de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución JGM Nº 580/11 se crea en el ámbito de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información dependiente de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el “Programa Nacional de Infraestructuras Críticas de Información y Ciberseguridad”.

Que conforme lo establecido en el artículo 4º de la Resolución precitada, la Oficina Nacional de Tecnologías de Información tiene entre sus atribuciones la de dictar las normas que resulten necesarias para la implementación del Programa.

Que el artículo 5º de la Resolución JGM Nº 580/11 invita a las entidades y jurisdicciones definidas en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, los organismos interjurisdiccionales, y las organizaciones civiles y del sector privado, a adherir aL “Programa Nacional de Infraestructuras Críticas de Información y Ciberseguridad”.

Que en tal sentido, deviene procedente aprobar el “Formulario de adhesión al Programa Nacional de Infraestructuras Críticas de Información y Ciberseguridad”, mediante el cual las entidades referidas en el párrafo precedente podrán adherirse al mismo.

Que por otra parte, el referido Programa Nacional tiene como objetivo la elaboración de un marco regulatorio específico que propicie la identificación y protección de las infraestructuras estratégicas y críticas de las entidades y jurisdicciones ya referidas, así como también el fomento de la colaboración de los mencionados sectores con miras al desarrollo de estrategias y estructuras adecuadas para un accionar coordinado hacia la implementación de las pertinentes tecnologías.

Que dada la alta sensibilidad y criticidad de los datos e información que serán abordados en el marco del Programa, se ha considerado adecuado aprobar un texto modelo de “Convenio de Confidencialidad”, a ser utilizado por las entidades y jurisdicciones definidas en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, los organismos interjurisdiccionales, y las organizaciones civiles y del sector privado que adhieran al mismo.

Que en dicho documento, los funcionarios públicos y los representantes del sector privado, se comprometerán a mantener reserva de los datos e información a que pudieran acceder en ejercicio de sus funciones y/o en ocasión de sus tareas.

Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4º inciso a) de la Resolución JGM Nº 580/11.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION
DISPONE:

ARTICULO 1º — Apruébase el “Formulario de adhesión al Programa Nacional de Infraestructuras Críticas de Información y Ciberseguridad”, mediante el cual las entidades y jurisdicciones definidas en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, los organismos interjurisdiccionales, y las organizaciones civiles y del sector privado podrán adherir al “Programa Nacional de Infraestructuras Críticas de Información y Ciberseguridad”, el cual como Anexo I forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Apruébase el texto modelo del “Convenio de Confidencialidad” que deberá ser adoptado por las entidades y jurisdicciones definidas en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, los organismos interjurisdiccionales, y las organizaciones civiles y del sector privado que adhieran al Programa, el cual como Anexo II forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, y se publicará en el sitio web de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (www.jgm.gob.ar).

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — PEDRO D. JANICES, Director Nacional, Oficina Nacional de Tecnologías de la Información, Subsecretaría de Tecnologías de Gestión.

ANEXO I

FORMULARIO DE ADHESION AL PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAS
CRITICAS DE INFORMACION Y CIBERSEGURIDAD

_______________________________________________________________, en mi carácter de titular del organismo público/privado _______________________________________________________________, sito en __________________________________________________________, desempeñando el/la cargo/función_____________________________________________, manifiesto mi voluntad pública de adherir al PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAS CRITICAS DE INFORMACION Y CIBERSEGURIDAD, creado mediante Resolución JGM Nº 580/2011.
En constancia de adhesión firmo, en la Ciudad de __________________a los _______ días del mes de_________de________
____________________________
Firma del solicitante

ANEXO II

CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD

En virtud de los servicios prestados en (organismo público/privado)……...… …………………………………………………………...................................................., el que suscribe (nombre completo)……………………………………………….……… ………………………………………..……., DNI Nº …………………….….., en calidad de (cargo o función que ocupa en el organismo).……….……………………………… …………..…….…………………, declara conocer que los datos e información a ser conocidos y abordados en el marco del “Programa Nacional de Infraestructuras Críticas de Información y Ciberseguridad”, se encuentran amparados bajo normas de confidencialidad.

Mediante la suscripción del presente instrumento, me comprometo a guardar la máxima reserva y secreto sobre los datos e información a que acceda en virtud de las funciones encomendadas, a utilizar dicha información solamente para el fin específico al que se la ha destinado, a no comunicar o hacer pública la información no clasificada como “pública”, y a observar y adoptar cuantas medidas de seguridad sean necesarias para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos e información, salvo autorización legal o instrucción expresa de la autoridad competente.

Esta obligación de reserva y confidencialidad seguirá en vigencia aun después del vencimiento del plazo, de la rescisión o resolución del contrato o cese o interrupción de la relación laboral, asumiendo la responsabilidad penal, administrativa o civil de los daños y perjuicios que por dolo o negligencia pudiera ocasionar la difusión de datos o información no publicados.

En………………………., a los.........días del mes de….………….….de 20…..

e. 03/10/2011 N°125842/11 v. 03/10/2011