JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE GABINETE
SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION
OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACION
Disposición Nº 3/2011
Bs. As., 16/9/2011
VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM: 0032908/2011 del Registro de la
Jefatura de Gabinete de Ministros, la Resolución JGM Nº 580 del 28 de
julio de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución JGM Nº 580/11 se crea en el ámbito de la
Oficina Nacional de Tecnologías de Información dependiente de la
SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el “Programa Nacional de
Infraestructuras Críticas de Información y Ciberseguridad”.
Que conforme lo establecido en el artículo 4º de la Resolución
precitada, la Oficina Nacional de Tecnologías de Información tiene
entre sus atribuciones la de dictar las normas que resulten necesarias
para la implementación del Programa.
Que el artículo 5º de la Resolución JGM Nº 580/11 invita a las
entidades y jurisdicciones definidas en el artículo 8º de la Ley Nº
24.156 y sus modificatorias, los organismos interjurisdiccionales, y
las organizaciones civiles y del sector privado, a adherir aL “Programa
Nacional de Infraestructuras Críticas de Información y Ciberseguridad”.
Que en tal sentido, deviene procedente aprobar el “Formulario de
adhesión al Programa Nacional de Infraestructuras Críticas de
Información y Ciberseguridad”, mediante el cual las entidades referidas
en el párrafo precedente podrán adherirse al mismo.
Que por otra parte, el referido Programa Nacional tiene como objetivo
la elaboración de un marco regulatorio específico que propicie la
identificación y protección de las infraestructuras estratégicas y
críticas de las entidades y jurisdicciones ya referidas, así como
también el fomento de la colaboración de los mencionados sectores con
miras al desarrollo de estrategias y estructuras adecuadas para un
accionar coordinado hacia la implementación de las pertinentes
tecnologías.
Que dada la alta sensibilidad y criticidad de los datos e información
que serán abordados en el marco del Programa, se ha considerado
adecuado aprobar un texto modelo de “Convenio de Confidencialidad”, a
ser utilizado por las entidades y jurisdicciones definidas en el
artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, los organismos
interjurisdiccionales, y las organizaciones civiles y del sector
privado que adhieran al mismo.
Que en dicho documento, los funcionarios públicos y los representantes
del sector privado, se comprometerán a mantener reserva de los datos e
información a que pudieran acceder en ejercicio de sus funciones y/o en
ocasión de sus tareas.
Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS, de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 4º inciso a) de la Resolución JGM Nº 580/11.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION
DISPONE:
ARTICULO 1º — Apruébase el “Formulario de adhesión al Programa Nacional
de Infraestructuras Críticas de Información y Ciberseguridad”, mediante
el cual las entidades y jurisdicciones definidas en el artículo 8º de
la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, los organismos
interjurisdiccionales, y las organizaciones civiles y del sector
privado podrán adherir al “Programa Nacional de Infraestructuras
Críticas de Información y Ciberseguridad”, el cual como Anexo I forma
parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Apruébase el texto modelo del “Convenio de
Confidencialidad” que deberá ser adoptado por las entidades y
jurisdicciones definidas en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus
modificatorias, los organismos interjurisdiccionales, y las
organizaciones civiles y del sector privado que adhieran al Programa,
el cual como Anexo II forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3º — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, y se
publicará en el sitio web de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
(www.jgm.gob.ar).
ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — PEDRO D. JANICES, Director Nacional,
Oficina Nacional de Tecnologías de la Información, Subsecretaría de
Tecnologías de Gestión.
ANEXO I
FORMULARIO DE ADHESION AL PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAS
CRITICAS DE INFORMACION Y CIBERSEGURIDAD
_______________________________________________________________, en mi
carácter de titular del organismo público/privado
_______________________________________________________________, sito
en __________________________________________________________,
desempeñando el/la
cargo/función_____________________________________________, manifiesto
mi voluntad pública de adherir al PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAS
CRITICAS DE INFORMACION Y CIBERSEGURIDAD, creado mediante Resolución
JGM Nº 580/2011.
En constancia de adhesión firmo, en la Ciudad de __________________a los _______ días del mes de_________de________
____________________________
Firma del solicitante
ANEXO II
CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD
En virtud de los servicios prestados en (organismo
público/privado)……...…
…………………………………………………………....................................................,
el que suscribe (nombre completo)……………………………………………….………
………………………………………..……., DNI Nº …………………….….., en calidad de (cargo o
función que ocupa en el organismo).……….……………………………… …………..…….…………………,
declara conocer que los datos e información a ser conocidos y abordados
en el marco del “Programa Nacional de Infraestructuras Críticas de
Información y Ciberseguridad”, se encuentran amparados bajo normas de
confidencialidad.
Mediante la suscripción del presente instrumento, me comprometo a
guardar la máxima reserva y secreto sobre los datos e información a que
acceda en virtud de las funciones encomendadas, a utilizar dicha
información solamente para el fin específico al que se la ha destinado,
a no comunicar o hacer pública la información no clasificada como
“pública”, y a observar y adoptar cuantas medidas de seguridad sean
necesarias para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de
los datos e información, salvo autorización legal o instrucción expresa
de la autoridad competente.
Esta obligación de reserva y confidencialidad seguirá en vigencia aun
después del vencimiento del plazo, de la rescisión o resolución del
contrato o cese o interrupción de la relación laboral, asumiendo la
responsabilidad penal, administrativa o civil de los daños y perjuicios
que por dolo o negligencia pudiera ocasionar la difusión de datos o
información no publicados.
En………………………., a los.........días del mes de….………….….de 20…..
e. 03/10/2011 N°125842/11 v. 03/10/2011