Secretaría de Empleo
EMPLEO
Resolución 1862/2011
Apruébase el Reglamento del Programa
de Empleo Independiente y Entramados Productivos Locales. Modifícase la
Resolución Nº 764/11.
Bs. As., 27/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.351.163/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 25.371,
los Decretos Nº 739 del 29 de abril de 1992 y Nº 336 del 23 de marzo de
2006, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 857 del 19 de diciembre de 2002, Nº 859 del 19 de diciembre
de 2002, Nº 497 del 13 de mayo de 2008 y sus modificatorias, Nº 1094
del 16 de noviembre de 2009, Nº 124 del 15 de febrero de 2011 y Nº 650
del 2 de junio de 2011, las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº
1 del 2 de enero de 2003, Nº 10 del 17 de enero de 2003, Nº 2 del 6 de
enero de 2010, Nº 764 del 5 de mayo de 2011 y Nº 877 del 26 de mayo de
2011, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 1094/09 se creó el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y
ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES con el objeto de impulsar la inserción
laboral de trabajadores desocupados que se propongan emprender
actividades productivas de manera independiente y mejorar la calidad
del empleo de pequeños productores y microempresarios, desarrollando su
capacidad productiva y comercial a través del fortalecimiento del
entramado local y de sus redes asociativas.
Que el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS
LOCALES prevé su implementación a través de dos líneas: 1) la Línea de
Promoción del Empleo Independiente, destinada a contribuir en la
generación de empleo de calidad a partir del desarrollo de pequeñas
unidades económicas sustentables, y 2) la Línea de Desarrollo de
Entramados Productivos Locales, que tiene por objetivo mejorar la
calidad del empleo a partir del apoyo y fortalecimiento de redes
asociativas de pequeños productores y/o microempresarios.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2/10, se aprobó el
Manual Operativo del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS
PRODUCTIVOS LOCALES.
Que la Línea de Promoción del Empleo Independiente se encuentra
dirigida a: 1) trabajadores desocupados que opten por percibir las
prestaciones dinerarias por desempleo previstas por el Título IV de la
Ley Nº 24.013, bajo la modalidad de pago único; 2) trabajadores
desocupados que participen en el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR
TRABAJO, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 497/08, o en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO,
instituido por el Decreto Nº 336/06, y 3) trabajadores estacionales
incluidos en acciones o programas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL durante el período de receso.
Que por la Línea de Promoción del Empleo Independiente se definen
aspectos operativos necesarios para la formulación y ejecución de los
proyectos productivos requeridos para acceder a la modalidad de pago
único de las prestaciones contributivas por desempleo, habilitada por
el artículo 127 de la Ley Nº 24.013 y reglamentada por el Decreto Nº
739/92 y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 857/02 y Nº 859/02.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 124/11, reglamentada por la Resolución de la SECRETARIA DE
EMPLEO Nº 877/11, se habilitó el ingreso a la Línea de Promoción del
Empleo Independiente de los trabajadores con discapacidad adheridos al
PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 650/11 se introdujeron modificaciones a la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1094/09,
ampliándose los alcances y prestaciones del PROGRAMA DE EMPLEO
INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.
Que por lo expuesto, deviene necesario dictar una nueva reglamentación
que recepte y de operatividad a las modificaciones realizadas al
PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, y
adecuar los marcos reglamentarios de aquellos otros programas de empleo
administrados por esta Secretaría con los que se interrelaciona.
Que asimismo, para un mejor ordenamiento normativo corresponde abrogar
las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1 del 2 de enero de 2003
y 10 del 17 de enero de 2003, reglamentarias de las Resoluciones del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 857/02 y Nº 859/02,
respectivamente, las cuales han sido implícitamente sustituidas ante la
puesta en marcha del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS
PRODUCTIVOS LOCALES.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 4º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 857/02, el artículo 19 de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 497/08 y los
artículos 5º y 21 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 1094/09.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el
Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS
PRODUCTIVOS LOCALES que obra como ANEXO de la presente Resolución.
Art. 2º — Abróganse las
Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1 del 2 de enero de 2003, Nº
10 del 17 de enero de 2003 y Nº 2 del 6 de enero de 2010.
Art. 3º — Derógase el inciso 4)
del artículo 51 de la Reglamento del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR
TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE
EMPLEO Nº 764 del 5 de mayo de 2011.
Art. 4º — Sustitúyese el
artículo 52 del Reglamento del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR
TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE
EMPLEO Nº 764 del 5 de mayo de 2011, por el siguiente:
“ARTICULO 52.- Emprendimientos
independientes. Los jóvenes que desarrollen un
emprendimiento independiente accederán a las prestaciones dinerarias
previstas
por
la Línea
de
Promoción del Empleo Independiente del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE
Y
ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, siempre que reúnan y cumplimenten las
condiciones fijadas por su marco normativo. La percepción de tales
prestaciones
dinerarias será incompatible con el cobro por igual período mensual de
otra
ayuda económica establecida en el presente Capítulo.”
Art. 5º — Derógase el inciso 4)
del artículo 50 de
la
Reglamento del PROGRAMA PROMOVER
LA IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES DE EMPLEO, aprobado como ANEXO de
la Resolución de
la SECRETARIA DE
EMPLEO
Nº 877 del 26 de mayo de 2011.
Art. 6º — La presente medida
entrará en vigencia el primer día hábil del mes siguiente a su
publicación.
Art. 7º — Comuníquese,
publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. —
Enrique Deibe.
ANEXO
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 2044/2014
de la Secretaría de Empleo B.O. 27/8/2014. Vigencia: el primer día
hábil del mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial)
PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y
ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES
—REGLAMENTO—
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º.- Objeto. El PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS
PRODUCTIVOS LOCALES tiene por objeto asistir a trabajadores afectados
por problemáticas de empleo promoviendo su inserción laboral y/o mejora
en la calidad del empleo, mediante el apoyo al desarrollo y
formalización de emprendimientos productivos y el fortalecimiento de
entramados y redes asociativas locales.
ARTICULO 2º.- Líneas de acción. El PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y
ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES se implementará a través de las
siguientes líneas de Acción:
1) LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE;
2) LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.
ARTICULO 3º.- Glosario. A los fines del presente Reglamento, se
formulan las siguientes definiciones:
1) Emprendimiento Productivo: actividad económica independiente
destinada a la elaboración de productos o a la prestación de servicios;
2) Oficina de Empleo: oficina de empleo integrada a la Red de Servicios
de Empleo;
3) Institución de Asistencia Técnica: institución responsable de la
ejecución de prestaciones de asistencia técnica previstas por la LINEA
DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE;
4) Participante: trabajador que se incorpora a las prestaciones
previstas por la LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE;
5) Emprendedor concesionario: persona con discapacidad adjudicataria de
una concesión para la explotación de un pequeño comercio bajo el amparo
de la Ley Nº 22.431, artículo 11, o normas provinciales o municipales
que establezcan compromisos asimilables;
6) Emprendedor asociado: trabajador asociado a un participante para
desarrollar un emprendimiento productivo en el marco de la LINEA DE
PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE;
7) Programa poblacional: programa o acción de empleo que define
colectivos de trabajadores a atender y que permite a sus destinatarios
el acceso a prestaciones formativas y de promoción del empleo de
aplicación común a distintos colectivos;
8) Entramado Productivo: red asociativa de pequeños productores y
trabajadores independientes que vinculada con proveedores y clientes y
organizaciones públicas y privadas contribuye a mejorar la
sustentabilidad de los emprendimientos y la estabilidad y calidad del
empleo;
9) Trabajadores independientes: trabajadores por cuenta propia en
oficios con nivel medio o bajo de calificación que produzcan bienes
manufacturados o brinden servicios técnicos en el sector social de la
economía;
10) Pequeños productores: trabajadores que, en forma individual,
familiar o asociativa, se desempeñan económicamente en el sector
agropecuario a baja escala y sin contar con empleados de carácter
permanente;
11) Bienes de Capital: conjunto de bienes no consumibles destinados a
la producción y/o distribución de otros bienes y/o a la prestación de
servicios;
12) Capital de Trabajo: insumos necesarios para el funcionamiento de un
emprendimiento productivo;
13) Entidad Responsable: entidad pública o privada formuladora y
ejecutora de un proyecto en la LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS
PRODUCTIVOS LOCALES.
TITULO II
DE LA LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE
—CAPITULO I—
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 4º.- Objetivos. La LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE
tendrá los siguientes objetivos:
1) promover la inserción laboral autónoma de trabajadores desocupados
en pequeñas unidades económicas productoras de bienes y servicios;
2) promover la calidad del empleo de los trabajadores incluidos en
pequeñas unidades económicas productoras de bienes y servicios;
3) promover el desarrollo de las competencias laborales de los
trabajadores que decidan emprender una actividad económica
independiente;
4) promover la articulación local de los sectores público y privado
para facilitar el desarrollo y la sustentabilidad de los
emprendimientos productivos asistidos;
5) proveer los mecanismos y procedimientos necesarios para la
formulación y desarrollo de los proyectos requeridos para acceder a la
modalidad de pago único de las prestaciones económicas por desempleo de
base contributiva;
6) contribuir a mejorar la calidad del empleo de trabajadores
independientes propiciando su formalización.
ARTICULO 5º.- Prestaciones. La LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO
INDEPENDIENTE brindará asistencia técnica y económica a sus
participantes para la formulación, puesta en marcha, ejecución y
formalización de emprendimientos productivos.
ARTICULO 6º.- Destinatarios. Las prestaciones de la LINEA DE PROMOCION
DEL EMPLEO INDEPENDIENTE estarán destinadas, en las condiciones que
fija el presente Reglamento, a:
1) trabajadores desocupados incluidos en el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO;
2) trabajadores adheridos al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO o al PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO;
3) trabajadores estacionales incluidos en acciones del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL durante el período de receso, que
registren como mínimo la liquidación de DOS (2) ayudas económicas
mensuales a su favor por tal inclusión dentro de los DOCE (12) meses
previos;
4) trabajadores desocupados que aprueben un curso de formación
profesional promovido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL en un sector de actividad y deseen desarrollar un emprendimiento
productivo dentro de esa actividad, dentro de los DOCE (12) meses
posteriores a la finalización del curso;
5) trabajadores desocupados incluidos en el PROGRAMA DE RESPALDO A
ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) que hayan realizado un curso de
introducción al trabajo o un curso de formación profesional promovido
por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
6) trabajadores desocupados con nivel medio o bajo de calificación
registrados en una Oficina de Empleo que reúnan condiciones para
desarrollar un emprendimiento productivo de manera individual o
asociativa y sean autorizados por la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION
Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO;
(Expresión “DIRECCIÓN NACIONAL DE
PROMOCION DEL EMPLEO” sustituida por la expresión “DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION
Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO” por art. 13 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
7) trabajadores con discapacidad adheridos al PROGRAMA PROMOVER LA
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO - Línea de Actividades de Apoyo a
la Inserción Laboral;
8) trabajadores con discapacidad adjudicatarios de la concesión de un
comercio pequeño bajo el amparo de la Ley N° 22.431, artículo 11, o
norma similar de alcance provincial o municipalque establezca
compromisos asimilables;
9) trabajadores independientes interesados en formalizar la actividad económica que vienen desarrollando.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1035/2017 de la Secretaría de Empleo B.O. 4/7/2017)
ARTICULO 7º.- Destinatarios - Condiciones Específicas. Las personas
comprendidas en el artículo 6°, incisos 4), 6), 8) y 9), para acceder a
las prestaciones previstas por la presente Línea deberán reunir las
siguientes condiciones específicas:
1) ser mayores de DIECIOCHO (18) años;
2) contar con Documento Nacional de Identidad (D.N.I.);
3) tener Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 1035/2017 de la Secretaría de Empleo B.O. 4/7/2017)
ARTICULO 8º.- Participación - Limitación. Los trabajadores
destinatarios sólo podrán participar UNA (1) vez en la LINEA DE
PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE.
En el caso de registrar UNA (1) participación previa en la presente
Línea, los trabajadores incluidos en el PROGRAMA PRESTACIONES POR
DESEMPLEO podrán formular nuevos proyectos a través del procedimiento
previsto por el presente Reglamento al solo efecto de acceder al
financiamiento establecido por el sistema contributivo por desempleo
correspondiente, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.016/13 y normas complementarias.
ARTICULO 9º.- Tipos de emprendimientos. Los emprendimientos productivos
asistidos por la LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE podrán ser:
1) individuales: cuando estén integrados por un solo participante;
2) asociativos: cuando estén integrados por DOS (2) o más
emprendedores, debiendo uno de ellos, como mínimo, ser participante y
estar comprendido por alguno de los colectivos definidos por el
artículo 6° del presente Reglamento.
—CAPITULO II—
DE LA ASISTENCIA TECNICA
ARTICULO 10.- Objetivo. La LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE
brindará asistencia técnica a los participantes con el objetivo de
reforzar sus competencias y capacidades como emprendedores y fortalecer
la sustentabilidad económica, el ordenamiento formal, el proceso
productivo y la inserción en el mercado de sus emprendimientos.
ARTICULO 11.- Prestaciones. La asistencia técnica de la LINEA DE
PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE comprenderá las siguientes
prestaciones:
1) Cursos de gestión empresarial;
2) Apoyo para la formulación de un proyecto de emprendimiento
productivo;
3) Acompañamiento en la implementación de un emprendimiento productivo;
4) Apoyo en la comercialización de productos o servicios;
5) Encuentros de sensibilización sobre derechos y obligaciones de los
trabajadores independientes.
ARTICULO 12.- Cursos de gestión empresarial. Los cursos de gestión
empresarial tendrán por objetivo brindar herramientas y conocimientos
básicos a los participantes para plantear un plan de negocios y
desarrollar una actividad productiva de bienes o prestación de
servicios.
ARTICULO 13.- Cursos de gestión empresarial - Contenido. El contenido
de los cursos de gestión empresarial deberá posibilitar que los
participantes:
1) conciban su perfil emprendedor;
2) construyan la idea-proyecto de su emprendimiento productivo;
3) definan los recursos necesarios para el desarrollo de su plan de
negocios;
4) identifiquen y cuantifiquen su mercado y su variable competitiva;
5) adquieran nociones para calcular costos, posibles ingresos y
proyectar resultados;
6) incorporen conocimientos básicos para la comercialización y
administración de su negocio;
7) conozcan sus derechos y obligaciones como trabajadores
independientes.
ARTICULO 14.- Cursos de gestión empresarial - Características. Los
cursos de gestión empresarial tendrán una carga horaria mínima de DOCE
(1) horas, cuando sean dictados para grupos de hasta DIEZ (10)
personas, y de VEINTICUATRO (24) horas, cuando sean dictados para
grupos de ONCE (11) a TREINTA (30) personas.
En ningún caso podrá preverse la participación de más de TREINTA (30)
personas por curso.
Los participantes deberán cumplir como mínimo con un SETENTA Y CINCO
POR CIENTO (75%) de la carga horaria total para aprobar el curso.
ARTICULO 15.- Cursos de gestión empresarial - Sedes. Las Instituciones
de Asistencia Técnica garantizarán que los cursos se dicten en ámbitos
físicos accesibles para sus destinatarios y adoptarán los ajustes
pedagógicos necesarios para brindar un proceso formativo adecuado para
los participantes.
ARTICULO 16.- Apoyo para la formulación de un proyecto. La prestación
de apoyo para la formulación de un proyecto de emprendimiento
productivo tendrá por objetivo asistir a los participantes en la
elaboración y estructuración de su plan de negocios y propuesta de
inversión de acuerdo a los instrumentos operativos que establezca la DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO.
(Expresión
“DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADO PRODUCTIVO” sustituida
por la expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO”
por art. 14 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
La prestación de apoyo para la formulación de un proyecto estará
dirigida a los participantes que deseen acceder a la asistencia
económica prevista por la presente Línea y se hará en forma
individualizada para cada emprendimiento.
Durante el proceso de formulación del emprendimiento productivo, los
tutores deberán realizar una visita al lugar que será sede del
emprendimiento y tendrán en cuenta las potencialidades y aptitudes
emprendedoras de los participantes, las posibilidades de desarrollo
local, la existencia de emprendimientos productivos semejantes en la
zona de influencia, la articulación de cadenas de valor y demás
aspectos necesarios para el diseño de proyectos sustentables.
ARTICULO 17.- Acompañamiento en la implementación - Tutorías -
Objetivos. La prestación de acompañamiento en la implementación de un
emprendimiento productivo tendrá por objetivo apuntalar la
sustentabilidad económica del proyecto puesto en marcha por los
participantes y se realizará mediante tutorías generales y/o
específicas.
Las tutorías generales estarán orientadas a fortalecer las capacidades
productivas, de comercialización y gestión del emprendimiento
productivo.
Las tutorías específicas estarán orientadas a asistir a los
participantes en el manejo de tecnologías productivas específicas
vinculadas con su emprendimiento y en otros aspectos que requieran una
asistencia profesional especializada.
Las tutorías específicas podrán ser grupales cuando un conjunto de
emprendimientos y/o entramados productivos de un mismo sector de
actividad o localidad presenten una problemática compartida y cuya
resolución sea conveniente abordarla de manera grupal.
ARTICULO 18.- Apoyo en la comercialización. La DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO
promoverá, en conjunto con las AGENCIAS TERRITORIALES, la participación de los
trabajadores independientes y pequeños productores asistidos por el
presente Programa en ferias, rondas de negocios, actividades de
asesoramiento para la obtención de marcas propias y/o colectivas y para
la mejora del diseño de sus productos, y otras actividades tendientes a
favorecer el ingreso de sus productos en el mercado y la vinculación
con el sector empresario.
(Expresión
“DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADO PRODUCTIVO” sustituida
por la expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO”
por art. 14 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial) (Expresión “GERENCIAS DE EMPLEO Y
CAPACITACIÓN LABORAL” sustituida por la expresión “AGENCIAS TERRITORIALES” por art. 19 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 19.- Encuentros de sensibilización sobre los derechos y
obligaciones de los trabajadores independientes. Las Oficinas de Empleo
organizarán encuentros sobre higiene y seguridad, obligaciones
impositivas y previsionales, habilitaciones comerciales y otras
temáticas vinculadas al trabajo independiente.
ARTICULO 20.- Prestaciones - Ejecución. Los cursos de gestión
empresarial y las prestaciones de apoyo en la formulación de un
proyecto de emprendimiento productivo y de acompañamiento en la
implementación de un emprendimiento productivo estarán a cargo de
Instituciones de Asistencia Técnica y se instrumentarán a través de la
formulación y ejecución de propuestas de acuerdo con lo establecido por
el Capítulo VIII del presente Título.
Las Oficinas de Empleo de la Red de Servicios de Empleo podrán actuar
como Instituciones de Asistencia Técnica y llevar a cabo, a su costa y
cargo, las prestaciones indicadas en el artículo 11 del presente
Reglamento.
(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 393/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 13/4/2021. Vigencia: a partir del día su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 21.- Destinatarios. Las personas que integren emprendimientos
productivos en carácter de emprendedores asociados también podrán ser
destinatarias de las prestaciones de asistencia técnica descriptas en
el presente Capítulo.
—CAPITULO III—
DE LA ASISTENCIA ECONOMICA
ARTICULO 22.- Prestaciones dinerarias. La asistencia económica de la
LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE comprenderá las siguientes
prestaciones dinerarias:
1) una ayuda económica mensual no remunerativa durante la asistencia al
curso de gestión empresarial y el proceso de formulación y presentación
de un proyecto de emprendimiento productivo;
2) un subsidio no reembolsable para la formación del capital inicial
necesario para la puesta en marcha del emprendimiento productivo;
3) una ayuda económica mensual no remunerativa durante la primera etapa
de implementación del emprendimiento productivo;
4) un subsidio no reembolsable para el fortalecimiento de
emprendimientos productivos en ejecución.
ARTICULO 23.- Curso de gestión empresarial - Formulación del Proyecto.
La LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE asignará a sus
participantes una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS
VEINTICINCO MIL ($25.000), por un máximo de TRES (3) períodos
mensuales, durante su asistencia al curso de gestión empresarial y la
formulación del proyecto de emprendimiento productivo.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 105/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 7/2/2023. Ver Aplicación art. 19 de la norma de referencia.)
ARTICULO 24.- Capital Inicial. La LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO
INDEPENDIENTE otorgará, en un solo pago y por participante, un subsidio
no reembolsable para la formación del capital inicial del
emprendimiento productivo, por un monto de hasta PESOS TRESCIENTOS
OCHENTA MIL ($ 380.000).
En el caso de emprendimientos asociativos, el subsidio no reembolsable
para la formación del capital inicial se efectivizará a través de pagos
individuales y de igual monto para cada participante.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 105/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 7/2/2023. Ver Aplicación art. 19 de la norma de referencia.)
ARTICULO 25.- Capital Inicial - Programa Prestaciones por Desempleo. En
el caso de participantes incluidos en el PROGRAMA PRESTACIONES POR
DESEMPLEO, se descontará del monto del subsidio no reembolsable para la
formación del capital inicial aprobado, el monto asignado para el
financiamiento del emprendimiento por el sistema contributivo de
prestaciones por desempleo respectivo, y se liquidará la diferencia
correspondiente. La liquidación de la diferencia se realizará con
posterioridad a la liquidación del monto asignado por el sistema
contributivo por desempleo.
En el caso que el monto asignado por el sistema contributivo por
desempleo sea igual o mayor al monto máximo fijado por el artículo
precedente, no se liquidará suma dineraria alguna a los participantes
por este concepto en el marco de la presente Línea.
ARTICULO 26.- Capital inicial - Rubros. El subsidio no reembolsable
asignado para la formación del capital inicial sólo podrá afectarse a
los siguientes rubros:
1) Herramientas y maquinarias;
2) Insumos;
3) Acondicionamiento del local de trabajo;
4) Habilitaciones;
5) Instalaciones de electricidad o gas;
6) Elementos de seguridad del trabajo;
7) Movilidad, en el caso de personas con discapacidad.
ARTICULO 27.- Capital inicial - Restricciones. El subsidio no
reembolsable asignado para la formación del capital inicial no podrá
destinarse a:
1) la compra de terrenos, inmuebles o fondos de comercios;
2) el pago de arriendos, seguros e impuestos, con excepción de los
correspondientes a las habilitaciones previstas en el artículo
precedente;3) la construcción de locales de trabajo nuevos, salvo el
caso de emprendedores concesionarios.
ARTICULO 28.- Apoyo para la implementación del proyecto. La LÍNEA DE
PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE asignará a sus participantes una
ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS VEINTICINCO MIL
($25.000) durante los NUEVE (9) meses posteriores a la asignación del
subsidio no reembolsable para la formación del capital inicial.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 105/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 7/2/2023. Ver Aplicación art. 19 de la norma de referencia.)
ARTICULO 29.- Ayudas económicas mensuales - Capital Inicial -
Destinatarios. Podrán acceder a las ayudas económicas mensuales y al
subsidio no reembolsable para la formación del capital inicial
previstos en el presente Capítulo, los trabajadores comprendidos por el
artículo 6°, incisos 1) al 8), del presente Reglamento.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 1035/2017 de la Secretaría de Empleo B.O. 4/7/2017)
ARTICULO 30.- Ayudas económicas mensuales - Capital Inicial -
Destinatarios - Condiciones especiales. Los participantes del SEGURO DE
CAPACITACION Y EMPLEO, del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO o
del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO deberán
encontrarse activos en dichos programas poblacionales para poder
percibir las prestaciones dinerarias previstas por los artículos 23 y
24 del presente Reglamento.
ARTICULO 31.- Fortalecimiento - Modalidades. El subsidio no
reembolsable para el fortalecimiento de emprendimientos productivos en
ejecución tendrá las siguientes modalidades:
1) Refinanciamiento: que tendrá por objetivo fortalecer y consolidar la
sustentabilidad de emprendimientos productivos asistidos previamente;
2) Formalización: que tendrá por objetivo apoyar la formalización de
trabajadores independientes que en forma individual o asociativa se
desempeñen en el sector social de la economía.
ARTICULO 32.- Fortalecimiento - Refinanciamiento - Destinatarios. El
subsidio de Fortalecimiento - Modalidad Refinanciamiento estará
destinado a emprendimientos productivos asistidos para su puesta en
marcha por la presente Línea que reúnan las siguientes condiciones:
1) tener una antigüedad mayor a UN (1) año;
2) encontrarse en funcionamiento dentro del mismo tipo de actividad por
el que recibieron el primer financiamiento;
3) acreditar la necesidad de una nueva asistencia económica para
consolidar su sustentabilidad;
4) haber cumplido con la rendición de cuentas de los fondos percibidos
para la formación del capital inicial.
5) acreditar documentalmente la regularidad de su situación impositiva
y previsional durante los SEIS (6) meses previos.
ARTICULO 33.- Fortalecimiento - Refinanciamiento - Destinatarios -
Acciones previas. Los emprendimientos productivos asistidos
económicamente en el marco del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, del PROGRAMA DE
INSERCION LABORAL, del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, del
Sistema Integral de Prestaciones de Desempleo de la Ley Nº 24.013 o de
la Ley 25.371 o del presente Programa a través de reglamentaciones
anteriores, podrán acceder al subsidio de Fortalecimiento - Modalidad
Refinanciamiento siempre que reúnan las condiciones previstas por el
artículo precedente.
ARTICULO 34.- Fortalecimiento - Refinanciamiento - Destinatarios -
Emprendedores asociados. Podrán ser destinatarios del subsidio de
Fortalecimiento - Modalidad Refinanciamiento tanto los titulares de los
emprendimientos productivos como los emprendedores asociados declarados
al momento de la aprobación del financiamiento destinado a la puesta en
marcha del emprendimiento, siempre que reúnan las condiciones previstas
por el artículo 7° del presente Reglamento.
ARTICULO 35.- Fortalecimiento de Emprendimientos - Refinanciamiento -
Monto. El subsidio de Fortalecimiento - Modalidad Refinanciamiento
ascenderá a un monto de hasta PESOS CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL ($
174.000) por participante o emprendedor asociado.
En el caso de proyectos encuadrados en el PROGRAMA EMPLEO VERDE el
monto máximo indicado en el párrafo precedente ascenderá a la suma de
PESOS DOSCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS ($208.800).
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 808/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 7/6/2023. Por art. 14 de la misma norma se establece que las modificaciones de montos, se
aplicarán a partir del mes de agosto de 2023 y sólo a nuevos proyectos
o propuestas.)
ARTICULO 36.- Fortalecimiento - Formalización - Destinatarios. El
subsidio de Fortalecimiento - Modalidad Formalización estará destinado
a los trabajadores independientes comprendidos en el artículo 6°,
inciso 9), del presente Reglamento que lleven adelante un
emprendimiento productivo individual o asociativo y reúnan las
siguientes condiciones:
1) haber asistido a un Encuentro de Sensibilización sobre Derechos y Obligaciones de los trabajadores independientes;
2) acreditar documentalmente la formalización de su actividad durante
los TRES (3) meses previos, los cuales deberán ser posteriores a la
participación en el Encuentro de Sensibilización;
3) tener ingresos económicos inferiores a los previstos por la
categoría “E” del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(Monotributo);
4) no haber percibido prestaciones dinerarias en el marco de la presente Línea.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 1035/2017 de la Secretaría de Empleo B.O. 4/7/2017)
ARTICULO 37.- Fortalecimiento - Formalización - Monto. El subsidio de
Fortalecimiento - Modalidad Formalización ascenderá a un monto de hasta:
1. PESOS CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL ($ 174.000), cuando se acredite la formalización de UN/A (1) trabajador/a independiente;
2. PESOS DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL ($ 218.000), cuando se acredite la formalización de DOS (2) trabajadoras/es independientes;
3. DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL ($ 237.000), cuando se acredite la
formalización de TRES (3) o más trabajadoras/es independientes.
En el caso de acreditarse la formalización de DOS (2) o más
trabajadores/as, el subsidio de Fortalecimiento - Modalidad
Formalización se dividirá y pagará en partes iguales a cada
trabajador/a formalizado/a.
(Artículo sustituido por art. 6° de la Resolución N° 105/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 7/2/2023. Ver Aplicación art. 19 de la norma de referencia.)
ARTICULO 38.- Fortalecimiento - Restricción. El subsidio de
Fortalecimiento, en cualquiera de sus modalidades, podrá ser otorgado
sólo UNA (1) vez por emprendimiento productivo.
ARTICULO 39.- Fortalecimiento - Afectación. El subsidio de
Fortalecimiento, en cualquiera de sus modalidades, sólo podrá
destinarse a los siguientes rubros:
1) Herramientas y maquinarias;
2) Insumos;
3) Acondicionamiento del local de trabajo;
4) Elementos de seguridad del trabajo.
Por el rubro Insumos sólo podrá afectarse hasta el CUARENTA POR CIENTO
(40%) del total del subsidio.
ARTICULO 40.- Incompatibilidades - Régimen general. El cobro de las
prestaciones dinerarias previstas por el presente Capítulo será
incompatible con la percepción de:
1) una remuneración por una actividad laboral bajo relación de
dependencia;
2) un ingreso económico originado en una actividad laboral autónoma, no
asistida por la presente Línea;
3) prestaciones contributivas mensuales por desempleo;
4) beneficios previsionales o pensiones no contributivas de cualquier
naturaleza, salvo los otorgados por razones de discapacidad;
5) ayudas económicas previstas por programas nacionales, provinciales o
municipales de empleo, con excepción de la prestación PROGRESAR.
ARTICULO 41.- Regímenes especiales. En el caso de participantes
vinculados al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, al PROGRAMA JOVENES CON
MAS Y MEJOR TRABAJO, al PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
DE EMPLEO u otro programa poblacional integrado a la presente Línea, el
régimen general de incompatibilidades establecido por el artículo
precedente sólo será de aplicación subsidiaria, teniendo preeminencia
sobre éste lo regulado por cada uno de los programas poblacionales en
materia de incompatibilidades y condiciones de permanencia.
ARTICULO 42.- Modalidad de pago. Las prestaciones dinerarias serán
abonadas en forma directa a los participantes a través de la
acreditación en una cuenta bancaria para su disponibilidad mediante una
tarjeta magnética.
En aquellas localidades donde no sea operativamente posible la
modalidad de pago por tarjeta magnética, se utilizarán los circuitos
acordados por la SECRETARIA DE EMPLEO con la ADMINISTRACION NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL para el pago directo de ayudas económicas.
ARTICULO 43.- Interacción con programas poblacionales. El vencimiento
del plazo de permanencia de un participante en el SEGURO DE
CAPACITACION Y EMPLEO, en el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO o
en el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, no
interrumpirá el pago de las ayudas económicas mensuales previstas por
el artículo 28 del presente Reglamento, ni el pago del subsidio de
Fortalecimiento - Modalidad Refinanciamiento.
En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, la
prestación dineraria mensual prevista por el artículo 3°, inciso 1),
del Decreto Nº 336/06, será contabilizada como parte de las
prestaciones dinerarias previstas en el presente Capítulo.
El cese de la vinculación de un participante con el PROGRAMA RESPALDO
DE ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) no interrumpirá el pago de las
prestaciones dinerarias previstas en el presente Capítulo.
—CAPITULO IV—
DE LA OPERATORIA
ARTICULO 44.- Inicio. Las personas comprendidas por el artículo 6°,
incisos 1) al 8), del presente Reglamento que estén interesadas en
desarrollar un emprendimiento productivo en la LINEA DE PROMOCION DEL
EMPLEO INDEPENDIENTE deberán presentarse con su D.N.I. y constancia de
C.U.I.L. o C.U.I.T. ante la Oficina de Empleo, correspondiente a su
domicilio, y completar su Historia Laboral, donde asentarán su perfil
emprendedor.
En el caso de participantes comprendidos en el artículo 6°, inciso 1),
también deberán acompañar constancia documental que acredite la
suspensión del pago mensual de la prestación económica por desempleo y
la solicitud de la ampliación o pago único de las mismas para el
desarrollo de un emprendimiento productivo en el marco de la presente
Línea.
En el caso de participantes comprendidos en el artículo 6°, inciso 4),
también deberán acompañar constancia documental que certifique la
aprobación del curso de formación profesional.
Las personas que cuenten con Historia Laboral registrada en la
Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo por su previa
adhesión a un programa poblacional del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, sólo deberán comunicar a la Oficina de Empleo su
interés en realizar un emprendimiento productivo independiente.
(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 1035/2017 de la Secretaría de Empleo B.O. 4/7/2017)
ARTICULO 45.- Legajo. Las Oficinas de Empleo registrarán la Historia
Laboral de las personas interesadas en participar en la LINEA DE
PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE en la Plataforma Informática de la
Red de Servicios de Empleo y confeccionarán un legajo por cada una,
donde integrarán la documentación acompañada.
No será necesaria la confección de un nuevo legajo cuando ya se hubiera
conformado otro en el marco de un programa o acción de empleo del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL vinculado con la
presente Línea.
ARTICULO 46.- Cursos de gestión empresarial. Las Oficinas de Empleo, de
acuerdo a la demanda registrada en su localidad, planificarán y
organizarán, en forma coordinada con las AGENCIAS TERRITORIALES, los cursos de gestión empresarial necesarios para
atender a la población interesada.
(Expresión “GERENCIAS DE EMPLEO Y
CAPACITACIÓN LABORAL” sustituida por la expresión “AGENCIAS TERRITORIALES” por art. 19 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
La planificación deberá definir la cantidad de personas a atender, la
cantidad de cursos a dictar, los espacios físicos y los horarios
disponibles, y deberá coordinarse con las Instituciones de Asistencia
Técnica para su realización.
ARTICULO 47.- Cursos de gestión empresarial - Obligatoriedad. La
asistencia al curso de gestión empresarial será condición necesaria
para acceder al subsidio no reembolsable para la formación del capital
inicial, salvo para los emprendedores concesionarios para quienes será
optativa su realización.
Ante la no disponibilidad de cursos en una localidad por un plazo mayor
a TRES (3) meses, la DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO podrá habilitar el acceso de los participantes a la
siguiente etapa.
(Expresión
“DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADO PRODUCTIVO” sustituida
por la expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO”
por art. 14 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 48.- Cursos de gestión empresarial - Registro. Las Oficinas de
Empleo serán las responsables de registrar los cursos de gestión
empresarial en la Plataforma Informática e ingresar la siguiente
información básica para su apertura:
1) Nombre del curso;
2) Identificación de la Institución de Asistencia Técnica;
3) Sede donde se realizará el curso;
4) Fecha de inicio;
5) Duración en meses;
6) Carga horaria;
7) Cupo de participantes.
ARTICULO 49.- Cursos de gestión empresarial - Registro - Plazo. La
información básica e inicial de los cursos deberá registrarse con una
antelación no menor a los VEINTE (20) días corridos previos a la fecha
de inicio prevista.
ARTICULO 50.- Cursos de gestión empresarial - Autorización. La DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO será la
responsable, mediante su validación informática, de autorizar la
ejecución de los cursos registrados por las Oficinas de Empleo.
(Expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO
INDEPENDIENTE Y ENTRAMADO PRODUCTIVO” sustituida por la expresión
“DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO” por art. 14 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 51.- Cursos de gestión empresarial - Modificación de fecha
de
inicio. La Oficina de Empleo podrá, previa justificación, modificar la
fecha de inicio asentada en la Plataforma Informática, debiendo
observar el plazo mínimo de antelación fijado en el artículo 49. La
DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO evaluará la
procedencia de la justificación y la viabilidad de la nueva fecha de
inicio propuesta y de estimarlo pertinente validará informáticamente
tal modificación.
(Expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO
INDEPENDIENTE Y ENTRAMADO PRODUCTIVO” sustituida por la expresión
“DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO” por art. 14 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 52.- Cursos de gestión empresarial - Asignación de
participantes. La Oficina de Empleo será la encargada de asignar los
participantes a los cursos de gestión empresarial, para lo cual deberá
arbitrar las medidas de control necesarias para constatar la reunión de
las condiciones de ingreso, previo registro de sus datos en la
Plataforma Informática.
Cuando el cupo de un curso de gestión empresarial no sea cubierto por
participantes de la presente Línea o por emprendedores asociados, la
Oficina de Empleo podrá asignar a otros trabajadores desocupados que
registren su Historia Laboral en la Plataforma Informática. Dicha
asignación no generará expectativa o derecho alguno para la persona
incorporada respecto de las otras prestaciones de la presente Línea.
ARTICULO 53.- Cursos de gestión empresarial - Desarrollo - Libro de
Curso. Las Instituciones de Asistencia Técnica llevarán un Libro de
Curso como registro documental de respaldo de sus gestiones, de acuerdo
con el modelo que establezca la DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO.
(Expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO
INDEPENDIENTE Y ENTRAMADO PRODUCTIVO” sustituida por la expresión
“DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO” por art. 14 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
En el Libro de Curso deberá asentarse toda información vinculada con el
desarrollo del curso, como la identificación de los tutores y de los
participantes, los temas tratados en el día y los registros de
presentismo con la firma de los asistentes.
El Libro de Curso deberá estar disponible en la sede donde se realicen
las actividades formativas para su consulta y confronte por parte de la AGENCIA TERRITORIAL. La información consignada en
el Libro de Curso tendrá carácter de declaración jurada.
(Expresión “GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL” sustituida por la expresión “AGENCIA TERRITORIAL” por art. 18 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
La Institución de Asistencia Técnica preservará los Libros de Curso por
un plazo mínimo de DIEZ (10) años, contado desde la fecha de
finalización del curso.
ARTICULO 54.- Cursos de gestión empresarial - Obligación de control. La
Institución de Asistencia Técnica deberá, dentro de las VEINTICUATRO
(24) horas de tomado conocimiento, solicitar a la Oficina de Empleo la
desasignación de todo participante que:
1) registre un ausentismo que no le permita cumplir con la asistencia
mínima exigida para la aprobación del curso;
2) le comunique el abandono del curso, preservando la constancia
documental que lo acredite.
La Oficina de Empleo, una vez notificada de la solicitud de
desasignación de un participante a un curso por parte de una
Institución de Asistencia Técnica, deberá informar dicha novedad en
forma inmediata a la AGENCIA TERRITORIAL, la cual
aplicará sin más trámite la desasignación solicitada.
(Expresión “GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL” sustituida por la expresión “AGENCIA TERRITORIAL” por art. 18 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 55.- Cursos de gestión empresarial - Deserción - Trámite
alternativo. Los participantes podrán tramitar en forma personal su
desasignación de los cursos de gestión empresarial ante la Oficina de
Empleo. En este supuesto, la Oficina de Empleo informará en forma
inmediata sobre dicha solicitud a la AGENCIA TERRITORIAL, la cual realizará la desasignación de los participantes.
(Expresión “GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL” sustituida por la expresión “AGENCIA TERRITORIAL” por art. 18 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
La Oficina de Empleo integrará la solicitud de desasignación recibida
al legajo del participante.
ARTICULO 56.- Cursos de gestión empresarial - Medidas correctivas.
Cuando mediante acciones de supervisión o control se detecten
inconsistencias en la información registrada, deserciones o
inasistencias de participantes no informadas por las Instituciones de
Asistencia Técnica o anomalías en el desarrollo de un curso, la AGENCIA
TERRITORIAL o la DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO
podrán rectificar la información
obrante en la Plataforma Informática, desasignar participantes,
interrumpir la liquidación de la ayuda económica mensual prevista por
el artículo 23 y/o dar de baja al curso.
(Expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO
INDEPENDIENTE Y ENTRAMADO PRODUCTIVO” sustituida por la expresión
“DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO” por art. 14 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial) (Expresión “GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL” sustituida por la expresión “AGENCIA TERRITORIAL” por art. 18 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 57.- Cursos de gestión empresarial - Resultado del curso. A la
finalización de los cursos de gestión empresarial, las Instituciones de
Asistencia Técnica enviarán a la AGENCIA TERRITORIAL el listado de los participantes con el detalle de sus
asistencias y la indicación de si cumplimentaron la asistencia mínima
exigida para su aprobación. La Gerencia de Empleo y Capacitación
Laboral registrará en la Plataforma Informática la aprobación o
desaprobación del curso por parte de cada participante dentro de los
TREINTA (30) días corridos posteriores a su finalización.
(Expresión “GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL” sustituida por la expresión “AGENCIA TERRITORIAL” por art. 18 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 58.- Formulación del proyecto. Los participantes que, cumplido
el curso de gestión empresarial, deseen iniciar la ejecución del
emprendimiento productivo, recibirán la asistencia técnica de un tutor
para formular el plan de negocios del emprendimiento productivo.
ARTICULO 59.- Formulación del proyecto - Tutoría. El tutor deberá
analizar la idea-proyecto elaborada por los participantes durante el
curso de gestión empresarial, visitar el lugar donde se desarrollará el
emprendimiento y, de evaluarlo procedente, confeccionar conjuntamente
con los participantes el plan de negocios para la puesta en marcha del
emprendimiento productivo a través del Formulario de Presentación de
Proyecto habilitado por la presente Línea.
El tutor será responsable de completar el Formulario de Presentación de
Proyecto en soporte informático y de entregar TRES (3) ejemplares en
papel a los participantes.
ARTICULO 60.- Presentación del proyecto. Los participantes interesados
en la ejecución del emprendimiento productivo deberán presentar ante la
Oficina de Empleo la siguiente documentación en duplicado:
1) Formulario de Presentación de Proyecto;
2) Copia de D.N.I. autenticada y constancia de C.U.I.L. o C.U.I.T.
del/los participante/s y del/os emprendedor/es asociados, cuando
corresponda;
3) Solicitud de inscripción en la categoría de monotributista social,
cuando corresponda;
4) Copia autenticada del acto administrativo de adjudicación de la
concesión, en el caso de emprendedores concesionarios.
ARTICULO 61.- Presentación del proyecto. Las Instituciones de
Asistencia Técnica deberán presentar ante la Oficina de Empleo, para su
integración con la documentación prevista en el artículo precedente, el
Formulario de Presentación de Proyecto en soporte informático y el
informe evaluativo elaborado durante la tutoría de apoyo a su
formulación. El informe evaluativo deberá incluir, obligatoriamente, un
detalle de la visita y descripción del lugar que será sede del
emprendimiento.
ARTICULO 62.- Registro del proyecto. La Oficina de Empleo, previo
control de los recaudos formales exigidos, registrará el proyecto
recibido en la Plataforma Informática habilitada, guardará un
Formulario de Presentación de Proyecto en el legajo del participante y
remitirá el otro, junto con su copia en soporte informático, a la
AGENCIA TERRITORIAL.
(Expresión “GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL” sustituida por la expresión “AGENCIA TERRITORIAL” por art. 18 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 63.- Legajo del proyecto. La AGENCIA TERRITORIAL conformará un legajo con la documentación de cada proyecto
presentado, donde incorporará toda la información y documentación que
se genere vinculada con su tramitación y ejecución.
(Expresión “GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL” sustituida por la expresión “AGENCIA TERRITORIAL” por art. 18 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 64.- Evaluación de viabilidad. La AGENCIA TERRITORIAL será la responsable de evaluar la viabilidad
técnica del proyecto, en función de los siguientes aspectos:
(Expresión “GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL” sustituida por la expresión “AGENCIA TERRITORIAL” por art. 18 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
1) Productivo: se considerará la pertinencia del emprendimiento según
los perfiles productivos de la región y la contribución al desarrollo
económico local;
2) Económico: se ponderará la rentabilidad y sustentabilidad del
proyecto en lo referido a la capacidad de generar ingresos aceptables
para los emprendedores;
3) Técnico: se evaluará la relación de la propuesta productiva y de
comercialización y las competencias laborales de los emprendedores;
4) Normativo: se valorará la capacidad de los emprendedores de cumplir
con las normativas regulatorias de la actividad económica en la que se
encuadra del emprendimiento productivo.
La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral registrará el resultado de
la evaluación en la Plataforma informática.
ARTICULO 65.- Conformidad técnica. La AGENCIA TERRITORIAL remitirá a la
DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO, en el caso de
participantes definidos en el
artículo 6°, incisos 1), 2), 3), 4), 5) y 6), y a la COORDINACIÓN DE
APOYO A TRABAJADORES
CON DISCAPACIDAD, en el
caso de participantes comprendidos por el artículo 6°, incisos 7) y 8),
una planilla con la descripción de los proyectos dictaminados como
viables y no viables, junto con los formularios en soporte informático
y los informes de evaluación respectivos.
(Expresión
“DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADO PRODUCTIVO” sustituida
por la expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO”
por art. 14 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial) (Expresión “DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LA EMPLEABILIDAD DE TRABAJADORES CON
DISCAPACIDAD” sustituida por la expresión “COORDINACIÓN DE APOYO A TRABAJADORES
CON DISCAPACIDAD” por art. 15 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial) (Expresión “GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL” sustituida por la expresión “AGENCIA TERRITORIAL” por art. 18 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
La Dirección interviniente analizará la pertinencia de las evaluaciones
a cargo de las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral y, en caso de
corresponder, brindará su conformidad técnica a lo dictaminado por la
Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral.
A tal fin, la Dirección interviniente podrá solicitar a las AGENCIAS TERRITORIALES la remisión de los legajos de los
proyectos con sus antecedentes documentales y realizar o requerir
supervisiones en la localización de los proyectos.
(Expresión “GERENCIAS DE EMPLEO Y
CAPACITACIÓN LABORAL” sustituida por la expresión “AGENCIAS TERRITORIALES” por art. 19 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
(Artículo sustituido por art. 6° de la Resolución N° 1035/2017 de la Secretaría de Empleo B.O. 4/7/2017)
ARTICULO 66.- Aprobación. La Dirección interviniente elaborará un acta
con los proyectos que cuenten con su conformidad y la remitirá, previa
intervención de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL EMPLEO, a la SECRETARIA DE EMPLEO para su aprobación y asignación de
recursos.
(Expresión
“SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA”
sustituida por la expresión “SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL EMPLEO” por
art. 16 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 67.- Proyectos rechazados. Los proyectos que resulten
rechazados durante el procedimiento de evaluación, serán devueltos a
los participantes a través de las Oficinas de Empleo, acompañados por
un informe que indique las debilidades observadas.
ARTICULO 68.- Proyectos aprobados - Notificación - Cuadernillo de
Asistencia Técnica. La Dirección interviniente informará a las AGENCIAS TERRITORIALES los proyectos aprobados para
su comunicación a las Oficinas de Empleo y posterior notificación a los
participantes. Los participantes deberán completar un Acta de
Notificación de la aprobación de su proyecto y recibirán un Cuadernillo
de Asistencia Técnica donde constarán un detalle de los derechos y
obligaciones contraídos por el participante y los datos del profesional
a cargo de las tutorías. En el Cuadernillo de Asistencia Técnica se
asentará la información de las tutorías recibidas.
(Expresión “GERENCIAS DE EMPLEO Y
CAPACITACIÓN LABORAL” sustituida por la expresión “AGENCIAS TERRITORIALES” por art. 19 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
Los participantes deberán conservar el Cuadernillo de Asistencia
Técnica durante al menos TRES (3) años contados desde la percepción del
subsidio para la formación del capital inicial.
ARTICULO 69.- Proyectos aprobados – Trabajadores con discapacidad. La COORDINACIÓN DE APOYO A TRABAJADORES
CON DISCAPACIDAD enviará la nómina de proyectos aprobados con su
intervención, a la DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO, para que ésta coordine la implementación de las
prestaciones de asistencia técnica con las AGENCIAS TERRITORIALES, Oficinas de Empleo e Instituciones de Asistencia
Técnica.
(Expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADO PRODUCTIVO”
sustituida por la expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y
AUTOGESTIONADO” por art. 14 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial) (Expresión “DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LA EMPLEABILIDAD DE TRABAJADORES CON
DISCAPACIDAD” sustituida por la expresión “COORDINACIÓN DE APOYO A TRABAJADORES
CON DISCAPACIDAD” por art. 15 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial) (Expresión “GERENCIAS DE EMPLEO Y
CAPACITACIÓN LABORAL” sustituida por la expresión “AGENCIAS TERRITORIALES” por art. 19 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 70.- Capital inicial. El acto administrativo de aprobación de
proyectos iniciará el proceso de liquidación a favor de los
participantes del subsidio no reembolsable para la formación del
capital inicial.
ARTICULO 71.- Capital inicial - Programa Prestaciones por Desempleo. En
el caso de participantes incluidos en el PROGRAMA PRESTACIONES POR
DESEMPLEO, la DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO
notificará la aprobación del proyecto a la ADMINISTRACION NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL o al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y
EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), según corresponda, para la liquidación
del monto previsto por el sistema de prestaciones por desempleo
respectivo.
(Expresión
“DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADO PRODUCTIVO” sustituida
por la expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO”
por art. 14 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
Cumplido ello, la SECRETARIA DE EMPLEO procederá a liquidar a favor del
participante la diferencia entre el monto liquidado a través del
sistema de prestaciones por desempleo y el monto total aprobado para la
ejecución del emprendimiento productivo, siempre que el primero de los
montos no exceda el monto máximo fijado por el artículo 24 del presente
Reglamento.
ARTICULO 72.- Monotributo Social. Las AGENCIAS TERRITORIALES coordinarán acciones con las Oficinas locales del
REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL a
fin de facilitar el acceso al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes, denominado Monotributo Social, de los integrantes de
los proyectos asistidos económicamente.
(Expresión “GERENCIAS DE EMPLEO Y
CAPACITACIÓN LABORAL” sustituida por la expresión “AGENCIAS TERRITORIALES” por art. 19 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 73.- Acompañamiento en la implementación. Los emprendimientos
productivos asistidos económicamente para su puesta en marcha recibirán
asistencia técnica durante un plazo de hasta DOS (2) años, contados
desde el pago del subsidio para la formación del capital inicial.
Las AGENCIAS TERRITORIALES serán las responsables
de notificar a las Instituciones de Asistencia Técnica los proyectos
aprobados que deberán ser asistidos técnicamente.
(Expresión “GERENCIAS DE EMPLEO Y
CAPACITACIÓN LABORAL” sustituida por la expresión “AGENCIAS TERRITORIALES” por art. 19 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
Dentro de los DIEZ (10) días de notificadas, las Instituciones de
Asistencia Técnica deberán comunicar a las Gerencias de Empleo y
Capacitación Laboral y a la DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO, los tutores que desarrollarán las tutorías
generales de asistencia técnica.
(Expresión
“DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADO PRODUCTIVO” sustituida
por la expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO”
por art. 14 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral comunicarán los datos de
los tutores a las Oficinas de Empleo a fin de incluirlos en los
Cuadernillos de Asistencia Técnica.
ARTICULO 74.- Acompañamiento en la implementación - Tutorías generales.
Las tutorías se implementarán mediante visitas que los tutores
designados realizarán a los participantes en el domicilio en que se
desarrolla la actividad productiva.
Los tutores realizarán un mínimo de DIEZ (10) y un máximo de VEINTE
(20) visitas a cada emprendimiento productivo, de acuerdo con las
necesidades de cada emprendimiento. La realización de las visitas será
coordinada directamente por los tutores con los participantes.
La primera visita deberá realizarse dentro de los DIEZ (10) días
posteriores a la comunicación de la Institución de Asistencia Técnica
de los tutores designados. El objetivo de la primera visita será
asistir al emprendedor durante los procesos de compra de insumos y
herramientas y de la puesta en marcha del emprendimiento.
ARTICULO 75.- Acompañamiento en la implementación - Tutorías generales
- Planificación. A partir del análisis del emprendimiento y de común
acuerdo con los participantes, el tutor concertará un plan de
asistencia técnica estableciendo metas para los primeros SEIS (6)
meses. Esta planificación se irá renovando semestralmente y se asentará
en el Cuadernillo de Asistencia Técnica.
En cada visita el tutor analizará con los emprendedores los distintos
aspectos vinculados con el desarrollo del proyecto, de acuerdo con el
plan realizado y los inconvenientes que se plantearen. Al finalizar
cada visita los tutores deberán hacer una devolución por escrito al
emprendedor donde consten las sugerencias generales y acciones
específicas recomendadas, que quedará asentada en el Cuadernillo de
Asistencia Técnica.
ARTICULO 76.- Acompañamiento en la implementación - Tutorías
específicas. La SECRETARIA DE EMPLEO podrá autorizar la realización de
tutorías específicas con el objetivo de asistir a los emprendedores en
el manejo de tecnologías productivas necesarias para determinada
actividad o en problemáticas que requieran una asistencia profesional
especializada.
ARTICULO 77.- Acompañamiento en la implementación - Informes. Dentro de
los CINCO (5) días hábiles de realizada, el tutor deberá enviar por
correo electrónico el informe de visita de tutoría a la AGENCIA
TERRITORIAL, con copia a la DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y
AUTOGESTIONADO, en los Formularios de Visitas que
se habiliten a tal efecto.
(Expresión
“DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADO PRODUCTIVO” sustituida
por la expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO”
por art. 14 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial) (Expresión “GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL” sustituida por la expresión “AGENCIA TERRITORIAL” por art. 18 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 78.- Acompañamiento en la implementación - Monitoreo y
evaluación. Las AGENCIAS TERRITORIALES realizarán
al menos DOS (2) reuniones anuales con los profesionales a cargo de las
diversas prestaciones de asistencia técnica y los técnicos de la DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO a fin de
monitorear la evolución de los emprendimientos, identificar debilidades
y plantear mecanismos de mejora.
(Expresión
“DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADO PRODUCTIVO” sustituida
por la expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO”
por art. 14 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial) (Expresión “GERENCIAS DE EMPLEO Y
CAPACITACIÓN LABORAL” sustituida por la expresión “AGENCIAS TERRITORIALES” por art. 19 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 79.- Encuentros de sensibilización para trabajadores
independientes. Los Encuentros de sensibilización sobre los derechos y
obligaciones de los trabajadores independientes serán organizados por
las Oficinas de Empleo y estarán dirigidos a trabajadores
independientes interesados en formalizar la actividad que vienen
desarrollando en el sector social de la economía y acceder al subsidio
de Fortalecimiento - Modalidad Formalización.
Para participar de dichos Encuentros los trabajadores independientes
deberán registrar previamente su historia laboral en la Oficina de
Empleo. Las Oficinas de Empleo registrarán en la Plataforma Informática
de la Red de Servicios de Empleo la participación de los trabajadores
independientes en dichos Encuentros.
ARTICULO 80.- Fortalecimiento. Los participantes o emprendedores
asociados interesados en acceder al subsidio de Fortalecimiento, en
cualquiera de sus modalidades, deberán presentar ante la Oficina de
Empleo, correspondiente a su domicilio, la siguiente documentación:
1) Formulario de Solicitud de Subsidio de Fortalecimiento, de acuerdo a
la modalidad de que se trate, en DOS (2) originales;
2) Copia de D.N.I. autenticada y constancia de C.U.I.L. o C.U.I.T.
del/los participante/s y del/os emprendedor/es asociados;
3) Constancia de inscripción actualizada ante la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS;
4) Constancia de pago de los últimos SEIS (6) meses de las obligaciones
contraídas ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en el
caso de la Modalidad Refinanciamiento, y de los últimos TRES (3) meses,
en el caso de la Modalidad Formalización.
Los emprendedores asociados deberán registrar previamente su Historia
Laboral en la Oficina de Empleo.
ARTICULO 81.- Fortalecimiento - Registro. La Oficina de Empleo, previo
control de los recaudos formales exigidos, registrará la solicitud en
la Plataforma Informática, guardará un formulario en el legajo del
proyecto original o generará un nuevo legajo personal y/o del proyecto
para el caso de trabajadores independientes comprendidos en el artículo
6°, inciso 9), del presente Reglamento, y remitirá el otro formulario,
junto con una copia en soporte informático, a la AGENCIA TERRITORIAL.
(Expresión “GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL” sustituida por la expresión “AGENCIA TERRITORIAL” por art. 18 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
(Artículo sustituido por art. 7° de la Resolución N° 1035/2017 de la Secretaría de Empleo B.O. 4/7/2017)
ARTICULO 82.- Fortalecimiento - Acciones previas. En el caso de
emprendimientos productivos alcanzados por las previsiones del artículo
33 del presente Reglamento, las funciones asignadas a las Oficinas de
Empleo en los artículos 80 y 81 podrán ser asumidas por los organismos
municipales que hubieran intervenido en el procedimiento de asignación
del primer financiamiento.
ARTICULO 83.- Fortalecimiento - Control y Visita. Las AGENCIAS TERRITORIALES serán las responsables de controlar que
las solicitudes de Fortalecimiento reúnan las condiciones establecidas
por el artículo 32 o el artículo 36 del presente Reglamento, según
corresponda, para lo cual realizarán una visita a los emprendimientos
productivos y adoptarán cualquier otra medida necesaria para su
constatación.
(Expresión “GERENCIAS DE EMPLEO Y
CAPACITACIÓN LABORAL” sustituida por la expresión “AGENCIAS TERRITORIALES” por art. 19 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 84.- Fortalecimiento - Evaluación de viabilidad. La AGENCIA TERRITORIAL, en función del resultado de su visita
al emprendimiento productivo y de la información complementaria que se
colectare, evaluará la viabilidad técnica y la consistencia de la
solicitud de Fortalecimiento y registrará el resultado de la evaluación
en la Plataforma Informática.
(Expresión “GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL” sustituida por la expresión “AGENCIA TERRITORIAL” por art. 18 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 85.- Fortalecimiento – Conformidad técnica. Las AGENCIAS
TERRITORIALES remitirá a la DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y
AUTOGESTIONADO, en el caso de participantes
definidos en el artículo 6°, incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6) y 9), y a
la COORDINACIÓN DE APOYO A TRABAJADORES
CON DISCAPACIDAD, en el caso de participantes comprendidos por el
artículo
6°, incisos 7) y 8), una planilla con la descripción de las solicitudes
de Fortalecimiento dictaminadas como viables y propuestas para su
aprobación, junto con los formularios en soporte informático, los
informes de las visitas realizadas y los informes de evaluación
respectivos.
(Expresión “DIRECCIÓN
DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADO PRODUCTIVO” sustituida por la
expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO” por art.
14 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial) (Expresión “DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LA EMPLEABILIDAD DE TRABAJADORES CON
DISCAPACIDAD” sustituida por la expresión “COORDINACIÓN DE APOYO A TRABAJADORES
CON DISCAPACIDAD” por art. 15 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial) (Expresión “GERENCIAS DE EMPLEO Y
CAPACITACIÓN LABORAL” sustituida por la expresión “AGENCIAS TERRITORIALES” por art. 19 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
La Dirección interviniente analizará la pertinencia de las evaluaciones
a cargo de las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral y, en caso de
corresponder, brindará su conformidad técnica a lo allí dictaminado.
(Artículo sustituido por art. 8° de la Resolución N° 1035/2017 de la Secretaría de Empleo B.O. 4/7/2017)
ARTICULO 86.- Fortalecimiento - Aprobación. La Dirección interviniente
elaborará un acta con las solicitudes de refinanciamiento que cuenten
con su conformidad y la remitirá, previa intervención de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL EMPLEO, a la
SECRETARIA DE EMPLEO para su aprobación y asignación de recursos.
(Expresión
“SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA”
sustituida por la expresión “SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL EMPLEO” por
art. 16 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 87.- Fortalecimiento - Solicitudes rechazadas. Las solicitudes
de Fortalecimiento que sean rechazadas durante el procedimiento de
evaluación serán devueltas a los solicitantes a través de la Oficina de
Empleo, con una descripción de los motivos del rechazo.
ARTICULO 88.- Fortalecimiento - Solicitudes aprobadas. La Dirección
interviniente comunicará a las AGENCIAS TERRITORIALES, las solicitudes de Fortalecimiento que sean aprobadas para su
información a las Oficinas de Empleo y posterior notificación a los
solicitantes. Los participantes deberán completar un Acta de
Notificación de la aprobación de sus solicitudes de Fortalecimiento.
(Expresión “GERENCIAS DE EMPLEO Y
CAPACITACIÓN LABORAL” sustituida por la expresión “AGENCIAS TERRITORIALES” por art. 19 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 89.- Fortalecimiento - Liquidación. El acto administrativo de
aprobación del fortalecimiento solicitado iniciará el proceso de
liquidación del subsidio no reembolsable por tal concepto.
ARTICULO 90.- Modificaciones. La DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO podrá autorizar, a solicitud fundada de los
participantes, modificaciones en los destinos aprobados para los
subsidios de formación del capital inicial o de fortalecimiento.
(Expresión
“DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADO PRODUCTIVO” sustituida
por la expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO”
por art. 14 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 91.- Rendición de cuentas - Devolución de remanente. Dentro de
los NOVENTA (90) días corridos posteriores a la fecha de pago del
subsidio no reembolsable para la formación del capital inicial o para
el fortalecimiento del emprendimiento productivo, los emprendedores
destinatarios de tales fondos deberán presentar ante la Oficina de
Empleo, la siguiente documentación:
1) comprobantes que acrediten la utilización y destino de los recursos
recibidos;
2) copia de la boleta de depósito, acreditando la devolución de fondos
no utilizados, cuando corresponda;
3) constancia de inscripción vigente ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, cuando optaran por un régimen diferente al
Monotributo Social, en el caso de participantes destinatarios del
subsidio para la formación del capital inicial.
En el caso de emprendimientos asociativos, la presentación deberá ser
realizada en forma conjunta por todos los emprendedores que percibieron
una parte del subsidio no reembolsable.
La Oficina de Empleo remitirá la documentación presentada por los
participantes a la AGENCIA TERRITORIAL, para su
control, agregación al legajo de cada proyecto y registro en la
plataforma informática.
(Expresión “GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL” sustituida por la expresión “AGENCIA TERRITORIAL” por art. 18 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 92.- Rendición de cuentas - Remanente. Para el reintegro de
fondos no utilizados los emprendedores deberán utilizar los
instrumentos operativos previstos por la SECRETARIA DE EMPLEO para la
devolución de ayudas económicas.
ARTICULO 93.- Rendición de cuentas - Incumplimiento. El incumplimiento
total o parcial de la obligación establecida en el artículo 91
ocasionará:
1) la interrupción de la liquidación de las ayudas económicas mensuales
previstas por el artículo 28 del presente Reglamento;
2) la desvinculación del participante del SEGURO DE CAPACITACION Y
EMPLEO, del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO o del PROGRAMA
PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, en los términos
previstos por sus reglamentaciones.
—CAPITULO V—
DE LOS PARTICIPANTES
ARTICULO 94.- Obligaciones generales. Los participantes deberán:
1) cumplir con las obligaciones establecidas por el presente Reglamento;
2) afectar los fondos recibidos a los rubros comprometidos en el
proyecto de emprendimiento productivo aprobado;
3) comunicar a la Oficina de Empleo cualquier novedad vinculada con la
continuidad del emprendimiento productivo;
4) cumplir con la normativa regulatoria de la actividad de su
emprendimiento productivo;
5) poner a disposición de la SECRETARIA DE EMPLEO toda documentación
que le sea requerida en las visitas de supervisión, vinculada a su
participación en la presente Línea;
6) presentarse o comunicarse al menos UNA (1) vez por mes con la
Oficina de Empleo para informarse sobre cualquier novedad vinculada con
su participación en la presente Línea.
ARTICULO 95.- Obligación de interrumpir liquidaciones. Cuando incurran
en una situación de incompatibilidad o se interrumpa la ejecución del
emprendimiento productivo, los participantes deberán, dentro de los
CINCO (5) días de acaecida la novedad, solicitar ante la Oficina de
Empleo la interrupción de la liquidación a su favor de las prestaciones
dinerarias previstas por la presente Línea.
La Oficina de Empleo receptora registrará dicha solicitud en la
Plataforma Informática, para su validación sin más trámite por la AGENCIA TERRITORIAL.
(Expresión “GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL” sustituida por la expresión “AGENCIA TERRITORIAL” por art. 18 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 96.- Emprendimientos asociativos. Los emprendimientos
asociativos que soliciten el subsidio para la formación del capital
inicial deberán consignar en el Formulario de Presentación de Proyecto
el modo en que sus integrantes distribuirán los ingresos que se prevén
producir con el desarrollo de la actividad productiva.
ARTICULO 97.- Emprendimientos asociativos - Responsabilidad solidaria.
Los participantes que reciban en forma personal e individual parte de
un subsidio no reembolsable para la formación del capital inicial o el
fortalecimiento de un emprendimiento asociativo, responderán en forma
solidaria por el total asignado por tal concepto.
ARTICULO 98.- Emprendimientos asociativos - Controversias. Las
controversias que surjan entre los integrantes de un emprendimiento
asociativo serán inoponibles al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL.
ARTICULO 99.- Percepción indebida - Desvío de fondos. En el caso de
constatarse la percepción indebida de ayudas económicas o el desvío de
fondos asignados en concepto de subsidios no reembolsables, el
participante no podrá ingresar a otro programa del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, hasta tanto reintegre las sumas
dinerarias percibidas o utilizadas en forma irregular. La presente
restricción es independiente de otras sanciones o acciones judiciales
que puedan promoverse y de los plazos correspondientes de prescripción.
—CAPITULO VI—
DE LAS LIQUIDACIONES
ARTICULO 100.- Controles informáticos. La COORDINACIÓN DE PROGRAMACIÓN
FINANCIERA, en forma coordinada con el Comité Técnico de Programas de
Empleo y Capacitación y del Programa Jefes de Hogar, fijará los
procedimientos operativos y controles a realizarse en forma previa a la
liquidación de las prestaciones dinerarias previstas por la LINEA DE
PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE para determinar:
(Expresión
“COORDINACIÓN TÉCNICA Y DE PLANEAMIENTO” sustituida por la expresión
“COORDINACIÓN DE PROGRAMACIÓN FINANCIERA” por art. 17 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
1) la consistencia de los datos personales de postulantes o
participantes registrados en la Plataforma Informática;
2) el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad;
3) la inexistencia de incompatibilidades.
ARTICULO 101.- Inconsistencias - Rectificación. Cuando la liquidación
de una prestación dineraria sea rechazada por errores o inconsistencias
en los datos ingresados en la Plataforma Informática, la Dirección
interviniente en el procedimiento de aprobación del subsidio, la
AGENCIA TERRITORIAL o la COORDINACIÓN DE PROGRAMACIÓN FINANCIERA podrán
subsanar, de oficio o a solicitud de parte, las
inconsistencias detectadas, mediante los aplicativos informáticos
habilitados a tal fin, debiendo archivar las constancias documentales
de respaldo.
(Expresión
“COORDINACIÓN TÉCNICA Y DE PLANEAMIENTO” sustituida por la expresión
“COORDINACIÓN DE PROGRAMACIÓN FINANCIERA” por art. 17 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial) (Expresión “GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL” sustituida por la expresión “AGENCIA TERRITORIAL” por art. 18 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 102.- Interrupción de prestación dineraria. Cuando como
resultado de los controles informáticos previstos en el proceso de
liquidación, se detecte que un participante no reúne los requisitos de
accesibilidad o incurre en una causal de incompatibilidad, se
interrumpirá sin más trámite el pago de las prestaciones dinerarias.
—CAPITULO VII—
DE LAS RECLAMACIONES
ARTICULO 103.- Procedimiento. Los participantes dispondrán de un plazo
perentorio de NOVENTA (90) días corridos para interponer reclamos
vinculados con su participación en la presente Línea. Vencido dicho
plazo se tendrá por desistido su derecho.
El plazo para interponer reclamos comenzará a correr:
1) a partir de la fecha de pago, cuando el reclamo esté vinculado con
la liquidación de una prestación dineraria;
2) a partir del quinto día hábil posterior a la fecha de configurada su
causal, para los restantes casos.
Los reclamantes deberán acompañar la documentación de respaldo
necesaria para dar sustento a sus planteos.
Los reclamos por cuestiones no subsanables por el procedimiento
previsto por el artículo 101 serán analizados y resueltos por la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL EMPLEO.
(Expresión
“SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA”
sustituida por la expresión “SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL EMPLEO” por
art. 16 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
La SECRETARIA DE EMPLEO actuará, a requerimiento de los administrados,
como instancia de revisión de lo resuelto por la SUBSECRETARIA DE
PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA, siempre que la medida
objeto de revisión no sea impugnada en los términos del Decreto Nº
1.759/72 (t.o. 1991), reglamentario de la Ley de Procedimientos
Administrativos Nº 19.549. En caso de no existir encuadramiento expreso
por parte del reclamante, se entenderá que ha optado por la vía de
impugnación especial habilitada por el presente artículo.
ARTICULO 104.- Retroactivos - Reliquidaciones. La COORDINACIÓN DE
PROGRAMACIÓN FINANCIERA podrá autorizar, vía la Plataforma Informática,
la
liquidación de prestaciones dinerarias:
(Expresión
“COORDINACIÓN TÉCNICA Y DE PLANEAMIENTO” sustituida por la expresión
“COORDINACIÓN DE PROGRAMACIÓN FINANCIERA” por art. 17 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
1) por conceptos no liquidados: a solicitud fundada de la DIRECCIÓN DE
EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO, de la COORDINACIÓN DE APOYO A
TRABAJADORES
CON DISCAPACIDAD o de la AGENCIA TERRITORIAL, previo análisis de su
pertinencia, debiendo guardar las solicitudes recibidas como
documentación de respaldo;
(Expresión
“DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADO PRODUCTIVO” sustituida
por la expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO”
por art. 14 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial) (Expresión “DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LA EMPLEABILIDAD DE TRABAJADORES CON
DISCAPACIDAD” sustituida por la expresión “COORDINACIÓN DE APOYO A TRABAJADORES
CON DISCAPACIDAD” por art. 15 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial) (Expresión “GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL” sustituida por la expresión “AGENCIA TERRITORIAL” por art. 18 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
2) por conceptos liquidados pero no percibidos: de acuerdo con los
circuitos operativos establecidos para la reliquidación de ayudas
económicas.
—CAPITULO VIII—
DE LA EJECUCION DE LAS PRESTACIONES DE ASISTENCIA TECNICA
ARTICULO 105.- Operatoria. Los cursos de gestión empresarial y las
prestaciones de apoyo en la formulación de un proyecto de
emprendimiento productivo y de acompañamiento en la implementación del
emprendimiento productivo se instrumentarán a través de la formulación
y ejecución de Propuestas de Asistencia Técnica por parte de
instituciones calificadas y con presencia en el territorio interesadas
en colaborar con la implementación de la presente Línea.
ARTICULO 106.- Instituciones habilitadas. Podrán formular y ejecutar
Propuestas de Asistencia Técnica instituciones técnicas, educativas y/o
profesionales, públicas o privadas, sin fines de lucro que se
encuentren inscriptas como Instituciones Acreditadas en el Registro de
Instituciones de Capacitación y Empleo.
ARTICULO 107.- Propuestas - Contenidos. Las Propuestas de Asistencia
Técnica deberán formularse mediante los instrumentos operativos que
establezca la DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO
y contendrán como mínimo la siguiente información:
(Expresión
“DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADO PRODUCTIVO” sustituida
por la expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO”
por art. 14 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
1) Antecedentes Institucionales;
2) Propuestas pedagógicas, en el caso de cursos de gestión empresarial;
3) Cuantificación de la población destinataria;
4) Presentación del equipo técnico que desarrollará las acciones de
asistencia técnica;
5) Cronograma de las acciones;
6) Financiamiento requerido;
7) Designación de un coordinador técnico de la Propuesta y de un
responsable de la rendición de cuentas.
ARTICULO 108.- Propuestas - Asignación de recursos. La LÍNEA DE
PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE podrá asignar recursos dinerarios a
las Instituciones de Asistencia Técnica que ejecuten Propuestas de
Asistencia Técnica para su afectación a los siguientes rubros y de
acuerdo con los siguientes montos máximos:
Cuando en el marco de la prestación de Apoyo a la formulación de
emprendimientos productivos, por cambios en los montos de los subsidios
para la ejecución del emprendimiento, resulte necesario reformular un
proyecto, se podrá reconocer UN (1) honorario adicional para el/la
tutor/a que asista a la emprendedora o el emprendedor en la
reformulación del proyecto, por el monto máximo previsto en el cuadro
precedente para el rubro “Visita de tutoría hasta SETENTA (70) km de
distancia o bajo modalidad virtual.”
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 2059/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 21/11/2023. Ver art. 8°
aplicación. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 109.- Propuestas - Plazo. Las Propuestas de Asistencia Técnica
tendrán un plazo máximo de ejecución de DOCE (12) meses.
ARTICULO 110.- Propuestas - Presentación. Las Instituciones de
Asistencia Técnica interesadas en ejecutar Propuestas de Asistencia
Técnica deberán presentar ante la AGENCIA TERRITORIAL correspondiente al lugar donde se desarrollarán las acciones,
la siguiente documentación:
(Expresión “GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL” sustituida por la expresión “AGENCIA TERRITORIAL” por art. 18 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
1) Formulario de Presentación de Propuesta de Asistencia Técnica,
debidamente conformado;
2) Carta de Intención, en el caso de Instituciones que no registren
antecedentes como entidades participantes de acciones o programas de la
SECRETARIA DE EMPLEO;
3) Antecedentes curriculares de los profesionales propuestos para
desarrollar las actividades de asistencia técnica;
4) Constancia de Inscripción en el Registro de Instituciones de
Capacitación y Empleo;
5) Constancia actualizada de la inscripción ante la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS;
6) Alta de la Institución de Asistencia Técnica como beneficiaria de
pagos del Tesoro Nacional;
7) Formulario de Autorización para la Acreditación de Pagos del Tesoro
Nacional en Cuenta Bancaria, correspondiente a la Institución de
Asistencia Técnica.
Las Instituciones presentantes serán responsables de la veracidad de la
información y autenticidad de las firmas insertas en la documentación
presentada.
ARTICULO 111.- Control Formal - Pertinencia General. Las AGENCIAS TERRITORIALES realizarán el control formal y analizarán
la pertinencia general de las Propuestas de Asistencia Técnica y, de
resultar satisfactorio, remitirán los antecedentes a la DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO.
(Expresión
“DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADO PRODUCTIVO” sustituida
por la expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO”
por art. 14 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial) (Expresión “GERENCIAS DE EMPLEO Y
CAPACITACIÓN LABORAL” sustituida por la expresión “AGENCIAS TERRITORIALES” por art. 19 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 112.- Evaluación. La DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO evaluará las Propuestas en función de los
siguientes criterios:
(Expresión
“DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADO PRODUCTIVO” sustituida
por la expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO”
por art. 14 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
1) la adecuación de la Propuesta a las necesidades en el territorio;
2) la trayectoria de la Institución y los antecedentes curriculares de
los profesionales propuestos;
3) la pertinencia y razonabilidad del financiamiento solicitado.
ARTICULO 113.- Documentación complementaria - Adecuaciones. Durante el
proceso de evaluación de las Propuestas, la DIRECCIÓN DE EMPLEO
INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO podrá requerir a las Instituciones
presentantes otra documentación de respaldo adicional a la prevista en
el artículo 110 del presente Reglamento con el objeto de garantizar la
sustentabilidad y pertinencia de la propuesta, así como también
proponer adecuaciones a las mismas.
(Expresión
“DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADO PRODUCTIVO” sustituida
por la expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO”
por art. 14 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 114.- Conformidad técnica. La DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO emitirá su opinión respecto de la
Propuesta a través de un dictamen técnico.
(Expresión
“DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADO PRODUCTIVO” sustituida
por la expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO”
por art. 14 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 115.- Propuestas observadas. Las Propuestas que no obtengan la
conformidad técnica de la DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y
AUTOGESTIONADO serán devueltas por las AGENCIAS TERRITORIALES a las
Instituciones presentantes, con una descripción de las
observaciones.
(Expresión
“DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADO PRODUCTIVO” sustituida
por la expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO”
por art. 14 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial) (Expresión “GERENCIAS DE EMPLEO Y
CAPACITACIÓN LABORAL” sustituida por la expresión “AGENCIAS TERRITORIALES” por art. 19 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 116.- Aprobación. Las Propuestas que obtengan la conformidad
técnica de la DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO
serán elevadas, previa intervención de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL EMPLEO, a la SECRETARIA DE EMPLEO para su
aprobación y asignación de recursos.
(Expresión
“DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADO PRODUCTIVO” sustituida
por la expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO”
por art. 14 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial) (Expresión
“SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA”
sustituida por la expresión “SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL EMPLEO” por
art. 16 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 117.- Notificación. Las AGENCIAS TERRITORIALES serán las encargadas de notificar a las Instituciones de
Asistencia Técnica el resultado del proceso de evaluación de sus
Propuestas. En el caso de resultar aprobadas, deberán entregarles una
copia certificada del acto administrativo de aprobación.
(Expresión “GERENCIAS DE EMPLEO Y
CAPACITACIÓN LABORAL” sustituida por la expresión “AGENCIAS TERRITORIALES” por art. 19 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 118.- Transferencia de recursos. Los recursos dinerarios
asignados para la ejecución de una Propuesta de Asistencia Técnica
serán transferidos en forma directa a las Instituciones de Asistencia
Técnica a través de su depósito en la cuenta bancaria declarada en la
Propuesta. La correspondiente constancia de depósito servirá como
suficiente constancia de pago.
ARTICULO 119.- De las Cuotas. Los recursos dinerarios asignados para
la ejecución de una Propuesta de Asistencia Técnica se transferirán en
DOS (2) cuotas.
La primera cuota será por el SESENTA POR CIENTO (60%) del monto total
aprobado y se transferirá al inicio de las actividades previstas en la
Propuesta.
La segunda cuota será por el CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto total
aprobado y se transferirá cuando se cumplan las condiciones o metas
previstas en el acto administrativo de aprobación de la propuesta y en
el presente Reglamento.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 992/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 3/7/2023. Vigencia:a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 120.- Primera Cuota - Documentación. Las Instituciones de
Asistencia Técnica deberán presentar ante la AGENCIA TERRITORIAL para el pago de la primera cuota factura o recibo
válido, debidamente conformado, por el monto correspondiente.
(Expresión “GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL” sustituida por la expresión “AGENCIA TERRITORIAL” por art. 18 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
La presentación de la factura o recibo por parte de la Institución de
Asistencia Técnica para el cobro de la primera cuota, se entenderá como
manifestación fehaciente de su notificación del acto administrativo
aprobatorio de su Propuesta y de su conformidad y aceptación de las
metas, cronogramas y condiciones de pago establecidos en el mismo.
ARTICULO 121.- Segunda Cuota - Documentación. Las Instituciones de
Asistencia Técnica deberán presentar ante la AGENCIA TERRITORIAL para
el pago de la segunda cuota la siguiente documentación:
1. Factura o recibo válido por el monto correspondiente;
2. Informes de avance;
3. Rendición de cuentas de las acciones realizadas y de los fondos
ejecutados correspondientes a la primera cuota de asistencia económica
recibida, acompañando copia de los comprobantes de gastos respectivos.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 122.- Condiciones. La transferencia de la segunda cuota estará condicionada a:
1. el cumplimiento por parte de la Institución de Asistencia Técnica de
la meta física o condiciones establecidas en el acto administrativo de
aprobación de la propuesta;
2. la conformidad técnica de la Agencia Territorial respecto de lo informado por la Institución de Asistencia Técnica;
3. la evaluación favorable de la Dirección de Empleo Independiente y
Autogestionado respecto de su pertinencia, en función de los Informes
de avance presentados y/o de acciones de supervisión realizadas y/o
resultados registrados en el Sistema Informático de Gestión de la
SECRETARÍA DE EMPLEO;
4. la aprobación de la rendición de cuentas de al menos el OCHENTA POR
CIENTO (80 %) de los fondos transferidos en la primera cuota.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 992/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 3/7/2023. Vigencia:a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 123.- Rendición de Cuentas – Plazos - Procedimiento. Las
Instituciones de Asistencia Técnica deberán rendir cuentas de los
fondos que reciban en concepto de asistencia económica para la
ejecución las propuestas a su cargo dentro de los NOVENTA (90) días
hábiles administrativos posteriores a la acreditación de los fondos
correspondientes, o a la finalización de la etapa de la propuesta para
cuya afectación hayan sido transferidos los fondos, si esta segunda
fecha fuera posterior, a través de los procedimientos e instrumentos
operativos previstos por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 586/2021.
(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 123 bis.- Rendición de cuentas - Evaluación y Aprobación. El
proceso de evaluación y aprobación de las rendiciones de cuentas
constará de las siguientes instancias:
1. el control formal por parte de la AGENCIA TERRITORIAL de la
documentación presentada por la Institución de Asistencia Técnica;
2. la evaluación por parte de la DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y
AUTOGESTIONADO sobre el cumplimiento por parte de la Institución de
Asistencia Técnica de los resultados establecidos en el acto
administrativo de aprobación de la propuesta;
3. la evaluación por parte de la DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y
AUTOGESTIONADO de la pertinencia de los gastos efectuados y de las
acciones de supervisión realizadas;
4. el control impositivo y validación de la documentación respaldatoria
presentada por la Institución de Asistencia Técnica, por parte de la
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
5. el acto administrativo de aprobación de la rendición de cuentas, el
cual podrá coincidir con la autorización de pago de la segunda cuota.
(Artículo incorporado por art. 6° de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 124.- Incumplimientos. En caso de incumplimiento parcial o
total del proceso de rendición de cuentas, las Instituciones de
Asistencia Técnica deberán reintegrar una suma equivalente a los fondos
no rendidos debidamente en un plazo no mayor a los TREINTA (30) días
corridos, desde la notificación del incumplimiento.
En el caso de entidades públicas provinciales o municipales, la
SECRETARÍA DE EMPLEO adoptará, en forma complementaria, las medidas
previstas en el REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE
TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR LA SECRETARÍA DE EMPLEO A ENTIDADES
PROVINCIALES Y MUNICIPALES” aprobados por la Resolución del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 586/2021.
(Artículo sustituido por art. 7° de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 124 bis.- Discontinuidad de la propuesta. En el caso que la
Institución de Asistencia Técnica decida discontinuar la ejecución de
una Propuesta de Asistencia Técnica aprobada deberá presentar
formalmente su solicitud de baja, completar el proceso de rendición de
cuentas de los fondos recibidos y reintegrar los fondos no ejecutados.
En el caso que no habiendo percibido la segunda cuota rinda cuentas por
acciones y montos aprobados que exceden a los previstos en la primera
cuota y tal rendición de cuentas resulte aprobada, se autorizará el
pago de la segunda cuota por el monto rendido y no transferido.
(Artículo incorporado por art. 3° de la Resolución N° 992/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 3/7/2023. Vigencia:a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 125.- Modificaciones. La DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE
Y AUTOGESTIONADO podrá autorizar modificaciones en las Propuestas
de Asistencia Técnica durante su desarrollo, siempre que no impliquen
un incremento del monto total aprobado en concepto de asistencia
económica.
(Expresión “DIRECCIÓN DE
EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADO PRODUCTIVO” sustituida por la
expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO” por art.
14 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 126.- Oficinas de Empleo. Las Oficinas de Empleo municipales
interesadas en brindar, a su costa y cargo, las prestaciones de
asistencia técnica descriptas en el artículo 11 del presente
Reglamento, deberán acreditar ante la Agencia Territorial con
incumbencia que cuentan con un equipo técnico con los perfiles
profesionales adecuados y suscribir un Acta Compromiso para el
desarrollo de tales acciones, la cual deberá ser rubricada por el/la
representante legal de la Oficina de Empleo, con poder suficiente para
su suscripción.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, previa
conformidad técnica de la Agencia Territorial con incumbencia y de la
Dirección de Empleo Independiente y Autogestionado, será la responsable
de autorizar a las Oficinas de Empleo municipales a ejecutar, a su
costa y cargo, las prestaciones de asistencia técnica descriptas en el
artículo 11 del presente Reglamento. Tales autorizaciones serán por el
plazo máximo de UN (1) año, vencerán cada 31 de marzo y podrán ser
renovadas mediante la suscripción de una nueva Acta Compromiso. Las
prestaciones de asistencia técnica que se encuentren en ejecución al
momento del vencimiento de la autorización podrán continuar
ejecutándose hasta su finalización, salvo disposición contraria de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO.
En el caso de incumplimiento de los compromisos asumidos en el Acta
Compromiso por parte la Oficina de Empleo Municipal, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO podrá dejar sin efecto la
autorización para implementar prestaciones de asistencia técnica.
Las prestaciones de asistencia técnica a desarrollarse en el marco del
procedimiento establecido en el presente artículo, serán coordinadas y
acordadas entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL
EMPLEO y la Agencia Territorial con incumbencia, quedando a cargo de la
citada Dirección Nacional su aprobación.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 992/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 3/7/2023. Vigencia:a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 127.- Instituciones de Asistencia Técnica - Obligaciones
generales. Las Instituciones de Asistencia Técnica deberán:
1) cumplir con las obligaciones previstas en el presente Reglamento;
2) coordinar con las Oficinas de Empleo y AGENCIA TERRITORIAL la planificación de las acciones a su cargo;
(Expresión “GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL” sustituida por la expresión “AGENCIA TERRITORIAL” por art. 18 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
3) observar los contenidos técnicos definidos por la SECRETARIA DE
EMPLEO en el desarrollo de las acciones técnicas a su cargo;
4) garantizar que las acciones de asistencia técnica a su cargo se
dicten en ámbitos físicos accesibles para sus destinatarios;
5) realizar los ajustes pedagógicos necesarios para brindar un proceso
formativo aceptable para los participantes;
6) administrar los cursos de gestión empresarial, las tutorías en
formulación de proyectos y las tutorías generales y específicas de
acompañamiento en la ejecución de los emprendimientos de acuerdo a los
procedimientos previstos por el presente Reglamento;
7) informar a las Oficinas de Empleo y a las AGENCIAS TERRITORIALES cualquier inconveniente o anomalía que observen en
el desarrollo de los emprendimientos productivos;
(Expresión “GERENCIAS DE EMPLEO Y
CAPACITACIÓN LABORAL” sustituida por la expresión “AGENCIAS TERRITORIALES” por art. 19 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
8) solicitar autorización previa para realizar cualquier modificación
en la Propuesta aprobada durante su desarrollo;
9) monitorear la calidad de las actividades de asistencia técnica
desarrollada por el personal técnico a su cargo en el marco de la
presente Línea.
10) participar en las reuniones convocadas por la Gerencia de Empleo y
Capacitación Laboral y/o la DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO para revisar el desarrollo de los planes
semestrales y el resultado en la calidad del empleo de los
emprendedores;
(Expresión
“DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADO PRODUCTIVO” sustituida
por la expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO”
por art. 14 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
11) brindar la información necesaria para el seguimiento, monitoreo,
supervisión y control de las acciones comprometidas;
12) conservar por el plazo de DIEZ (10) años la documentación de
respaldo de las acciones desarrolladas y gastos realizados;
13) poner a disposición de los distintos órganos de control, la
totalidad de la documentación respaldatoria de las acciones
desarrolladas.
TITULO III
DE LA LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES
—CAPITULO I—
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 128.- Objetivos. La LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS
PRODUCTIVOS LOCALES tendrá los siguientes objetivos:
1) fortalecer entramados productivos locales que permitan la generación
de nuevos empleos y la mejora de la calidad del empleo existente,
propiciando su formalización;
2) contribuir al desarrollo de unidades productivas asociativas de
pequeños productores y/o trabajadores independientes asociados, a
través del financiamiento de bienes de capital, capital de trabajo,
asistencia técnica y capacitación;
3) contribuir al desarrollo de la producción local a través del apoyo a
la instalación y funcionamiento de centros de servicios orientados a
pequeños productores y/o trabajadores independientes.
ARTICULO 129.- Destinatarios. La LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS
PRODUCTIVOS LOCALES tendrá como destinatarios finales de sus acciones a
pequeños productores, trabajadores independientes y trabajadores
desocupados asociados.
ARTICULO 130.- Modalidad. La LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS
PRODUCTIVOS LOCALES se implementará a través de la formulación y
ejecución de proyectos.
ARTICULO 131.- Entidades habilitadas. Podrán formular y ejecutar
proyectos en el marco de la LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS
PRODUCTIVOS LOCALES organismos públicos, instituciones sin fines de
lucro y cooperativas o asociaciones de pequeños productores y/o
trabajadores independientes asociados, inscriptos como Instituciones
Acreditadas en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo.
ARTICULO 132.- Proyectos - Tipologías. Los proyectos de la LINEA DE
ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES podrán ser de DOS (2) tipos:
1) Centros de Servicios;
2) Unidades Productivas Asociativas.
ARTICULO 133.- Centros de Servicios. Los proyectos de Centros de
Servicios tendrán por objetivo generar espacios destinados a brindar
servicios de equipamiento, asistencia técnica y/o capacitación a
pequeños productores y trabajadores independientes locales durante los
procesos de producción.
Los Centros de Servicios deberán contar con el compromiso de la
administración municipal y/o provincial de brindar el soporte
institucional y/o financiero necesario para su gestión y, en el caso de
corresponder, de colaborar en el cumplimiento de los recaudos legales
exigidos para su debido funcionamiento.
Los Centros de Servicios deberán contar con cartelería identificatoria
en la cual se deje constancia del apoyo institucional brindado por el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su funcionamiento.
ARTICULO 134.- Centros de Servicios - Tipos de prestaciones. Los
Centros de Servicios deberán brindar las siguientes prestaciones:
1) Equipamiento, facilitando la utilización de maquinarias y equipos
que impacten en la mejora de la competitividad de las unidades
productivas;
2) Asesoramiento y asistencia para regularizar la situación ante la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de los pequeños productores
y trabajadores independientes que no se encuentren registrados;
3) Asistencia técnica y/o capacitación orientadas a:
a) el fomento de la capacidad asociativa de los pequeños productores
y/o trabajadores independientes;
b) la promoción de redes que vinculen a los pequeños productores y
trabajadores independientes con proveedores y potenciales clientes;
c) la mejora del proceso productivo en sus distintas fases operativas;
d) el fortalecimiento de la administración, a través de asesoramiento
sobre aspectos contables, logísticos, legales y financieros;
e) la incorporación de tecnologías apropiadas en materia productiva y
de gestión;
f) el apoyo a la comercialización en el mercado interno y externo.
ARTICULO 135.- Unidades Productivas Asociativas. Los Proyectos de
Unidades Productivas Asociativas tendrán por objetivo asistir a
trabajadores independientes y/o desocupados y/o pequeños productores
asociados mediante:
1) Equipamiento;
2) Insumos;
3) Mejoras de la infraestructura;
4) Asistencia técnica y/o capacitación para la producción y/o
comercialización de bienes o servicios.
ARTICULO 136.- Proyectos - Condiciones. Los Proyectos de la LINEA DE
DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES deberán cumplir las
siguientes condiciones:
1) prever el fortalecimiento directo de eslabones de cadenas
productivas existentes en el territorio que impacten en la generación,
mantenimiento o mejora de la calidad del empleo;
2) enmarcarse en un Plan Estratégico local, regional y/o provincial, en
un Acuerdo Territorial celebrado con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y/o contar con el aval de actores socio productivos
locales;
3) incorporar mejoras tecnológicas de impacto beneficioso para los
pequeños productores, trabajadores independientes y/o desocupados
asociados;
4) identificar con nombre, apellido, número de documento, número de
C.U.I.L. o C.U.I.T., domicilio y teléfono a los pequeños productores y
trabajadores independientes que mejorarán la calidad de su empleo y a
los trabajadores desocupados que se incorporarán a un empleo a partir
de la ejecución del proyecto;
5) en el caso de Unidades Productivas Asociativas, explicitar los
criterios de distribución de utilidades entre sus integrantes;
6) formularse a través de los instrumentos operativos establecidos por
la DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO, donde se
asentarán los compromisos asumidos y obligaciones a cargo de la Entidad
Responsable.
(Expresión
“DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADO PRODUCTIVO” sustituida
por la expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO”
por art. 14 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 137.- Asistencia económica. La LÍNEA DE DESARROLLO DE
ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES brindará asistencia económica por hasta
un monto máximo de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000) por proyecto.
En el caso de proyectos encuadrados en el PROGRAMA EMPLEO VERDE el
monto máximo establecido en el párrafo precedente ascenderá a la suma
de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES ($ 36.000.000).
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 2059/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 21/11/2023. Ver art. 8°
aplicación. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 138.- Asistencia económica - Afectación. Los fondos asignados
por la LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES deberán
ser destinados a los siguientes rubros:
1) Bienes de Capital: adquisición de maquinaria, equipamiento,
herramientas y mobiliario;
2) Capital de Trabajo: compra de insumos o materia prima requerida para
la producción de bienes o prestación de servicios;
3) Asistencia Técnica: pago de honorarios profesionales de perfiles
técnicos vinculados con las necesidades del proyecto;
4) Capacitación de los recursos humanos comprometidos con la puesta en
marcha del proyecto: pago de honorarios profesionales;
5) Infraestructura complementaria: realización de pequeñas obras
necesarias para la instalación y puesta en funcionamiento del
equipamiento u obras menores complementarias que garanticen el adecuado
funcionamiento del proyecto. Este rubro no podrá superar el VEINTE POR
CIENTO (20%) del total de financiamiento.
ARTICULO 139.- Asistencia Económica - Restricción. La asistencia
económica prevista por LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS
LOCALES no podrá afectarse a la compra de terrenos o inmuebles, gastos
de personal o pago de alquileres o servicios corrientes.
—CAPITULO II—
DE LA OPERATORIA
ARTICULO 140.- Generación de Proyectos. El proceso de generación de un
proyecto de la LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES se
desarrollará en las siguientes etapas:
1) Identificación de la Idea-Proyecto;
2) Formulación del Proyecto.
ARTICULO 141.- Identificación de la Idea-Proyecto. La Idea-Proyecto
deberá confeccionarse mediante el Formulario de la Idea-Proyecto que
establezca la DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO.
(Expresión
“DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADO PRODUCTIVO” sustituida
por la expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO”
por art. 14 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 142.- Idea-Proyecto - Precalificación. La AGENCIA TERRITORIAL analizará la pertinencia de la Idea-Proyecto
considerando principalmente su impacto como generador de empleos de
calidad. A tal fin, la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral deberá
visitar la localización donde se desarrollará el proyecto y entrevistar
a sus destinatarios y participantes.
(Expresión “GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL” sustituida por la expresión “AGENCIA TERRITORIAL” por art. 18 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
La opinión favorable de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral en
esta etapa será condición necesaria para acceder a la siguiente etapa
en el proceso de generación del proyecto.
ARTICULO 143.- Formulación del Proyecto. Los proyectos deberán
elaborarse por las Entidades Responsables de manera participativa con
los pequeños productores, trabajadores independientes y trabajadores
desocupados involucrados, de acuerdo a la Guía de Formulación de
Proyectos, definida por la Dirección de Empleo y Entramado Productivo.
ARTICULO 144.- Presentación del Proyecto. Las Entidades habilitadas
interesadas en ejecutar un proyecto en el marco de la LINEA DE
DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS deberán presentar ante la AGENCIA TERRITORIAL la siguiente documentación:
(Expresión “GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL” sustituida por la expresión “AGENCIA TERRITORIAL” por art. 18 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
1) Formulario de Presentación de Proyecto;
2) Constancia de Inscripción en el Registro de Instituciones de
Capacitación y Empleo;
3) Alta como beneficiaria de pagos del Tesoro Nacional, de conformidad
con los instrumentos y procedimientos fijados por la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS;
4) Constancia actualizada de la inscripción ante la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y su condición ante el Impuesto al Valor
Agregado;
5) Formulario de Autorización para la Acreditación de Pagos del Tesoro
Nacional en Cuenta Bancaria.
ARTICULO 145.- Control Formal - Registro. La AGENCIA TERRITORIAL
realizará el control formal de la documentación
acompañada por las Entidades Responsables, procederá a su registro en
la Plataforma Informática y remitirá los antecedentes a la DIRECCIÓN DE
EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO para la evaluación de su
pertinencia y viabilidad.
(Expresión
“DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADO PRODUCTIVO” sustituida
por la expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO”
por art. 14 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial) (Expresión “GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL” sustituida por la expresión “AGENCIA TERRITORIAL” por art. 18 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 146.- Evaluación - Criterios. La evaluación del Proyecto se
realizará teniendo en cuenta la opinión vertida por la AGENCIA TERRITORIAL respecto de la Idea-Proyecto y de acuerdo
a los siguientes criterios:
(Expresión “GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL” sustituida por la expresión “AGENCIA TERRITORIAL” por art. 18 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
1) Pertinencia:
a) Aporte a las actividades desarrolladas por pequeños productores y/o
trabajadores independientes: se analizará el aporte del proyecto a las
actividades realizadas por pequeños productores y trabajadores
independientes locales contribuyendo a la mejora del proceso
productivo, en cantidad y calidad, o agregando valor al bien producido
o al sostenimiento y/o ampliación del mercado. En el caso de los
proyectos de Unidades Productivas Asociativas se considerará
especialmente la coherencia de la propuesta en relación con las
condiciones del mercado, tales como el volumen y la calidad de la
demanda, situación de la competencia y evolución de la actividad;
b) Impacto positivo en el empleo: se evaluará el aporte del proyecto en
la mejora de la calidad del empleo (estabilidad, ingresos, higiene y
seguridad en el ambiente de trabajo, seguridad social, incremento de
las competencias y seguridad en la representación) y/o en la generación
de nuevos puestos de trabajo registrados (empleo directo e indirecto).
2) Viabilidad:
a) Técnica: se analizará la adecuación de la alternativa tecnológica
planteada (proceso, equipamiento e insumos) a la consecución de los
objetivos del proyecto;
b) Económica: se considerará si el proyecto garantiza su
sustentabilidad/rentabilidad en el tiempo, a partir de la comparación
entre los beneficios y costos estimados;
c) Legal: se ponderará la capacidad de cumplir con las normativas de
higiene y seguridad en el trabajo, de habilitación de los locales donde
se desarrolla la actividad y de los productos (bromatología) y de
aspectos ambientales (especialmente en actividades extractivas y de
utilización del agua) u otras normas vigentes.
ARTICULO 147.- Evaluación - Institución especializada. La DIRECCIÓN DE
EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO podrá requerir, cuando la
temática del proyecto lo requiera, la opinión de una institución
calificada en la materia que colabore con las políticas de empleo
desarrolladas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
(Expresión
“DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADO PRODUCTIVO” sustituida
por la expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO”
por art. 14 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 148.- Conformidad técnica. La DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO emitirá su opinión respecto el
proyecto presentado a través de un dictamen técnico.
(Expresión
“DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADO PRODUCTIVO” sustituida
por la expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO”
por art. 14 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
En el caso de brindar su conformidad técnica al proyecto, la Dirección
de Empleo Independiente y Entramado Productivo propondrá un cronograma
para efectivizar la asistencia económica requerida, debiendo definir:
1) cantidad de cuotas;
2) monto de cada cuota;
3) metas físicas a alcanzar para el pago de cada cuota y medios de
verificación;
4) presupuesto definitivo.
ARTICULO 149.- Aprobación. Los proyectos que obtengan la conformidad
técnica de la DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO
serán girados, previa intervención de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL EMPLEO, a la SECRETARIA DE EMPLEO, para su
aprobación y asignación de los recursos correspondientes.
(Expresión
“DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADO PRODUCTIVO” sustituida
por la expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO”
por art. 14 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial) (Expresión
“SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA”
sustituida por la expresión “SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL EMPLEO” por
art. 16 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 150.- Proyectos rechazados. Los proyectos que no obtengan la
conformidad técnica de la DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO serán devueltos a las Entidades presentantes con la
descripción de las debilidades observadas, a través de las AGENCIAS TERRITORIALES.
(Expresión
“DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADO PRODUCTIVO” sustituida
por la expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO”
por art. 14 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial) (Expresión “GERENCIAS DE EMPLEO Y
CAPACITACIÓN LABORAL” sustituida por la expresión “AGENCIAS TERRITORIALES” por art. 19 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 151.- Transferencia de recursos y modificaciones. Los
recursos dinerarios asignados para la ejecución de un proyecto serán
abonados en forma directa a las Entidades Responsables, a través de su
depósito en la cuenta bancaria declarada en el Formulario de
Presentación de Proyecto. La correspondiente constancia de depósito
servirá como suficiente recibo de pago.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, dependiente
de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL EMPLEO, podrá, a solicitud de las
Instituciones Responsables, autorizar modificaciones en las Propuestas
durante su desarrollo, siempre que no impliquen un incremento del monto
total aprobado en concepto de asistencia económica, así como también
autorizar prórrogas en los plazos de ejecución.
Las modificaciones que conlleven un incremento de la asistencia
económica solicitada deberán ser autorizadas por la SECRETARÍA DE
EMPLEO.
Cuando la ecuación económico financiera respecto del monto de la
asistencia económica otorgada en el marco del presente artículo haya
quedado afectada por el tiempo transcurrido entre la presentación de la
propuesta completa, su aprobación y ejecución, siempre que no exista
demora atribuible a la Institución Responsable o a este Ministerio
respecto de los plazos, la Institución Responsable podrá solicitar la
actualización de dicho monto.
La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá proceder a la autorización de la
modificación de los montos aprobados, a solicitud de la Institución
Responsable, cuando transcurran más de CUATRO (4) meses entre la
presentación de la propuesta completa y cumplidos todos los requisitos
y la transferencia de la primera o única cuota del proyecto. Dicha
modificación de montos podrá aprobarse solo en el caso que la ecuación
económico financiera de la propuesta se haya desactualizado de tal
forma que al momento de adquirir los bienes y/o servicios requeridos
para su ejecución, el Índice de Precios al Consumidor (IPC) - elaborado
por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSO (INDEC)- arroje una
diferencia respecto del IPC del momento de presentación de la
propuesta, igual o superior al DIECIOCHO POR CIENTO (18%).
Para realizar la actualización solicitada, la SECRETARÍA DE EMPLEO
tomará la siguiente fórmula: IPC (r): Índice de precios al consumidor
al momento de la solicitud de actualización. IPC (a): Índice de precios
al consumidor al momento de la presentación de la propuesta. Índice
requerido para admitir la solicitud de Actualización deberá ser igual o
mayor a UNO COMA DIECIOCHO (1,18).
Asimismo, la actualización no podrá superar el 50% del monto total de
la propuesta original. La solicitud mencionada deberá fundamentar los
motivos por los cuales no se pudo llevar a cabo la adquisición de
dichos bienes y/o servicios al mismo monto que fueran presupuestados al
momento de la aprobación de la propuesta, y presentar la documentación
respaldatoria que corresponda. Además, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá
solicitar todas las aclaraciones, informes y documentación que
considere pertinentes.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1241/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/9/2022.)
ARTICULO 152.- Ejecución - Visitas. Los Proyectos aprobados serán
visitados al menos DOS (2) veces por personal técnico de la AGENCIA
TERRITORIAL o de la DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO,
afectado a la implementación de la presente
Línea, con el objetivo de conocer el grado, nivel y forma de avances
del mismo en relación a la sustentabilidad de los emprendimientos
vinculados con su desarrollo y a la calidad del empleo.
(Expresión
“DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADO PRODUCTIVO” sustituida
por la expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO”
por art. 14 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial) (Expresión “GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL” sustituida por la expresión “AGENCIA TERRITORIAL” por art. 18 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 153.- De las Cuotas. Los recursos dinerarios se transferirán
en hasta DOS (2) cuotas. La primera cuota se pagará al inicio del
proyecto y, en el caso de haber una segunda cuota, se liquidará en el
mismo acto de aprobación de la rendición de la cuota anterior, y previa
verificación del cumplimiento de las metas que se establezcan en el
acto administrativo de aprobación.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 1241/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/9/2022.)
ARTICULO 154.- Primera Cuota - Documentación. Las Entidades
Responsables deberán presentar ante la Agencia Territorial para el pago
de la primera cuota factura o recibo válido, debidamente conformado,
por el monto correspondiente.
La presentación de la factura o recibo por parte de la Entidad
Responsable para el cobro de la primera cuota, se entenderá como
manifestación fehaciente de su notificación del acto administrativo
aprobatorio de su Proyecto y de su conformidad y aceptación de las
metas, cronogramas y/o condiciones de pago establecidos en el mismo.
(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 992/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 3/7/2023. Vigencia:a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 155.- Segunda cuota - Documentación. Las Entidades
Responsables deberán presentar ante la Agencia Territorial para el pago
de la segunda cuota la siguiente documentación:
1. Factura o recibo válido por el monto correspondiente;
2. Informe de Avance donde se describan las acciones desarrolladas y el
estado de situación del proyecto, con relación a la sustentabilidad de
los emprendimientos vinculados y la calidad del empleo;
3. Rendición de cuentas de los fondos recibidos en la primera cuota,
acompañando copia de los comprobantes de gastos respectivos.
4. Documentación actualizada sobre la cuenta bancaria destinataria de
los fondos, relativa a su habilitación para recibir fondos del Tesoro
Nacional, en el caso de corresponder.
(Artículo sustituido por art. 6° de la Resolución N° 992/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 3/7/2023. Vigencia:a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 156.- Condiciones. La transferencia de la segunda cuota estará condicionada a:
1. el cumplimiento por parte de la Entidad Responsable de las metas
físicas establecidas en el acto administrativo de aprobación del
Proyecto, constatado a través de una visita de supervisión;
2. la evaluación favorable de la Agencia Territorial del Informe de Avance presentado por la Entidad Responsable;
3. la conformidad técnica de la Dirección de Empleo Independiente y
Autogestionado, en función del Informe de Avance presentado por la
Entidad Responsable, el resultado de la visita de supervisión y la
opinión emitida por la Agencia Territorial;
4. la aprobación de la rendición de cuentas de los fondos transferidos en la primera cuota.
(Artículo sustituido por art. 7° de la Resolución N° 992/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 3/7/2023. Vigencia:a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 157.- Rendición de Cuentas – Plazo - Procedimiento. Las
entidades responsables deberán rendir cuentas de los fondos que reciban
en concepto de asistencia económica para la ejecución las propuestas a
su cargo dentro de los NOVENTA (90) días hábiles administrativos
posteriores a la acreditación de los fondos correspondientes, o a la
finalización de la etapa de la propuesta para cuya afectación hayan
sido transferidos los fondos, si esta segunda fecha fuera posterior, a
través de los procedimientos e instrumentos operativos previstos por la
Resolución Nº RESOL-2021-586-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL.
En el caso de proyectos de Unidades Productivas Asociativas encuadrados
en el PROGRAMA EMPLEO VERDE, como parte de la rendición final de
cuentas, las Entidades Responsables deberán presentar la constancia de
pago de los últimos TRES (3) meses de las obligaciones contraídas ante
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de las y los
destinatarios del proyecto.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 808/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 7/6/2023.)
ARTÍCULO 157 bis.- Rendición de cuentas - Evaluación y Aprobación. El
proceso de evaluación y aprobación de las rendiciones de cuentas
constará de las siguientes instancias:
1. el control formal por parte de la AGENCIA TERRITORIAL de la documentación presentada por la Entidad Responsable;
2. la evaluación por parte de la DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y
AUTOGESTIONADO sobre el cumplimiento por parte de la Entidad
Responsable de los resultados establecidos en el acto administrativo de
aprobación del proyecto;
3. la evaluación por parte de la DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y
AUTOGESTIONADO de la pertinencia de los gastos efectuados y de las
acciones de supervisión realizadas;
4. el control impositivo y validación de la documentación respaldatoria
presentada por la entidad responsable del proyecto, por parte de la
Dirección de Administración y Control Presupuestario, dependiente de la
Dirección General de Administración y Programación Financiera de la
SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA de este Ministerio;
5. el acto administrativo de aprobación de la rendición de cuentas, el
cual podrá coincidir con la autorización de pago de una cuota de
asistencia económica pendiente de realización.
(Artículo incorporado por art. 11 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 158.- Incumplimientos. En caso de incumplimiento parcial o
total del proceso de rendición de cuentas, las Entidades Responsables
deberán reintegrar una suma equivalente a los fondos no rendidos
debidamente en un plazo no mayor a los TREINTA (30) días corridos,
contados desde la notificación del incumplimiento.
En el caso de entidades públicas provinciales o municipales, la
SECRETARIA DE EMPLEO adoptará, en forma complementaria, las medidas
previstas en el REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE
TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR LA SECRETARÍA DE EMPLEO A ENTIDADES
PROVINCIALES Y MUNICIPALES” aprobados por la Resolución del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 586/2021.
(Artículo sustituido por art. 12 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
TITULO IV
DE LA SUPERVISION Y DEL SISTEMA DE CONTROL
ARTICULO 159.- Supervisión. La supervisión de la ejecución del PROGRAMA
DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES se
instrumentará a través de los circuitos operativos y procedimientos
establecidos por el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de
Acciones de Empleo y Formación Profesional, aprobado por la Resolución
de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.147/10.
La Dirección de Promoción de la Empleabilidad para Personas con
Discapacidad asumirá las funciones, facultades y obligaciones asignadas
en dicho Reglamento a las Direcciones Nacionales dependientes de la
SECRETARIA DE EMPLEO, respecto de los proyectos aprobados en la LINEA
DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE a participantes del PROGRAMA
PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO o a emprendedores
concesionarios.
ARTICULO 160.- Medidas correctivas, compensatorias y/o sancionatorias.
Frente a la detección de incumplimientos por parte de participantes o
de Instituciones de Asistencia Técnica de la LINEA DE PROMOCION DEL
EMPLEO INDEPENDIENTE o de Entidades Responsables de la LINEA DE
DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS, la SECRETARIA DE EMPLEO podrá
aplicar las medidas correctivas, compensatorias o sancionatorias
previstas por el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de
Acciones de Empleo y Formación Profesional.
En el primer supuesto, la AGENCIA TERRITORIAL
podrá, como medida preventiva, interrumpir, vía la Plataforma
Informática, la liquidación de las prestaciones dinerarias previstas
por el Título II, Capítulo III, del presente Reglamento.
(Expresión “GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL” sustituida por la expresión “AGENCIA TERRITORIAL” por art. 18 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 161.- Sistema de Control. Los recursos que se asignen y las
acciones que se deriven de la implementación del PROGRAMA DE EMPLEO
INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES estarán sujetos al
sistema de control previsto por la Ley Nº 24.156 de Administración
Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional
(Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, y Auditoría General
de la Nación).
TITULO V
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 162.- Funciones supletorias. Las AGENCIAS TERRITORIALES podrán asumir funciones y responsabilidades
asignadas en el presente Reglamento a las Oficinas de Empleo.
(Expresión “GERENCIAS DE EMPLEO Y
CAPACITACIÓN LABORAL” sustituida por la expresión “AGENCIAS TERRITORIALES” por art. 19 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 163.- Términos Genéricos. En el presente Reglamento se
utilizan los términos genéricos “trabajadores”, para referir a
trabajadoras y trabajadores; “destinatarios”, para nominar a
destinatarias y destinatarios; “emprendedores”, para mencionar a
emprendedoras y emprendedores; “pequeños productores”, para referir a
pequeñas productoras y pequeños productores, y “los participantes”,
para nominar a las participantes y los participantes.
- Artículo 137 sustituido por art. 2° de la Resolución N° 808/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 7/6/2023. Por art. 14 de la misma norma se establece que las modificaciones de montos, se
aplicarán a partir del mes de agosto de 2023 y sólo a nuevos proyectos
o propuestas;
- Artículo 108 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 310/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 29/3/2023. Ver art. 2° de la norma de referencia. Vigencia: a partir del
primer día hábil posterior a su publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 35 sustituido por art. 5° de la Resolución N° 105/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 7/2/2023. Ver Aplicación art. 19 de la norma de referencia;
- Artículo 23 sustituido por art. 2° de la Resolución N° 1216/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 15/9/2022. Se
aplicará a partir del mes de octubre de 2022 para acciones o proyectos
nuevos y en ejecución;
-
Artículo 28 sustituido por art. 3° de la Resolución N° 1216/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 15/9/2022. Se
aplicará a partir del mes de octubre de 2022 para acciones o proyectos
nuevos y en ejecución;
- Artículo 23 sustituido por art. 2° de la Resolución N° 458/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 9/5/2022. Ver aplicación art. 18 de la norma de referencia;
- Artículo 24 sustituido por art. 3° de la Resolución N° 458/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 9/5/2022. Ver aplicación art. 18 de la norma de referencia;
- Artículo 28 sustituido por art. 4° de la Resolución N° 458/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 9/5/2022. Ver aplicación art. 18 de la norma de referencia;
-
Artículo 35 sustituido por art. 5° de la Resolución N° 458/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 9/5/2022. Ver aplicación art. 18 de la norma de referencia;
-
Artículo 37 sustituido por art. 6° de la Resolución N° 458/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 9/5/2022. Ver aplicación art. 18 de la norma de referencia;
- Artículo 137 sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 439/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 6/5/2022. Vigencia: aplicable para proyectos o
propuestas que se aprueben con posterioridad al dictado de la
medida de referencia;
- Artículo 119 sustituido por art. 2° de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 122 sustituido por art. 4° de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 126, Expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO
INDEPENDIENTE Y ENTRAMADO PRODUCTIVO” sustituida por la expresión
“DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO” por art. 14 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 154, Expresión “GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL” sustituida por la expresión “AGENCIA TERRITORIAL” por art. 18 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 155 sustituido por art. 8° de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 156 sustituido por art. 9° de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 157 sustituido por art. 10 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 23 sustituido por art. 2° de la Resolución N° 22/2022
de la Secretaría de Empleo B.O. 24/01/2022. Aplicación, a partir del
mes de febrero de 2022 para acciones o proyectos nuevos y en ejecución;
- Artículo 24 sustituido por art. 3° de la Resolución N° 22/2022
de la Secretaría de Empleo B.O. 24/01/2022. Aplicación, a partir del
mes de febrero de 2022 para acciones o proyectos nuevos y en ejecución;
- Artículo 28 sustituido por art. 4° de la Resolución N° 22/2022
de la Secretaría de Empleo B.O. 24/01/2022. Aplicación, a partir del
mes de febrero de 2022 para acciones o proyectos nuevos y en ejecución;
- Artículo 35 sustituido por art. 5° de la Resolución N° 22/2022
de la Secretaría de Empleo B.O. 24/01/2022. Aplicación, a partir del
mes de febrero de 2022 para acciones o proyectos nuevos y en ejecución;
- Artículo 37 sustituido por art. 6° de la Resolución N° 22/2022
de la Secretaría de Empleo B.O. 24/01/2022. Aplicación, a partir del
mes de febrero de 2022 para acciones o proyectos nuevos y en ejecución;
- Artículo 137 sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 679/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 6/7/2021. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
-
Artículo 153 sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 679/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 6/7/2021. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 156 Inciso 1) sustituido por art. 4º de la Resolución Nº 679/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 6/7/2021. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 155 Inciso 2) sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 679/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 6/7/2021. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 108 sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 393/2021
de la Secretaría de Empleo B.O. 13/4/2021. Ver art. 3º de la norma de
referencia. Vigencia: a partir del día su publicación en el Boletín
Oficial;
- Artículo 37 sustituido por art. 13 de la Resolución N° 178/2021
de la Secretaría de Empleo B.O. 17/2/2021. Vigencia: Las modificaciones de montos se aplicarán a partir del
mes de marzo de 2021 y sólo para proyectos que se aprueben con
posterioridad al dictado de la medida de referencia;
- Artículo 35 sustituido por art. 12 de la Resolución N° 178/2021
de la Secretaría de Empleo B.O. 17/2/2021. Vigencia: Las modificaciones de montos se aplicarán a partir del
mes de marzo de 2021 y sólo para proyectos que se aprueben con
posterioridad al dictado de la medida de referencia;
- Artículo 28 sustituido por art. 11 de la Resolución N° 178/2021
de la Secretaría de Empleo B.O. 17/2/2021. Vigencia: Las modificaciones
de montos se aplicarán a partir del mes de marzo de 2021 para acciones
o proyectos nuevos y en ejecución;
- Artículo 24 sustituido por art. 10 de la Resolución N° 178/2021
de la Secretaría de Empleo B.O. 17/2/2021. Vigencia: Las modificaciones de montos se aplicarán a partir del
mes de marzo de 2021 y sólo para proyectos que se aprueben con
posterioridad al dictado de la medida de referencia;
- Artículo 23 sustituido por art. 9° de la Resolución N° 178/2021
de la Secretaría de Empleo B.O. 17/2/2021. Vigencia: Las modificaciones
de montos se aplicarán a partir del mes de marzo de 2021 para acciones
o proyectos nuevos y en ejecución;
- Artículo 23 sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 312/2020 de la Secretaría de Empleo B.O. 24/6/2020. Ver aplicación art. 6º de la norma de referencia;
- Artículo 28 sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 312/2020 de la Secretaría de Empleo B.O. 24/6/2020. Ver aplicación art. 6º de la norma de referencia;
- Artículo 108 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 11/2019 de la Secretaría de Empleo B.O. 1/2/2019. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 137 sustituido por art. 2° de la Resolución N° 11/2019 de la Secretaría de Empleo B.O. 1/2/2019. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 35 sustituido por art. 15 de la Resolución N° 7/2019
de la Secretaría de Empleo B.O. 28/1/2019. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial y se aplicará a partir del 1° de
febrero de 2019;
- Artículo 37 sustituido por art. 16 de la Resolución N° 7/2019
de la Secretaría de Empleo B.O. 28/1/2019. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial y se aplicará a partir del 1° de
febrero de 2019;
- Artículo 24 sustituido por art. 13 de la Resolución N° 7/2019
de la Secretaría de Empleo B.O. 28/1/2019. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial y se aplicará a partir del 1° de
febrero de 2019;
- Artículo 23 sustituido por art. 12 de la Resolución N° 7/2019
de la Secretaría de Empleo B.O. 28/1/2019. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial y se aplicará a partir del 1° de
febrero de 2019;
- Artículo 28 sustituido por art. 14 de la Resolución N° 7/2019
de la Secretaría de Empleo B.O. 28/1/2019. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial y se aplicará a partir del 1° de
febrero de 2019;
- Artículo 23 sustituido por art. 13 de
la Resolución N° 1749/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 12/12/2016.
Vigencia: de aplicación a partir del 1 de noviembre a todas las
acciones en
ejecución o que se aprueben con posterioridad al dictado de la
medida de referencia, con las limitaciones previstas por los marcos
reglamentarios de
cada una de ellas;
- Artículo 24 sustituido por art. 14 de
la Resolución N° 1749/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 12/12/2016.
Vigencia: de aplicación a partir del 1 de noviembre a todas las
acciones en
ejecución o que se aprueben con posterioridad al dictado de la
medida de referencia, con las limitaciones previstas por los marcos
reglamentarios de
cada una de ellas;
- Artículo 28 sustituido por art. 15 de
la Resolución N° 1749/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 12/12/2016.
Vigencia: de aplicación a partir del 1 de noviembre a todas las
acciones en
ejecución o que se aprueben con posterioridad al dictado de la
medida de referencia, con las limitaciones previstas por los marcos
reglamentarios de
cada una de ellas;
- Artículo 35 sustituido por art. 16 de
la Resolución N° 1749/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 12/12/2016.
Vigencia: de aplicación a partir del 1 de noviembre a todas las
acciones en
ejecución o que se aprueben con posterioridad al dictado de la
medida de referencia, con las limitaciones previstas por los marcos
reglamentarios de
cada una de ellas;
- Artículo 37 sustituido por art. 17 de
la Resolución N° 1749/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 12/12/2016.
Vigencia: de aplicación a partir del 1 de noviembre a todas las
acciones en
ejecución o que se aprueben con posterioridad al dictado de la
medida de referencia, con las limitaciones previstas por los marcos
reglamentarios de
cada una de ellas;
- Artículo 108 sustituido por art. 1° de
la Resolución
N° 1104/2016 de la Secretaría de
Empleo B.O. 15/9/2016. Vigencia: a partir del primer día hábil del mes
siguiente a su dictado;
- Artículo 137 sustituido por art. 2° de
la Resolución
N° 1104/2016 de la Secretaría de
Empleo B.O. 15/9/2016. Vigencia: a partir del primer día hábil del mes
siguiente a su dictado;
- Artículo 37
sustituido por art. 25 de la Resolución
N° 602/2016 de
la Secretaría de Empleo B.O. 03/06/2016. Vigencia: de aplicación sólo
respecto de los proyectos que sean aprobados con posterioridad al
dictado de la Resolución de referencia;
- Artículo 35
sustituido por art. 24 de la Resolución
N° 602/2016 de
la Secretaría de Empleo B.O. 03/06/2016. Vigencia: de aplicación sólo
respecto de los proyectos que sean aprobados con posterioridad al
dictado de la Resolución de referencia;
- Artículo 28
sustituido por art. 23 de la Resolución
N° 602/2016 de
la Secretaría de Empleo B.O. 03/06/2016. Vigencia: de aplicación a
partir de la primera liquidación de ayudas económicas posterior al
dictado de la medida de referencia;
- Artículo 24
sustituido por art. 22 de la Resolución
N° 602/2016 de
la Secretaría de Empleo B.O. 03/06/2016. Vigencia: de aplicación sólo
respecto de los proyectos que sean aprobados con posterioridad al
dictado de la Resolución de referencia;
- Artículo
23 sustituido por art. 21 de la Resolución
N° 602/2016 de
la Secretaría de Empleo B.O. 03/06/2016. Vigencia: de aplicación a
partir de la primera liquidación de ayudas económicas posterior al
dictado de la medida de referencia;
-
Artículo 137 sustituido por art. 26 de la Resolución
N° 602/2016 de
la Secretaría de Empleo B.O. 03/06/2016. Vigencia: de aplicación sólo
respecto de los proyectos que sean aprobados con posterioridad al
dictado de la Resolución de referencia.