ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Resolución Nº 141/2011
Bs. As., 3/3/2011
VISTO la Sección 91.205 de las Regulaciones Argentinas de Aviación
Civil (RAAC) y el Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en el Visto establece en su apartado (d) (2):
“91.205 Requerimientos de instrumentos y equipamiento para aeronaves
civiles motorizadas con Certificado de Aeronavegabilidad Estándar de la
República Argentina: (...) (d) Reglas de vuelo por instrumentos (IFR):
Para el vuelo IFR se requieren los siguientes instrumentos y
equipamientos: (...) (2) Un sistema de radiocomunicación que permita
mantener una comunicación en ambos sentidos con las estaciones
aeronáuticas en las frecuencias que prescriba la Autoridad Aeronáutica
competente y el equipamiento apropiado de navegación para las
estaciones de tierra a ser utilizadas (VHF y HF)”.
Que asimismo, el apartado (e) (6) de la mencionada Sección 205 dispone:
“91.205 (...) (e) Reglas de vuelo visual dentro del espacio aéreo
controlado (VFR controlado): Para vuelos VFR controlados dentro del
espacio aéreo controlado, se requieren los siguientes equipamientos e
instrumentos (...) (6) Un sistema de radiocomunicación que permita
mantener una comunicación en ambos sentidos, en cualquier momento
durante el vuelo con aquellas estaciones aeronáuticas en las
frecuencias que prescriba la Autoridad Aeronáutica competente y el
equipamiento apropiado de navegación para las estaciones de tierra a
ser utilizadas (VHF y HF).”
Que mediante informe de fecha 2 de marzo de 2011 emitido por la
DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL se propició la modificación
de las reglas antes transcriptas.
Que la citada Dirección Nacional entiende que dicha norma ha sido
erróneamente elaborada, al exigir —en forma simultánea— sistemas de
comunicación de Alta Frecuencia (“HF”) y de Muy Alta Frecuencia (“VHF”).
Que la Dirección de Tránsito Aéreo dependiente de la DIRECCION NACIONAL
DE SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA Y AERODROMOS, mediante informe de
fecha 2 de marzo de 2011 se ha expedido favorablemente en relación con
la modificación de la norma en cuestión.
Que el sistema “HF” deviene innecesario cuando la aeronave transita en
aerovías o en Areas de Control Terminal o sobre el mar a no más de
cincuenta millas náuticas de la costa y, asimismo, cuenta con un
sistema duplicado de VHF.
Que es práctica normal en muchos países no incluir el sistema HF como
medio alternativo en áreas de cobertura VHF, siempre que se cuente con
un procedimiento alternativo en el caso de una falla en las
comunicaciones.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION
GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Sustitúyese el texto de la Sección 91.205 (d) (2) de las
Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), el que quedará
redactado de la siguiente forma: “91.205 Requerimientos de instrumentos
y equipamiento para aeronaves civiles motorizadas con Certificado de
Aeronavegabilidad Estándar de la República Argentina: (...) (d) Reglas
de vuelo por instrumentos (IFR): Para el vuelo IFR se requieren los
siguientes instrumentos y equipamientos: (...) (2) Un sistema de radio
comunicación que permita mantener una comunicación en ambos sentidos
con las estaciones aeronáuticas en las frecuencias que prescriba la
Autoridad Aeronáutica competente y el equipamiento apropiado de
navegación para las estaciones de tierra a ser utilizadas (VHF o HF).
En caso de que no se disponga de equipo HF, las operaciones estarán
sujetas a las siguientes limitaciones:
a) Serán realizadas exclusivamente dentro de las áreas de control
(aerovías y Areas de Control Terminal) o a no más de cincuenta millas
náuticas de la costa, en el caso de operaciones en espacio aéreo
marítimo.
b) El comandante de la aeronave debe asegurarse —antes y durante la
operación aeronáutica— de que se mantienen las comunicaciones en VHF
con las dependencias de control de tránsito aéreo correspondientes a la
ruta a seguir.
c) La aeronave deberá disponer de, al menos, DOS (2) equipos de comunicaciones VHF en servicio al momento de la operación.
d) En la Región de Información de Vuelo (“FIR”) correspondiente a la
localidad de COMODORO RIVADAVIA de la Provincia del CHUBUT, las
operaciones se realizarán exclusivamente al este del meridiano de los
SETENTA GRADOS (70º) oeste.
e) En su caso, el comandante de la aeronave deberá asegurarse de la
adecuada aplicación de los procedimientos del Plan de Contingencia ATS
de la República Argentina.”
ARTICULO 2º — Sustitúyese el texto de la Sección 91.205 (e) (6) de las
Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) el que quedará
redactado de la siguiente forma: “91.205 (...) (e) Reglas de vuelo
visual dentro del espacio aéreo controlado (VFR controlado): Para
vuelos VFR controlados dentro del espacio aéreo controlado, se
requieren los siguientes equipamientos e instrumentos (...) (6) Un
sistema de radiocomunicación que permita mantener una comunicación en
ambos sentidos, en cualquier momento durante el vuelo con aquellas
estaciones aeronáuticas en las frecuencias que prescriba la Autoridad
Aeronáutica competente y el equipamiento apropiado de navegación para
las estaciones de tierra a ser utilizadas (VHF o HF). En caso de que no
se disponga de equipo HF, las operaciones estarán sujetas a las
siguientes limitaciones:
a) Serán realizadas exclusivamente dentro de las áreas de control
(aerovías y Areas de Control Terminal) o a no más de cincuenta millas
náuticas de la costa, en el caso de operaciones en espacio aéreo
marítimo.
b) El comandante de la aeronave debe asegurarse —antes y durante la
operación aeronáutica— de que se mantienen las comunicaciones en VHF
con las dependencias de control de tránsito aéreo correspondientes a la
ruta a seguir.
c) La aeronave deberá disponer de, al menos, DOS (2) equipos de comunicaciones VHF en servicio al momento de la operación.
d) En la Región de Información de Vuelo (“FIR”) correspondiente a la
localidad de COMODORO RIVADAVIA de la Provincia del CHUBUT, las
operaciones se realizarán exclusivamente al este del meridiano de los
SETENTA GRADOS (70°) oeste.
e) En su caso, el comandante de la aeronave deberá asegurarse de la
adecuada aplicación de los procedimientos del Plan de Contingencia ATS
de la República Argentina.”
ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y, cumplido, archívese. — Dr.
ALEJANDRO A. GRANADOS, ANAC, Administrador Nacional de Aviación Civil.