ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Resolución Nº 141/2011

Bs. As., 3/3/2011

VISTO la Sección 91.205 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) y el Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el Visto establece en su apartado (d) (2): “91.205 Requerimientos de instrumentos y equipamiento para aeronaves civiles motorizadas con Certificado de Aeronavegabilidad Estándar de la República Argentina: (...) (d) Reglas de vuelo por instrumentos (IFR): Para el vuelo IFR se requieren los siguientes instrumentos y equipamientos: (...) (2) Un sistema de radiocomunicación que permita mantener una comunicación en ambos sentidos con las estaciones aeronáuticas en las frecuencias que prescriba la Autoridad Aeronáutica competente y el equipamiento apropiado de navegación para las estaciones de tierra a ser utilizadas (VHF y HF)”.

Que asimismo, el apartado (e) (6) de la mencionada Sección 205 dispone: “91.205 (...) (e) Reglas de vuelo visual dentro del espacio aéreo controlado (VFR controlado): Para vuelos VFR controlados dentro del espacio aéreo controlado, se requieren los siguientes equipamientos e instrumentos (...) (6) Un sistema de radiocomunicación que permita mantener una comunicación en ambos sentidos, en cualquier momento durante el vuelo con aquellas estaciones aeronáuticas en las frecuencias que prescriba la Autoridad Aeronáutica competente y el equipamiento apropiado de navegación para las estaciones de tierra a ser utilizadas (VHF y HF).”

Que mediante informe de fecha 2 de marzo de 2011 emitido por la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL se propició la modificación de las reglas antes transcriptas.

Que la citada Dirección Nacional entiende que dicha norma ha sido erróneamente elaborada, al exigir —en forma simultánea— sistemas de comunicación de Alta Frecuencia (“HF”) y de Muy Alta Frecuencia (“VHF”).

Que la Dirección de Tránsito Aéreo dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA Y AERODROMOS, mediante informe de fecha 2 de marzo de 2011 se ha expedido favorablemente en relación con la modificación de la norma en cuestión.

Que el sistema “HF” deviene innecesario cuando la aeronave transita en aerovías o en Areas de Control Terminal o sobre el mar a no más de cincuenta millas náuticas de la costa y, asimismo, cuenta con un sistema duplicado de VHF.

Que es práctica normal en muchos países no incluir el sistema HF como medio alternativo en áreas de cobertura VHF, siempre que se cuente con un procedimiento alternativo en el caso de una falla en las comunicaciones.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Sustitúyese el texto de la Sección 91.205 (d) (2) de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), el que quedará redactado de la siguiente forma: “91.205 Requerimientos de instrumentos y equipamiento para aeronaves civiles motorizadas con Certificado de Aeronavegabilidad Estándar de la República Argentina: (...) (d) Reglas de vuelo por instrumentos (IFR): Para el vuelo IFR se requieren los siguientes instrumentos y equipamientos: (...) (2) Un sistema de radio comunicación que permita mantener una comunicación en ambos sentidos con las estaciones aeronáuticas en las frecuencias que prescriba la Autoridad Aeronáutica competente y el equipamiento apropiado de navegación para las estaciones de tierra a ser utilizadas (VHF o HF). En caso de que no se disponga de equipo HF, las operaciones estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

a) Serán realizadas exclusivamente dentro de las áreas de control (aerovías y Areas de Control Terminal) o a no más de cincuenta millas náuticas de la costa, en el caso de operaciones en espacio aéreo marítimo.

b) El comandante de la aeronave debe asegurarse —antes y durante la operación aeronáutica— de que se mantienen las comunicaciones en VHF con las dependencias de control de tránsito aéreo correspondientes a la ruta a seguir.

c) La aeronave deberá disponer de, al menos, DOS (2) equipos de comunicaciones VHF en servicio al momento de la operación.

d) En la Región de Información de Vuelo (“FIR”) correspondiente a la localidad de COMODORO RIVADAVIA de la Provincia del CHUBUT, las operaciones se realizarán exclusivamente al este del meridiano de los SETENTA GRADOS (70º) oeste.

e) En su caso, el comandante de la aeronave deberá asegurarse de la adecuada aplicación de los procedimientos del Plan de Contingencia ATS de la República Argentina.”

ARTICULO 2º — Sustitúyese el texto de la Sección 91.205 (e) (6) de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) el que quedará redactado de la siguiente forma: “91.205 (...) (e) Reglas de vuelo visual dentro del espacio aéreo controlado (VFR controlado): Para vuelos VFR controlados dentro del espacio aéreo controlado, se requieren los siguientes equipamientos e instrumentos (...) (6) Un sistema de radiocomunicación que permita mantener una comunicación en ambos sentidos, en cualquier momento durante el vuelo con aquellas estaciones aeronáuticas en las frecuencias que prescriba la Autoridad Aeronáutica competente y el equipamiento apropiado de navegación para las estaciones de tierra a ser utilizadas (VHF o HF). En caso de que no se disponga de equipo HF, las operaciones estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

a) Serán realizadas exclusivamente dentro de las áreas de control (aerovías y Areas de Control Terminal) o a no más de cincuenta millas náuticas de la costa, en el caso de operaciones en espacio aéreo marítimo.

b) El comandante de la aeronave debe asegurarse —antes y durante la operación aeronáutica— de que se mantienen las comunicaciones en VHF con las dependencias de control de tránsito aéreo correspondientes a la ruta a seguir.

c) La aeronave deberá disponer de, al menos, DOS (2) equipos de comunicaciones VHF en servicio al momento de la operación.

d) En la Región de Información de Vuelo (“FIR”) correspondiente a la localidad de COMODORO RIVADAVIA de la Provincia del CHUBUT, las operaciones se realizarán exclusivamente al este del meridiano de los SETENTA GRADOS (70°) oeste.

e) En su caso, el comandante de la aeronave deberá asegurarse de la adecuada aplicación de los procedimientos del Plan de Contingencia ATS de la República Argentina.”

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y, cumplido, archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, ANAC, Administrador Nacional de Aviación Civil.