MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición Nº 2692/2011
Bs. As., 13/10/2011
VISTO el EXPDNM-S02:0017858/2011 del registro de la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DEL INTERIOR, lo establecido en la Ley Nº 25.871, y
CONSIDERANDO:
Que del expediente mencionado en el Visto, surge que el MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, propicia la
creación de normativa específica que facilite el intercambio
internacional comercial, en determinadas situaciones que hasta el
dictado del presente no se encuentran claramente receptadas.
Que teniendo en consideración lo antedicho, se advierte la necesidad de
regular específicamente la situación migratoria de los extranjeros que
ingresen al país con la finalidad de concurrir a ferias, congresos y
exposiciones o a realizar estudios de mercado.
Que en virtud de la naturaleza de las residencias objeto de la
presente, deviene necesario exceptuar a los solicitantes de la
obligatoriedad de acreditar un Ilamante inscripto en el Registro
Nacional Unico de Requirentes de Extranjeros, por carecer en general de
invitaciones o contactos comerciales previos en el país.
Que la tramitación de este tipo de residencias deberá efectuarse en los
Consulados Argentinos en el Exterior, los que tendrán la facultad de
evaluarlas y otorgarlas en los términos del artículo 3º del Anexo II
del Decreto Nº 616/2010.
Que asimismo y a los fines de optimizar el régimen establecido por
Disposición DNM Nº 1171/2010 compatibilizándolo con el aquí propuesto,
se estima pertinente introducir ciertas modificaciones al mismo.
Que la DIRECCION GENERAL DE INMIGRACION ha tomado la intervención de
competencia, receptándose sus observaciones en el presente acto.
Que la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por
los artículos 105 y 107 de la Ley Nº 25.871 y del Decreto Reglamentario
Nº 616 del 3 de mayo de 2010.
Por ello,
LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTICULO 1º — Se podrá conceder residencia transitoria especial a tenor
de lo normado por el artículo 24 inciso h) de la Ley Nº 25.871 y del
Decreto Nº 616/2010, por el término de hasta DOS (2) meses, prorrogable
por única vez, a aquellos extranjeros que acrediten ser visitantes a
ferias, congresos, exposiciones y/o aquellos que ingresen al país para
realizar estudios de mercado.
ARTICULO 2º — Establécese que las residencias mencionadas deberán ser
tramitadas, evaluadas y otorgadas exclusivamente por las
Representaciones Consulares Argentinas en el Exterior de conformidad
con los siguientes requisitos:
a) El extranjero deberá presentar una nota de la que se desprendan sus
datos personales, actividades que va a desarrollar en el Territorio
Nacional y plazo de duración de las mismas;
b) Acreditar antecedentes de la actividad que realiza (referencias
comerciales, actas constitutivas de las empresas, certificación de la
existencia de la empresa, etc.);
c) En su caso, deberá acreditar la inscripción en la feria, exposición o congreso al que va a concurrir;
d) Toda otra documentación que las Representaciones Consulares
Argentinas en el Exterior consideren necesaria para acreditar el
criterio invocado.
ARTICULO 3º — Exceptúase a las solicitudes de residencia que se
tramitaren en el marco de la presente de dar cumplimiento con lo
regulado por la Disposición DNM Nº 56.647/2005, modificada por su
similar Nº 54.618/2008.
ARTICULO 4º — Modifícase el artículo 1º de la Disposición DNM Nº
1171/2010, el cual quedará redactado del siguiente modo: “ARTICULO 1º.-
Se podrá conceder residencia transitoria especial a tenor de lo normado
por el artículo 24 inciso h) de la Ley Nº 25.871 y del Decreto Nº
616/2010, por el término de hasta DOS (2) meses, prorrogable, a
aquellos extranjeros que se dediquen a la realización habitual de
negocios o gestiones comerciales o económicas, por cuenta, riesgo o
capital propio o con una participación en empresas o personas jurídicas
que realicen aquella actividad, o en representación de éstas.”
ARTICULO 5º — Derógase el inciso d) del artículo 2º de la Disposición DNM Nº 1171/2010.
ARTICULO 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN A. ARIAS DUVAL,
Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior.
e.19/10/2011 N°134173/11 v. 19/10/2011