Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 117/2011

Modifícase la Resolución Nº 25/11 relacionada con los cambios de numeración, los cuales deberán estar implementados por los Prestadores de Telecomunicaciones.

Bs. As., 5/10/2011

VISTO el Expediente Nº 4677/2009, del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, organismo dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional (PFNN).

Que según lo establece el Punto VI del Anexo I de la precitada resolución, la autoridad regulatoria es la responsable de la administración del PFNN.

Que dicho administrador tiene, entre otras, la función y responsabilidad de asignar y modificar indicativos interurbanos; la supervisión y el control sobre los recursos; y lo relacionado con la correcta administración e instrumentación del PFNN.

Que con motivo del incremento significativo de solicitudes de asignación de numeración geográfica realizadas por prestadores de servicios de telecomunicaciones, se identificaron Areas de Numeración en una situación de disponibilidad crítica del recurso de numeración.

Que con el objeto de proporcionar una solución a lo mencionado en el considerando precedente, mediante la Resolución Nº 25 de fecha 7 de febrero de 2011 de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, se dispuso el cambio de numeración de distintas Areas de Numeración que en el ANEXO de la referida Resolución constan.

Que complementariamente a la Resolución SC Nº 25/2011, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES mediante su Resolución Nº 1567 de fecha 3 de mayo de 2011, aprobó el Plan de Migración correspondiente a los cambios de numeración introducidos.

Que posteriormente, prestadores de servicios de telecomunicaciones afectados por los cambios, solicitaron la revisión de ciertos Indicativos Interurbanos alegando inconvenientes técnicos para la aplicación de tales cambios.

Que, asimismo, del análisis efectuado se ha observado que existen Indicativos Interurbanos en los cuales podrían surgir futuras problemáticas de encaminamiento entre la numeración móvil CPP y la de telefonía básica ya asignada a diferentes localidades.

Que se han expedido las áreas técnicas pertinentes de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, considerando conveniente, a partir de lo señalado, realizar cambios en un conjunto de los indicativos interurbanos que dispuso la Resolución SC Nº 25/2011, con el fin de permitir el adecuado encaminamiento de las comunicaciones, como así también el mejor aprovechamiento futuro del recurso de numeración.

Que, por su parte, las áreas técnicas mencionadas en el considerando precedente dieron cuenta de que la adecuación proyectada no impacta en el Plan de Migración aprobado por la Resolución CNC Nº 1567/2011.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 del Anexo II del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyase el ANEXO de la Resolución Nº 25 de fecha 7 de febrero de 2011 de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS por el ANEXO que forma parte de la presente.

Art. 2º — Mantiénese el Plan de Migración aprobado por la Resolución Nº 1567 de fecha 3 de mayo de 2011 de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la órbita de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con las adecuaciones de numeración dispuestas en el Artículo 1 de la presente.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos L. Salas.

ANEXO


EXPCNC 4677/2009
RESOLUCION SC Nº  117
                                                                       

INDICATIVOS A CUYOS ACTUALES NUMEROS DE ABONADO SE LE ANTEPONE EL DIGITO 4(1)
AREA DE NUMERACION(2)PROVINCIAINDICATIVO ACTUALINDICATIVO NUEVO
CORRIENTESCORRIENTES3783379
RESISTENCIACHACO3722362
POSADASMISIONES3752376
FORMOSAFORMOSA3717370
SAN LUISSAN LUIS2652266
TRELEWCHUBUT2965280
CATAMARCACATAMARCA3833383
LA RIOJALA RIOJA3822380
SAN CARLOS DE BARILOCHERIO NEGRO2944294
GENERAL ROCARIO NEGRO2941298
SAN NICOLASBUENOS AIRES3461336
SAN MARTINMENDOZA2623263
TANDILBUENOS AIRES2293249
PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑACHACO3732364
JUNINBUENOS AIRES2362236
ESCOBARBUENOS AIRES3488348
SAN RAFAELMENDOZA2627260
PILARBUENOS AIRES2322230

INDICATIVOS DE LOS CUALES NO SE MODIFICA EL NUMERO DE ABONADO

AREA DE NUMERACION(2)PROVINCIAINDICATIVO ACTUALINDICATIVO NUEVO
BELL VILLECORDOBA35343537
TARTAGALSALTA38753873
SAN PEDROJUJUY38843888

(1) Expansión de la numeración local: como consecuencia de la reducción del indicativo interurbano de 4 a 3 dígitos, a todos los números de abonados actuales se les antepone el dígito “4” para conformar el nuevo número de abonado.

(2) El Area de Numeración comprende todas las Areas Locales con el mismo indicativo interurbano, a las cuales alcanzan los presentes cambios.