Administración Nacional de Aviación Civil

AVIACION CIVIL

Resolución 857/2011

Apruébase la Declaración de Política de Gestión de la Seguridad Operacional.

Bs. As., 25/10/2011

VISTO el Expediente N° S01:0238542/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto N° 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y la Resolución N° 213 de fecha 31 de marzo del 2011 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con los lineamientos particulares fijados por la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI) en el Documento N° 9859, la emisión de una declaración de Política de Gestión de la Seguridad Operacional es una de las actividades previstas en un “Plan de Implementación del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional del Estado” (SSP), como punto de partida para asegurar la eficacia y la eficiencia del sistema.

Que corresponde a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), en su carácter de autoridad aeronáutica, definir políticas de gestión de la seguridad operacional que permitan y faciliten la implementación de dicho Sistema.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas en el Decreto N° 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase la “Declaración de Política de Gestión de la Seguridad Operacional” de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL que como Anexo A forma parte de la presente resolución.

Art. 2° — Comuníquese dentro del ámbito de la comunidad aeronáutica de acuerdo con el Plan de Difusión que como Anexo B forma parte de la presente resolución.

Art. 3° — Instrúyase al Departamento Comunicación y Relaciones Públicas de la Unidad de Relaciones Institucionales a realizar las tareas inherentes para el cumplimiento de lo aprobado como Plan de Difusión.

Art. 4° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y, cumplido, archívese. — Alejandro A. Granados.

NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)