INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 2814/2011

Bs. As., 9/11/2011

VISTO la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y la Resolución Nº 1096/2007/INCAA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 57 de la Ley 17.741 (t.o. 2001) establece que el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales llevará un registro de empresas que integran las diferentes ramas de la industria y el comercio cinematográfico y audiovisual; productoras de cine, televisión y video, distribuidoras, exhibidoras, laboratorios y estudios cinematográficos.

Que deberán inscribirse las empresas editoras, distribuidoras de videogramas grabados, titulares de videoclubes y/o todo otro local o empresa dedicada a la venta, locación o exhibición de películas por el sistema de videocassette o por cualquier otro medio o sistema.

Que para poder actuar en cualquiera de las mencionadas actividades será necesario estar inscripto en este registro.

Que el Formulario de Registro de Empresas sirve para la obtención del certificado de inscripción dando cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 57 de la Ley 17.741 (t.o. 2001)

Que en su Artículo 1º la Resolución mencionada en el VISTO estipula: “entiéndese por videograma grabado a la fijación audiovisual incorporada a soportes materiales conocidos o por conocerse”.

Que el Artículo 4º de la Resolución 1096/2007/INCAA dice: “entiéndese por comercializador alternativo de películas por otros medios, a la persona física o jurídica, que realice transacciones con consumidores finales a través de una modalidad no prevista en los artículos 73, incisos b), c) y d), de la Ley 17.741 (t.o. 2001)”.

Que por ende corresponde incorporar a la Resolución 1096/07/INCAA los Formularios de Registro para Empresas Comercializadoras vía-internet.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado debida intervención.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de las facultades conferidas por la Ley Nº 17741 (t.o. 2001).

Que se debe dictar resolución al respecto.

Por ello:

LA PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébanse los formularios de Registro de Empresas Comercializadoras vía-Internet para personas físicas y/o jurídicas que se
incorporan, como anexo III y IV, a la Resolución 1096/07/INCAA.

ARTICULO 2º — Determínase que las Empresas Comercializadoras vía-internet que soliciten su inscripción en el citado registro deberán presentar ante la Gerencia de Fiscalización del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales los formularios completos y firmados por el solicitante en el caso de personas físicas y firmadas por el titular y/o apoderado en caso de personas jurídicas, acompañando la documentación que sirva de respaldo en original o copia certificada.

ARTICULO 3º — Deberá comunicarse cualquier cambio en los datos proporcionados en un plazo de treinta (30) días hábiles.

ARTICULO 4º — Facúltese a la Gerencia de Fiscalización a solicitar cualquier elemento probatorio en caso de duda o controversia, sobre lo declarado por los solicitantes.

ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ANEXO III






ANEXO IV









e. 15/11/2011 N°150656/11 v. 15/11/2011