SECRETARIA DE CULTURA
Decreto 1880/2011
Créase el Instituto Nacional de Revisionismo Histórico Argentino e Iberoamericano Manuel Dorrego. Designaciones.
Bs. As., 17/11/2011
VISTO el expediente Nº EXP-JGM: 0045964/2011 del Registro de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el cual un grupo de destacados
historiadores argentinos solicita la creación del INSTITUTO NACIONAL DE
REVISIONISMO HISTORICO ARGENTINO E IBEROAMERICANO “MANUEL DORREGO”, y
CONSIDERANDO:
Que la finalidad del INSTITUTO NACIONAL DE REVISIONISMO HISTORICO
ARGENTINO E IBEROAMERICANO “MANUEL DORREGO” será estudiar, investigar y
difundir la vida y la obra de personalidades y circunstancias
destacadas de nuestra historia que no han recibido el reconocimiento
adecuado en un ámbito institucional de carácter académico, acorde con
las rigurosas exigencias del saber científico.
Que se ha elegido la figura del Gobernador Manuel DORREGO como símbolo
de esta iniciativa por ser un prócer caracterizado por su patriotismo,
coraje y clarividencia que lo llevaron a destacarse como pocos en las
luchas de nuestra Independencia. Abogó por la organización federal de
nuestra Patria y representó los intereses de los sectores populares,
como quedó demostrado durante su corta gestión como Gobernador de
Buenos Aires. Su trágico final y las sangrientas consecuencias
posteriores son un llamado a desterrar la intolerancia y la violencia
de las prácticas políticas. Por su parte, su impronta iberoamericana se
reflejó en sus vínculos con Simón BOLIVAR, como así también, en sus
esfuerzos para impedir la anexión de la Banda Oriental del Uruguay al
Brasil.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE REVISIONISMO HISTORICO ARGENTINO E
IBEROAMERICANO “MANUEL DORREGO” no se abocará en exclusividad a la
figura del mártir de Navarro sino a la reivindicación de todas y todos
aquellos que, como él, defendieron el ideario nacional y popular ante
el embate liberal y extranjerizante de quienes han sido, desde el
principio de nuestra historia, sus adversarios, y que, en pro de sus
intereses han pretendido oscurecerlos y relegarlos de la memoria
colectiva del pueblo argentino.
Que, asimismo, prestará especial atención a la reivindicación de la participación femenina.
Que, por otro lado, reivindicará la importancia protagónica de los
sectores populares, devaluada por el criterio de que los hechos
sucedían sólo por decisión de los “grandes hombres”.
Que, en tal sentido, el Instituto cuya creación se dispone, prevé
también dar lugar al aporte enriquecedor del arte, la literatura, el
cine, la música y todas aquellas manifestaciones culturales que
ayudarán a establecer la importancia de la revisión histórica.
Que la actividad del Instituto permitirá profundizar el conocimiento de
la vida y obra de los mayores exponentes del ideario nacional, popular,
federalista e iberoamericano, como José de SAN MARTIN; Martín GÜEMES;
José Gervasio ARTIGAS; Estanislao LOPEZ; Francisco RAMIREZ; Angel
Vicente “Chacho” PEÑALOZA; Felipe VARELA; Facundo QUIROGA; Juan Manuel
de ROSAS; Juan Bautista BUSTOS; Hipólito YRIGOYEN; Juan Domingo PERON y
Eva DUARTE de PERON, entre otros. Asimismo, estudiará la trayectoria de
otros próceres iberoamericanos como Simón BOLIVAR, Bernardo O’HIGGINS,
el mariscal Antonio José de SUCRE, Miguel Gregorio Antonio Ignacio
HIDALGO, José MARTI, Manuel UGARTE, José VASCONCELOS, Rufino BLANCO
FOMBONA, Augusto SANDINO, Luis Alberto HERRERA y Víctor Raúl HAYA DE LA
TORRE.
Que, dentro de las competencias del Instituto, se cuenta el estímulo y
la promoción de la actividad de historiadores, ensayistas y pensadores
abocados a la investigación y divulgación de la historia revisionista.
Para ello, se implementará un sistema de becas, subsidios y premios que
favorezcan el desarrollo y profundización de sus tareas.
Que la creación del INSTITUTO NACIONAL DE REVISIONISMO HISTORICO
ARGENTINO E IBEROAMERICANO “MANUEL DORREGO” permitirá la continuidad
institucional de un estudio riguroso sobre los temas de incumbencia,
mediante la recopilación del material documental y testimonial
existente y la promoción de congresos, cursos y publicaciones que
contribuyan a la profundización y divulgación de las personalidades y
su repercusión histórica social.
Que, en razón de lo expuesto, resulta pertinente dotar al Instituto en
cuestión de los recursos materiales necesarios para lograr la óptima
concreción de sus objetivos.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE
GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Créase, en
jurisdicción de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, el INSTITUTO NACIONAL DE REVISIONISMO HISTORICO ARGENTINO E
IBEROAMERICANO “MANUEL DORREGO”, con carácter de organismo
desconcentrado, cuya finalidad primordial será el estudio, la
ponderación y la enseñanza de la vida y obra de las personalidades de
nuestra historia y de la Historia Iberoamericana, que obligan a revisar
el lugar y el sentido que les fuera adjudicado por la historia oficial,
escrita por los vencedores de las guerras civiles del siglo XIX.
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 269/2015
B.O. 04/01/2016 se disuelve el INSTITUTO NACIONAL DE REVISIONISMO
HISTORICO ARGENTINO E IBEROAMERICANO “MANUEL DORREGO” y por art. 2° de
la norma de referencia se establece la transferencia al Ministerio de
Cultura los recursos humanos, materiales y financieros del mencionado
Instituto)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 6259/2015 del Ministerio de Cultura B.O. 15/10/2015 se prorroga la intervención del INSTITUTO NACIONAL DE
REVISIONISMO HISTÓRICO ARGENTINO E IBEROAMERICANO “MANUEL DORREGO”,
desde el vencimiento del plazo señalado en el artículo 1° de la Resolución N° 327/2015 y hasta el 9 de diciembre de 2015)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 327/2015 del Ministerio de Cultura B.O. 3/3/2015 se dispone la intervención del INSTITUTO NACIONAL DE
REVISIONISMO HISTÓRICO ARGENTINO E IBEROAMERICANO “MANUEL DORREGO”,
creado por el presente Decreto, por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles administrativos contados a partir del dictado de la medida de referencia)
Art. 2º — Institúyense los siguientes Premios:
a) Premio “JOSE MARIA ROSA”, que será otorgado cada DOS (2) años al
historiador, ensayista o pensador argentino que más se haya destacado
en la investigación, elaboración y divulgación de la historia
revisionista nacional.
b) Premio “JORGE ABELARDO RAMOS”, que distinguirá a quien se haya
destacado, dentro del territorio iberoamericano, en la historia
revisionista continental.
Ambos Premios deberán representar un aliciente económico para los
ganadores —para lo cual el Instituto destinará un monto dinerario— y
podrán establecer Menciones para aquellos trabajos que merecieran
destacarse además del ganador. De igual forma, podrán ser declarados
desiertos.
Art. 3º — Serán competencias del INSTITUTO NACIONAL DE REVISIONISMO HISTORICO ARGENTINO E IBEROAMERICANO “MANUEL DORREGO”:
a) La investigación histórica y los estudios historiográficos,
críticos, filosóficos, sociales, económicos, educacionales, jurídicos y
políticos referidos a la acción pública y privada de Manuel DORREGO y
de todas y todos aquellos que, como él, abogaron por una Patria de
raíces nacionales, populares, democráticas y federalistas.
b) La elaboración de publicaciones y organización de eventos
culturales, viajes, seminarios, congresos, jornadas, reuniones
académicas y de investigación científica, tanto en su sede como en
establecimientos educacionales, civiles y centros de cultura del país.
c) La colaboración con las autoridades nacionales, provinciales, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales y con las instituciones
de enseñanza oficiales y privadas, para enseñar los objetivos básicos
que deben orientar la docencia para un mejor aprovechamiento y
comprensión de las acciones y las personalidades de las que se ocupará
el Instituto como, asimismo, el asesoramiento respecto de la fidelidad
histórica en todo lo que se relacione con los asuntos de marras.
d) La creación de museos, archivos y registros documentales,
biográficos, bibliográficos, iconográficos, numismáticos, filatélicos y
similares, como así también, la realización de concursos y cursos
literarios, históricos y musicales, entre otros, pudiendo otorgar
distinciones y premios, dentro y fuera del país.
e) La administración de los premios creados en el artículo 2º de la presente medida.
f) La cooperación con autoridades, instituciones y personas respecto
del contexto histórico y de la conservación y seguridad de los
establecimientos, edificios, lugares históricos, obras de arte y demás
elementos rescatados o que se recuperen en el futuro, vinculados con el
objetivo del Instituto.
g) El estudio y registro de la toponimia y demás denominaciones
relacionadas, como así también de todo lo referente a efigies,
distintivos y emblemas.
h) La puesta en marcha de un banco de datos, archivo gráfico,
biblioteca, hemeroteca, cinemateca y videoteca, sin invadir la
jurisdicción de otras instituciones científicas o historiográficas.
i) La realización de estudios, investigaciones, cursos, conferencias,
seminarios y publicaciones acerca de la participación de la mujer y los
sectores populares en la vida política, económica, social, y cultural
de nuestro país.
j) La organización de los actos oficiales de homenaje a Don Manuel
DORREGO los siguientes días de cada año: el 11 de junio, aniversario de
su natalicio, y el 13 de agosto, aniversario de su asunción como
Gobernador de Buenos Aires. Asimismo, colaborará con otras
celebraciones que le sean encomendadas por la PRESIDENCIA DE LA NACION,
a través de la SECRETARIA DE CULTURA.
Art. 4º — El INSTITUTO NACIONAL
DE REVISIONISMO HISTORICO ARGENTINO E IBEROAMERICANO “MANUEL DORREGO”
prestará asesoramiento previo con relación a la realización de actos
referidos a las personalidades históricas abarcadas por él, a
particulares, instituciones privadas, autoridades, reparticiones
públicas, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o
municipales que se relacionen con el ámbito de influencia y acción del
mismo y que requieran apoyo financiero o de otro tipo por parte del
ámbito oficial para su realización, y tendrá, además, intervención
necesaria en los eventos que organice el Estado Nacional o con
participación del mismo.
Art. 5º — El INSTITUTO NACIONAL
DE REVISIONISMO HISTORICO ARGENTINO E IBEROAMERICANO “MANUEL DORREGO”
estará conformado por un Cuerpo Académico integrado por TREINTA Y TRES
(33) Miembros de Número, quienes deberán ser historiadores o
investigadores especializados en los temas revisionistas que sean de
competencia del Instituto, de los cuales, al menos CINCO (5), deberán
ser mujeres y otros CINCO (5) deberán provenir del interior del país.
Los Miembros de Número iniciales serán los que se designan por el
presente decreto en el ANEXO I que forma parte integrante del mismo.
Art. 6º — Cuando se produzca
una vacante en el Cuerpo Académico, el nuevo Miembro de Número será
designado a propuesta de TRES (3) miembros y aceptado por el voto de
DOS TERCIOS (2/3) de los presentes en la convocatoria realizada a tal
fin.
Art. 7º — El patrimonio del
INSTITUTO NACIONAL DE REVISIONISMO HISTORICO ARGENTINO E IBEROAMERICANO
“MANUEL DORREGO” se conformará con los siguientes recursos:
a) Las partidas que se determinen en el Presupuesto Nacional.
b) Los provenientes de donaciones y legados.
c) Los intereses y rentas que devenguen las inversiones de los recursos obtenidos.
d) Los fondos provenientes de convenios o acuerdos con instituciones nacionales públicas o privadas que celebre el Instituto.
Art. 8º — El INSTITUTO NACIONAL
DE REVISIONISMO HISTORICO ARGENTINO E IBEROAMERICANO “MANUEL DORREGO”
será dirigido por UNA (1) COMISION DIRECTIVA, cuya primera composición
será la siguiente: PRESIDENTE: O’DONNELL, Mario Ernesto (D.N.I. Nº
4.381.587) (Ciudad Autónoma de Buenos Aires). VICEPRESIDENTE PRIMERO:
BELLOTTA, Araceli Viviana (D.N.I. Nº 14.027.615) (Provincia de Buenos
Aires). VICEPRESIDENTE SEGUNDO: RAMOS, Víctor Jorge (D.N.I. Nº
11.666.737) (Ciudad Autónoma de Buenos Aires). SECRETARIO: LAUNAY, Luis
(D.N.I. Nº 7.829.866) (Provincia de Buenos Aires). PROSECRETARIO:
GULLO, Juan Marcelo (D.N.I. Nº 16.267.027) (Provincia de Santa Fe).
TESORERO: VAZQUEZ, Pablo Adrián (D.N.I. Nº 22.001.031) (Ciudad Autónoma
de Buenos Aires). PROTESORERA: MANAUTA, Leticia Catalina (D.N.I. Nº
5.003.080) (Ciudad Autónoma de Buenos Aires). VOCALES TITULARES:
JARAMILLO, Ana María (D.N.I. Nº 6.032.421) (Provincia de Buenos Aires);
MANAUTA, Leticia Catalina (D.N.I. Nº 5.003.080) (Ciudad Autónoma de
Buenos Aires) y MANSON, Enrique José María (D.N.I. Nº 4.395.707)
(Provincia de Buenos Aires). VOCALES SUPLENTES: ROSA, Eduardo (D.N.I.
Nº 4.207.588) (Provincia de Buenos Aires); VERGARA, Osvaldo Miguel
(D.N.I. Nº 6.044.423) (Provincia de Santa Fe) y CHUMBITA, Hugo Horacio
(D.N.I. Nº 7.356.172) (Provincia de Buenos Aires).
Art. 9º — Los miembros de la
COMISION DIRECTIVA durarán DOS (2) años en su mandato, serán elegidos
por simple mayoría de los MIEMBROS DE NUMERO, y podrán ser reelectos.
Art. 10. — A partir de la
finalización de la gestión de la primera HONORABLE COMISION DIRECTIVA,
el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE REVISIONISMO HISTORICO
ARGENTINO E IBEROAMERICANO “MANUEL DORREGO” será designado por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la SECRETARIA DE CULTURA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION. Dicha propuesta surgirá de UNA (1) terna
proveniente de la elección que, por simple mayoría, realizará la
ASAMBLEA de los MIEMBROS DE NUMERO.
Art. 11. — Fíjanse como
funciones del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE REVISIONISMO
HISTORICO ARGENTINO E IBEROAMERICANO “MANUEL DORREGO”, las siguientes:
a) Representar al Instituto en todos los actos públicos, privados y en las relaciones oficiales.
b) Disponer el cumplimiento y ejecución de las resoluciones de la COMISION DIRECTIVA.
c) Resolver por sí, todos los asuntos de trámite común y aquellos de
carácter urgente, debiendo informar de ello a la COMISION DIRECTIVA en
la primera oportunidad.
d) Ejercer el control de todas las publicaciones que realice la Institución.
Art. 12. — Todos los cargos creados por el presente decreto revisten carácter “ad-honorem”.
Art. 13. — La COMISION
DIRECTIVA tendrá a su cargo la redacción del Reglamento Interno que
deberá ser aprobado por la ASAMBLEA de los MIEMBROS DE NUMERO.
Art. 14. — Hasta tanto se dote
al INSTITUTO NACIONAL DE REVISIONISMO HISTORICO ARGENTINO E
IBEROAMERICANO “MANUEL DORREGO” de la estructura necesaria para su
funcionamiento, la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION
prestará el apoyo técnico y administrativo que resulte pertinente.
Art. 15. — A los fines de
posibilitar el funcionamiento del INSTITUTO NACIONAL DE REVISIONISMO
HISTORICO ARGENTINO E IBEROAMERICANO “MANUEL DORREGO” durante el
presente ejercicio, el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS realizará la
reasignación de las partidas presupuestarias que resulten necesarias.
Art. 16. — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado
Boudou. — Alberto E. Sileoni.
ANEXO I