Administración Federal de Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3220
Indicadores Mínimos de Trabajadores
(IMT). Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2927 y sus
modificaciones. Su modificación.
Bs. As., 15/11/2011
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13334-23-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº 2927 y sus modificaciones, en uso
de la facultad otorgada a esta Administración Federal por la Ley Nº
26.063 y sus modificaciones, se fijaron Indicadores Mínimos de
Trabajadores (IMT) que permiten determinar de oficio la cantidad mínima
de trabajadores requeridos para diversas actividades y los aportes y
contribuciones respectivos con destino al Sistema Unico de Seguridad
Social.
Que atento haberse elaborado otros IMT aplicables a la actividad de
tambo, procede modificar el Anexo de la mencionada resolución general a
efectos de incorporar los nuevos indicadores en el mismo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación
Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Fiscalización, y
la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 2927 y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase en el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS
COMPONEN”, respecto del Apéndice I, la actividad que se indica: “E -
TAMBOS”.
b) Sustitúyese en el inciso a) del Apartado D, del Apéndice I la
expresión “Empleados por hectárea: TRES (3)” por la expresión “Jornales
por hectárea: TRES (3)”.
c) Incorpórase en el Apéndice I el siguiente apartado:
“E - TAMBOS
Tipología: Tambos.
a) IMT trabajadores permanentes:
1) Con ordeñadores separados por encontrarse a cargo del tambero
asociado: aplicable a los casos en los cuales exista Contrato
Asociativo de Explotación Tambera que cumpla los requisitos y
condiciones exigidos por la Ley Nº 25.169.
UN (1) trabajador por cada cuarenta (40) vacas en ordeñe, para las
tareas generales de la explotación a cargo del empresario titular, y
UN (1) ordeñador por cada noventa y cinco (95) vacas en ordeñe a cargo del tambero asociado.
2) Con ordeñadores incluidos por encontrarse a cargo del empresario
titular: aplicable a los casos en los cuales no exista Contrato
Asociativo de Explotación Tambera o, de existir, éste no cumpla los
requisitos y condiciones exigidos por la Ley Nº 25.169.
UN (1) trabajador por cada veintiocho coma veinte (28,20) vacas en ordeñe, o
UN (1) trabajador por cada setecientos siete (707) litros diarios de leche producida.
Aclaración: un sueldo mensual = 24 jornales.
Remuneración a computar: Régimen Nacional de Trabajo Agrario Ley Nº
22.248, promedio categorías “Peones Generales, Ayudantes de
Especializados Peón Unico, Especializados (Inseminadores, Ordeñadores
en explotaciones tamberas y Ordeñadores en explotaciones tamberas y que
además desempeñen funciones de carreros) y Personal Jerarquizado”.
Montos conforme las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario vigentes en cada período.”.
Art. 2º — La presente
resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.