Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 71/2011
Fíjanse las remuneraciones y el monto
del Tope Indemnizatorio del personal comprendido en el Régimen Nacional
del Trabajo Agrario.
Bs. As., 21/11/2011
VISTO el Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248 la
Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 75 de fecha 20
de septiembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que en razón a las condiciones generales del sector, la evolución de
salarios respectivos y el valor actual del Salario Mínimo Vital y
Móvil, conforme las pautas establecidas por el artículo 28 del Régimen
Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley Nº 22.248, los
representantes sectoriales se han abocado al tratamiento de la
recomposición de las remuneraciones mínimas del personal comprendido en
el referido Régimen, que se desempeña en explotaciones agrarias, en
tareas permanentes de manera continua o transitoria en el ámbito de
todo el país.
Que analizados los antecedentes respectivos han coincidido los
representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia de incrementar
las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, no existiendo
unanimidad entre los miembros de la C.N.T.A. en cuanto a las propuestas
formuladas en el marco del proceso de negociación.
Que agotadas las deliberaciones en búsqueda de una solución única y
consensuada por todos los sectores, se adoptó por mayoría la propuesta
que da fundamento a la presente resolución.
Que asimismo, y en relación con la Cuota Aporte de Solidaridad Gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores
comprendidos en el ámbito de aplicación de la resolución actualmente
vigente, las partes en forma unánime deciden mantenerla tanto como lo
atinente a su determinación, plazo de vigencia, límites de aplicación y
modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional del Trabajo Agrario,
aprobado por la Ley 22.248 el Decreto Reglamentario Nº 563 de fecha 24
de marzo de 1981 y sus modificatorios.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjanse las
remuneraciones del personal comprendido en el Régimen Nacional del
Trabajo Agrario, anexo a la Ley Nº 22.248, que se desempeña en
explotaciones agrarias en tareas permanentes de manera continua o
transitoria, para las categorías establecidas en la Resolución de la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 4 de fecha 16 de junio de 1998,
en el ámbito de todo el País, con vigencia a partir del 1º de
septiembre de 2011, conforme se detalla en el Anexo I, de la presente
Resolución. Estas remuneraciones seguirán siendo tratadas
exclusivamente en el ámbito de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.
Art. 2º — Fíjase el monto del
Tope Indemnizatorio para el personal comprendido en el Régimen Nacional
del Trabajo Agrario, anexo a la Ley Nº 22.248, que se desempeña en
explotaciones agrarias en tareas permanentes de manera continua o
transitoria, en el ámbito de todo el País, con vigencia a partir del 1º
de septiembre de 2011, conforme se detalla en el Anexo II de la
presente Resolución.
Art. 3º — Ratifícase lo
establecido en el Artículo 4º de la Resolución C.N.T.A. Nº 29 de fecha
20 de octubre de 2005, en cuanto a que los representantes sectoriales
integrantes de las Comisiones Asesoras Regionales negociarán las
remuneraciones mínimas de las actividades agrarias particulares
regionales no permanentes que se desarrollen en sus respectivas
jurisdicciones, atendiendo y tomando en consideración las
características propias de cada tarea y las circunstancias
socioeconómicas de la región y de la actividad específica objeto de
tratamiento.
Art. 4º — Establécese que los
empleadores actuarán como agentes de retención en la cuota de
solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos
el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR
CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho
personal. Los montos retenidos tal concepto deberán ser depositados
hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48
del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación
Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota
solidarla. La retención precedentemente establecida regirá a partir de
la vigencia de la presente Resolución y por el término de DOCE (12)
meses.
Art. 5º — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Julieta
Barry. — Mario Burgueño Hoesse.
ANEXO I
REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (LEY 22.248) REMUNERACIONES PARA EL
PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN EXPLOTACIONES AGRARIAS EN TAREAS
PERMANENTES DE MANERA CONTINUA O TRANSITORIA EN EL AMBITO DE TODO EL
PAIS
DESDE EL 1º DE SEPTIEMBRE DE 2011
VALOR DE LA COMIDA: En los casos en
que el contrato de trabajo se efectúa con suministro de comida a cargo
del empleador, el valor de la misma para la deducción respectiva, será
el siguiente:
VIVIENDA: La vivienda que proporcione
el empleador debe reunir los requisitos de los artículos 92 y 93 del
Régimen Nacional del Trabajo Agrario (Ley 22.248) no pudiendo
efectuarse deducción alguna por dicho suministro hasta tanto no fuere
fijado el valor de la misma.
BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Será el UNO POR CIENTO (1%) de la
remuneración básica actualizada de la categoría del trabajador por cada
año de antigüedad.
A los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la
presente resolución que desarrollan sus tareas en jurisdicción de la
Comisión Asesora Regional Nº 11 (Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ Y
TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR), les es
aplicable un coeficiente adicional de UNO PUNTO VEINTE (1.20) sobre las
remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.
ANEXO II
REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (LEY 22.248) MONTOS INDEMNIZATORIOS
PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN EXPLOTACIONES AGRARIAS EN TAREAS
PERMANENTES EN EL AMBITO DE TODO EL PAIS.
DESDE EL 1º DE SEPTIEMBRE DE 2011