INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 3/2011
Modifícase la Resolución General Nº 7/05 relacionada con las Normas de la Inspección General de Justicia.
Bs. As., 18/11/2011
VISTO el Expediente Nº 5096686/4013091 del Registro de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA; y
CONSIDERANDO:
Que producto de la finalización de la primera etapa de la actualización
de datos mediante presentación de declaración jurada, establecida por
Resolución IGJ (G) Nº 1/2010, correspondiente a entidades civiles, se
ha podido constatar que gran cantidad de éstas no han comunicado
debidamente al organismo modificaciones efectuadas en relación a sus
autoridades y a su sede social.
Que tal omisión encuentra como una de sus causas la actual redacción de
los artículos 403 y 427 de la Resolución IGJ (G) Nº 7/05 que ha dado
lugar a interpretaciones divergentes en su aplicación y cumplimiento.
Que atento lo expuesto corresponde reformular la redacción de los
citados artículos, a fin de determinar el procedimiento de comunicación
del “cambio de autoridades”, dejando claramente establecido que, sin
perjuicio de la presentación ante este Organismo del trámite posterior
a la celebración de asambleas y su correspondiente documentación,
deberá iniciarse el trámite previsto en el artículo 427 en forma
independiente.
Que en relación a la comunicación del cambio de sede deberá cumplirse
con lo establecido en los artículos 388 ó 393 a efectos de su
aprobación por esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
Que ha tomado intervención la DIRECCION DEL REGISTRO NACIONAL DE SOCIEDADES.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 21 de la Ley 22.315.
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifíquese el
Artículo 403, Libro VIII, Capítulo II, Sección Sexta del Anexo A de la
Resolución General Nº 7/2005, el cual quedará redactado de la siguiente
forma:
“Documentación posterior.
Artículo 403. – Dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la
celebración de la asamblea ordinaria, se deberá presentar:
1. Copia del acta de la asamblea ordinaria, con indicación de la nómina
de asociados asistentes discriminando su número total y el número de
los que poseían derecho a voto al día de la asamblea; debiendo constar
también si la asamblea fue realizada en primera o en segunda
convocatoria.
2. Nuevo ejemplar de los estados contables, si fueron modificados por la asamblea.
3. Si la asamblea trató la renovación de las autoridades sociales, se
deberá acompañar la nómina de los miembros titulares y suplentes de la
comisión directiva y del órgano de fiscalización, indicando su nombre y
apellido, documento de identidad, CUIT o CUIL, domicilio real, cargo y
duración del mismo; sin perjuicio de la presentación ante este
Organismo del trámite previsto en el artículo 427 en forma
independiente.”
Art. 2º — Modifíquese el
Artículo 427, Libro VIII, Capítulo II, Sección Sexta del Anexo A de la
Resolución General IGJ Nº 7/2005, el cual quedará redactado de la
siguiente forma:
“Comisión directiva. Recaudos.
Artículo 427. – Las asociaciones civiles, en los casos que se
modificare la composición del órgano de administración, deberán
presentar dentro de los quince (15) días de producida la modificación:
1. Formulario de actuación y dictamen de precalificación indicando la
causa de dicha modificación y si correspondiere, la disposición
estatutaria que la autoriza.
2. Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado
original firmado por el presidente y el secretario de la entidad, cuyas
firmas deberán estar certificadas notarialmente y deberá contener la
trascripción del acta de asamblea que designa las nuevas autoridades,
indicándose los folios y datos de rúbrica del libro de actas
pertinente. Adjunto se acompañarán copias de tamaño normal y protocolar.
3. Nómina de los miembros titulares y suplentes de la comisión
directiva y del órgano de fiscalización, indicando su nombre y
apellido, documento de identidad, CUIT o CUIL, domicilio real, cargo y
duración del mismo y declaración jurada de cada uno mediante la cual
constituyen domicilio especial y manifiestan que no se encuentran
comprendidos en inhabilidades o incompatibilidades legales o
reglamentarias para revestir dichas calidades.
La presentación requerida por este artículo puede ser efectuada
mediante trámite urgente, aplicándose el procedimiento regulado en el
artículo 51 y su incumplimiento en el plazo establecido habilita la
aplicación de sanciones previstas en los Artículos 12 y 14 de la Ley Nº
22.315.”
Art. 3º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 2 de enero de 2012.
Art. 4º — Regístrese como
Resolución General, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcelo O. Mamberti.
— FE DE ERRATAS —
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 3/2011
En la edición del Boletín Oficial Nº 32.283 del día 23 de noviembre de
2011, en la página 13, en la que se publicó la citada norma, se deslizó
el siguiente error de imprenta en el artículo 1º:
DONDE DICE:
2. Nuevo ejemplar dedos estados contables, si fueron modificados por la asamblea.
DEBE DECIR:
2. Nuevo ejemplar de los estados contables, si fueron modificados por la asamblea.