Adminisración Nacional de la Seguridad Social

ASIGNACIONES FAMILIARES

Resolución 606/2011

Implementación del procedimiento par ala percepción de la Asignación Fmialiar por Ayuda Escolar Anual.

VISTO el Expediente Nº024-99-81331345-2-790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº24.714, el Decreto Nº1245 de fecha 1º de noviembre de 1996, el Decreto Nº1602 de fecha 29 de octubre de 2009, la Resolución SSS Nº14 de fecha 30 de julio de 2002, la Resolución D.E.-N Nº1289 de fecha 10 de diciembre de 2002, la Resolución SSS Nº60 de noviembre de 2004; la Resolución Ss.P.S.S. Nº2 de fecha 17 de marzo de 2006. la Resolución D.E.-N Nº81 de fecha 15 de febrero de 2007 y la Resolución D.E.-N Nº292 de fecha 8 de abril de 2008;

CONSIDERANDO:

Que por la presente Resolución se establece un procedimiento para la presentación de los Certificados Escolares, que acreditan el inicio del ciclo lectivo y el pago de la Asignación por Ayuda Escolar Anual.

Que la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual se liquida a los Trabajadores en Relación de Dependencia, a los Beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo, a los Beneficiarios del Seguro por Desempleo y a los Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino.

Que el objetivo de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual es contribuir con los gastos que genera el inicio de un ciclo lectivo, como así también los que demandan la estimulación temprana, la enseñanza especial y/o la rehabilitación de un hijo con discapacidad.

Que el Decreto Nº1245/96 en su artículo 13 delega en esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) las atribuciones de determinación, contralor, verificación e intimación de los recaudos de plazos y documentación requerida para la percepción de las prestaciones contempladas en el Régimen de Asignaciones Familiares establecido por la Ley Nº24.714.

Que la Resolución SSS Nº14/02 en el Capítulo IV establece los plazos de presentación de los certificados escolares y los requisitos que se deben cumplir para el cobro de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual.

Que la Resolución Ss.P.S.S. Nº2/06 faculta a ANSES como autoridad de aplicación del régimen de asignaciones familiares a establecer y determinar los recaudos específicos, plazos y documentación necesaria para la percepción de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual.

Que la Resolución D.E.-N Nº81/07 implementa un nuevo procedimiento para la liquidación de la Asignación por Ayuda Escolar Anual.

Que la Resolución D.E.-N Nº292/08 instaura el Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF), como el único sistema de control, validación, liquidación y puesta al pago de las Asignaciones Familiares en forma directa a través de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), para los trabajadores en relación de dependencia de la actividad privada y beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

Que en este sentido resulta oportuno determinar los procedimientos y plazos compatibles dentro del mismo régimen para certificar el inicio del ciclo lectivo y presentar los certificados escolares de los hijos e hijos con discapacidad de los trabajadores en relación de dependencia, beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo, de los del Seguro de Desempleo y de los del Sistema Integrado Previsional Argentino.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan implementar la presente medida a partir del inicio del ciclo lectivo del año 2012.

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que en consecuencia corresponde dictar la pertinente Resolución.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº2741/91, el artículo 13 del Decreto Nº1245/96, el artículo 1º de la Resolución Ss.P.S.S Nº2/06,

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1º — Los trabajadores en relación de dependencia y los beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo incluidos en el Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF), de la Prestación por Desempleo, del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de las pensiones no contributivas por invalidez y de las Pensiones Honoríficas para Veteranos de Guerra del Atlántico Sur que perciban la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual en forma masiva al inicio del ciclo lectivo, deberán presentar ante ANSES la documentación prevista en el Capítulo V, inciso c) de la Resolución S.S.S. Nº14/02 entre la fecha de inicio del ciclo lectivo y el 31 de octubre de cada año.

Entiéndase por “percepción masiva de la Ayuda Escolar Anual” cuando esta asignación familiar es liquidada y/o percibida en forma anticipada a la presentación del certificado escolar.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 562/2013 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 7/1/2014 se prorroga para el ciclo lectivo 2013, la fecha límite de presentación de los Certificados Escolares hasta el 30 de diciembre de 2013 a efectos de la percepción de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual. Prórroga anterior: Resolución N° 474/2012 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 09/11/2012)

Art. 2º — Los trabajadores en relación de dependencia y los beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo incluidos en el Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF), los beneficiarios del Seguro por Desempleo y los del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que no se encuentren alcanzados por el proceso de pago masivo, por no encontrarse encuadrados en alguno de los supuestos previstos, percibirán la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual siempre que tengan derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo/Hijo con Discapacidad en algún mes del período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año y deberán presentar ante ANSES la documentación prevista en el Capítulo V, inciso c) de la Resolución S.S.S. Nº14/02 entre la fecha de inicio del ciclo lectivo y el 31 de octubre de cada año.

Art. 3º — Cuando se trate de hijos que concurran a Escuelas de Verano, el plazo de presentación ante ANSES del certificado escolar se extenderá hasta el 31 de diciembre de cada año.

Art. 4º — Derógase la Resolución D.E.-N Nº81 de fecha 15 de febrero de 2007.

Art. 5º — La presente medida tendrá vigencia a partir del ciclo lectivo 2012.

Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diego L. Bossio.