INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución Nº 2957/2011
Bs. As., 23/11/2011
VISTO la Ley 17.741 (t.o. 2001), las Resoluciones Nº 2202/11-INCAA y 2203/11-INCAA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Resoluciones Nº 2202/11-INCAA y 2203/11-INCAA, se
reguló el otorgamiento de los subsidios por otros medios exhibición y
créditos para la producción de películas nacionales de largometraje.
Que las Resoluciones mencionadas prevén la Clasificación Final de una
película terminada, a los fines de la obtención del subsidio por
exhibición en sala, motivo por el cual resultó necesaria la creación
del COMITE DE CLASIFICACION DE PELICULAS TERMINADAS.
Que el principio rector del debido proceso adjetivo que deriva
directamente de la garantía constitucional del derecho de defensa en
juicio hace emerger como recaudo necesario la doble instancia en el
sistema recursivo, que tiene como finalidad directa no sólo defender el
interés del particular sino también el interés público.
Que los procedimientos administrativos, deben ceñirse a los
lineamientos normativos emanados de la Constitución Nacional y tratados
Internacionales que se encuentran contenidos en el mismo bloque, por lo
que la Administración Pública debe asegurar que los reglamentos a
través de los cuales se manifiesta el ejercicio del poder público sean
conducentes y prevean que el sistema recursivo que se encuentra
previsto en la Ley de Procedimientos Administrativos (Ley 19.549 - t.o.
2001) sea eficaz.
Que a tal efecto resulta necesario crear un COMTE DE APELACION DE
CLASIFICACION DE PELICULAS TERMINADAS, cuya función será revaluar
aquellas decisiones que sean objeto de apelación por parte de los
afectados.
Que dicho COMITE estará integrado por CINCO (5) miembros, los cuales
serán seleccionados entre el sector de productores, directores,
guionistas cinematográficos, actores y técnicos.
Que conforme lo previsto en el Artículo 5º y concordantes de la Ley
17.741 y sus modificatorias (t.o. 2001), los integrantes del mencionado
comité deben ser designados por el Consejo Asesor.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete. Que corresponde dictar resolución al respecto en virtud de las
facultades conferidas en el Artículo 2º de la Ley 17.741 (t.o. Decreto
1248/01).
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Créase el COMITE DE APELACION DE CLASIFICACION DE
PELICULAS TERMINADAS el cual estará integrado por CINCO (5) miembros,
los cuales serán seleccionados entre el sector de productores,
directores, guionistas cinematográficos, actores y técnicos.
ARTICULO 2º — El quórum del Comité creado en el Artículo anterior será
de TRES (3) miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría simple de
los presentes.
ARTICULO 3º — Los miembros del COMITE DE APELACION DE CLASIFICACION DE
PELICULAS TERMINADAS sesionarán durante el período de SEIS (6) meses a
partir de su designación, vencido dicho plazo, cesarán en sus funciones
la totalidad de los integrantes del mismo y se designarán a los nuevos
integrantes.
ARTICULO 4º — El COMITE DE APELACION DE CLASIFICACION DE PELICULAS
TERMINADAS deberá ajustarse a lo dispuesto en las Resoluciones
Nº 2177/09-INCAA y su modificatoria, y 2156/09-INCAA, para su
funcionamiento.
ARTICULO 5º — Desígnase con carácter de Técnica especializada en
análisis psicológico a la Lic. María Alejandra MICHEL DNI
Nº 16.247.359 para integrar el COMITE DE APELACION DE
CLASIFICACION DE PELICULAS TERMINADAS, cuando una película terminada
esté destinada a la infancia, quien puede participar del debate con voz
y sin voto o realizando un informe técnico cuando resulte necesario.
ARTICULO 6º — Regístrese, Comuníquese, Publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y oportunamente Archívese. — LILIANA
MAZURE, Presidenta del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 01/12/2011 Nº 159777/11 v. 01/12/2011