INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 2957/2011

Bs. As., 23/11/2011

VISTO la Ley 17.741 (t.o. 2001), las Resoluciones Nº 2202/11-INCAA y 2203/11-INCAA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Resoluciones Nº 2202/11-INCAA y 2203/11-INCAA, se reguló el otorgamiento de los subsidios por otros medios exhibición y créditos para la producción de películas nacionales de largometraje.

Que las Resoluciones mencionadas prevén la Clasificación Final de una película terminada, a los fines de la obtención del subsidio por exhibición en sala, motivo por el cual resultó necesaria la creación del COMITE DE CLASIFICACION DE PELICULAS TERMINADAS.

Que el principio rector del debido proceso adjetivo que deriva directamente de la garantía constitucional del derecho de defensa en juicio hace emerger como recaudo necesario la doble instancia en el sistema recursivo, que tiene como finalidad directa no sólo defender el interés del particular sino también el interés público.

Que los procedimientos administrativos, deben ceñirse a los lineamientos normativos emanados de la Constitución Nacional y tratados Internacionales que se encuentran contenidos en el mismo bloque, por lo que la Administración Pública debe asegurar que los reglamentos a través de los cuales se manifiesta el ejercicio del poder público sean conducentes y prevean que el sistema recursivo que se encuentra previsto en la Ley de Procedimientos Administrativos (Ley 19.549 - t.o.
2001) sea eficaz.

Que a tal efecto resulta necesario crear un COMTE DE APELACION DE CLASIFICACION DE PELICULAS TERMINADAS, cuya función será revaluar aquellas decisiones que sean objeto de apelación por parte de los afectados.

Que dicho COMITE estará integrado por CINCO (5) miembros, los cuales serán seleccionados entre el sector de productores, directores, guionistas cinematográficos, actores y técnicos.

Que conforme lo previsto en el Artículo 5º y concordantes de la Ley 17.741 y sus modificatorias (t.o. 2001), los integrantes del mencionado comité deben ser designados por el Consejo Asesor.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. Que corresponde dictar resolución al respecto en virtud de las facultades conferidas en el Artículo 2º de la Ley 17.741 (t.o. Decreto 1248/01).

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Créase el COMITE DE APELACION DE CLASIFICACION DE PELICULAS TERMINADAS el cual estará integrado por CINCO (5) miembros, los cuales serán seleccionados entre el sector de productores, directores, guionistas cinematográficos, actores y técnicos.

ARTICULO 2º — El quórum del Comité creado en el Artículo anterior será de TRES (3) miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría simple de los presentes.

ARTICULO 3º — Los miembros del COMITE DE APELACION DE CLASIFICACION DE PELICULAS TERMINADAS sesionarán durante el período de SEIS (6) meses a partir de su designación, vencido dicho plazo, cesarán en sus funciones la totalidad de los integrantes del mismo y se designarán a los nuevos integrantes.

ARTICULO 4º — El COMITE DE APELACION DE CLASIFICACION DE PELICULAS TERMINADAS deberá ajustarse a lo dispuesto en las Resoluciones Nº 2177/09-INCAA y su modificatoria, y 2156/09-INCAA, para su funcionamiento.

ARTICULO 5º — Desígnase con carácter de Técnica especializada en análisis psicológico a la Lic. María Alejandra MICHEL DNI Nº 16.247.359 para integrar el COMITE DE APELACION DE CLASIFICACION DE PELICULAS TERMINADAS, cuando una película terminada esté destinada a la infancia, quien puede participar del debate con voz y sin voto o realizando un informe técnico cuando resulte necesario.

ARTICULO 6º — Regístrese, Comuníquese, Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente Archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 01/12/2011 Nº 159777/11 v. 01/12/2011