AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 1851/2011
Bs. As., 5/12/2011
VISTO el Expediente Nº 867-AFSCA/11, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con la pertinencia de
estimular la pluralidad de servicios de comunicación audiovisual en
todo el ámbito de la REPUBLICA ARGENTINA, en concordancia con numerosas
solicitudes que en tal sentido han formulado varios Municipios de la
provincia de SAN LUIS, que han decidido encarar sus respectivos
proyectos comunicacionales.
Que, en efecto, el artículo 21 de la Ley Nº 26.522 define a los
prestadores de gestión estatal de los servicios de comunicación
audiovisual, correspondiendo tal carácter, en el caso, a las personas
de derecho público estatal (cfr. inciso a) de la citada norma).
Que, por su parte, el artículo 37 de la Ley Nº 26.522 y su
reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1225/10, establecen la
modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a las
personas de existencia ideal de derecho público.
Que, así también, el artículo 89 de la misma norma prevé para las
personas de derecho público de que se trata, la pertinencia de reservar
en el Plan Técnico de Frecuencias —cuya adaptación progresiva establece
el artículo 88 de la misma norma— una frecuencia correspondiente al
servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia.
Que, sobre el particular, ha tomado intervención la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES, que efectuó la reserva de parámetros técnicos
pertinentes para los Municipios de la provincia de SAN LUIS.
Que, consiguientemente, corresponde la asignación de los prenotados
parámetros y el establecimiento de la modalidad a través de las cuales
los nuevos servicios de comunicación audiovisual darán comienzo a sus
emisiones.
Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo,
mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones
conferidas por el artículo 12, inciso 8) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Asígnase a los Municipios de la provincia de SAN LUIS,
que se consignan en el siguiente cuadro, las frecuencias para la
prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de
frecuencia que para cada uno se establece, a los efectos de la
instalación y puesta en funcionamiento de sendas estaciones:
DEPARTAMENTO | MUNICIPIO | LOCALIDAD DE EMPLAZAMIENTO DEL MUNICIPIO | CANAL | FREC. (MHz) | PRE (KW) | HMA (mts) |
AYACUCHO | CANDELARIA | CANDELARIA | 200 | 87,9 | 0,1 | 60 |
AYACUCHO | LUJAN | LUJAN | 200 | 87,9 | 0,1 | 60 |
AYACUCHO | SAN FRANCISCO DEL MONTE DE ORO | SAN FRANCISCO DEL MONTE DE ORO | 200 | 87,9 | 0,1 | 60 |
BELGRANO | VILLA GENERAL ROCA | VILLA GENERAL ROCA | 200 | 87,9 | 0,1 | 60 |
CHACABUCO | CONCARAN | CONCARAN | 216 | 91,1 | 0,1 | 60 |
CHACABUCO | NASCHEL | NASCHEL | 200 | 87,9 | 0,1 | 60 |
CHACABUCO | TILISARAO | TILISARAO | 215 | 90,9 | 0,1 | 60 |
CORONEL PRINGLES | LA TOMA | LA TOMA | 200 | 87,9 | 0,1 | 60 |
GENERAL PEDERNERA | JUSTO DARACT | JUSTO DARACT | 215 | 90,9 | 0,1 | 60 |
GENERAL PEDERNERA | VILLA MERCEDES | VILLA MERCEDES | 201 | 88,1 | 0,1 | 60 |
GOBERNADOR DUPUY | BUENA ESPERANZA | BUENA ESPERANZA | 215 | 90,9 | 0,1 | 60 |
JUNIN | MERLO | MERLO | 218 | 91,5 | 0,1 | 60 |
JUNIN | SANTA ROSA DEL CONLARA | SANTA ROSA DEL CONLARA | 218 | 91,5 | 0,1 | 60 |
LA CAPITAL | JUANA KOSLAY | JUANA KOSLAY | 203 | 88,5 | 0,1 | 60 |
LA CAPITAL | SAN LUIS | SAN LUIS | 200 | 87,9 | 0,1 | 60 |
LIBERTADOR GRAL.SAN MARTIN | LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN | LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN | 215 | 90,9 | 0,1 | 60 |
LA CAPITAL | LA PUNTA | LA PUNTA | 200 | 87,9 | 0,1 | 60 |
ARTICULO 2º — Establécese que las
asignaciones a que refiere el artículo que antecede son provisorias y
podrán ser modificadas por requerimientos de elaboración del plan
técnico de frecuencias del servicio de FM.
ARTICULO 3º — Previo al inicio de las emisiones de los servicios
referidos en el artículo 1º, los Municipios allí consignados deberán
efectuar una presentación en la que informarán el lugar de
emplazamiento de la planta transmisora y acompañarán la documentación
técnica requerida por TRECNC 29893/10. Así también deberán acompañar la
propuesta comunicacional, a través de la presentación de las planillas
que como Anexo A integran la presente y un informe del que surja la
sustentabilidad del proyecto y su infraestructura.
ARTICULO 4º — Una vez cumplidos los recaudos a que refiere el artículo
que antecede, quedarán autorizadas las emisiones de los servicios de
que se trata.
ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. —
Lic. JUAN G. MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de
Servicios de Comunicación Audiovisual.
PLANILLA Nº 1: Memoria Descriptiva
PLANILLA Nº 2: Características de la Programación
e. 07/12/2011 Nº 163967/11 v. 07/12/2011