AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 1854/2011

Bs. As., 15/12/2011

VISTO el Expediente Nº 868-AFSCA/11, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se relacionan con la pertinencia de estimular la pluralidad de servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito de la REPUBLICA ARGENTINA, en concordancia con numerosas solicitudes que en tal sentido han formulado varios Municipios de la provincia de SALTA, que han decidido encarar sus respectivos proyectos comunicacionales.

Que, en efecto, el artículo 21 de la Ley Nº 26.522 define a los prestadores de gestión estatal de los servicios de comunicación audiovisual, correspondiendo tal carácter, en el caso, a las personas de derecho público estatal (cfr. inciso a) de la citada norma).

Que, por su parte, el artículo 37 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a las personas de existencia ideal de derecho público.

Que, así también, el artículo 89 de la misma norma prevé para las personas de derecho público de que se trata, la pertinencia de reservar en el Plan Técnico de Frecuencias —cuya adaptación progresiva establece el artículo 88 de la misma norma— una frecuencia correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia.

Que, sobre el particular, ha tomado intervención la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, que efectuó la reserva de parámetros técnicos pertinentes para los Municipios de la provincia de SALTA.

Que, consiguientemente, corresponde la asignación de los prenotados parámetros y el establecimiento de la modalidad a través de las cuales los nuevos servicios de comunicación audiovisual darán comienzo a sus emisiones.

Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 8) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE:

ARTICULO 1º — Asígnase a los Municipios de la provincia de SALTA, que se consignan en el siguiente cuadro, las frecuencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que para cada uno se establece, a los efectos de la instalación y puesta en funcionamiento de sendas estaciones:

DEPARTAMENTO MUNICIPIO LOCALIDAD DE EMPLAZAMIENTO DEL MUNICIPIO CANAL FREC. (MHz) PRE (KW) HMA (mts)
GENERAL JOSE DE SAN MARTIN AGUARAY AGUARAY 200 87,9 0,1 60
ANTA APOLINARIO SARAVIA APOLINARIO SARAVIA 200 87,9 0,1 60
CAFAYATE CAFAYATE CAFAYATE 200 87,9 0,1 60
ROSARIO DE LERMA CAMPO QUIJANO CAMPO QUIJANO 200 87,9 0,1 60
GENERAL GÜEMES CAMPO SANTO CAMPO SANTO 205 88,9 0,1 60
CERRILLOS CERRILLOS CERRILLOS 200 87,9 0,1 60
CHICOANA CHICOANA CHICOANA 200 87,9 0,1 60
ORAN COLONIA SANTA ROSA COLONIA SANTA ROSA 200 87,9 0,1 60
GENERAL GÜEMES EL BORDO EL BORDO 298 107,5 0,1 60
CHICOANA EL CARRIL EL CARRIL 201 88,1 0,1 60
METAN EL GALPON EL GALPON 200 87,9 0,1 60
ANTA EL QUEBRACHAL EL QUEBRACHAL 200 87,9 0,1 60
GENERAL JOSE DE SAN MARTIN EMBARCACION EMBARCACION 211 90,1 0,3 60
GENERAL GÜEMES GENERAL GÜEMES GENERAL GÜEMES 261 100,1 0,1 60
GENERAL JOSE DE SAN MARTIN GENERAL MOSCONI GENERAL MOSCONI 200 87,9 0,1 60
ORAN HIPOLITO YRIGOYEN HIPOLITO YRIGOYEN 201 88,1 0,1 60
ANTA JOAQUIN V. GONZALEZ JOAQUIN V. GONZALEZ 200 87,9 0,1 60
CERRILLOS LA MERCED LA MERCED 225 92,9 0,1 60
ANTA LAS LAJITAS LAS LAJITAS 200 87,9 0,1 60
ORAN PICHANAL PICHANAL 200 87,9 0,1 60
GENERAL JOSE DE SAN MARTIN PROFESOR SALVADOR MAZZA PROFESOR SALVADOR MAZZA 200 87,9 0,1 60
RIVADAVIA CORONEL JUAN SOLA, EST. MORILLO CORONEL JUAN SOLA, EST. MORILLO 200 87,9 0,1 60
RIVADAVIA RIVADAVIA BANDA SUR RIVADAVIA BANDA SUR 200 87,9 0,1 60
ROSARIO DE LA FRONTERA ROSARIO DE LA FRONTERA ROSARIO DE LA FRONTERA 200 87,9 0,1 60
ROSARIO DE LERMA ROSARIO DE LERMA ROSARIO DE LERMA 201 88,1 0,1 60
CAPITAL SALTA SALTA 200 87,9 0,1 60
METAN SAN JOSE DE METAN SAN JOSE DE METAN 228 95,3 1 60
ORAN SAN RAMON DE LA NUEVA ORAN SAN RAMON DE LA NUEVA ORAN 200 87,9 0,1 60
RIVADAVIA SANTA VICTORIA DEL ESTE SANTA VICTORIA DEL ESTE 200 87,9 0,1 60
RIVADAVIA SANTA VICTORIA DEL OESTE SANTA VICTORIA DEL OESTE 200 87,9 0,1 60
GENERAL JOSE DE SAN MARTIN TARTAGAL TARTAGAL 201 88,1 0,1 60

ARTICULO 2º — Establécese que las asignaciones a que refiere el artículo que antecede son provisorias y podrán ser modificadas por requerimientos de elaboración del plan técnico de frecuencias del servicio de FM.

ARTICULO 3º — Previo al inicio de las emisiones de los servicios referidos en el artículo 1º, los Municipios allí consignados deberán efectuar una presentación en la que informarán el lugar de emplazamiento de la planta transmisora y acompañarán la documentación técnica requerida por TRECNC 29893/10. Así también deberán acompañar la propuesta comunicacional, a través de la presentación de las planillas que como Anexo A integran la presente y un informe del que surja la sustentabilidad del proyecto y su infraestructura.

ARTICULO 4º — Una vez cumplidos los recaudos a que refiere el artículo que antecede, quedarán autorizadas las emisiones de los servicios de que se trata.

ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. JUAN G. MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

PLANILLA N° 1: Memoria Descriptiva



PLANILLA N° 2: Características de la Programación



e. 07/12/2011 N° 164000/11 V. 07/12/2011