AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 1856/2011

Bs. As., 5/12/2011

VISTO el Expediente Nº 871-AFSCA/11, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se relacionan con la pertinencia de estimular la pluralidad de servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito de la REPUBLICA ARGENTINA, en concordancia con numerosas solicitudes que en tal sentido han formulado varios Municipios de la provincia de MENDOZA, que han decidido encarar sus respectivos proyectos comunicacionales.

Que, en efecto, el artículo 21 de la Ley Nº 26.522 define a los prestadores de gestión estatal de los servicios de comunicación audiovisual, correspondiendo tal carácter, en el caso, a las personas de derecho público estatal (cfr. inciso a) de la citada norma).

Que, por su parte, el artículo 37 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a las personas de existencia ideal de derecho público.

Que, así también, el artículo 89 de la misma norma prevé para las personas de derecho público de que se trata, la pertinencia de reservar en el Plan Técnico de Frecuencias —cuya adaptación progresiva establece el artículo 88 de la misma norma— una frecuencia correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia.

Que, sobre el particular, ha tomado intervención la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, que efectuó la reserva de parámetros técnicos pertinentes para los Municipios de la provincia de MENDOZA.

Que, consiguientemente, corresponde la asignación de los prenotados parámetros y el establecimiento de la modalidad a través de las cuales los nuevos servicios de comunicación audiovisual darán comienzo a sus emisiones.

Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 8) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE:

ARTICULO 1º — Asígnase a los Municipios de la provincia de MENDOZA, que se consignan en el siguiente cuadro, las frecuencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que para cada uno se establece, a los efectos de la instalación y puesta en funcionamiento de sendas estaciones:

DEPARTAMENTO MUNICIPIO LOCALIDAD DE EMPLAZAMIENTO DEL MUNICIPIO CANAL FREC PRE (KW) HMA (mts)
GENERAL ALVEAR GENERAL ALVEAR GENERAL ALVEAR 200 87,9 0,1 60
GODOY CRUZ GODOY CRUZ GODOY CRUZ 237 95,3 0,1 60
GUAYMALLEN GUAYMALLEN GUAYMALLEN 207 89,3 0,1 60
JUNIN JUNIN JUNIN 200 87,9 0,1 60
LAS HERAS LAS HERAS LAS HERAS 211 90,1 0,1 60
LAVALLE LAVALLE VILLA TULUMAYA 200 87,9 0,1 60
LUJAN DE CUYO LUJAN DE CUYO LUJAN DE CUYO 200 87,9 0,1 60
MAIPU MAIPU MAIPU 200 87,9 0,1 60
MALARGUE MALARGÜE MALARGUE 200 87,9 0,1 60
MENDOZA MENDOZA MENDOZA 209 89,7 0,1 60
RIVADAVIA RIVADAVIA RIVADAVIA 202 88,3 0,1 60
SAN CARLOS SAN CARLOS VILLA SAN CARLOS 200 87,9 0,1 60
SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN 201 88,1 0,1 60
SAN RAFAEL SAN RAFAEL SAN RAFAEL 268 101,5 0,1 60
SANTA ROSA SANTA ROSA VILLA SANTA ROSA 200 87,9 0,1 60
TUNUYAN TUNUYAN TUNUYAN 200 87,9 0,1 60
TUPUNGATO TUPUNGATO VILLA DE TUPUNGATO 200 87,9 0,1 60

ARTICULO 2º — Establécese que las asignaciones a que refiere el artículo que antecede son provisorias y podrán ser modificadas por requerimientos de elaboración del plan técnico de frecuencias del servicio de FM.

ARTICULO 3º — Previo al inicio de las emisiones de los servicios referidos en el artículo 1º, los Municipios allí consignados deberán efectuar una presentación en la que informarán el lugar de emplazamiento de la planta transmisora y acompañarán la documentación técnica requerida por TRECNC 29893/10. Así también deberán acompañar la propuesta comunicacional, a través de la presentación de las planillas que como Anexo A integran la presente y un informe del que surja la sustentabilidad del proyecto y su infraestructura.

ARTICULO 4º — Una vez cumplidos los recaudos a que refiere el artículo que antecede, quedarán autorizadas las emisiones de los servicios de que se trata.

ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. JUAN G. MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

PLANILLA Nº 1: Memoria Descriptiva


PLANILLA N° 2: Características de la Programación


e. 07/12/2011 N° 164020/11 V. 07/12/2011