AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 1857/2011

Bs. As., 5/12/2011

VISTO el Expediente Nº 874-AFSCA/11, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se relacionan con la pertinencia de estimular la pluralidad de servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito de la REPUBLICA ARGENTINA, en concordancia con numerosas solicitudes que en tal sentido han formulado varios Municipios de la provincia de ENTRE RIOS, que han decidido encarar sus respectivos proyectos comunicacionales.

Que, en efecto, el artículo 21 de la Ley Nº 26.522 define a los prestadores de gestión estatal de los servicios de comunicación audiovisual, correspondiendo tal carácter, en el caso, a las personas de derecho público estatal (cfr. inciso a) de la citada norma).

Que, por su parte, el artículo 37 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a las personas de existencia ideal de derecho público.

Que, así también, el artículo 89 de la misma norma prevé para las personas de derecho público de que se trata, la pertinencia de reservar en el Plan Técnico de Frecuencias —cuya adaptación progresiva establece el artículo 88 de la misma norma— una frecuencia correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia.

Que, sobre el particular, ha tomado intervención la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, que efectuó la reserva de parámetros técnicos pertinentes para los Municipios de la provincia de ENTRE RIOS, informando que algunos de ellos se encuentran sujetos al resultado de los procedimientos de coordinación con las Administraciones integrantes del MERCOSUR.

Que, consiguientemente, corresponde la asignación de los prenotados parámetros y el establecimiento de la modalidad a través de las cuales los nuevos servicios de comunicación audiovisual darán comienzo a sus emisiones.

Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 12, inciso 8) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Asígnase a los Municipios de la provincia de ENTRE RIOS, que se consignan en el siguiente cuadro, las frecuencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que para cada uno se establece, a los efectos de la instalación y puesta en funcionamiento de sendas estaciones:

DEPARTAMENTO MUNICIPIO LOCALIDAD DE EMPLAZAMIENTO DEL MUNICIPIO CANAL FREC. PRE (KW) HMA (mts)
PARANA COLONIA AVELLANEDA COLONIA AVELLANEDA 200 87.9 0.1 60
COLON COLON COLON 200 87.9 0.1 60
COLON SAN JOSE SAN JOSE 208 89.5 0.1 60
COLON UBAJAY UBAJAY 200 87.9 0.1 60
COLON VILLA ELISA VILLA ELISA 200 87.9 0.1 60
CONCORDIA COLONIA AYUI AYUI 209 89.7 0.1 60
CONCORDIA CONCORDIA CONCORDIA 209 89.7 0.1 60
CONCORDIA LA CRIOLLA LA CRIOLLA 207 89.3 0.1 60
CONCORDIA PUERTO YERUA PUERTO YERUA 207 89.3 0.1 60
CONCORDIA ESTANCIA GRANDE (COLONIA YERUA) ESTANCIA GRANDE (COLONIA YERUA) 200 87.9 0.1 60
DIAMANTE ALDEA VALLE MARIA ALDEA VALLE MARIA 200 87.9 0.1 60
GUALEGUAYCHU BELGRANO BELGRANO 201 88.1 0.1 60
DIAMANTE DIAMANTE DIAMANTE 204 88.7 0.1 60
DIAMANTE GENERAL RAMIREZ GENERAL RAMIREZ 241 96.1 0.1 60
FEDERACION CHAJARI CHAJARI 204 88.7 0.1 60
FEDERACION FEDERACION FEDERACION 200 87.9 0.1 60
CONCORDIA LOS CHARRUAS LOS CHARRUAS 200 87.9 0.1 60
FEDERACION LOS CONQUISTADORES LOS CONQUISTADORES 200 87.9 0.1 60
FEDERACION SAN JAIME DE LA FRONTERA SAN JAIME DE LA FRONTERA 200 87.9 0.1 60
FEDERACION SANTA ANA SANTA ANA 200 87.9 0.1 60
FEDERACION VILLA DEL ROSARIO VILLA DEL ROSARIO 284 104.7 0.1 60
FEDERAL CONSCRIPTO BERNARDI CONSCRIPTO BERNARDI 200 87.9 0.1 60
FEDERAL FEDERAL FEDERAL 200 87.9 0.1 60
FEDERAL SAUCE DE LUNA SAUCE DE LUNA 200 87.9 0.1 60
FELICIANO SAN JOSE DE FELICIANO SAN JOSE DE FELICIANO 200 87.9 0.1 60
GUALEGUAY GENERAL GALARZA GENERAL GALARZA 203 88.5 0.1 60
GUALEGUAY GUALEGUAY GUALEGUAY 200 87.9 0.1 60
GUALEGUAYCHU ALDEA SAN ANTONIO ALDEA SAN ANTONIO 200 87.9 0.1 60
ISLAS CEIBAS CEIBAS 200 87.9 0.1 60
GUALEGUAYCHU GILBERT GILBERT 200 87.9 0.1 60
GUALEGUAYCHU GUALEGUAYCHU GUALEGUAYCHU 201 88.1 0.1 60
GUALEGUAYCHU LARROQUE LARROQUE 203 88.5 0.1 60
DIAMANTE LIB. GRAL. SAN MARTIN - EST.PARANACITO LIB. GRAL. SAN MARTIN - EST.PARANACITO 200 87.9 0.1 60
ISLAS PUERTO IBICUY PUERTO IBICUY 204 88.7 0.1 60
GUALEGUAYCHU URDINARRAIN URDINARRAIN 200 87.9 0.1 60
ISLAS DEL IBICUY VILLA PARANACITO VILLA PARANACITO 233 94.5 0.1 60
LA PAZ BOVRIL BOVRIL 200 87.9 0.1 60
LA PAZ LA PAZ LA PAZ 200 87.9 0.1 60
LA PAZ PIEDRAS BLANCAS PIEDRAS BLANCAS 221 92.1 0.1 60
LA PAZ SAN GUSTAVO SAN GUSTAVO 200 87.9 0.1 60
LA PAZ SANTA ELENA SANTA ELENA 200 87.9 0.1 60
NOGOYA HERNANDEZ HERNANDEZ 215 90.9 0.1 60
NOGOYA LUCAS GONZALEZ LUCAS GONZALEZ 215 90.9 0.1 60
NOGOYA NOGOYA NOGOYA 206 89.1 0.1 60
PARANA CERRITO CERRITO 200 87.9 0.1 60
PARANA CRESPO CRESPO 203 88.5 0.1 60
PARANA HASENKAMP HASENKAMP 214 90.7 0.1 60
PARANA ORO VERDE ORO VERDE 200 87.9 0.1 60
PARANA PARANA PARANA 201 88.1 0.1 60
PARANA SAN BENITO SAN BENITO 202 88.3 0.1 60
PARANA SEGUI SEGUI 200 87.9 0.1 60
PARANA VIALE VIALE 201 88.1 0.1 60
PARANA VILLA HERNANDARIAS VILLA HERNANDARIAS 200 87.9 0.1 60
PARANA VILLA MARIA GRANDE VILLA MARIA GRANDE 253 98.5 0.1 60
PARANA VILLA URQUIZA VILLA URQUIZA 200 87.9 0.1 60
SAN SALVADOR GENERAL CAMPOS GENERAL CAMPOS 200 87.9 0.1 60
SAN SALVADOR SAN SALVADOR SAN SALVADOR 218 91.5 0.1 60
TALA GOBERNADOR MANSILLA GOBERNADOR MANSILLA 200 87.9 0.1 60
TALA MACIA MACIA 200 87.9 0.1 60
TALA ROSARIO DEL TALA ROSARIO DEL TALA 200 87.9 0.1 60
URUGUAY BASAVILBASO BASAVILBASO 204 88.7 0.1 60
URUGUAY COLONIA CASEROS COLONIA CASEROS 200 87.9 0.1 60
URUGUAY CONCEPCION DEL URUGUAY CONCEPCION DEL URUGUAY 208 89.5 0.1 60
URUGUAY HERRERA HERRERA 200 87.9 0.1 60
URUGUAY PRONUNCIAMIENTO PRONUNCIAMIENTO 200 87.9 0.1 60
URUGUAY SAN JUSTO SAN JUSTO 204 88.7 0.1 60
URUGUAY SANTA ANITA SANTA ANITA 200 87.9 0.1 60
URUGUAY VILLA MANTERO VILLA MANTERO 200 87.9 0.1 60
VICTORIA ARANGUREN ARANGUREN 200 87.9 0.1 60
VICTORIA VICTORIA VICTORIA 200 87.9 0.1 60
VILLAGUAY VILLA CLARA VILLA CLARA 200 87.9 0.1 60
VILLAGUAY VILLA DOMINGUEZ VILLA DOMINGUEZ 200 87.9 0.1 60
VILLAGUAY VILLAGUAY VILLAGUAY 200 87.9 0.1 60
LA PAZ ALCARAZ ALCARAZ 200 87.9 0.1 60
URUGUAY COLONIA ELISA COLONIA ELISA 200 87.9 0.1 60
URUGUAY PRIMERO DE MAYO PRIMERO DE MAYO 201 88.1 0.1 60
ARTICULO 2º — Establécese que las asignaciones a que refiere el artículo que antecede son provisorias y podrán ser modificadas por requerimientos de elaboración del plan técnico de frecuencias del servicio de FM y por el resultado de los procedimientos de coordinación con las Administraciones integrantes del MERCOSUR.

ARTICULO 3º — Previo al inicio de las emisiones de los servicios referidos en el artículo 1º, los Municipios allí consignados deberán efectuar una presentación en la que informarán el lugar de emplazamiento de la planta transmisora y acompañarán la documentación técnica requerida por TRECNC 29893/10. Así también deberán acompañar la propuesta comunicacional, a través de la presentación de las planillas que como Anexo A integran la presente y un informe del que surja la sustentabilidad del proyecto y su infraestructura.

ARTICULO 4º — Una vez cumplidos los recaudos a que refiere el artículo que antecede, quedarán autorizadas las emisiones de los servicios de que se trata.

ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. JUAN G. MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

PLANILLA Nº 1: Memoria Descriptiva



PLANILLA Nº 2: Características de la Programación

e.07/12/2011 N° 164028/11 v. 07/12/2011