AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 1860/2011
Bs. As., 5/12/2011
VISTO el Expediente Nº 480-AFSCA/11, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con la pertinencia de
estimular la pluralidad de servicios de comunicación audiovisual en
todo el ámbito de la REPUBLICA ARGENTINA, en concordancia con numerosas
solicitudes que en tal sentido han formulado varios Municipios de la
provincia de SAN JUAN, que han decidido encarar sus respectivos
proyectos comunicacionales.
Que, en efecto, el artículo 21 de la Ley Nº 26.522 define a los
prestadores de gestión estatal de los servicios de comunicación
audiovisual, correspondiendo tal carácter, en el caso, a las personas
de derecho público estatal (cfr. inciso a) de la citada norma).
Que, por su parte, el artículo 37 de la Ley Nº 26.522 y su
reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1225/10 establecen la
modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a las
personas de existencia ideal de derecho público.
Que, así también, el artículo 89 de la misma norma prevé para las
personas de derecho público de que se trata, la pertinencia de reservar
en el Plan Técnico de Frecuencias —cuya adaptación progresiva establece
el artículo 88 de la misma norma— una frecuencia correspondiente al
servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia.
Que, sobre el particular, ha tomado intervención la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES, que efectuó la reserva de parámetros técnicos
pertinentes para los Municipios de la provincia de SAN JUAN.
Que, consiguientemente, corresponde la asignación de los prenotados
parámetros y el establecimiento de la modalidad a través de las cuales
los nuevos servicios de comunicación audiovisual darán comienzo a sus
emisiones.
Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la
intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo,
mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones
conferidas por los artículos 12, inciso 8) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Asígnase a los Municipios de la provincia de SAN JUAN,
que se consignan en el siguiente cuadro, las frecuencias para la
prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de
frecuencia que para cada uno se establece, a los efectos de la
instalación y puesta en funcionamiento de sendas estaciones:
ARTICULO 2º — Establécese que las asignaciones a que refiere el
artículo que antecede son provisorias y podrán ser modificadas por
requerimientos de elaboración del plan técnico de frecuencias del
servicio de FM.e. 07/12/2011 N° 164038/11 v.
07/12/2011