AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 1861/2011

Bs. As., 5/12/2011

VISTO el Expediente Nº 865-AFSCA/11, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se relacionan con la pertinencia de estimular la pluralidad de servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito de la REPUBLICA ARGENTINA, en concordancia con numerosas solicitudes que en tal sentido han formulado varios Municipios de la provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, que han decidido encarar sus respectivos proyectos comunicacionales.

Que, en efecto, el artículo 21 de la Ley Nº 26.522 define a los prestadores de gestión estatal de los servicios de comunicación audiovisual, correspondiendo tal carácter, en el caso, a las personas de derecho público estatal (cfr. inciso a) de la citada norma).

Que, por su parte, el artículo 37 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a las personas de existencia ideal de derecho público.

Que, así también, el artículo 89 de la misma norma prevé para las personas de derecho público de que se trata, la pertinencia de reservar en el Plan Técnico de Frecuencias —cuya adaptación progresiva establece el artículo 88 de la misma norma— una frecuencia correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia.

Que, sobre el particular, ha tomado intervención la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, que efectuó la reserva de parámetros técnicos pertinentes para los Municipios de la provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

Que, consiguientemente, corresponde  la  asignación  de  los  prenotados parámetros y el establecimiento de la modalidad a través de las cuales los nuevos servicios de comunicación audiovisual darán comienzo a sus emisiones.

Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 8) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Asígnase a los Municipios de la provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, que se consignan en el siguiente cuadro, las frecuencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que para cada uno se establece, a los efectos de la instalación y puesta en funcionamiento de sendas estaciones:

DEPARTAMENTOMUNICIPIOLOCALIDAD DE EMPLAZAMIENTO DEL MUNICIPIOCANALFREC. (MHz.)PRE. (KW)HMA (mts.)
GENERAL TABOADAAÑATUYAAÑATUYA20087.90.160
BELGRANOBANDERABANDERA20087.90.160
ROBLESBELTRANBELTRAN20087.90.160
ALBERDICAMPO GALLOCAMPO GALLO20087.90.160
BANDACLODOMIRACLODOMIRA20087.90.160
AVELLANEDACOLONIA DORACOLONIA DORA20087.90.160
ROBLESFERNANDEZFERNANDEZ20087.90.160
CHOYAFRIASFRIAS20087.90.160
ROBLESINGENIERO FORRESINGENIERO FORRES20188.10.160
BANDALA BANDALA BANDA20087.90.160
LORETOLORETOLORETO20087.90.160
GENERAL TABOADALOS JURIESLOS JURIES20087.90.160
SALAVINALOS TELARESLOS TELARES20087.90.160
COPOMONTE QUEMADOMONTE QUEMADO20087.90.160
PELLEGRININUEVA ESPERANZANUEVA ESPERANZA20087.90.160
COPOPAMPA DE LOS GUANACOSPAMPA DE LOS GUANACOS20087.90.160
AGUIRREVILLA GRAL. MITRE ESTACION PINTOVILLA GRAL. MITRE ESTACION PINTO20087.90.160
JIMENEZPOZO HONDOPOZO HONDO20087.90.160
MORENOQUIMILIQUIMILI20087.90.160
GUASAYANSAN PEDRO DE GUASAYANSAN PEDRO DE GUASAYAN20087.90.160
SANTIAGO DEL ESTEROSANTIAGO DEL ESTEROSANTIAGO DEL ESTERO20188.10.160
RIVADAVIASELVASELVA21590.90.160
QUEBRACHOSSUMAMPASUMAMPA20087.90.160
JUAN FELIPE IBARRASUNCHO CORRALSUNCHO CORRAL20087.90.160
RIO HONDOTERMAS DE RIO HONDOTERMAS DE RIO HONDO20087.90.160
MORENOTINTINATINTINA20087.90.160
ATAMISQUIVILLA ATAMISQUIVILLA ATAMISQUI20087.90.160

ARTICULO 2º — Establécese que las asignaciones a que refiere el artículo que antecede son provisorias y podrán ser modificadas por requerimientos de elaboración del plan técnico de frecuencias del servicio de FM.

ARTICULO 3º — Previo al inicio de las emisiones de los servicios referidos en el artículo 1º, los Municipios allí consignados deberán efectuar una presentación en la que informarán el lugar de emplazamiento de la planta transmisora y acompañarán la documentación técnica requerida por TRECNC 29893/10. Así también deberán acompañar la propuesta comunicacional, a través de la presentación de las planillas que como Anexo A integran la presente y un informe del que surja la sustentabilidad del proyecto y su infraestructura.

ARTICULO 4º — Una vez cumplidos los recaudos a que refiere el artículo que antecede, quedarán autorizadas las emisiones de los servicios de que se trata.

ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. JUAN G. MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de la Comunicación Audiovisual.

PLANILLA Nº 1: Memoria Descriptiva



PLANILLA Nº 2: Características de la Programación



e. 07/12/2011 Nº 164040/11 v. 07/12/2011