AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 1862/2011

Bs. As., 5/12/2011

VISTO el Expediente Nº 478-AFSCA/11, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se relacionan con la pertinencia de estimular la pluralidad de servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito de la REPUBLICA ARGENTINA, en concordancia con numerosas solicitudes que en tal sentido han formulado varios Municipios de la provincia de SANTA CRUZ, que han decidido encarar sus respectivos proyectos comunicacionales.

Que, en efecto, el artículo 21 de la Ley Nº 26.522 define a los prestadores de gestión estatal de los servicios de comunicación audiovisual, correspondiendo tal carácter, en el caso, a las personas de derecho público estatal (cfr. inciso a) de la citada norma).

Que, por su parte, el artículo 37 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a las personas de existencia ideal de derecho público.

Que, así también, el artículo 89 de la misma norma prevé para las personas de derecho público de que se trata, la pertinencia de reservar en el Plan Técnico de Frecuencias —cuya adaptación progresiva establece el artículo 88 de la misma norma— una frecuencia correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia.

Que, sobre el particular, ha tomado intervención la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, que efectuó la reserva de parámetros técnicos pertinentes para los Municipios de la provincia de SANTA CRUZ.

Que, consiguientemente, corresponde la asignación de los prenotados parámetros y el establecimiento de la modalidad a través de la cual los nuevos servicios de comunicación audiovisual darán comienzo a sus emisiones.

Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el articulo 12, inciso 8) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Asígnase a los Municipios de la provincia de SANTA CRUZ, que se consignan en el siguiente cuadro, las frecuencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que para cada uno se establece, a los efectos de la instalación y puesta en funcionamiento de sendas estaciones:

DEPARTAMENTOMUNICIPIOLOCALIDAD DE EMPLAZAMIENTO DEL MUNICIPIOASIGNACION
CORPEN AIKECOMANDANTE LUIS PIEDRA BUENACOMANDANTE LUIS PIEDRA BUENACANAL 200 FRECUENCIA 87.9 MHz.PRE = 0.1 KWs. HMA = 60 metros
CORPEN AIKEPUERTO SANTA CRUZPUERTO SANTA CRUZCANAL 200 FRECUENCIA 87.9 MHz.PRE = 0.1 KWs.HMA = 60 metros
DESEADOLAS HERAS –COLONIA LAS HERASLAS HERAS – COLONIA LAS HERASCANAL 200 FRECUENCIA 87.9 MHz.PRE = 0.1 KWs.HMA = 60 metros
DESEADOPICO TRUNCADOPICO TRUNCADOCANAL 200 FRECUENCIA 87.9 MHz. PRE = 0.1 KWs. HMA = 60 metros
DESEADOPUERTO DESEADOPUERTO DESEADOCANAL 200 FRECUENCIA 87.9 MHz. PRE = 0.1 KWs. HMA = 60 metros
GUER AIKE28 DE NOVIEMBRE28 DE NOVIEMBRECANAL 200 FRECUENCIA 87.9 MHz. PRE = 0.1 KWs. HMA = 60 metros
GUER AIKERIO GALLEGOSRIO GALLEGOSCANAL 296 FRECUENCIA107.1MHz. PRE = 0.1 KWs. HMA = 60 metros
GUER AIKEYACIMIENTO RIO TURBIOYACIMIENTO RIO TURBIOCANAL 202 FRECUENCIA 88.3 MHz. PRE = 0.1 KWs. HMA = 60 metros
LAGO ARGENTINOEL CALAFATEEL CALAFATECANAL 203 FRECUENCIA 88.5 MHz. PRE = 0.1 KWs. HMA = 60 metros
LAGO BUENOS AIRESLOS ANTIGUOSLOS ANTIGUOSCANAL 200 FRECUENCIA 87.9 MHz. PRE = 0.1 KWs. HMA = 60 metros
LAGO BUENOS AIRESPERITO MORENOPERITO MORENOCANAL 200 FRECUENCIA 87.9 MHz. PRE = 0.1 KWs. HMA = 60 metros
MAGALLANESPUERTO SAN JULIANPUERTO SAN JULIANCANAL 200 FRECUENCIA 87.9 MHz. PRE = 0.1 KWs. HMA = 60 metros
RIO CHICOGOBERNADOR GREGORESGOBERNADOR GREGORESCANAL 200 FRECUENCIA 87.9 MHz. PRE = 0.1 KWs. HMA = 60 metros

ARTICULO 2º — Establécese que las asignaciones a que refiere el artículo que antecede son provisorias y podrán ser modificadas por requerimientos de elaboración del plan técnico de frecuencias del servicio de FM.

ARTICULO 3º — Previo al inicio de las emisiones de los servicios referidos en el artículo 1º, los Municipios allí consignados deberán efectuar una presentación en la que informarán el lugar de emplazamiento de la planta transmisora y acompañarán la documentación técnica requerida por TRECNC 29893/10. Así también deberán acompañar la propuesta comunicacional, a través de la presentación de las planillas que como Anexo A integran la presente y un informe del que surja la sustentabilidad del proyecto y su infraestructura.

ARTICULO 4º — Una vez cumplidos los recaudos a que refiere el artículo que antecede, quedarán autorizadas las emisiones de los servicios de que se trata.

ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. JUAN G. MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

PLANILLA Nº 1: Memoria Descriptiva



PLANILLA Nº 2: Características de la Programación




e. 07/12/2011 Nº 164044/11 v. 07/12/2011