AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 1863/2011
Bs. As., 5/12/2011
VISTO el Expediente Nº 468-AFSCA/11, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con la pertinencia de
estimular la pluralidad de servicios de comunicación audiovisual en
todo el ámbito de la REPUBLICA ARGENTINA, en concordancia con numerosas
solicitudes que en tal sentido han formulado varios Municipios de la
provincia de FORMOSA, que han decidido encarar sus respectivos
proyectos comunicacionales.
Que, en efecto, el artículo 21 de la Ley Nº 26.522 define a los
prestadores de gestión estatal de los servicios de comunicación
audiovisual, correspondiendo tal carácter, en el caso, a las personas
de derecho público estatal (cfr. inciso a) de la citada norma).
Que, por su parte, el artículo 37 de la Ley Nº 26.522 y su
reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1225/10 establecen la
modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a las
personas de existencia ideal de derecho público.
Que, así también, el artículo 89 de la misma norma prevé para las
personas de derecho público de que se trata, la pertinencia de reservar
en el Plan Técnico de Frecuencias —cuya adaptación progresiva establece
el artículo 88 de la misma norma— una frecuencia correspondiente al
servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia.
Que, sobre el particular, ha tomado intervención la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES, que efectuó la reserva de parámetros técnicos
pertinentes para los Municipios de la provincia de FORMOSA.
Que, consiguientemente, corresponde la asignación de los prenotados
parámetros y el establecimiento de la modalidad a través de las cuales
los nuevos servicios de comunicación audiovisual darán comienzo a sus
emisiones.
Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la
intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo,
mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones
conferidas por los artículos 12, inciso 8) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Asígnase a los Municipios de la provincia de FORMOSA, que
se consignan en el siguiente cuadro, las frecuencias para la prestación
del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que
para cada uno se establece, a los efectos de la instalación y puesta en
funcionamiento de sendas estaciones:
DEPARTAMENTO |
MUNICIPIO |
LOCALIDAD
DE EMPLAZAMIENTO DEL MUNICIPIO |
ASIGNACION |
BERMEJO |
LAGUNA
YEMA |
LAGUNA
YEMA |
CANAL
200 FRECUENCIA 87.9 MHz. PRE = 0.1 KWs.HMA = 60 metros |
FORMOSA |
FORMOSA |
FORMOSA |
CANAL
205 FRECUENCIA 88.9 MHz. PRE = 0.1 KWs.HMA = 60 metros |
LAISHI |
HERRADURA |
HERRADURA |
CANAL
201 FRECUENCIA 88.1 MHz. PRE = 0.1 KWs. HMA = 60 metros |
LAISHI |
SAN
FRANCISCO DE LAISHI |
SAN
FRANCISCO DE LAISHI |
CANAL
201 FRECUENCIA 88.1 MHz. PRE = 0.1 KWs. HMA = 60 metros |
LAISHI |
VILLA
ESCOLAR |
VILLA
ESCOLAR |
CANAL
201 FRECUENCIA 88.1 MHz. PRE = 0.1 KWs. HMA = 60 metros |
MATACOS |
INGENIERO
GUILLERMO N. JUAREZ |
INGENIERO
GUILLERMO N. JUAREZ |
CANAL
205 FRECUENCIA 88.9 MHz. PRE = 0.1 KWs. HMA = 60 metros |
PATIÑO |
COMANDANTE
FONTANA |
COMANDANTE
FONTANA |
CANAL
200 FRECUENCIA 87.9 MHz. PRE = 0.1 KWs. HMA = 60 metros |
PATIÑO |
ESTANISLAO
DEL CAMPO |
ESTANISLAO
DEL CAMPO |
CANAL
200 FRECUENCIA 87.9 MHz. PRE = 0.1 KWs. HMA = 60 metros |
PATIÑO |
IBARRETA |
IBARRETA |
CANAL
200 FRECUENCIA 87.9 MHz. PRE = 0.1 KWs. HMA = 60 metros |
PATIÑO |
LAS
LOMITAS |
LAS
LOMITAS |
CANAL
200 FRECUENCIA 87.9 MHz. PRE = 0.1 KWs. HMA = 60 metros |
PATIÑO |
POZO
DEL TIGRE |
POZO
DEL TIGRE |
CANAL
200 FRECUENCIA 87.9 MHz. PRE = 0.1 KWs. HMA = 60 metros |
PATIÑO |
SAN
MARTIN II |
SAN
MARTIN II |
CANAL
201 FRECUENCIA 88.1 MHz. PRE = 0.1 KWs. HMA = 60 metros |
PATIÑO |
VILLA
GENERAL GUEMES |
VILLA
GENERAL GUEMES |
CANAL
200 FRECUENCIA 87.9 MHz. PRE = 0.1 KWs. HMA = 60 metros |
PATIÑO |
VILLA
GENERAL MANUEL BELGRANO |
VILLA
GENERAL MANUEL BELGRANO |
CANAL
200 FRECUENCIA 87.9 MHz. PRE = 0.1 KWs. HMA = 60 metros |
PILAGAS |
ESPINILLO |
ESPINILLO |
CANAL
200 FRECUENCIA 87.9 MHz. PRE = 0.1 KWs. HMA = 60 metros |
PILAGAS |
MISION
TACAAGLE |
MISION
TACAAGLE |
CANAL
200 FRECUENCIA 87.9 MHz. PRE = 0.1 KWs. HMA = 60 metros |
PILCOMAYO |
CLORINDA |
CLORINDA |
CANAL
288 FRECUENCIA 105.5 MHz. PRE = 0.1 KWs. HMA = 60 metros |
PILCOMAYO |
LAGUNA
BLANCA |
LAGUNA
BLANCA |
CANAL
205 FRECUENCIA 88.9 MHz. PRE = 0.1 KWs. HMA = 60 metros |
PILCOMAYO |
LAGUNA
NAICK-NECK |
LAGUNA
NAICK-NECK |
CANAL
209 FRECUENCIA 89.7 MHz. PRE = 0.1 KWs. HMA = 60 metros |
PILCOMAYO |
RIACHO
HE-HE |
RIACHO
HE-HE |
CANAL
205 FRECUENCIA 88.9 MHz. PRE = 0.1 KWs. HMA = 60 metros |
PIRANE |
COLONIA
CAMPO VILLAFAÑE |
COLONIA
CAMPO VILLAFAÑE |
CANAL
200 FRECUENCIA 87.9 MHz. PRE = 0.1 KWs. HMA = 60 metros |
PIRANE |
EL
COLORADO |
EL
COLORADO |
CANAL
209 FRECUENCIA 89.7 MHz. PRE = 0.1 KWs. HMA = 60 metros |
PIRANE |
PALO
SANTO |
PALO
SANTO |
CANAL
200 FRECUENCIA 87.9 MHz. PRE = 0.1 KWs. HMA = 60 metros |
PIRANE |
PIRANE |
PIRANE |
CANAL
211 FRECUENCIA 90.1 MHz. PRE = 0.1 KWs. HMA = 60 metros |
PIRANE |
VILLA
DOS TRECE |
VILLA
DOS TRECE |
CANAL
209 FRECUENCIA 89.7 MHz. PRE = 0.1 KWs. HMA = 60 metros |
RAMON
LISTA |
GENERAL
ENRIQUE MOSCONI |
GENERAL
ENRIQUE MOSCONI |
CANAL
200 FRECUENCIA 87.9 MHz. PRE = 0.1 KWs. HMA = 60 metros |
ARTICULO 2º — Establécese que las asignaciones a que refiere el
artículo que antecede son provisorias y podrán ser modificadas por
requerimientos de elaboración del plan técnico de frecuencias del
servicio de FM, y en particular, por el resultado de los procedimientos
de coordinación con las Administraciones integrantes del MERCOSUR.
ARTICULO 3º — Previo al inicio de las emisiones de los servicios
referidos en el artículo 1º, los Municipios allí consignados deberán
efectuar una presentación en la que informarán el lugar de
emplazamiento de la planta transmisora y acompañarán la documentación
técnica requerida por TRECNC 29893/10. Así también deberán acompañar la
propuesta comunicacional, a través de la presentación de las planillas
que como Anexo A integran la presente y un informe del que surja la
sustentabilidad del proyecto y su infraestructura.
ARTICULO 4º — Una vez cumplidos los recaudos a que refiere el artículo
que antecede, quedarán autorizadas las emisiones de los servicios de
que se trata.
ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. —
Lic. JUAN G. MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de
Servicios de la Comunicación Audiovisual.
PLANILLA Nº 1: Memoria Descriptiva
PLANILLA Nº 2: Características de la Programación
e. 07/12/2011 Nº 164043/11 v. 07/12/2011