AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 1863/2011

Bs. As., 5/12/2011

VISTO el Expediente Nº 468-AFSCA/11, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se relacionan con la pertinencia de estimular la pluralidad de servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito de la REPUBLICA ARGENTINA, en concordancia con numerosas solicitudes que en tal sentido han formulado varios Municipios de la provincia de FORMOSA, que han decidido encarar sus respectivos proyectos comunicacionales.

Que, en efecto, el artículo 21 de la Ley Nº 26.522 define a los prestadores de gestión estatal de los servicios de comunicación audiovisual, correspondiendo tal carácter, en el caso, a las personas de derecho público estatal (cfr. inciso a) de la citada norma).

Que, por su parte, el artículo 37 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1225/10 establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a las personas de existencia ideal de derecho público.

Que, así también, el artículo 89 de la misma norma prevé para las personas de derecho público de que se trata, la pertinencia de reservar en el Plan Técnico de Frecuencias —cuya adaptación progresiva establece el artículo 88 de la misma norma— una frecuencia correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia.

Que, sobre el particular, ha tomado intervención la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, que efectuó la reserva de parámetros técnicos pertinentes para los Municipios de la provincia de FORMOSA.

Que, consiguientemente, corresponde la asignación de los prenotados parámetros y el establecimiento de la modalidad a través de las cuales los nuevos servicios de comunicación audiovisual darán comienzo a sus emisiones.

Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 12, inciso 8) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO

DE LA AUTORIDAD FEDERAL

DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Asígnase a los Municipios de la provincia de FORMOSA, que se consignan en el siguiente cuadro, las frecuencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que para cada uno se establece, a los efectos de la instalación y puesta en funcionamiento de sendas estaciones:
DEPARTAMENTO MUNICIPIO LOCALIDAD DE EMPLAZAMIENTO DEL MUNICIPIO ASIGNACION
BERMEJO LAGUNA YEMA LAGUNA YEMA CANAL 200 FRECUENCIA 87.9 MHz. PRE = 0.1 KWs.HMA = 60 metros
FORMOSA FORMOSA FORMOSA CANAL 205 FRECUENCIA 88.9 MHz. PRE = 0.1 KWs.HMA = 60 metros
LAISHI HERRADURA HERRADURA CANAL 201 FRECUENCIA 88.1 MHz. PRE = 0.1 KWs. HMA = 60 metros
LAISHI SAN FRANCISCO DE LAISHI SAN FRANCISCO DE LAISHI CANAL 201 FRECUENCIA 88.1 MHz. PRE = 0.1 KWs. HMA = 60 metros
LAISHI VILLA ESCOLAR VILLA ESCOLAR CANAL 201 FRECUENCIA 88.1 MHz. PRE = 0.1 KWs. HMA = 60 metros
MATACOS INGENIERO GUILLERMO N. JUAREZ INGENIERO GUILLERMO N. JUAREZ CANAL 205 FRECUENCIA 88.9 MHz. PRE = 0.1 KWs. HMA = 60 metros
PATIÑO COMANDANTE FONTANA COMANDANTE FONTANA CANAL 200 FRECUENCIA 87.9 MHz. PRE = 0.1 KWs. HMA = 60 metros
PATIÑO ESTANISLAO DEL CAMPO ESTANISLAO DEL CAMPO CANAL 200 FRECUENCIA 87.9 MHz. PRE = 0.1 KWs. HMA = 60 metros
PATIÑO IBARRETA IBARRETA CANAL 200 FRECUENCIA 87.9 MHz. PRE = 0.1 KWs. HMA = 60 metros
PATIÑO LAS LOMITAS LAS LOMITAS CANAL 200 FRECUENCIA 87.9 MHz. PRE = 0.1 KWs. HMA = 60 metros
PATIÑO POZO DEL TIGRE POZO DEL TIGRE CANAL 200 FRECUENCIA 87.9 MHz. PRE = 0.1 KWs. HMA = 60 metros
PATIÑO SAN MARTIN II SAN MARTIN II CANAL 201 FRECUENCIA 88.1 MHz. PRE = 0.1 KWs. HMA = 60 metros
PATIÑO VILLA GENERAL GUEMES VILLA GENERAL GUEMES CANAL 200 FRECUENCIA 87.9 MHz. PRE = 0.1 KWs. HMA = 60 metros
PATIÑO VILLA GENERAL MANUEL BELGRANO VILLA GENERAL MANUEL BELGRANO CANAL 200 FRECUENCIA 87.9 MHz. PRE = 0.1 KWs. HMA = 60 metros
PILAGAS ESPINILLO ESPINILLO CANAL 200 FRECUENCIA 87.9 MHz. PRE = 0.1 KWs. HMA = 60 metros
PILAGAS MISION TACAAGLE MISION TACAAGLE CANAL 200 FRECUENCIA 87.9 MHz. PRE = 0.1 KWs. HMA = 60 metros
PILCOMAYO CLORINDA CLORINDA CANAL 288 FRECUENCIA 105.5 MHz. PRE = 0.1 KWs. HMA = 60 metros
PILCOMAYO LAGUNA BLANCA LAGUNA BLANCA CANAL 205 FRECUENCIA 88.9 MHz. PRE = 0.1 KWs. HMA = 60 metros
PILCOMAYO LAGUNA NAICK-NECK LAGUNA NAICK-NECK CANAL 209 FRECUENCIA 89.7 MHz. PRE = 0.1 KWs. HMA = 60 metros
PILCOMAYO RIACHO HE-HE RIACHO HE-HE CANAL 205 FRECUENCIA 88.9 MHz. PRE = 0.1 KWs. HMA = 60 metros
PIRANE COLONIA CAMPO VILLAFAÑE COLONIA CAMPO VILLAFAÑE CANAL 200 FRECUENCIA 87.9 MHz. PRE = 0.1 KWs. HMA = 60 metros
PIRANE EL COLORADO EL COLORADO CANAL 209 FRECUENCIA 89.7 MHz. PRE = 0.1 KWs. HMA = 60 metros
PIRANE PALO SANTO PALO SANTO CANAL 200 FRECUENCIA 87.9 MHz. PRE = 0.1 KWs. HMA = 60 metros
PIRANE PIRANE PIRANE CANAL 211 FRECUENCIA 90.1 MHz. PRE = 0.1 KWs. HMA = 60 metros
PIRANE VILLA DOS TRECE VILLA DOS TRECE CANAL 209 FRECUENCIA 89.7 MHz. PRE = 0.1 KWs. HMA = 60 metros
RAMON LISTA GENERAL ENRIQUE MOSCONI GENERAL ENRIQUE MOSCONI CANAL 200 FRECUENCIA 87.9 MHz. PRE = 0.1 KWs. HMA = 60 metros

ARTICULO 2º — Establécese que las asignaciones a que refiere el artículo que antecede son provisorias y podrán ser modificadas por requerimientos de elaboración del plan técnico de frecuencias del servicio de FM, y en particular, por el resultado de los procedimientos de coordinación con las Administraciones integrantes del MERCOSUR.

ARTICULO 3º — Previo al inicio de las emisiones de los servicios referidos en el artículo 1º, los Municipios allí consignados deberán efectuar una presentación en la que informarán el lugar de emplazamiento de la planta transmisora y acompañarán la documentación técnica requerida por TRECNC 29893/10. Así también deberán acompañar la propuesta comunicacional, a través de la presentación de las planillas que como Anexo A integran la presente y un informe del que surja la sustentabilidad del proyecto y su infraestructura.

ARTICULO 4º — Una vez cumplidos los recaudos a que refiere el artículo que antecede, quedarán autorizadas las emisiones de los servicios de que se trata.

ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. JUAN G. MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de la Comunicación Audiovisual.

PLANILLA Nº 1: Memoria Descriptiva




PLANILLA Nº 2: Características de la Programación



e. 07/12/2011 Nº 164043/11 v. 07/12/2011