AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 1864/2011
Bs. As., 5/12/2011
VISTO el Expediente Nº 873-AFSCA/11, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con la pertinencia de
estimular la pluralidad de servicios de comunicación audiovisual en
todo el ámbito de la REPUBLICA ARGENTINA, en concordancia con numerosas
solicitudes que en tal sentido han formulado varios Municipios de la
provincia de JUJUY que han decidido encarar sus respectivos proyectos
comunicacionales.
Que, en efecto, el artículo 21 de la Ley Nº 26.522 define a los
prestadores de gestión estatal de los servicios de comunicación
audiovisual, correspondiendo tal carácter, en el caso, a las personas
de derecho público estatal (cfr. inciso a) de la citada norma).
Que, por su parte, el artículo 37 de la Ley Nº 26.522 y su
reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1225/10, establecen la
modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a las
personas de existencia ideal de derecho público.
Que, así también, el artículo 89 de la misma norma prevé para las
personas de derecho público de que se trata, la pertinencia de reservar
en el Plan Técnico de Frecuencias —cuya adaptación progresiva establece
el artículo 88 de la misma norma— una frecuencia correspondiente al
servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia.
Que, sobre el particular, ha tomado intervención la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES, que efectuó la reserva de parámetros técnicos
pertinentes para los Municipios de la provincia de JUJUY.
Que, consiguientemente, corresponde la asignación
de los prenotados parámetros y el establecimiento de la
modalidad a través de las cuales los nuevos servicios de comunicación
audiovisual darán comienzo a sus emisiones.
Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la
intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo,
mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones
conferidas por el artículo 12, inciso 8) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Asígnase a los Municipios de la provincia de JUJUY, que
se consignan en el siguiente cuadro, las frecuencias para la prestación
del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que
para cada uno se establece, a los efectos de la instalación y puesta en
funcionamiento de sendas estaciones:
DEPARTAMENTO |
MUNICIPIO |
LOCALIDAD
DE EMPLAZAMIENTO DEL MUNICIPIO |
CANAL |
FREC.
(MHz) |
PRE
(KW) |
HMA
(mts) |
COCHINOCA |
ABRA
PAMPA |
ABRA
PAMPA |
200 |
87,9 |
0,1 |
60 |
LEDESMA |
CAIMANCITO |
CAIMANCITO |
200 |
87,9 |
0,1 |
60 |
LEDESMA |
CALILEGUA |
CALILEGUA |
202 |
88,3 |
0,1 |
60 |
HUMAHUACA |
EL
AGUILAR |
EL
AGUILAR |
200 |
87,9 |
0,1 |
60 |
EL
CARMEN |
EL
CARMEN |
EL
CARMEN |
200 |
87,9 |
0,1 |
60 |
SANTA
BARBARA |
EL
TALAR |
EL
TALAR |
200 |
87,9 |
0,1 |
60 |
LEDESMA |
FRAILE
PINTADO |
FRAILE
PINTADO |
200 |
87,9 |
0,1 |
60 |
SAN
PEDRO |
LA
ESPERANZA |
LA
ESPERANZA |
200 |
87,9 |
0,1 |
60 |
SAN
PEDRO |
LA
MENDIETA |
LA
MENDIETA |
203 |
88,5 |
0,1 |
60 |
YAVI |
LA
QUIACA |
LA
QUIACA |
200 |
87,9 |
0,1 |
60 |
LEDESMA |
LIBERTADOR
GENERAL SAN MARTIN |
LIBERTADOR
GENERAL SAN MARTIN |
200 |
87,9 |
0,1 |
60 |
EL
CARMEN |
MONTERRICO |
MONTERRICO |
200 |
87,9 |
0,1 |
60 |
SANTA
BARBARA |
PALMA
SOLA |
PALMA
SOLA |
200 |
87,9 |
0,1 |
60 |
PALPALA |
PALPALA |
PALPALA |
200 |
87,9 |
0,1 |
60 |
EL
CARMEN |
PERICO |
PERICO |
201 |
88,1 |
0,1 |
60 |
SANTA
BARBARA |
SANTA
CLARA |
SANTA
CLARA |
200 |
87,9 |
0,1 |
60 |
TILCARA |
TILCARA |
TILCARA |
200 |
87,9 |
0,1 |
60 |
LEDESMA |
YUTO |
YUTO |
200 |
87,9 |
0,1 |
60 |
DR.
MANUEL BELGRANO |
SAN
SALVADOR DE JUJUY |
SAN
SALVADOR DE JUJUY |
203 |
88,5 |
0,1 |
60 |
ARTICULO 2º — Establécese que las asignaciones a que refiere el
artículo que antecede son provisorias y podrán ser modificadas por
requerimientos de elaboración del plan técnico de frecuencias del
servicio de FM.
ARTICULO 3º — Previo al inicio de las emisiones de los servicios
referidos en el artículo 1º, los Municipios allí consignados deberán
efectuar una presentación en la que informarán el lugar de
emplazamiento de la planta transmisora y acompañarán la documentación
técnica requerida por TRECNC 29893/10. Así también deberán acompañar la
propuesta comunicacional, a través de la presentación de las planillas
que como Anexo A integran la presente y un informe del que surja la
sustentabilidad del proyecto y su infraestructura.
ARTICULO 4º — Una vez cumplidos los recaudos a que refiere el artículo
que antecede, quedarán autorizadas las emisiones de los servicios de
que se trata.
ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. —
Lic. JUAN G. MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de
Servicios de Comunicación Audiovisual.
PLANILLA Nº 1: Memoria Descriptiva
PLANILLA Nº 2: Características de la
Programación
e. 07/12/2011 Nº 164048/11 v. 07/12/2011