AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 1864/2011

Bs. As., 5/12/2011

VISTO el Expediente Nº 873-AFSCA/11, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se relacionan con la pertinencia de estimular la pluralidad de servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito de la REPUBLICA ARGENTINA, en concordancia con numerosas solicitudes que en tal sentido han formulado varios Municipios de la provincia de JUJUY que han decidido encarar sus respectivos proyectos comunicacionales.

Que, en efecto, el artículo 21 de la Ley Nº 26.522 define a los prestadores de gestión estatal de los servicios de comunicación audiovisual, correspondiendo tal carácter, en el caso, a las personas de derecho público estatal (cfr. inciso a) de la citada norma).

Que, por su parte, el artículo 37 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a las personas de existencia ideal de derecho público.

Que, así también, el artículo 89 de la misma norma prevé para las personas de derecho público de que se trata, la pertinencia de reservar en el Plan Técnico de Frecuencias —cuya adaptación progresiva establece el artículo 88 de la misma norma— una frecuencia correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia.

Que, sobre el particular, ha tomado intervención la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, que efectuó la reserva de parámetros técnicos pertinentes para los Municipios de la provincia de JUJUY.

Que, consiguientemente, corresponde  la  asignación  de  los  prenotados parámetros y el establecimiento de la modalidad a través de las cuales los nuevos servicios de comunicación audiovisual darán comienzo a sus emisiones.

Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 8) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Asígnase a los Municipios de la provincia de JUJUY, que se consignan en el siguiente cuadro, las frecuencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que para cada uno se establece, a los efectos de la instalación y puesta en funcionamiento de sendas estaciones:
DEPARTAMENTO MUNICIPIO LOCALIDAD DE EMPLAZAMIENTO DEL MUNICIPIO CANAL FREC. (MHz) PRE (KW) HMA (mts)
COCHINOCA ABRA PAMPA ABRA PAMPA 200 87,9 0,1 60
LEDESMA CAIMANCITO CAIMANCITO 200 87,9 0,1 60
LEDESMA CALILEGUA CALILEGUA 202 88,3 0,1 60
HUMAHUACA EL AGUILAR EL AGUILAR 200 87,9 0,1 60
EL CARMEN EL CARMEN EL CARMEN 200 87,9 0,1 60
SANTA BARBARA EL TALAR EL TALAR 200 87,9 0,1 60
LEDESMA FRAILE PINTADO FRAILE PINTADO 200 87,9 0,1 60
SAN PEDRO LA ESPERANZA LA ESPERANZA 200 87,9 0,1 60
SAN PEDRO LA MENDIETA LA MENDIETA 203 88,5 0,1 60
YAVI LA QUIACA LA QUIACA 200 87,9 0,1 60
LEDESMA LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN 200 87,9 0,1 60
EL CARMEN MONTERRICO MONTERRICO 200 87,9 0,1 60
SANTA BARBARA PALMA SOLA PALMA SOLA 200 87,9 0,1 60
PALPALA PALPALA PALPALA 200 87,9 0,1 60
EL CARMEN PERICO PERICO 201 88,1 0,1 60
SANTA BARBARA SANTA CLARA SANTA CLARA 200 87,9 0,1 60
TILCARA TILCARA TILCARA 200 87,9 0,1 60
LEDESMA YUTO YUTO 200 87,9 0,1 60
DR. MANUEL BELGRANO SAN SALVADOR DE JUJUY SAN SALVADOR DE JUJUY 203 88,5 0,1 60

ARTICULO 2º — Establécese que las asignaciones a que refiere el artículo que antecede son provisorias y podrán ser modificadas por requerimientos de elaboración del plan técnico de frecuencias del servicio de FM.

ARTICULO 3º — Previo al inicio de las emisiones de los servicios referidos en el artículo 1º, los Municipios allí consignados deberán efectuar una presentación en la que informarán el lugar de emplazamiento de la planta transmisora y acompañarán la documentación técnica requerida por TRECNC 29893/10. Así también deberán acompañar la propuesta comunicacional, a través de la presentación de las planillas que como Anexo A integran la presente y un informe del que surja la sustentabilidad del proyecto y su infraestructura.

ARTICULO 4º — Una vez cumplidos los recaudos a que refiere el artículo que antecede, quedarán autorizadas las emisiones de los servicios de que se trata.

ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. JUAN G. MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

PLANILLA Nº 1: Memoria Descriptiva



PLANILLA Nº 2: Características de la Programación
e. 07/12/2011 Nº 164048/11 v. 07/12/2011