AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 1867/2011

Bs. As., 5/12/2011

VISTO el Expediente Nº 870-AFSCA/11, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se relacionan con la pertinencia de estimular la pluralidad de servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito de la REPUBLICA ARGENTINA, en concordancia con numerosas solicitudes que en tal sentido han formulado varios Municipios de la provincia de MISIONES, que han decidido encarar sus respectivos proyectos comunicacionales.

Que, en efecto, el artículo 21 de la Ley Nº 26.522 define a los prestadores de gestión estatal de los servicios de comunicación audiovisual, correspondiendo tal carácter, en el caso, a las personas de derecho público estatal (cfr. inciso a) de la citada norma).

Que, por su parte, el artículo 37 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a las personas de existencia ideal de derecho público.

Que, así también, el artículo 89 de la misma norma prevé para las personas de derecho público de que se trata, la pertinencia de reservar en el Plan Técnico de Frecuencias —cuya adaptación progresiva establece el artículo 88 de la misma norma— una frecuencia correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia.

Que, sobre el particular, ha tomado intervención la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, que efectuó la reserva de parámetros técnicos pertinentes para los Municipios de la provincia de MISIONES, informando que algunos de ellos se encuentran sujetos al resultado de los procedimientos de coordinación con las Administraciones integrantes del MERCOSUR.

Que, consiguientemente, corresponde la asignación de los prenotados parámetros y el establecimiento de la modalidad a través de las cuales los nuevos servicios de comunicación audiovisual darán comienzo a sus emisiones.

Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 12, inciso 8) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Asígnase a los Municipios de la provincia de MISIONES, que se consignan en el siguiente cuadro, las frecuencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que para cada uno se establece, a los efectos de la instalación y puesta en funcionamiento de sendas estaciones:
DEPARTAMENTO MUNICIPIO LOCALIDAD DE EMPLAZAMIENTO DEL MUNICIPIO CANAL FREC. PRE (KW) HMA (mts)
25 DE MAYO ALBA POSSE ALBA POSSE 201 88,1 0,1 60
LEANDRO N. ALEM ALMAFUERTE ALMAFUERTE 201 88,1 0,1 60
APOSTOLES APOSTOLES APOSTOLES 222 92,3 0,1 60
CAINGUAS ARISTOBULO DEL VALLE ARISTOBULO DEL VALLE 207 89,3 0,1 60
LEANDRO N. ALEM ARROYO DEL MEDIO ARROYO DEL MEDIO 216 91,1 0,1 60
APOSTOLES AZARA AZARA 202 88,3 0,1 60
MANUEL BELGRANO BERNARDO DE IRIGOYEN BERNARDO DE IRIGOYEN 224 92,7 0,1 60
CANDELARIA BONPLAND BONPLAND 203 88,5 0,1 60
LEANDRO N. ALEM CAA YARI CAA YARI 216 91,1 0,1 60
CAINGUAS CAMPO GRANDE CAMPO GRANDE 215 90,9 0,1 60
OBERA CAMPO RAMON CAMPO RAMON 207 89,3 0,1 60
OBERA CAMPO VIERA CAMPO VIERA 202 88,3 0,1 60
CANDELARIA CANDELARIA CANDELARPIA 216 91,1 0,1 60
LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN CAPIOVI CAPIOVI 203 88,5 0,1 60
MONTECARLO CARAGUATAY CARAGUATAY 201 88,1 0,1 60
LEANDRO N. ALEM CERRO AZUL CERRO AZUL 219 91,7 0,1 60
CANDELARIA CERRO CORA CERRO CORA 201 88,1 0,1 60
OBERA COLONIA ALBERDI COLONIA ALBERDI 202 88,3 0,1 60
25 DE MAYO COLONIA AURORA COLONIA AURORA 201 88,1 0,1 60
ELDORADO COLONIA DELICIA COLONIA DELICIA 201 88,1 0,1 60
SAN IGNACIO COLONIA POLANA COLONIA POLANA 205 88,9 0,1 60
ELDORADO COLONIA VICTORIA COLONIA VICTORIA 221 92,1 0,1 60
IGUAZU COLONIA WANDA COLONIA WANDA 206 89,1 0,1 60
GENERAL MANUEL BELGRANO COMANDANTE ANDRES GUACURARI COMANDANTE ANDRES GUACURARI 238 95,5 0,1 60
CONCEPCION CONCEPCION DE LA SIERRA CONCEPCION DE LA SIERRA 215 90,9 0,1 60
SAN IGNACIO CORPUS CORPUS 217 91,3 0,1 60
LEANDRO N. ALEM DOS ARROYOS DOS ARROYOS 218 91,5 0,1 60
CAINGUAS DOS DE MAYO DOS DE MAYO 201 88,1 0,1 60
MONTECARLO EL ALCAZAR EL ALCAZAR 203 88,5 0,1 60
GUARANI EL SOBERBIO EL SOBERBIO 245 96,9 4 100
LEANDRO N. ALEM EL DORADO EL DORADO 207 89,3 0,1 60
IGUAZU ESPERANZA ESPERANZA 205 88,9 0,1 60
CAPITAL FACHINAL FACHINAL 201 88,1 0,1 60
SAN JAVIER FLORENTINO AMEGHINO FLORENTINO AMEGHINO 215 90,9 0,1 60
LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN PUERTO GARUHAPE PUERTO GARUHAPE 251 98,1 0,1 60
CAPITAL GARUPA GARUPA 242 96,3 0,1 60
OBERA GENERAL ALVEAR GENERAL ALVEAR 206 89,1 0,1 60
SAN IGNACIO GENERAL URQUIZA GENERAL URQUIZA 201 88,1 0,1 60
LEANDRO N. ALEM GOBERNADOR LOPEZ GOBERNADOR LOPEZ 228 93,5 0,1 60
OBERA GUARANI GUARANI 236 95,1 0,1 60
SAN IGNACIO HIPOLITO YRIGOYEN HIPOLITO YRIGOYEN 216 91,1 0,1 60
SAN JAVIER ITACARUARE ITACARUARE 215 90,9 0,1 60
SAN IGNACIO JARDIN DE AMERICA JARDIN DE AMERICA 215 90,9 0,1 60
LEANDRO N. ALEM LEANDRO N. ALEM LEANDRO N. ALEM 236 95,1 0,1 60
CANDELARIA LORETO LORETO 215 90,9 0,1 60
OBERA LOS HELECHOS LOS HELECHOS 225 92,9 0,1 60
CANDELARIA MARTIRES MARTIRES 206 89,1 0,1 39
SAN JAVIER MOJON GRANDE MOJON GRANDE 225 92,9 0,1 60
MONTECARLO MONTECARLO MONTECARLO 253 98,5 0,1 60
ELDORADO NUEVE DE JULIO NUEVE DE JULIO 216 91,1 0,1 60
OBERA OBERA OBERA 238 95,5 0,1 60
LEANDRO N. ALEM OLEGARIO VICTOR ANDRADE OLEGARIO VICTOR ANDRADE 206 89,1 0,1 60
OBERA PANAMBI PANAMBI 218 91,5 0,1 60
CAPITAL POSADAS POSADAS 223 92,5 0,1 60
CANDELARIA PROFUNDIDAD PROFUNDIDAD 203 88,5 0,1 60
IGUAZU PUERTO IGUAZU PUERTO IGUAZU 201 88,1 0,1 60
LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN PUERTO LEONI PUERTO LEONI 216 91,1 0,1 60
IGUAZU PUERTO LIBERTAD LIBERTAD 238 95,5 0,1 60
MONTECARLO PUERTO PIRAY PUERTO PIRAY 206 89,1 0,1 60
LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN RUIZ DE MONTOYA RUIZ DE MONTOYA 217 91,3 0,1 60
GENERAL MANUEL BELGRANO SAN ANTONIO SAN ANTONIO 218 91,5 0,1 60
SAN IGNACIO SAN IGNACIO SAN IGNACIO 207 89,3 0,1 60
SAN JAVIER SAN JAVIER SAN JAVIER 215 90,9 0,1 60
APOSTOLES SAN JOSE SAN JOSE 202 88,3 0,1 60
OBERA SAN MARTIN SAN MARTIN 202 88,3 0,1 60
SAN PEDRO SAN PEDRO SAN PEDRO 207 89,3 0,1 60
GUARANI SAN VICENTE SAN VICENTE 209 89,7 0,1 60
CANDELARIA SANTA ANA SANTA ANA 203 88,5 0,1 60
CONCEPCION SANTA MARIA SANTA MARIA 215 90,9 0,1 60
ELDORADO SANTIAGO DE LINIERS SANTIAGO DE LINIERS 201 88,1 0,1 60
SAN IGNACIO SANTO PIPO SANTO PIPO 242 96,3 0,1 60
APOSTOLES TRES CAPONES TRES CAPONES 203 88,5 0,1 60
25 DE MAYO VEINITINCO DE MAYO VEINITINCO DE MAYO 201 88,1 0,1 60
SAN IGNACIO GOBERNADOR ROCA GOBERNADOR ROCA 201 87.9 0,1 60

ARTICULO 2º — Establécese que las asignaciones a que refiere el artículo que antecede son provisorias y podrán ser modificadas por requerimientos de elaboración del plan técnico de frecuencias del servicio de FM y por el resultado de los procedimientos de coordinación con las Administraciones integrantes del MERCOSUR.

ARTICULO 3º — Previo al inicio de las emisiones de los servicios referidos en el artículo 1º, los Municipios allí consignados deberán efectuar una presentación en la que informarán el lugar de emplazamiento de la planta transmisora y acompañarán la documentación técnica requerida por TRECNC 29893/10. Así también deberán acompañar la propuesta comunicacional, a través de la presentación de las planillas que como Anexo A integran la presente y un informe del que surja la sustentabilidad del proyecto y su infraestructura.

ARTICULO 4º — Una vez cumplidos los recaudos a que refiere el artículo que antecede, quedarán autorizadas las emisiones de los servicios de que se trata.

ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. JUAN G. MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios y Comunicación Audiovisual.

PLANILLA Nº 1: Memoria Descriptiva



PLANILLA Nº 2: Características de la Programación


E. 07/12/2011 Nº 164058/11 v. 07/12/2011