AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 1868/2011


Bs. As., 5/12/2011

VISTO el Expediente Nº 878-AFSCA/11, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se relacionan con la pertinencia de estimular la pluralidad de servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito de la REPUBLICA ARGENTINA, en concordancia con numerosas solicitudes que en tal sentido han formulado varios Municipios de la provincia de CHUBUT, que han decidido encarar sus respectivos proyectos comunicacionales.

Que, en efecto, el artículo 21 de la Ley Nº 26.522 define a los prestadores de gestión estatal de los servicios de comunicación audiovisual, correspondiendo tal carácter, en el caso, a las personas de derecho público estatal (cfr. inciso a) de la citada norma).

Que, por su parte, el artículo 37 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a las personas de existencia ideal de derecho público.

Que, así también, el artículo 89 de la misma norma prevé para las personas de derecho público de que se trata, la pertinencia de reservar en el Plan Técnico de Frecuencias —cuya adaptación progresiva establece el artículo 88 de la misma norma— una frecuencia correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia.

Que, sobre el particular, ha tomado intervención la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, que efectuó la reserva de parámetros técnicos pertinentes para los Municipios de la provincia de CHUBUT.

Que, consiguientemente, corresponde la asignación de los prenotados parámetros y el establecimiento de la modalidad a través de las cuales los nuevos servicios de comunicación audiovisual darán comienzo a sus emisiones.

Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 8) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Asígnase a los Municipios de la provincia de CHUBUT, que se consignan en el siguiente cuadro, las frecuencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que para cada uno se establece, a los efectos de la instalación y puesta en funcionamiento de sendas estaciones:
DEPARTAMENTO MUNICIPIO LOCALIDAD DE EMPLAZAMIENTO DEL MUNICIPIO CANAL FREC. (MHz) PRE (KW) HMA (mts)
BIEDMA PUERTO MADRYN PUERTO MADRYN 200 87,9 0,1 60
BIEDMA PUERTO PIRAMIDES PUERTO PIRAMIDES 200 87,9 0,1 60
CUSHAMEN CHOLILA CHOLILA 200 87,9 0,1 60
CUSHAMEN HOYO DE EPUYEN HOYO DE EPUYEN 200 87,9 0,1 60
CUSHAMEN EL MAITEN EL MAITEN 200 87,9 0,1 60
CUSHAMEN GUALJAINA GUALJAINA 200 87,9 0,1 60
CUSHAMEN LAGO PUELO LAGO PUELO 203 88,5 0,1 60
EPUYEN EPUYEN EPUYEN 200 87,9 0,1 60
ESCALANTE COMODORO RIVADAVIA COMODORO RIVADAVIA 200 87,9 0,1 60
ESCALANTE RADA TILLY RADA TILLY 275 102,9 0,1 60
FLORENTINO AMEGHINO CAMARONES CAMARONES 290 105,9 0,1 60
FUTALEUFU CORCOVADO CORCOVADO 200 87,9 0,1 60
FUTALEUFU ESQUEL ESQUEL 298 107,5 0,1 60
FUTALEUFU TREVELIN TREVELIN 200 87,9 0,1 60
GAIMAN DOLAVON DOLAVON 200 87,9 0,1 60
GAIMAN GAIMAN GAIMAN 200 87,9 0,1 60
GAIMAN VEINTIOCHO DE JULIO VEINTIOCHO DE JULIO 200 87,9 0,1 60
LANGUIÑEO TECKA TECKA 290 105,9 0,1 60
PASO DE INDIOS PASO DE INDIOS PASO DE INDIOS 200 87,9 0,1 60
RAWSON RAWSON RAWSON 200 87,9 0,1 60
RAWSON TRELEW TRELEW 200 87,9 0,1 60
RIO SENGUER ALTO RIO SENGUER ALTO RIO SENGUER 200 87,9 0,1 60
RIO SENGUER RIO MAYO RIO MAYO 205 88,9 0,1 60
SARMIENTO SARMIENTO SARMIENTO 200 87,9 0,1 60
TEHUELCHES GOBERNADOR COSTA GOBERNADOR COSTA 200 87,9 0,1 60
TEHUELCHES JOSE DE SAN MARTIN JOSE DE SAN MARTIN 202 88,3 0,1 60
TEHUELCHES RIO PICO RIO PICO 200 87,9 0,1 60

ARTICULO 2º — Establécese que las asignaciones a que refiere el artículo que antecede son provisorias y podrán ser modificadas por requerimientos de elaboración del plan técnico de frecuencias del servicio de FM.

ARTICULO 3º — Previo al inicio de las emisiones de los servicios referidos en el artículo 1º, los Municipios allí consignados deberán efectuar una presentación en la que informarán el lugar de emplazamiento de la planta transmisora y acompañarán la documentación técnica requerida por TRECNC 29893/10. Así también deberán acompañar la propuesta comunicacional, a través de la presentación de las planillas que como Anexo A integran la presente y un informe del que surja la sustentabilidad del proyecto y su infraestructura.

ARTICULO 4º — Una vez cumplidos los recaudos a que refiere el artículo que antecede, quedarán autorizadas las emisiones de los servicios de que se trata.

ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. JUAN G. MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

PLANILLA Nº 1: Memoria Descriptiva




PLANILLA Nº 2: Características de la Programación



e. 07/12/2011 Nº 164056/11 v. 07/12/2011