AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 1869/2011


Bs. As., 5/12/2011

VISTO el Expediente Nº 866-AFSCA/11, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se relacionan con la pertinencia de estimular la pluralidad de servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito de la REPUBLICA ARGENTINA, en concordancia con numerosas solicitudes que en tal sentido han formulado varios Municipios de la provincia de SANTA FE, que han decidido encarar sus respectivos proyectos comunicacionales.

Que, en efecto, el artículo 21 de la Ley Nº 26.522 define a los prestadores de gestión estatal de los servicios de comunicación audiovisual, correspondiendo tal carácter, en el caso, a las personas de derecho público estatal (cfr. inciso a) de la citada norma).

Que, por su parte, el artículo 37 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a las personas de existencia ideal de derecho público.

Que, así también, el artículo 89 de la misma norma prevé para las personas de derecho público de que se trata, la pertinencia de reservar en el Plan Técnico de Frecuencias —cuya adaptación progresiva establece el artículo 88 de la misma norma— una frecuencia correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia.

Que, sobre el particular, ha tomado la intervención la COMISION NACIONAL  DE  COMUNICACIONES, que  efectuó la reserva de parámetros técnicos pertinentes para los Municipios de la provincia de SANTA FE.

Que, consiguientemente, corresponde  la  asignación  de  los  prenotados parámetros y el establecimiento de la modalidad a través de las cuales los nuevos servicios de comunicación audiovisual darán comienzo a sus emisiones.

Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 8) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Asígnase a los Municipios de la provincia de SANTA FE, que se consignan en el siguiente cuadro, las frecuencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que para cada uno se establece, a los efectos de la instalación y puesta en funcionamiento de sendas estaciones:
DEPARTAMENTO LOCALIDAD DE EMPLAZAMIENTO DEL MUNICIPIO CANAL FREC. (MHz) PRE (KW) HMA (mts)
BELGRANO ARMSTRONG 200 87,9 0,1 60
ROSARIO ARROYO SECO 200 87,9 0,1 60
GENERAL OBLIGADO AVELLANEDA 248 97,5 0,3 60
VERA CALCHAQUI 200 87,9 0,1 60
IRIONDO CAÑADA DE GOMEZ 203 88,5 0,1 60
SAN LORENZO CAPITAN BERMUDEZ 200 87,9 0,1 60
SAN LORENZO CARCARAÑA 200 87,9 0,1 60
CASEROS CASILDA 200 87,9 0,1 60
SAN CRISTOBAL CERES 216 91,1 0,1 60
SAN JERONIMO CORONDA 200 87,9 0,1 60
SAN MARTIN EL TREBOL 200 87,9 0,1 60
LAS COLONIAS ESPERANZA 200 87,9 0,1 60
GENERAL LOPEZ FIRMAT 200 87,9 0,1 60
SAN LORENZO FRAY LUIS BELTRAN 218 91,5 0,1 60
CASTELLANOS FRONTERA 200 87,9 0,1 60
ROSARIO FUNES 200 87,9 0,1 60
SAN JERONIMO GALVEZ 200 87,9 0,1 60
ROSARIO GRANADERO BAIGORRIA 202 88,3 0,1 60
LA CAPITAL LAGUNA PAIVA 200 87,9 0,1 60
BELGRANO LAS PAREJAS 200 87,9 0,1 60
BELGRANO LAS ROSAS 200 87,9 0,1 60
GENERAL OBLIGADO LAS TOSCAS 200 87,9 0,1 60
GENERAL OBLIGADO MALABRIGO 203 88,5 0,1 60
ROSARIO PEREZ 202 88,3 0,1 60
SAN LORENZO PUERTO GENERAL SAN MARTIN 200 87,9 0,1 60
CASTELLANOS RAFAELA 201 88,1 0,1 60
GENERAL OBLIGADO RECONQUISTA 201 88,1 2 60
SAN LORENZO ROLDAN 202 88,3 0,1 60
ROSARIO ROSARIO 201 88,1 0,1 60
GENERAL LOPEZ RUFINO 200 87,9 0,1 60
SAN CRISTOBAL SAN CRISTOBAL 200 87,9 0,1 60
SAN JAVIER SAN JAVIER 200 87,9 0,1 60
SAN MARTIN SAN JORGE 200 87,9 0,1 60
SAN JUSTO SAN JUSTO 200 87,9 0,1 60
SAN LORENZO SAN LORENZO 295 106,9 0,1 60
LA CAPITAL SANTA FE 202 88,3 0,1 60
LA CAPITAL SANTO TOME 299 107,7 0,1 60
SAN MARTIN SASTRE 200 87,9 0,1 60
CASTELLANOS SUNCHALES 200 87,9 0,1 60
9 DE JULIO TOSTADO 200 87,9 0,1 60
IRIONDO TOTORAS 200 87,9 0,1 60
GENERAL LOPEZ VENADO TUERTO 201 88,1 0,1 60
VERA VERA 200 87,9 0,1 60
GENERAL LOPEZ VILLA CAÑAS 200 87,9 0,1 60
CONSTITUCION VILLA CONSTITUCION 200 87,9 0,1 60
ROSARIO VILLA GOBERNADOR GALVEZ 200 87,9 0,1 60
GENERAL OBLIGADO VILLA OCAMPO 200 87,9 0,1 60
SAN JERONIMO SAN GENARO 200 87,9 0,1 60
LAS COLONIAS SAN CARLOS CENTRO 299 107,7 0,1 60
LA CAPITAL RECREO 200 87.9 0,1 60

ARTICULO 2º — Establécese que las asignaciones a que refiere el artículo que antecede son provisorias, pudiendo ser modificadas por requerimientos de elaboración del plan técnico de frecuencias del servicio de FM y se encuentran sujetas al resultado de los procedimientos de coordinación con las Administraciones integrantes del MERCOSUR.

ARTICULO 3º — Previo al inicio de las emisiones de los servicios referidos en el artículo 1º, los Municipios allí consignados deberán efectuar una presentación en la que informarán el lugar de emplazamiento de la planta transmisora y acompañarán la documentación técnica requerida por TRECNC 29893/10. Así también deberán acompañar la propuesta comunicacional, a través de la presentación de las planillas que como Anexo A integran la presente y un informe del que surja la sustentabilidad del proyecto y su infraestructura.

ARTICULO 4º — Una vez cumplidos los recaudos a que refiere el artículo que antecede, quedarán autorizadas las emisiones de los servicios de que se trata.

ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. JUAN G. MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

PLANILLA Nº 1: Memoria Descriptiva



PLANILLA Nº 2: Características de la Programación



e. 07/12/2011 Nº 164060/11 v. 07/12/2011