JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 1348/2011
Dase por aprobada la addenda al
contrato de Asociación suscripto entra la Jefatura de Gabinete de
Ministros y la Asociación del Fútbol Argentino.
Bs. As., 7/12/2011
VISTO el Contrato de Asociación suscripto entre la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO para la transmisión
de espectáculos de fútbol por televisión abierta y gratuita celebrado
el 20 de agosto de 2009 que, como Anexo, forma parte de la Decisión
Administrativa Nº 221 de fecha 1º de septiembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado contrato, la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO —AFA—
cedió en forma exclusiva a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los
derechos de explotación primarios y secundarios, por sí o por terceros,
por cualquier sistema o procedimiento audiovisual en distintos
formatos, creados o a crearse, de las imágenes y/o sonidos obtenidos en
ocasión y desarrollo de cada uno de los encuentros de los torneos de
fútbol de primera categoría organizados por la ASOCIACION DEL FUTBOL
ARGENTINO, para su transmisión en vivo y en directo y/o en diferido, en
Capital Federal, el interior y exterior del país, durante la vigencia
de dicho Acuerdo, a fin de permitir el acceso libre y gratuito por
televisión abierta en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que uno de los objetivos del Contrato fue el de fortalecer a los clubes
—asociaciones civiles sin fines de lucro— que se agrupan en la AFA, con
alternativas que permitan mejorar sus ingresos, asumiendo asimismo el
compromiso de instalar un sistema de administración que otorgue
transparencia y facilite los controles institucionales,
comprometiéndose la AFA a hacer cumplir las reglamentaciones vigentes,
especialmente lo previsto en el artículo 6º del Estatuto de la AFA.
Que en esta instancia corresponde aprobar la ADDENDA al referido Contrato.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º — Apruébase la
ADDENDA, que como Anexo integra la presente medida, al Contrato de
Asociación suscripto entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la
ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO para la transmisión de espectáculos de
fútbol por televisión abierta y gratuita celebrado el 20 de agosto de
2009.
Art. 2º — El gasto que demande
el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas
específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la
Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 3º — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.
ADDENDA
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de diciembre de
2011, entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con domicilio en Av.
Julio Argentino Roca Nº 782, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representada en este acto por el Sr. Jefe de Gabinete de Ministros
Cont. Dr. Aníbal Domingo FERNANDEZ, en adelante la “JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS” (CUIT Nº 30-68060457-2) por una parte y por la
otra, la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, en adelante la “AFA” (CUIT Nº
30-52745070-1), con domicilio en Viamonte Nº 1366 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, representada en este acto por su Presidente D. Julio
Humberto GRONDONA y su Secretario General D. Miguel Angel SILVA,
CONSIDERAN:
Que por Contrato Asociativo de fecha 20 de agosto de 2009 la AFA cedió
“en forma exclusiva a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS —con la
única limitación de las normas de orden público— y con la facultad de
cesión a terceros, los derechos de explotación primarios y secundarios,
por sí o por terceros, por cualquier sistema o procedimiento
audiovisual en distintos formatos, de las imágenes y/o sonidos
obtenidos en ocasión y desarrollo de cada uno de los encuentros de los
torneos de fútbol de primera categoría organizados por AFA durante la
vigencia de este acuerdo”.
Que por la Cláusula Octava del instrumento mencionado se acordó que el
Ingreso Mínimo Anual Garantizado a la AFA sería ajustado anualmente.
Que uno de los objetivos del Contrato Asociativo fue el de fortalecer a
los clubes —asociaciones civiles sin fines de lucro— que se agrupan en
la AFA, con alternativas que permitan mejorar sus ingresos, asumiendo
asimismo el compromiso de instalar un sistema de administración que
otorgue transparencia y facilite los controles institucionales,
comprometiéndose la AFA a hacer cumplir las reglamentaciones vigentes,
especialmente lo previsto en el artículo 6º del Estatuto de la AFA.
Por ello, LAS PARTES acuerdan celebrar la presente ADDENDA, sujeta a las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: Que en cumplimiento de la Cláusula Octava del Contrato
Asociativo suscripto en fecha 20 de agosto de 2009, las PARTES y según
la aplicación del Valor Básico de Referencia previsto en el Anexo al
contrato integrante de la Decisión Administrativa Nº 221/09 han
acordado que el incremento producto del ajuste del monto contractual al
mes de agosto de 2012 asciende a la suma de Pesos Doscientos
Veinticinco Millones ($ 225.000.000).-.
SEGUNDA: La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS abonará a la AFA el
importe correspondiente al Ingreso Mínimo Anual Garantizado y el
consignado en la Cláusula Primera, total que asciende a la suma de
Pesos Doscientos Veinticinco Millones ($ 225.000.000) en 9 (nueve)
cuotas mensuales, iguales y consecutivas de Pesos Veinticinco Millones
($ 25.000.000) cada una de ellas, la primera durante el mes de
diciembre de 2011 y las restantes en el transcurso de los meses
siguientes consecutivos.
TERCERA: La AFA acepta el monto acordado y la forma de pago ofrecida y
manifiesta que una vez que perciba la totalidad de las cuotas pactadas
según la Cláusula Segunda del presente contrato, nada más tendrá para
reclamar en relación a los ajustes anuales y al ingreso mínimo anual
garantizado, operados desde el inicio del contrato y hasta el mes de
agosto de 2012, previstos en la Cláusula Octava del Contrato Asociativo
ya mencionado. Con el presente acuerdo se da por terminada cualquier
obligación sin que las PARTES tengan nada que reclamarse con relación
al Ajuste Agosto 2009 - Agosto 2012.
CUARTA: Las PARTES acuerdan que al finalizar, en el mes de agosto de
2012, el período anual, y atento lo previsto en la Cláusula Octava del
Contrato Asociativo, aplicarán de común acuerdo una nueva modalidad de
ajuste adecuada a la evolución del Programa. Tal ajuste se aplicará
sólo una vez por año en Julio de cada año para la siguiente temporada.
QUINTA: El Gobierno Nacional y la AFA se comprometen a evaluar en los
próximos 45 (cuarenta y cinco) días la manera de mejorar el formato de
los campeonatos, la producción, la televisación y la distribución de
los partidos, siendo su objetivo mejorar la exposición y conseguir
nuevos recursos que permitan cumplir con el carácter asociativo del
contrato y volcar fondos adicionales al fútbol y recursos al Gobierno
Nacional.
SEXTA: La AFA reitera su compromiso de hacer cumplir las
reglamentaciones vigentes, en especial las previstas en el artículo 6º
del Estatuto de la AFA, a los fines de transparentar la administración
y facilitar su control institucional. La AFA dispondrá la realización
de las auditorías que resulten necesarias a fin de verificar su
cumplimiento.
En particular, las Instituciones que desarrollen la actividad deportiva
fútbol en forma profesional deberán: 1º) Llevar en su contabilidad
cuentas patrimoniales y de ingresos y egresos específicas para la
actividad de fútbol profesional. 2º) Someter su presupuesto anual a un
control permanente a realizarse por la AFA, conforme a la
reglamentación respectiva que dicte el Comité Ejecutivo. 3º) El
presupuesto anual deberá contar con la aprobación del órgano
asambleario de la institución y del control que corresponda de la
Asociación del Fútbol Argentino. 4º) Cumplir el presupuesto anual bajo
apercibimiento de pérdida de categoría, en cuyo caso, no deberá
producirse rebaja alguna en las remuneraciones de los futbolistas
afectados. 5º) Invertir en obras de utilidad deportiva o cultural el
remanente líquido que obtengan del fútbol, pudiendo la AFA ejecutar los
controles respectivos.
SEPTIMA: Sin perjuicio de lo expresamente establecido en el Estatuto de
la AFA, reglamento general y resoluciones del Comité Ejecutivo, la AFA
deberá comprometer el efectivo ejercicio de los controles respecto del
cumplimiento de los presupuestos y obligaciones de los ejercicios
económicos deportivos.
Para ello:
1. Respecto de las deudas impositivas y previsionales pendientes de AFA
y los Clubes asociados a ella, la AFA se compromete a regularizarlas de
acuerdo a lo que se convenga con la AFIP.
2. A la finalización de cada ejercicio económico deportivo, la AFA
exigirá a los Clubes la prueba fehaciente del total y efectivo
cumplimiento de las obligaciones del ejercicio vencido. Con el
propósito de efectivizar esa tarea conformaría una comisión especial,
la que sería encargada de fiscalizar y otorgar un “libre deuda”
avalando el cumplimiento de esta exigencia.
3. La Institución que no hubiere obtenido el libre deuda al que se
refiere el punto anterior, habrá incurrido en las situaciones ya
previstas en la norma vigente.
En ningún caso la sanción será menor a la prohibición de registrar
contratos de nuevos futbolistas a sus planteles, para el torneo
inmediato posterior.
4. La AFA en el plazo de NOVENTA (90) días deberá aprobar la
reglamentación de los controles, y sus consecuencias en caso de
incumplimiento, los que serán puestos en conocimiento de la INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA.
5. En cuanto a las situaciones económicofinancieras de los clubes al
día de la fecha, producto de resultados de ejercicios anteriores, la
AFA deberá acordar con cada uno de ellos un programa de saneamiento,
teniendo en cuenta las particularidades de cada institución.
6. A todos los efectos, el libre deuda mencionado en el punto 2 deberá
incluir el pago de todas las obligaciones tributarias y previsionales
de cada club involucrado en el acuerdo.
OCTAVA: SEGURIDAD. La AFA deberá implementar un sistema de ingreso a
los estadios que acredite poder cumplir con los siguientes objetivos:
1. Real y efectivo cumplimento del ejercicio del derecho de admisión,
con infraestructura y tecnología que asegure su cumplimiento y
concediéndoles a las autoridades de seguridad de cada jurisdicción el
ejercicio de tal derecho.
2. Sistema de comercialización de entradas que evite su utilización por
otro espectador que no sea el adquiriente empadronado y la entrega de
entradas sin cargo que impida la identificación de su destinatario.
En todos los casos todos los espectadores estarán identificados.
3. Que evite la reventa, asegurando control biométrico para el ingreso
y un sistema de ventas que abarque la totalidad de la geografía del
país.
4. El sistema de comercialización de entradas debería permitir el pago
directo de los impuestos, tasas y contribuciones con las que resulta
gravada la venta de entradas.
En prueba de conformidad las PARTES suscriben este instrumento en dos
(2) ejemplares, en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento
del presente.