Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 16/2011

Establécese la Captura Máxima Permisible de vieira patagónica.

Bs. As., 7/12/2011

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922, y la Resolución Nº 6 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 30 de junio de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

Que por la resolución citada en el Visto se establecieron los valores de Captura Máxima Permisible de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial correspondiente a las Unidades de Manejo 4 y 5 del Sector Sur, para el período comprendido entre el día 1º de julio de 2011 y el día 31 de diciembre de 2011.

Que la decisión citada fue adoptada a partir de las recomendaciones vertidas en el Informe Técnico Oficial Nº 04/2011 referido a la evaluación de la biomasa de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) de las Unidades de Manejo 4 y 5 del Sector Sur para el período 2011-2012.

Que el informe mencionado presentaba una proyección de captura de los bancos estudiados hasta el año 2012, con áreas hacia las cuales orientar las capturas por la predominancia de ejemplares de talla comercial.

Que concordante con lo anterior, el INIDEP observó pocos lances en los que la proporción de ejemplares de talla no comercial sea predominante a excepción del sector Noroeste de la Unidad de Manejo 4.

Que en virtud de lo expuesto el CONSEJO FEDERAL PESQUERO considera conveniente establecer niveles de biomasa de vieira entera comercial a ser capturadas en ambas Unidades de Manejo, considerando la extracción del 40% del límite inferior de las biomasas estimadas.

Que asimismo, en la Resolución Nº 6 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 30 de junio de 2011, se dispuso el cierre de un área delimitada en la Unidad de Manejo 4, en función de los valores de ejemplares de talla no comercial obtenidos en la zona.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9º incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo 9º del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese la Captura Máxima Permisible de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial correspondiente a las Unidades de Manejo 4 y 5 del Sector Sur, por el lapso de SEIS (6) meses contados del día 1º de enero de 2012 al día 30 de junio de 2012, en las siguientes cantidades:

a) CUATRO MIL CIEN (4.100) toneladas para la Unidad de Manejo 4.
b) DOCE MIL DOSCIENTAS TREINTA (12.230) toneladas para la Unidad de Manejo 5.

Art. 2º — Mantiénese la prohibición de captura de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) en el área de la Unidad de Manejo 4 delimitada por las coordenadas definidas en el Anexo I de la presente resolución.

Art. 3º — Las Unidades de Manejo mencionadas en los artículos anteriores se encuentran definidas en el Anexo I de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 4, de fecha 22 de mayo de 2008.

Art. 4º — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

Art. 5º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Santos. — Guillermo F. Lingua. — Omar M. Rapoport. — Eduardo Bauducco. — Miguel Alcalde. — Rodolfo M. Beroiz. — Lisandro A. Belarmini. — Carlos A. Cantú. — Carlos F. Tagle. — Verónica N. Ojeda.

ANEXO I

Coordenadas que definen el área cerrada a la pesca en la Unidad de Manejo 4:


VérticeLatitudLongitud
139º 48’ 0456º 45’ 00
239º 48’ 0456º 25’ 48
340º 34’ 0056º 49’ 00
440º 34’ 0057º 10’ 00