Consejo Federal Pesquero
PESCA
Resolución 17/2011
Establécese la Captura Máxima Permisible para el año 2011 de la especie caballa.
Bs. As., 7/12/2011
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los
recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima
Permisible para las distintas especies de conformidad con lo
establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, a
fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo
plazo.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO ha
manifestado que ante la ausencia de una recomendación de Captura
Biológicamente Aceptable de la caballa (Scomber japonicus) para el año
2011, se puede tomar como referencia el Informe Técnico Nº 38/2010:
“Evaluaciones de la abundancia y potencial pesquero del efectivo de
caballa (Scomber japonicus) al norte de 39º de latitud: Investigaciones
realizadas, situación actual y perspectivas futuras”.
Que de las alternativas recomendadas por el INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) sobre la Captura
Biológicamente Aceptable (CBA) que se tiene en cuenta para determinar
la Captura Máxima Permisible (CMP) de estas especies, se ha optado por
las que más se acercan a conciliar las necesidades de conservación del
recurso con el sostenimiento de la actividad de las empresas del
sector, conforme lo previsto en el artículo 1º de la Ley Nº 24.922.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con el artículo 9º incisos c) y f) y artículo
18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo 9º del Decreto Nº 748 de fecha 14
de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese la
Captura Máxima Permisible para el año 2011 de la especie caballa
(Scomber japonicus), al norte del paralelo 39º de latitud Sur en ONCE
MIL TRESCIENTAS (11.300) toneladas.
Art. 2º — La presente
resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser
necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las
recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO
PESQUERO.
Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
Art. 4º — Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección del Registro Oficial y archívese. —
Héctor M. Santos. — Guillermo F. Lingua. — Omar M. Rapoport. — Eduardo
Bauducco. — Miguel Alcalde. — Rodolfo M. Beroiz. — Lisandro A.
Belarmini. — Carlos A. Cantú. — Carlos F. Tagle. — Verónica N. Ojeda.