AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución N° 1926/2011

Bs. As., 6/12/2011

VISTO el Expediente N° 1423/10 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.522 aprobó el nuevo marco normativo de los servicios de comunicación audiovisual, y asumió como objeto específico, además de la regulación de los servicios a que refiere, el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que su artículo 32 establece que las licencias correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual no satelitales que utilicen espectro radioeléctrico, serán adjudicadas mediante el régimen de concurso público abierto y permanente.

Que, por su parte, el artículo 32 de la reglamentación de la Ley N° 26.522, aprobada por Decreto N° 1225/10, faculta a esta AUTORIDAD FEDERAL a llamar y sustanciar la totalidad de los citados concursos públicos, correspondiendo, según las características del servicio y poblacionales del área a servir, la adjudicación de la licencia por acto administrativo a ser dictado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL o por este DIRECTORIO, según sea el caso.

Que el marco normativo referido acuerda facultades para resolver las características de los llamados a concurso, teniendo en consideración la disponibilidad de espectro y la incorporación de nuevas tecnologías.

Que el artículo 12, inciso j) de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual establece que compete a este Organismo elaborar y aprobar los pliegos de bases y condiciones generales y particulares que regirán los procedimientos de adjudicación de licencias.

Que se han elaborado los pliegos de bases y condiciones generales y particulares que establecerán la forma de acreditar los requisitos que la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10 prevén para acceder a las licencias del servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud.

Que, a tal fin, se han tenido en consideración los requisitos de admisibilidad y de producción de contenidos establecidos por los artículos 24, 25, 26, 28, 30, 31, 34, 35, 36, 65 y concordantes de la Ley N° 26.522.

Que el artículo 33 de la citada ley establece que los pliegos serán elaborados teniendo en cuenta características diferenciadas, según se trate de pliegos para la adjudicación de licencias a personas de existencia ideal, sean éstas con o sin fines de lucro.

Que en el mismo sentido, el artículo 33 de su reglamentación, aprobada por Decreto N° 1225/10 determina que esta AUTORIDAD FEDERAL fijará para cada concurso el valor de los pliegos atendiendo a la tipología del servicio a prestar en función de sus características técnicas y de si se trata de emisoras con o sin fines de lucro.

Que, por su parte, el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACION AUDIOVISUAL ha tomado la intervención que le compete, en orden a lo dispuesto por el artículo 15, inciso b) de la Ley N° 26.522, proponiendo pautas para la elaboración de los pliegos.

Que consecuentemente corresponde el dictado del acto por el cual se aprueben los pliegos que regirán los concursos públicos a convocarse.

Que, en atención a la eventualidad de pedidos de aclaratoria respecto de las previsiones de los pliegos, resulta conveniente fijar los plazos para la presentación de dichos pedidos —con la finalidad de preservar el orden de los procedimientos y el cumplimiento de los plazos que se fijen— y la modalidad con la que los mismos deben ser satisfechos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL ha acordado el dictado de la presente, a través de la suscripción de la correspondiente ACTA.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 7) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Aprúebase el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, que como Anexo I integra la presente, que regirá los llamados a concurso público para la adjudicación a personas físicas o personas de existencia ideal con fines de lucro, de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud.

ARTICULO 2° — Aprúebase el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, que como Anexo II integra la presente, que regirá los llamados a concurso público para la adjudicación a personas de existencia ideal sin fines de lucro, de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud.

ARTICULO 3° — Fíjase el valor del pliego de bases y condiciones generales y particulares que regirán los llamados a concurso público para la adjudicación de las licencias de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, aprobado por el artículo 1° de la presente (sector con fin de lucro), correspondientes a:

a) Categorías I, II y III: PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000).-

b) Categorías IV y V: PESOS TREINTA MIL ($ 30.000).-

c) Categorías VI y VII: PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000).-

Para el supuesto de localidades cuya población no supere los TRES MIL (3.000) habitantes de acuerdo con el último Censo Nacional de Población y Vivienda anterior a la convocatoria, elaborado y publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, o se encuentren ubicadas dentro de las zonas de frontera definidas conforme la legislación vigente, el valor del pliego se fija de la siguiente manera:

d) Categorías I, II y III: PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000).-

e) Categorías IV y V: PESOS CATORCE MIL ($ 14.000).-

f) Categorías VI y VII: PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).-

ARTICULO 4° — Fíjase el valor del pliego de bases y condiciones generales y particulares que regirán los llamados a concurso público para la adjudicación de las licencias de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, aprobado por el artículo 2° de la presente (sector sin fin de lucro), correspondientes a:

a) Categorías I, II y III: PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000).-

b) Categorías IV y V: PESOS VEINTIUN MIL ($ 21.000).-

c) Categorías VI y VII: PESOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS ($ 15.400)

Para el supuesto de localidades cuya población no supere los TRES MIL (3.000) habitantes de acuerdo con el último Censo Nacional de Población y Vivienda anterior a la convocatoria, elaborado y publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, o se encuentren ubicadas dentro de las zonas de frontera definidas conforme con la legislación vigente, el valor del pliego se fija de la siguiente manera:

d) Categorías I, II y III: PESOS DOCE MIL SEISCIENTOS ($12.600).-

e) Categorías IV y V: PESOS DIEZ MIL ($10.000).-

f) Categorías VI y VII: PESOS SIETE MIL ($ 7.000).-

ARTICULO 5° — Los pedidos de aclaratoria a los Pliegos de Bases y Condiciones, aprobados por los artículos 1° y 2° de la presente, podrán ser efectuados por aquellas personas físicas o de existencia ideal que acrediten ser adquirentes de un pliego.
Los pedidos de aclaratoria deberán ser presentados con una antelación no menor a los VEINTE (20) días hábiles a la fecha de apertura del concurso, para el cual dicho pliego hubiese sido adquirido.

ARTICULO 6° — Delégase en el Presidente del DIRECTORIO el dictado de los actos administrativos por los cuales se aprueben las CIRCULARES ACLARATORIAS de los pliegos de bases y condiciones aprobados por los artículos 1° y 2° de la presente.

ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. JUAN G. MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

ANEXO I

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES PARA CONCURSOS PUBLICOS PARA LA ADJUDICACION DE LICENCIAS PARA LA INSTALACION, FUNCIONAMIENTO Y EXPLOTACION DE ESTACIONES DE RADIODIFUSION SONORA POR MODULACION DE AMPLITUD PARA PERSONAS FISICAS Y PERSONAS DE EXISTENCIA IDEAL CON FINES DE LUCRO

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

OBJETO DEL CONCURSO

ARTICULO 1º — El presente concurso público se efectúa con arreglo a los requisitos y condiciones establecidas por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10; por la norma técnica del servicio aprobada por Resolución N° 1028-SC/98; y las condiciones detalladas en el presente Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares (en adelante el Pliego).

ARTICULO 2º — El concurso tiene por objeto la adjudicación a personas físicas o personas de existencia ideal con fines de lucro de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, cuyas particularidades estarán determinadas en el llamado a concurso público pertinente.

ARTICULO 3º — La presentación de la oferta importa la aceptación en todos los términos del presente Pliego y las normas vigentes. Cada oferta deberá estar referida a las localizaciones y parámetros técnicos incluidas en el llamado a concurso respectivo. Será desestimada, sin más trámite, cualquier propuesta condicionada.

No se admitirá la cesión de derechos sobre las ofertas realizadas en el marco de los concursos para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de amplitud.

CAPITULO II

ADQUISICION DEL PLIEGO

ARTICULO 4º — Adquisición del pliego:

4.1.— Constituye un requisito de admisibilidad, la adquisición del presente Pliego.

4.2.— El Pliego podrá retirarse en la sede de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha 765, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el Departamento Tesorería, en el horario de 10.00 a 13.00 horas y de 14.00 a 16.00 horas o en las Delegaciones del interior del país, dentro del horario de 10.00 a 13.00 horas con la Boleta de Depósito sellada por el banco y acompañada de una fotocopia de la misma.

Dicha Boleta se retirará previamente de la sede del Organismo (Departamento Tesorería) o en las Delegaciones del interior del país dentro de los horarios habilitados al efecto. La boleta retirada podrá ser utilizada para la realización de un único pago.

El depósito se efectuará en cualquier sucursal del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, para la CUENTA recaudadora N° 53582/31, de la Sucursal Plaza de Mayo, orden AFSCA-2500/204-CUENTA RECAUDADORA FF12.

Si el depósito se realizara mediante cheque, el mismo deberá ser emitido a la orden del BANCO DE LA NACION ARGENTINA y en el reverso indicarse: para ser depositado en la CUENTA N° 53582/31 orden AFSCA-2500/204-CUENTA RECAUDADORA FF12 sin endoso.

Serán rechazadas, sin más trámite, las ofertas en las cuales:

1.— No exista identidad entre la persona adquirente y la oferente.

2.— Cuando no corresponda la oferta a la naturaleza del servicio a concursar.

3.— Cuando exista divergencia entre el monto abonado y el que resulte dable abonar conforme con las características del objeto del concurso.

TITULO II

CAPITULO I

PROPUESTAS

ARTICULO 5º — La propuesta se compondrá de CUATRO (4) carpetas individualizadas como Original, foliadas correlativamente en el margen inferior derecho. La Carpeta N° 1 contendrá el aspecto Personal; la Carpeta N° 2 contendrá el aspecto Patrimonial; la Carpeta N° 3, la propuesta Comunicacional; y la Carpeta N° 4, el Aspecto Técnico, adjuntando, además, DOS (2) copias certificadas del original, individualizadas como duplicado y triplicado, respectivamente. Se determinará la cantidad de copias simples o certificadas adicionales que los oferentes deberán acompañar, de conformidad con las particularidades de la convocatoria.

Así también los oferentes acompañarán en soporte magnético de sólo lectura (RO), (tal como el CD ROM o el DVD ROM) conteniendo la Carpeta N° 3, Propuesta Comunicacional, escaneada en forma íntegra de la carpeta original, respetando el orden de la totalidad de los documentos; y la/s Planilla/s Nº 2 “Antecedentes Profesionales y Culturales”, que integren la oferta, junto con la documentación respaldatoria de ésta/s.

Las tapas y contratapas y las hojas interiores deberán ser de formato normalizado A4 (IRAM).

La totalidad de las fojas de la oferta, incluyendo las del Pliego, deberán estar firmadas por la persona física o el representante legal de la persona jurídica oferente, quien deberá acreditar su condición con copia auténtica de los instrumentos pertinentes.

Cuando se trate de sociedades en formación, la misma será suscripta por la totalidad de los miembros que la integren conforme con su instrumento constitutivo o bien por el apoderado que estos designen en forma unánime quien deberá acreditar su condición con copia auténtica de los instrumentos pertinentes.

En todos los casos en que se actúe a través de apoderados, se deben observar las previsiones del artículo 31, siguientes y concordantes de la Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, aprobada por Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).

El contenido de la propuesta deberá observar el siguiente orden:

5.1.— La oferta deberá ser precedida de una nota de presentación, en la cual se constituya domicilio especial dentro del radio de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, conforme con el artículo 19 de la Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, aprobada por Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991). La nota deberá observar el formato del modelo contenido en el Anexo A del presente.

5.2.— En la parte interna de la tapa de la Carpeta N° 1 Original se adosarán dos sobres, sin foliar, que contendrán, el primero, la constancia de constitución de la garantía contemplada en el artículo 7° del presente Pliego y el original de la boleta de depósito bancaria que acredite la compra del pliego; el segundo sobre, las Planillas B o C (de consulta pública durante el período de impugnación), debidamente completadas, correspondientes a las personas físicas y jurídicas oferentes, respectivamente.

5.3.— Indice general con indicación de los folios con que irá numerada cada parte constitutiva, conforme con los aspectos enunciados en el primer párrafo del presente artículo.

5.4.— Un ejemplar del pliego debidamente firmado.

5.5.— El desarrollo de la propuesta.

ARTICULO 6º — Las firmas contenidas en la documentación que integra la oferta deben ser certificadas por escribano público y la firma de éste, cuando no se trate de escribanos con registro en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, legalizada por el colegio profesional respectivo, autoridad judicial competente, entidad bancaria, registro civil o autoridad policial.

En todos los casos, cuando se adjunten fotocopias de documentos, éstas deben hallarse certificadas en las condiciones señaladas precedentemente.

En los casos en los que se adjunte documentación suscripta por profesional competente, deben acompañarse las pertinentes certificaciones expedidas por el respectivo colegio o consejo profesional.

La falta de observancia de las prescripciones del presente artículo importará tener por no constitutivo de la oferta el documento de que se trate.

Cuando no se establezca un plazo menor, la documentación requerida por el Pliego deberá tener una antigüedad no mayor a UN (1) año desde su expedición.

CAPITULO II

GARANTIA DE LA OFERTA

ARTICULO 7º — Los oferentes deberán constituir una garantía de mantenimiento de oferta cuyo importe será igual a UNA VEZ Y MEDIA (1 ½) el valor del Pliego, en alguna de las siguientes formas:

7.1.— En efectivo, mediante depósito efectuado en la Cuenta Recaudadora abierta en la Sucursal Plaza de Mayo del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, N° 53583/34 - AFSCA - 2500/204 - CUENTA RECAUDADORA FONDOS DE TERCEROS, previo retiro de la boleta de depósito en la sede del Organismo —Departamento Tesorería— en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 16:00 horas o en las delegaciones del interior del país en el horario de 10:00 a 13:00 horas.

7.2.— Mediante seguro de caución, cuyo beneficiario será la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha N° 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sin vencimiento. Además deberá contener, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General N° 17.047/82 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION —SECRETARIA DE HACIENDA— una cláusula mediante la cual el asegurador se constituye en fiador solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de excusión y división.

7.3.— Mediante Aval Bancario, cuyo beneficiario-asegurado será la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL sita en la calle Suipacha 765 de CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (CUIT: 30-71158557-1).

ARTICULO 8° — Se producirá la pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta, cuando el oferente no mantenga su propuesta hasta la publicación del acto administrativo que resuelva el concurso.

ARTICULO 9° — La garantía de mantenimiento de oferta, con excepción del supuesto previsto en el artículo que antecede, será devuelta por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de publicación del acto administrativo que resuelva el concurso. Esta devolución se efectuará sin reajuste o indexación de ningún tipo, y no devengará interés alguno.

CAPITULO III

OFERENTES

ARTICULO 10. — Podrán ser oferentes las personas físicas o las personas de existencia ideal con fines de lucro regularmente constituidas o en formación y que se ajusten a la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 y a la Ley Nº 26.522.

I.— ASPECTO PERSONAL

ARTICULO 11. — Las personas físicas como oferentes y como socias de las personas jurídicas con fines de lucro, a los efectos de acreditar el cumplimiento de los artículos 24, 25 y 26, de la Ley 26.522, deben:

a) Completar la Planilla Nº 1 de “Datos Personales”;

b) Presentar fotocopia certificada del documento de identidad;

c) Adjuntar Certificado de Antecedentes Penales extendido por el Registro Nacional de Reincidencia;

d) Completar la Planilla Nº 2 “Antecedentes Profesionales y Culturales”. Los estudios cursados y los antecedentes profesionales y culturales invocados deberán probarse con documentación respaldatoria debidamente certificada;

e) Completar la Planilla Nº 3: “Declaración Jurada de Inhabilidades o Incompatibilidades”.

II.— ASPECTO SOCIETARIO

ARTICULO 12. — Las personas jurídicas, al momento de la presentación de la solicitud deberán:

a) las sociedades constituidas, acreditar su condición regular de la forma prescripta por las leyes que regulan la materia y presentar copia certificada del estatuto o del contrato social debidamente inscripto, copia del Libro de Registro de Accionistas y Acta de designación de Autoridades;

b) las sociedades en formación, acta constitutiva y copia certificada del estatuto o del contrato social suscripto por la totalidad de los socios.

c) Las personas jurídicas con fines de lucro, como oferentes o como integrantes de una persona jurídica con fines de lucro deberán acompañar la Planilla Nº 4 “Nómina de Socios y Participación Societaria”.

ARTICULO 13. — Las personas jurídicas sin fines de lucro, como integrantes de una sociedad comercial oferente deberán acompañar la Planilla Nº 5, y, en el supuesto de comprometer aportes de capital, la documentación prescripta en el Aspecto Patrimonial de las Personas de Existencia Ideal integrante del pliego aprobado para regir los concursos públicos para la adjudicación de licencias a personas de existencia ideal sin fines de lucro, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de amplitud.

III.-ASPECTO PATRIMONIAL

1. PERSONAS FISICAS

ARTICULO 14. — Las personas físicas como oferentes individuales; o como socias de una sociedad comercial en formación oferente; o como socias de una sociedad comercial regularmente constituida, en este último caso únicamente, en tanto hayan comprometido la realización de aportes de capital, deberán:

14.1.— Completar la Planilla Nº 6 “Manifestación Patrimonial”;

14.2.— Acreditar la capacidad patrimonial suficiente, entendiéndose por tal aquellos patrimonios netos computables cuyos valores sean, al menos, de UNA VEZ Y MEDIA (1 ½) veces el monto total que se comprometen a aportar, conforme con lo prescripto por el artículo 16 del presente Pliego.

A los efectos de acreditarla se deberá acompañar un Certificado de Capacidad Patrimonial suscripto por contador público, adjuntando certificación expedida por el respectivo colegio o consejo profesional, en el que deberá indicarse que ha aplicado normas de auditoría que permitan constatar lo manifestado en la Planilla N° 6, del que surja un patrimonio neto cuyo valor sea equivalente a UNA VEZ Y MEDIA (1 y ½) veces el monto total de la inversión.

Para el caso en que la oferente acredite poseer un plan de financiamiento preaprobado por una entidad habilitada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, no se le exigirá la cuantificación indicada en el apartado precedente en la proporción de la inversión que se asegure con dicho crédito.

Para el caso de aportes irrevocables se exigirá a los socios aportantes, la acreditación de un patrimonio neto computable, cuyo valor equivalga a UNA (1) vez el monto total que se comprometen a aportar conforme con lo prescripto en el Acta de Asamblea o Reunión de Socios.

14.3.— A fin de poder demostrar el origen de los fondos (artículo 24, inciso b) de la Ley N° 26.522) el Certificado de Capacidad Patrimonial deberá contener, además, informe sobre ingresos y sobre impuestos correspondientes a los DOS (2) últimos años y un informe analítico de la evolución del patrimonio durante ese período y el criterio de valuación utilizado en cada caso.

14.4.— En caso que en la Planilla N° 6 se hubieren consignado bienes constitutivos del patrimonio de la persona física de que se trate afectados a la sociedad conyugal o bienes propios del interesado que constituyan sede del hogar conyugal, se deberá acompañar el asentimiento conyugal previsto en el artículo 1277 del Código Civil. Deberá acompañarse asimismo copia certificada de acta de matrimonio.

La firma donde conste el referido asentimiento deberá ser certificada por escribano público y la firma de éste, cuando no se trate de escribanos con registro en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, legalizada por el colegio de escribanos respectivo. Su omisión implicará el descuento de la totalidad del valor de los bienes en cuestión.

14.5.— A los efectos de computar la capacidad patrimonial el profesional interviniente no deberá computar a) los bienes gravados con derechos reales de hipoteca —cuando se encuentre afectado más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del inmueble— o afectado por alguna medida judicial; b) los bienes muebles afectados con garantía prendaria —cuando se encuentre comprometido más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del bien— o respecto de los cuales exista alguna medida judicial; c) los bienes afectados con derecho real de usufructo; d) los bienes afectados como bien de familia.

Los bienes gravados con prenda o hipoteca —con excepción de los casos previstos en el párrafo precedente— se computarán por su valor, con deducción del gravamen.

14.6.— Presentar la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) o la Constancia de la Clave Unica de Identificación Laboral (CUIL), según corresponda.

14.7.— Presentar una certificación suscripta por Contador Público, con su firma certificada por el Consejo o Colegio Profesional respectivo, de donde surja que no es deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales, sindicales (correspondientes a trabajadores incluidos en convenios o estatutos colectivos correspondientes a actividades de servicios de comunicación, incluyendo sus obras sociales), de seguridad social o de las entidades gestoras de derechos. La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL podrá requerir a las entidades recaudadoras información adicional a fin de verificar los extremos certificados por el profesional actuante.

14.8.— Presentar Certificado Fiscal expedido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS o en su defecto Certificado de Exención emitido por el citado organismo.

14.9.— En el supuesto de ser la persona física licenciataria y/o permisionaria o estar presentada en el Registro establecido por el Decreto Nº 904/2010 deberá además presentar:

a) Constancia de no adeudar el gravamen a los servicios de radiodifusión (Ley N° 22.285) y de comunicación audiovisual (Ley N° 26.522) o de su exención, extendida por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, o los comprobantes de pago de dichos gravámenes, correspondientes a los últimos CINCO (5) años, para que dicho organismo verifique la pertinencia de otorgar la citada constancia.

b) Constancia expedida por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL de que no adeuda multas impuestas por infracción a la Ley Nº 22.285 y a la Ley Nº 26.522.

2. PERSONAS JURIDICAS

ARTICULO 15. — Las personas jurídicas regularmente constituidas, como oferentes; o como integrantes de una sociedad comercial en formación; o como socias de una sociedad regularmente constituida oferente, en este último caso únicamente en tanto hayan comprometido realización de aportes de capital, deben presentar:

15.1.— Un Certificado de Capacidad Patrimonial suscripto por contador público, adjuntando certificación expedida por el respectivo colegio o consejo profesional, en el que deberá indicarse que ha aplicado normas de auditoría, del que surja un patrimonio neto cuyo valor sea equivalente a UNA Y MEDIA (1 y ½) veces el monto total de la inversión.

15.2.— A fin de poder demostrar el origen de los fondos (artículo 25, inciso g) de la Ley N° 26.522) el Certificado de Capacidad Patrimonial deberá contener, además, un informe sobre ingresos y sobre impuestos, correspondientes a los dos últimos años, y un informe analítico de la evolución del patrimonio durante ese período y el criterio de valuación utilizado en cada caso.

15.2.1.— Para el caso de que el o los integrantes de la sociedad comercial oferente tomen el compromiso de efectuar un aporte irrevocable a favor de la sociedad oferente, se deberá acompañar Acta de Asamblea o Reunión de Socios en la que conste el compromiso de aporte irrevocable asumido, la aceptación social del mismo, el modo y los plazos en que se efectuará dicho aporte. El compromiso podrá supeditarse a la adjudicación de la licencia que se solicita a favor del oferente. La efectivización del aporte debe ajustarse al plazo establecido en el artículo 37 del presente Pliego.

Las firmas insertas en el Acta de Asamblea o Reunión de Socios deberán estar debidamente certificadas ante escribano público y la firma de éste, cuando no se trate de escribanos con registro en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, legalizadas por el colegio respectivo.

Para el caso de aportes irrevocables se exigirá a los socios aportantes, la acreditación de un Patrimonio Neto computable, cuyo valor equivalga a UNA (1) vez el monto total que se comprometen a aportar conforme con lo prescripto por el artículo 16 del pliego.

15.2.2.— Para el caso en que la oferente acredite poseer una línea preaprobada de financiamiento de una entidad habilitada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, no se le exigirá la cuantificación indicada en el artículo 15, en la proporción de la inversión que se asegure con dicho crédito.

15.3.— Constancia de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).

15.4.— Certificación notarial o contable que acredite la tenencia de las acciones y/o cuotas partes de cada uno de los accionistas y/o socios de las sociedades comerciales.

15.5.— Certificado Fiscal expedido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS o en su defecto, Certificado de Exención emitido por el citado Organismo.

15.6.— Certificación suscripta por Contador Público, con su firma certificada por el Consejo o Colegio Profesional respectivo, de donde surja que no es deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales, sindicales (correspondientes a trabajadores incluidos en convenios o estatutos colectivos correspondientes a actividades de servicios de comunicación, incluyendo sus obras sociales), de seguridad social o de las entidades gestoras de derechos. La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL podrá requerir a las entidades recaudadoras información adicional a fin de verificar los extremos certificados por el profesional actuante.

15.7.— En el supuesto de ser la persona jurídica licenciataria o permisionaria, o estar presentada en el Registro establecido por el Decreto Nº 904/2010 deberá presentar:

a) Certificaciones extendidas por las entidades gestoras de derechos (SADAIC, ARGENTORES, AADI CAPIF y otros) de las que surja la inexistencia de deudas. Dicha certificación deberá ser requerida por el oferente conforme el modelo de requerimiento que como Anexo D integra la presente. El requerimiento podrá ser formulado a través de Carta Documento con idéntico contenido al fijado en dicho modelo.

b) Certificaciones correspondientes a trabajadores de la persona jurídica incluidos en convenios o estatutos colectivos de trabajo, extendidas por los sindicatos con personería gremial que regulan la actividad incluyendo sus obras sociales, de las que surjan la inexistencia de deudas. Dichas certificaciones deberán ser requeridas por el oferente conforme con el modelo de requerimiento que como Anexo D integra la presente. El requerimiento podrá ser formulado a través de Carta Documento con idéntico contenido al fijado en dicho modelo.

c) En caso de no contar con la certificación extendida por las entidades citadas en los puntos que anteceden, constancia de recepción por parte de dicha entidad de la solicitud de certificación y un informe suscripto por Contador Público con la firma certificada por el Consejo Profesional respectivo, manifestando que no registra deudas.

En el caso de que el oferente no cuente con las certificaciones de libre deuda y haya realizado la presentación en las condiciones señaladas precedentemente, abierto el concurso, las entidades que registren deudas por parte de los oferentes deberán comunicarlo a esta Autoridad en el plazo de VEINTE (20) días hábiles. En caso de silencio, se tendrá por cumplida la exigencia de la norma.

De corresponder, deberá presentarse certificación suscripta por Contador Público con su firma certificada por el Colegio Profesional respectivo de la que surja que no está alcanzado por estas obligaciones.

d) Constancia de que no adeuda el gravamen a los servicios de radiodifusión (Ley N° 22.285) y de comunicación audiovisual (Ley N° 26.522) o de su exención, extendida por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, o los comprobantes de pago de dichos gravámenes, correspondientes a los últimos CINCO (5) años, para que dicho organismo verifique la pertinencia de otorgar la citada constancia.

e) Constancia expedida por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL de que no adeuda multas impuestas por infracción a la Ley Nº 22.285 y a la Ley Nº 26.522.

CAPITULO IV

INVERSIONES

ARTICULO 16. — Los oferentes deben consignar en su presentación el importe total que se comprometen a aportar para hacer frente a la inversión, detallando la forma en que se efectuarán los aportes hasta integrar el total comprometido.
Deberán adjuntar un resumen valorizado por ítems que comprenderá el equipamiento que deberá tener la estación, obra de montaje e instalación, metros cuadrados destinados para su funcionamiento, demás obras de arquitectura, detallando material operativo y equipamiento mobiliario.
Para el supuesto de que la emisora estuviere instalada o funcionando de acuerdo con la normativa técnica vigente, el monto de la inversión ya realizada conforme lo solicitado precedentemente. En caso de proyectarse adaptaciones o mejoras técnicas se consignarán sus montos.
Dichas inversiones deberán ser valorizadas y suscriptas por un profesional de la Ingeniería, acompañando el correspondiente Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el ente de control de la matrícula que corresponda o universidades nacionales con convenios de reciprocidad con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, que detalle la tarea a realizar.
Al resumen valorizado deberán incorporarse los costos de arrendamiento o locación de todos aquellos ítems de inversión que no sean propios, por el término de DOS (2) años, para el supuesto de emisoras con Categorías I, II o III o de SEIS (6) meses en el caso de emisoras con Categorías IV, V, VI y VII, respectivamente.

El proyecto de inversión propuesto o las condiciones ofrecidas deberán ser razonables para la prestación del servicio, de conformidad con el anteproyecto técnico presentado y la propuesta comunicacional.
Los bienes declarados quedarán sujetos al régimen dispuesto por el artículo 43 de la Ley N° 26.522 (Bienes Afectados).

CAPITULO V

ASPECTO TECNICO

ARTICULO 17. — Las oferentes deben presentar un Anteproyecto Técnico consistente con la inversión proyectada, firmado en todas y cada una de sus hojas por un profesional en la materia, acompañando el certificado de Encomienda Profesional, extendido por el ente de control de la matrícula que corresponda o universidades nacionales con convenios de reciprocidad con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, que detalle la tarea a realizar.

ARTICULO 18. — El Anteproyecto Técnico deberá contener la siguiente documentación e información y observar las condiciones que en cada caso se establece:

a) Memoria descriptiva sucinta del sistema.

b) Indicar el lugar de instalación de la planta transmisora, a saber: calle y número, o ruta y kilómetro, o paraje; y, además, coordenadas geográficas asociadas, determinadas mediante un posicionador satelital geoestacionario (GPS).

c) El lugar propuesto de emplazamiento del mástil será tal que la población comprendida dentro del contorno de 1 V/m de intensidad de campo radiada no exceda el 1% de la población comprendida dentro del contorno de 25 mV/m.

d) En zonas muy pobladas donde la condición anterior se satisfaga, el sistema radiante deberá estar situado por lo menos a DOS (2) kilómetros del límite del área urbanizada.

e) Cantidad de habitantes comprendidos dentro de los contornos de 1 V/m y 25 mV/m.

f) El futuro licenciatario deberá satisfacer los reclamos que se registren por interferencias a instalaciones preexistentes de terceros dentro de la zona de 1 V/m cuando se erijan nuevas plantas transmisoras, y deberá colaborar en la solución de reclamos que se registren en lo que hace a interferencias dentro de la zona de los 250 mV/m (ítems 7.4.1 y 7.4.2 de la Resolución N° 1028-SC/98).

g) Altura del sistema radiante.

h) Cantidad y longitud de los radiales.

i) Características del sistema radiante, pararrayos, señalamiento, balizamiento, toma – tierra general y sistemas de seguridad para el personal de la planta transmisora. Asimismo medidas de seguridad dentro de la casilla de acoplamiento.

j) Cálculo y graficación del contorno de 1 V/m y 25 mV/m, en mapas en escala adecuada.

k) Conductividad de la zona a servir en mS/m.

l) Cálculo del contorno protegido diurno de 500 µV/m (CATEGORIAS I, II, III y IV) o de 1000 µV/m (CATEGORIAS V, VI y VII), de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución N° 1028-SC/98, y graficación del contorno del área primaria de servicio en mapas en escala adecuada.

m) Cumplimentar los requisitos exigidos por la Resolución N° 46-SC/84, Anexo II y sus modificatorias Nros. 2194-CNC/99 y 1301-CNC/2000.

n) Listado de todo el equipamiento propuesto, marca, modelo y número de homologación del equipo transmisor. No se aceptarán equipos transmisores que no posean la correspondiente homologación por parte de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC).

o) Condiciones de radiación: En la determinación de los contornos protegidos de 500 µV/m (CATEGORIAS I, II, III y IV) o de 1000 µV/m (CATEGORIAS V, VI y VII), correspondientes al servicio diurno, y 1000 µV/m (CATEGORIA I) o de 4000 µV/m (CATEGORIAS II, III, IV, V, VI y VII), correspondientes al servicio nocturno, se considera que la intensidad de campo no atenuada colocada a UN (1) kilómetro, en la dirección horizontal radiando UN (1) kilowatt, es de 380 mV/m (CATEGORIAS I, II, III y IV) y 308 mV/m (CATEGORIAS V, VI y VII), respectivamente como máximo.

p) La ubicación del sistema irradiante deberá ajustarse a lo establecido en la Resolución N° 329-SC/2000 relativa a la protección de las Estaciones del Sistema Nacional de Comprobación Técnica de Emisiones de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, en lo referente a la distancia de separación y al nivel de intensidad de campo máximo permitido.

q) Indicar el lugar de instalación de los estudios, a saber: calle y número, o ruta y kilómetro o paraje; y coordenadas geográficas tomadas mediante posicionador satelital geoestacionario (GPS).

r) En el caso de proponer, descripción del enlace para el transporte de programas entre estudios y planta transmisora.

s) Para su evaluación, el proponente deberá detallar el equipamiento mínimo indispensable para el funcionamiento de la estación, como así también, para el caso de corte de energía o fallas en la etapa de RF (transmisor y línea de transmisión).

CAPITULO VI

PROPUESTA COMUNICACIONAL

ARTICULO 19. — La Carpeta N° 3 “Propuesta Comunicacional” deberá incluir una Propuesta de Contenidos Audiovisuales que se adecue al universo socio cultural del área estimada de servicio de modo inclusivo, atendiendo a elementos identitarios locales, el federalismo y el enriquecimiento cultural, la educación formal y no formal, y demás aspectos contemplados en el artículo 3º de la Ley Nº 26.522.

La propuesta deberá enmarcarse en las disposiciones respecto de la producción de la programación, establecidas en el artículo 65 de la Ley N° 26.522.
Deberá fundamentarse la propuesta de Contenidos Audiovisuales teniendo en cuenta en su perfil de programación la incorporación de contenidos en su relación con las audiencias y el universo sociocultural así como la relación con los servicios a la comunidad.

En la confección de la propuesta comunicacional deberán señalarse aquellos aspectos que contemplen los siguientes criterios, contenidos en el artículo 34 de la Ley N° 26.522:

a) La ampliación o, en su defecto, el mantenimiento del pluralismo en la oferta de servicios de comunicación audiovisual y en el conjunto de las fuentes de información, en el ámbito de cobertura del servicio;

b) Las garantías para la expresión libre y pluralista de ideas y opiniones en los servicios de comunicación audiovisual cuya responsabilidad editorial y de contenidos vaya a ser asumida por el adjudicatario;

c) La satisfacción de los intereses y necesidades de los potenciales usuarios del servicio de comunicación audiovisual, teniendo en cuenta el ámbito de cobertura del servicio y las características del servicio;

d) El aporte al desarrollo de la industria de contenidos;

e) El desarrollo de determinados contenidos de interés social;

f) Propuesta de programas de capacitación de los trabajadores.

ARTICULO 20. — MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL: La Carpeta de la Propuesta Comunicacional deberá responder ordenadamente a los siguientes requerimientos:

a) Propuesta comunicacional: Objetivos de la emisora. Relación con el universo sociocultural al cual se dirige;

b) Adecuación a los criterios definidos en el artículo 34 de la Ley Nº 26.522 y su decreto reglamentario;

c) Descripción de la Audiencia;

ARTICULO 21. — Los oferentes deberán completar las siguientes planillas:

a) Planilla N° 7 — GRILLA DE PROGRAMACION: Se deberá indicar el nombre de los programas, días y horarios de emisión y consignar el total de horas de transmisión semanal.

b) Planilla N° 8 — ORIGEN DE LA PRODUCCION: Se deberá indicar cual es el origen y composición de la misma: nacional-local, y la modalidad: propia, coproducción o adquirida. Para los casos de producción adquirida especificar origen del programa y las características de la productora involucrada. Así también, se indicarán los perfiles de contenidos prioritarios: informativo, educativo, cultural y de bien público.

ARTICULO 22. — Los oferentes deberán presentar una descripción detallada de la programación, especificando los contenidos de cada programa.

ARTICULO 23. — ANTECEDENTES y ARRAIGO: Los oferentes deberán presentar currículum vitae, antecedentes y documentación que acredite trayectoria en relación con los medios de comunicación y la cultura. Asimismo incorporarán documentos que acrediten el conocimiento y la relación con la comunidad a través de los medios de comunicación. Se aceptarán presentación de reconocimientos, cartas, notas que denoten lo realizado por el oferente en relación con la comunidad de emplazamiento de la misma.

TITULO III

PROCEDIMIENTO

CAPITULO I

APERTURA E IMPUGNACION

ARTICULO 24. — La propuesta deberá ser presentada en un paquete cerrado con la inscripción “CONCURSOS PUBLICOS PARA LA ADJUDICACION DE LICENCIAS DE SERVICIOS DE RADIODIFUSION SONORA POR MODULACION DE AMPLITUD – SECTOR CON FIN DE LUCRO”, en la sede de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha N° 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en las oficinas, fecha y hora establecidas en el cronograma fijado para la apertura del concurso con una antelación no mayor a las DOS (2) horas de aquélla. A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán recibirse otras, aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado.

ARTICULO 25. — Cumplido lo previsto en el artículo anterior, se procederá a la apertura de las propuestas, en acto público, ante el ESCRIBANO GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION o profesional notarial delegado, quien certificará lo actuado y se labrará acta en la que se hará constar las propuestas recibidas, indicándose la persona jurídica oferente, identificándose su apoderado y representante legal, las garantías que se acompañen y las observaciones que pudiesen formularse. El acta será firmada por el funcionario que presida el acto y los asistentes que así lo deseen. No se aceptarán impugnaciones a dicho acto, con excepción de las referidas a su desarrollo y al cumplimiento de las formalidades extrínsecas de la presentación de las ofertas.

ARTICULO 26. — Los oferentes podrán tomar vista de las propuestas presentadas, retirar las fotocopias correspondientes dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles computados a partir del día siguiente al del acto de apertura; vencido dicho plazo, y dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes, podrán formular las impugnaciones que consideren pertinentes. Vencido dicho plazo y dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes, los oferentes deberán comparecer a la sede de la AFSCA, con el objeto de notificarse de las impugnaciones que se hubieren formulado a sus respectivas propuestas. Vencido este último, contarán con CINCO (5) días hábiles para contestar el traslado de las impugnaciones pertinentes.

ARTICULO 27. — Las vistas de las propuestas se efectuarán en la sede del AFSCA, sita en la calle Suipacha N° 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 28. — Las impugnaciones deberán ser presentadas con las firmas debidamente certificadas y en tantas copias como oferentes hubiera. Las impugnaciones deberán ser redactadas de forma tal que permitan individualizar el aspecto al que refieren, la deficiencia que verifica y el respaldo documental si lo hubiere, evitando referencias genéricas o múltiples. Así también, deberá acompañarse un soporte magnético del escrito de impugnación y las respuestas que se formulen a las mismas, en extensión .doc.

ARTICULO 29. — Las impugnaciones serán resueltas por las áreas que sean competentes juntamente con el informe de admisibilidad de la propuesta.

CAPITULO II

ADMISION Y EVALUACION

ARTICULO 30. — La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual a través de la intervención de cada una de las áreas competentes, procederá al análisis de las carpetas 1, 2 y 4 (esta última, en forma conjunta con la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES), y en cada una de ellas deberá expedirse sobre la admisibilidad de las ofertas.

Producidos los informes previstos en el artículo anterior, el área de evaluación de las propuestas comunicacionales determinará la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10.

ARTICULO 31. — El área de evaluación de las propuestas comunicacionales evaluará las ofertas declaradas admisibles.
Para la evaluación de la propuesta considerará el siguiente sistema de puntuación:
1— Propuesta Comunicacional:
15



Perfil de la propuesta comunicacional - Presentación de objetivos y Audiencia10



Adecuación a los criterios del artículo 34 - Programas de capacitación de trabajadores5



Grilla y descripción de la programación - (Planilla N° 7)
25



Producción de la programación - Presencia de contenidos prioritarios (Planilla N° 8)
25



2— Antecedentes y Arraigo
30



Presentación de CV5



Acreditación de experiencia laboral en medios10



Documentación que acredite conocimiento y/o relación con la comunidad.15



3— Adecuación
5

Efectuada la puntuación correspondiente, el área de evaluación emitirá un informe, teniendo en cuenta los elementos de valoración de las ofertas definidos en los artículos que anteceden.

ARTICULO 32. — El Jurado, constituido en los términos del artículo 15, inciso j) de la Ley Nº 26.522 realizará un informe sobre la base del arraigo y la propuesta comunicacional (conforme con el artículo 28 de la Ley Nº 26.522), respecto de aquellas propuestas que resulten admisibles y con informe favorable del área de evaluación de las propuestas comunicacionales.

ARTICULO 33. — Una vez analizados y evaluados por las áreas competentes todos los requisitos y aspectos exigidos por los artículos precedentes y habiendo realizado el informe elaborado por el Jurado, la COMISION DE PREADJUDICACION del ámbito de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, se expedirá respecto de las impugnaciones presentadas por los oferentes, de la admisibilidad de las ofertas y emitirá un informe estableciendo un orden de mérito en función del conjunto de antecedentes y propuestas, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad y de valoración que a continuación se describen:

- ELEMENTOS DE ADMISIBILIDAD:

a) Cumplir los requisitos del aspecto personal y societario.

b) Cumplir los requerimientos de los artículos 14, 15 y 16, relativos al ASPECTO PATRIMONIAL.

c) Cumplimentar los requerimientos técnicos (Capítulo V).

d) Acreditar la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, en relación con la propuesta de programación.

- ELEMENTOS DE VALORACION:

a) La propuesta comunicacional y de programación, con ajuste a lo previsto por la Ley Nº 26.522, su decreto reglamentario y el presente pliego.

ARTICULO 34. — Concluido dicho procedimiento:

- En el supuesto de tratarse de las licencias cuya área primaria de servicio supere los CINCUENTA (50) kilómetros y que se encuentren localizadas en poblaciones de más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes, se remitirá lo actuado y sus conclusiones al Presidente del Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, para que proceda a su elevación al PODER EJECUTIVO NACIONAL, con proyecto de decreto disponiendo la adjudicación de la licencia; o rechazando las ofertas presentadas y declarando fracasado el respectivo concurso. Será de aplicación lo dispuesto por el artículo 80 del Decreto Nº 1759/72.(t.o. 1991)

- En el supuesto de tratarse de las licencias cuya área primaria de servicio no supere los CINCUENTA (50) kilómetros o no se encuentren localizadas en poblaciones de más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes, se remitirá lo actuado y sus conclusiones al Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, para que proceda al dictado del acto administrativo disponiendo la adjudicación de la licencia; o rechazando las ofertas presentadas y declarando fracasado el respectivo concurso. Será de aplicación lo dispuesto por el artículo 80 del Decreto Nº 1759/72, (t.o. 1991).

TITULO IV

ADJUDICATARIOS

CAPITULO I

OBLIGACIONES DE LOS ADJUDICATARIOS

ARTICULO 35. — Para quien resulte adjudicatario, la garantía de mantenimiento de oferta será sustituida por la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto administrativo de adjudicación, por un monto equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de la suma correspondiente a la inversión comprometida la que será efectivizada dentro de los QUINCE (15) días de notificado dicho acto. Dicha garantía deberá ser mantenida hasta que la AUTORIDAD FEDERAL dicte el acto administrativo que autorice el inicio de emisiones regulares. Dentro de los TREINTA (30) días de notificado dicho acto se procederá a la devolución de la garantía de cumplimiento.

ARTICULO 36. — La pérdida de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto de adjudicación se producirá si el adjudicatario no cumpliera con cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 37 del presente Pliego.

ARTICULO 37. — Quienes resulten adjudicatarios de una licencia estarán obligados a:

a) Constituir dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de aquél, establecidas por el artículo 35 del Pliego.

b) Constituir la sociedad, en el caso de tratarse de sociedades comerciales en formación, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, debiendo presentarse la documentación que acredite dicho extremo dentro del mismo plazo, con copia de la documentación probatoria debidamente certificada. La sociedad deberá estar conformada por los integrantes evaluados, con idéntica participación y capital social indicado en la evaluación.

c) Acreditar, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la efectivización de los aportes que se hubieran comprometido a efectuar.

d) Acreditar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos el otorgamiento del financiamiento al que refiere el artículo 14, apartado 2 y el artículo 15, apartado 2.2 del presente pliego. Si el crédito no fuese otorgado deberá acreditar la capacidad patrimonial conforme lo establecido en el capítulo correspondiente.

e) Presentar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación la documentación técnica exigida, según lo detallado por el Título IV, Capítulo II del Pliego.

f) Mantener el perfil de la Propuesta Comunicacional durante todo el término de la licencia. La modificación del perfil de la propuesta comunicacional será considerado incumplimiento de las condiciones de adjudicación.

g) Las emisiones de prueba sólo podrán realizarse una vez cumplidas todas las obligaciones establecidas en el presente artículo.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas en el presente artículo importará la caducidad del acto de adjudicación.

ARTICULO 38. — Una vez adjudicada la licencia, el domicilio especial constituido en función de lo prescripto por el artículo 5.1 será considerado válido a los efectos de formular notificaciones al licenciatario, salvo comunicación en contrario.

CAPITULO II

DOCUMENTACION TECNICA Y HABILITACION DEL SERVICIO

ARTICULO 39. — Documentación definitiva:

Los licenciatarios deberán presentar la documentación definitiva de una estación para el servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, categorías I, II, III, IV, V, VI y VII, en DOS (2) ejemplares de la documentación técnica que configura el proyecto final conforme con obra. Cada uno de ellos deberá estar foliado y provisto de un índice general que refleje el orden de su contenido.

Los proyectos e instalaciones deberán cumplir la normativa técnica vigente, establecida por la Resolución N° 1028-SC/98.

En particular:

a) Mapa o carta geográfica del Instituto Geográfico Militar u Organismo Oficial Competente indicando el lugar de instalación del sistema radiante, a saber: calle y número, o ruta y kilómetro, o paraje; y coordenadas geográficas asociadas determinadas mediante posicionador satelital geoestacionario (GPS).

b) Lugar de instalación de los estudios, a saber: calle y número, o ruta y kilómetro o paraje; y coordenadas geográficas tomadas mediante posicionador satelital geoestacionario (GPS).

c) Documento probatorio de la autorización por parte de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), de la ubicación (con coordenadas geográficas), altura, balizamiento y señalamiento del sistema radiante. Dicha autorización no exime al adjudicatario del cumplimiento de los requisitos exigidos ulteriormente por el citado Organismo.

d) Juego de fotografías que permitan visualizar, en un plano de 360°, la edificación urbana desde el lugar de emplazamiento del mástil.

e) Detalle de todo el equipamiento electrónico instalado con marca, modelo y N° de serie.

f) Cantidad y longitud de radiales.

g) Cálculo y graficación de los contornos de 1 V/m y 25 mV/m.

h) Equipos transmisores, con su correspondiente marca, modelo, número de serie y de homologación. No se aceptarán equipos transmisores que no posean la correspondiente homologación por parte de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES. Caso contrario no se extenderá la correspondiente Habilitación del sistema.

i) En caso de contar con vínculos radioeléctricos a ser utilizados como transporte de programas entre estudio y planta transmisora, enlace de órdenes o desde exteriores, se deberá presentar fotocopia de la correspondiente autorización otorgada por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES. Para el caso de utilizar fibra óptica se deberá indicar si es propia o de terceros. Para el segundo caso se deberá informar la empresa y autorización por el cual la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES extendió la licencia para prestador de servicio a terceros.

j) Descripción y especificaciones técnicas de la línea de transmisión de alimentación de RF y del sistema de acoplamiento.

k) Valor de la impedancia de antena.

l) Descripción de la Toma a Tierra general de la planta transmisora y los estudios.

m) Descripción del sistema de pararrayos.

n) Plano de las obras civiles, aprobado por el Municipio respectivo.

o) Declaración Jurada relativa a la inexistencia, en el área de 1 V/m de instalaciones de sistemas electrónicos que puedan ser afectados en su funcionamiento por el campo radiado, tales como centrales telefónicas, sistemas de telecomunicaciones, servicios de atención médica (hospitales, clínicas, salas, institutos geriátricos donde se utilicen marcapasos, laboratorios de investigación científica, sistemas de computación, etc.) o sistemas en general sensibles a niveles elevados de campo electromagnético de radiofrecuencias.

No podrá ser aprobada la instalación de plantas transmisoras en lugares tales que, por el alto nivel de campo electromagnético radiado y la distancia existente con centrales telefónicas, se degrade parcial o totalmente la prestación del servicio telefónico a sus abonados.

Por su parte, deberán cumplimentarse los requisitos establecidos en la Resolución N° 329-SC/2000, sobre la protección a las Estaciones del Sistema Nacional de Comprobación Técnica de Emisiones de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, en lo referente a la distancia de separación y al nivel de intensidad de campo máximo permitido.

Todo el proyecto técnico definitivo deberá estar firmado por profesional en la materia, acompañando el certificado de Encomienda Profesional, extendido por el ente de control de la matrícula que corresponda o universidades nacionales con convenios de reciprocidad con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, que detalle la tarea a realizar.

ARTICULO 40. — Documentación técnica para la habilitación:

Una vez finalizada la instalación de la estación y presentado y aprobado el proyecto técnico definitivo conforme con obra, su titular deberá solicitar la inspección técnica de habilitación. Dicha inspección se realizará en concordancia con el procedimiento establecido en la Resolución N° 1619-SC/99, verificándose las instalaciones y demás parámetros técnicos operativos de acuerdo con el contenido del proyecto técnico definitivo. Asimismo, se deberán realizar mediciones de intensidad de campo. Dichas mediciones se efectuarán, de acuerdo con el procedimiento establecido en la norma SC-M1-50-01.

Los licenciatarios, simultáneamente con la presentación de dicha documentación de certificación de la instalación y funcionamiento de la estación, previo a la habilitación definitiva y comienzo de las transmisiones en forma regular, deberán cumplimentar lo establecido en la Resolución N° 3690-CNC/2004, relativa al protocolo de evaluación de las radiaciones no ionizantes (RNI). Esta última deber ser enviada en carpeta separada para ser elevada al área competente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Aprobada la inspección técnica, la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL dictará el acto administrativo que autorice el inicio de las emisiones regulares. Dicha autorización no importará expedirse ni avanzará sobre materias de jurisdicción local. Hasta tanto no sea dictado dicho acto administrativo, las transmisiones tendrán carácter de prueba y ajuste de parámetros técnicos por lo que queda prohibida la difusión de publicidad.

ANEXO A

MODELO DE NOTA DE PRESENTACION

Sr. Presidente del Directorio de la

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL:

La presente documenta la oferta correspondiente a _______________________, a fin de presentarse al concurso público convocado por Resolución N°______________-AFSCA/__, para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia de _____ kHz, Categoría ____, en la localidad de _____, provincia de ____.

A los efectos del presente concurso se constituye domicilio en la calle ___, N° __, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y se denuncia el real / legal en la calle ___, de la localidad de ____, provincia de ___.

Así también, se comunican los siguientes datos de contacto:

— Teléfono:

— Teléfono celular:

— Correo electrónico:

Saludo a usted atentamente.

Firma del oferente / representante legal / apoderado

Certificación

ANEXO B

DE CONSULTA PUBLICA DURANTE EL PERIODO DE IMPUGNACION

PERSONA FISICA OFERENTE
OBJETO DEL CONCURSO
LOCALIDAD DE CONCURSO
PROVINCIA DE CONCURSO
NOMBRE Y APELLIDO
DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD N°
DOMICILIO REAL
DOMICILIO CONSTITUIDO
MONTO DE LA INVERSION

Firma del oferente/representante legal/apoderado

Certificación

ANEXO C

DE CONSULTA PUBLICA DURANTE EL PERIODO DE IMPUGNACION

PERSONA JURIDICA COMERCIAL OFERENTE
OBJETO DEL CONCURSO
LOCALIDAD DE CONCURSO
PROVINCIA DE CONCURSO
RAZON SOCIAL
SEDE SOCIAL
N° INSCRIPCION ANTE ORGANISMO COMPETENTE.
DOMICILIO CONSTITUIDO
ORGANO DE ADMINISTRACION Y FISCALIZACION
NOMBRE Y APELLIDODOCUMENTO






SOCIOS
NOMBRE Y APELLIDODOCUMENTO






MONTO DE LA INVERSION


Firma del oferente/representante legal/apoderado

Certificación

ANEXO D

MODELO DE REQUERIMIENTO A ENTIDADES GESTORAS DE DERECHOS Y SINDICATOS:

Sres. ____________________________

Domicilio: —-------------------------------------—

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en mi carácter de interesado en presentarse como oferente al concurso público convocado por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, por Resolución N° _____-AFSCA/___, para la adjudicación de una licencia para ______________, en la frecuencia de _____ kHz, Categoría ____, en la localidad de ____________, provincia de __________.

En orden a lo prescripto por el artículo 24, inciso g) y 25, inciso f) de la Ley N° 26.522, se solicita a esa entidad extender una certificación de inexistencia de deuda exigible a fin de ser presentada al concurso referido. Dicha certificación deberá ser remitida al domicilio sito en la calle ____________, de la localidad de _____________, provincia de _________.

A tal efecto, y de conformidad con el pliego de bases y condiciones que rige el citado procedimiento de selección, esa entidad contará con un plazo de VEINTE (20) días hábiles computados a partir del día ___________ (CONSIGNAR FECHA DE APERTURA) para informar la existencia de deuda exigible a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha N° 765, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. Cumplido dicho plazo, se tendrá por cumplida la exigencia del pliego sobre el particular.

Saludo a usted atentamente.

Firma del oferente / representante legal / apoderado

Certificación

PLANILLA Nº 1

DATOS PERSONALES

Los datos consignados en esta planilla REVISTEN CARACTER DE DECLARACION JURADA y su falseamiento será sancionado de acuerdo con lo prescrito por el CODIGO PENAL.
DOCUMENTO DE IDENTIDAD
TIPO Y Nº
EXPEDIDO POR





PASAPORTE
NACION





LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO
CIUDAD
PROVINCIA Y/O ESTADO:





PAIS
NACIONALIDAD





FECHA:
FECHA DE NATURALIZACION





PAIS DE RESIDENCIA DE LOS ULTIMOS CINCO AÑOS

DATOS FAMILIARES
PADRE
DOC. IDENT.:





MADRE
DOC.IDENT.:





CONYUGE
DOC.IDENT.:





DOMICILIO ACTUAL
CALLE Y NUMEROCIUDAD
PAIS
















DOMICILIO CONSTITUIDO EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


FirmaCertificación

Nota: Indicar entre paréntesis el número de folio cuando se incorpora documentación respaldatoria.

PLANILLA Nº 2

ANTECEDENTES PROFESIONALES Y CULTURALES

Los datos consignados en esta planilla REVISTEN CARACTER DE DECLARACION JURADA y su falseamiento será sancionado de acuerdo con lo prescrito por el CODIGO PENAL.
APELLIDOS
Folio Nº
NOMBRES

ESTUDIOS REALIZADOS Y TITULOS OBTENIDOS






ACTIVIDADES ARTISTICAS, CULTURALES O SOCIALES






ACTIVIDAD EN MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL






ACTIVIDAD EN SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL


OTRAS ACTIVIDADES O ANTECEDENTES






LUGAR Y FECHA:


FirmaCertificación

PLANILLA Nº 3

DECLARACION JURADA DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

Los datos consignados en esta planilla REVISTEN CARACTER DE DECLARACION JURADA y su falseamiento será sancionado de acuerdo con lo prescrito por el CODIGO PENAL.
A LOS FINES DE LA OBTENCION DE UNA LICENCIA DE SERVICIOS DE RADIODIFUSION, DECLARO BAJO JURAMENTO, POSEER LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS ARTICULOS 24, incisos a), b) c) f), h) e i), y 45 y 46 DE LA LEY Nº 26.522

LUGAR Y FECHA:……………………………………………………………………………………….

ACLARACION DE LA FIRMA:…………………………………………………………………………

FIRMA:……………………………………………………………………………………………………

DOCUMENTO DE IDENTIDAD:………………………………………………………………………

La firma de la presente declaración deberá ser certificada en alguna de las formas establecidas en el artículo 6° del Pliego


PLANILLA Nº 4

NOMINA DE SOCIOS Y PARTICIPACION SOCIETARIA (SOCIEDADES COMERCIALES)

Los datos consignados en esta planilla REVISTEN CARACTER DE DECLARACION JURADA y su falseamiento será sancionado de acuerdo con lo prescrito por el CODIGO PENAL.
NOMBRE DEL SOCIO O DE LA RAZON SOCIALPORCENTAJE DE LA PARTICIPACION SOCIALCAPITAL SOCIAL EFECTIVAMENTE INTEGRADOAPORTES IRREVOCABLESFOLIO Nº
CANTIDADCOMPOSICIONPLAZO




































TOTALES





…………………………………..
Firma
………………………………….
Certificación

PLANILLA Nº 5

NOMINA DE INTEGRANTES DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y FISCALIZACION

Los datos consignados en esta planilla REVISTEN CARACTER DE DECLARACION JURADA y su falseamiento será sancionado de acuerdo con lo prescrito por el CODIGO PENAL.
RAZON SOCIAL:
NOMINA DE INTEGRANTES DEL ORGANO DE ADMINISTRACION
NOMBRENº DOCUMENTOFOLIO Nº












NOMINA DE INTEGRANTES DEL ORGANO DE FISCALIZACION
NOMBRENº DOCUMENTOFOLIO Nº












………………………
Firma
………………………………………..
Certificación
PLANILLA N° 6

MANIFESTACION PATRIMONIAL AL:

Los datos suministrados en la presente tiene valor de Declaración Jurada del Postulante y su falseamiento será sancionado de acuerdo con el Código Penal.
APELLIDO
NOMBRES
ESTADO CIVIL
CONCEPTOVALUACION ACTUALIZADA%
$Partic.





BIENES REGISTRABLESTítulo Prop. N°Cert. Dom. Fecha





















MENOS DEUDAS RELACIONADAS A DICHOS BIENES













ACCIONES Y/O PARTICIPACIONES SOCIALES










DEPOSITOS BANCARIOS (Cta. Cte.; Caja de Ahorro, Plazo Fijo)













OTROS BIENES










OTROS PASIVOS










PATRIMONIO NETO

TOTAL DE LA PROPUESTA
TOTAL DEL APORTE DEL DECLARANTE
PORCENTAJE DEL DECLARANTE EN LA PROPUESTA





Asimismo declaro bajo juramento que los bienes cuyos datos se han suministrado precedentemente se encuentran sin restricciones que puedan afectar su libre disponibilidad

Firma
Certificación por Escribano

PLANILLA Nº 7

GRILLA DE PROGRAMACION
LOCALIDAD
SERVICIO
PROVINCIA
SOLICITANTE
GRILLA DE PROGRAMACION
HORARIOLUNESMARTESMIERCOLESJUEVESVIERNESSABADODOMINGO
































































































































































































Cantidad de horas






TOTAL HORAS POR SEMANA TIPO

………………………
Firma
………………………………………..
Certificación
PLANILLA N° 8

ORIGEN Y PERFIL DE LA PROGRAMACION
LOCALIDAD
CATEGORIA

PROVINCIA
OFERENTE

NOMBRE DEL PROGRAMAHORAS SEMANALESNACIONALLOCALMODALIDADPERFIL
PROPIACOPRODUCIDAADQUIRIDA
























































































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Firma
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Certificación
INSTRUCTIVO

Instructivo Pliego Servicio de AM (sector con fines de lucro)

La Carpeta N° 3: PROPUESTA COMUNICACIONAL, debe constar de los siguientes elementos de evaluación y análisis, que conformarán el MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL (Ref. art. 20):

a) Propuesta comunicacional: Objetivos de la emisora. Relación con el universo sociocultural al cual se dirige: La propuesta comunicacional deberá responder a los lineamientos generales planteados en los artículos 19 y 20. Para ello el oferente deberá explicitar los objetivos específicos de la emisora, vale decir, aquello que se propone alcanzar a través de la selección de contenidos, espacios y géneros que componen su programación.

Asimismo se espera que los mismos guarden relación con el lugar de emplazamiento de la emisora, universo sociocultural, o sea, a la composición de la población, a sus características sociales y culturales.

b) Adecuación a los criterios definidos por el artículo 34 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación: En la confección de la propuesta comunicacional deberán señalarse aquellos aspectos que satisfacen los criterios contenidos en el artículo 34 de la Ley N° 26.522, haciendo especial hincapié en los programas de capacitación de los trabajadores.

c) Descripción de la audiencia. Si bien la propuesta comunicacional tiene en cuenta las características propias del medio en el cual se realiza, de modo especial los oferentes deben determinar la audiencia tipo, o sea, el perfil del radioescucha al que se dirige, de acuerdo con la programación propuesta.
Ref. artículo 22: Los oferentes deberán presentar la DESCRIPCION DE LA PROGRAMACION, a través de la presentación de PLANILLAS N° 7 (GRILLA) y N° 8 (ORIGEN Y PERFIL).

En la Planilla N° 7 los oferentes plasmarán la grilla semanal, en la que se consigna nombre del programa y franja horaria del mismo.

En la Planilla N° 8: ORIGEN Y PERFIL DE LA PROGRAMACION los oferentes deberán indicar el nombre del programa, la cantidad de horas de transmisión semanal, en el caso de ser de producción NACIONAL, indicar con una X en la columna correspondiente; del mismo modo, hacerlo para los casos cuyo origen de la producción sea de carácter LOCAL, PROPIA, COPRODUCIDA o ADQUIRIDA.

Finalmente, deberá indicar el perfil general del programa que se encuadre en la siguiente clasificación: INFORMATIVO, EDUCATIVO-CULTURAL o DE BIEN PUBLICO. El resto de los programas que no tengan estos perfiles se dejarán en blanco.

Ejemplo:
NOMBRE DEL PROGRAMAHORAS SEMANALESNACIONALLOCALMODALIDADPERFIL
PROPIACOPRODUCIDAADQUIRIDA
AMANECIENDO COSQUIN10 HSXXX

INFORMATIVO
CHIQUILINES6 HSX-
X
INFANTIL
TOP DEPORTIVO4 HSXX

X-

El programa Amaneciendo Cosquín se transmite de lunes a viernes, de 7 a 9 horas, la producción se realiza en más de un 60% en COSQUIN y su perfil es informativo. La producción es propia.

El programa Chiquilines se transmite de lunes a sábados de 10 a 11 horas, es coproducido pero no se realiza en COSQUIN y el perfil es infantil.

El programa Top Deportivo se transmite los domingos de 13 a 17 horas, la producción es independiente pero realizada en más de un 60% en el lugar y al ser de perfil deportivo deja libre la columna dedicada a perfiles prioritarios.

Ref. Artículo 23:

Los oferentes deberán presentar antecedentes y documentación que acredite trayectoria en relación con los medios de comunicación y la cultura. Se solicita documentación relacionada con la actividad del oferentes en medios de comunicación audiovisual. Por ejemplo: certificados de servicio, menciones, premios, etc.

Asimismo, incorporarán documentos que acrediten el conocimiento y la relación con la comunidad. Se solicita que si el oferente tiene trayectoria en gestión social, proyectos realizados en diferentes lugares, emprendimientos, servicios concretos comunitarios, pueda demostrarlo a través de documentación.

Como así también, se especifique si a través de los medios de comunicación los oferentes tienen relación con la comunidad; para esto, se incorpora la presentación de reconocimientos, cartas, notas que denoten lo realizado por la emisora (en el caso que ya existiera) en relación con la comunidad de emplazamiento de la misma.

Ref. Artículo 31:

El área de evaluación de la propuesta comunicacional para la adjudicación de licencias de servicios de comunicación audiovisual verificará el cumplimiento de los requisitos expuestos en los artículos 19 a 23. Es decir que estén presentadas de forma correcta cada una de las planillas y las descripciones prescriptas. A partir de tal verificación se expedirá sobre la admisibilidad de la oferta.
Del análisis de dicha documentación se determinará la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10.

Ref. Artículo 31:

La evaluación de la Propuesta Comunicacional se realizará a partir del análisis de los siguientes aspectos:

1) Propuesta comunicacional con sus respectivas planillas.

2) Marco General de la propuesta comunicacional; grilla y descripción de la programación; origen y perfil de la programación; antecedentes; adecuación al universo sociocultural.

ANEXO II

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES PARA CONCURSOS PUBLICOS PARA LA ADJUDICACION DE LICENCIAS PARA LA INSTALACION, FUNCIONAMIENTO Y EXPLOTACION DE ESTACIONES DE RADIODIFUSION SONORA POR MODULACION DE AMPLITUD
PARA PERSONAS DE EXISTENCIA IDEAL SIN FINES DE LUCRO

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

OBJETO DEL CONCURSO

ARTICULO 1º — El presente concurso público se efectúa con arreglo a los requisitos y condiciones establecidas por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10; por la norma técnica del servicio aprobada por Resolución N° 1028-SC/98; y las condiciones detalladas en el presente Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares (en adelante el Pliego).

ARTICULO 2º — El concurso tiene por objeto la adjudicación a personas de existencia ideal sin fines de lucro de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, cuyas particularidades estarán determinadas en el llamado a concurso público pertinente.

ARTICULO 3º — La presentación de la oferta importa la aceptación en todos los términos del presente Pliego y las normas vigentes. Cada oferta deberá estar referida a las localizaciones y parámetros técnicos incluidas en el llamado a concurso respectivo. Será desestimada, sin más trámite, cualquier propuesta condicionada.

No se admitirá la cesión de derechos sobre las ofertas realizadas en el marco de los concursos para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de amplitud.

CAPITULO II

ADQUISICION DEL PLIEGO

ARTICULO 4º — Adquisición del pliego:

4.1.— Constituye un requisito de admisibilidad, la adquisición del presente pliego.

4.2.— El Pliego podrá retirarse en la sede de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha 765, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el Departamento Tesorería, en el horario de 10.00 a 13.00 horas y de 14.00 a 16.00 horas o en las Delegaciones del interior del país, dentro del horario de 10.00 a 13.00 horas con la Boleta de Depósito sellada por el banco y acompañada de una fotocopia de la misma.

Dicha Boleta se retirará previamente de la sede del Organismo (Departamento Tesorería) o en las Delegaciones del interior del país dentro de los horarios habilitados al efecto. La boleta retirada podrá ser utilizada para la realización de un único pago.

El depósito se efectuará en cualquier sucursal del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, para la CUENTA recaudadora N° 53582/31, de la Sucursal Plaza de Mayo, orden AFSCA-2500/204-CUENTA RECAUDADORA FF12.

Si el depósito se realizara mediante cheque, el mismo deberá ser emitido a la orden del BANCO DE LA NACION ARGENTINA y en el reverso indicarse: para ser depositado en la CUENTA N° 53582/31 orden AFSCA-2500/204-CUENTA RECAUDADORA FF12 sin endoso.

Serán rechazadas, sin más trámite, las ofertas en las cuales:

1.— No exista identidad entre la persona adquirente y la oferente.

2.— Cuando no corresponda la oferta a la naturaleza del servicio a concursar.

3.— Cuando exista divergencia entre el monto abonado y el que resulte dable abonar conforme las características del objeto del concurso.

TITULO II

BASES Y CONDICIONES

CAPITULO I

PROPUESTAS

ARTICULO 5º — La propuesta se compondrá de CUATRO (4) carpetas individualizadas como Original, foliadas correlativamente en el margen inferior derecho. La Carpeta N° 1 contendrá el aspecto Personal; la Carpeta N° 2 contendrá el aspecto Patrimonial; la Carpeta N° 3, la propuesta Comunicacional; y la Carpeta N° 4, el Aspecto Técnico, adjuntando, además, DOS (2) copias certificadas del original, individualizadas como duplicado y triplicado, respectivamente. Se determinará la cantidad de copias simples o certificadas adicionales que los oferentes deberán acompañar, de conformidad con las particularidades de la convocatoria.

Así también los oferentes acompañarán en soporte magnético de sólo lectura (RO), (tal como el CD ROM o el DVD ROM), la Carpeta N° 3, Propuesta Comunicacional, escaneada en forma íntegra de su original, respetando el orden de la totalidad de los documentos.

Las tapas y contratapas y las hojas interiores, deberán ser de formato normalizado A4 (IRAM).

La totalidad de las fojas de la oferta, incluyendo las del Pliego, deberán estar firmadas por el representante legal de la persona de existencia ideal oferente, quien deberá acreditar su condición con copia auténtica de los instrumentos pertinentes.

En todos los casos en que se actúe a través de apoderados, se deben observar las previsiones del artículo 31, siguientes y concordantes de la Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, aprobada por Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).

El contenido de la propuesta deberá observar el siguiente orden:

5.1.— La oferta deberá ser precedida de una nota de presentación, en la cual se constituya domicilio especial dentro del radio de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, conforme el artículo 19 de la Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, aprobada por Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991). La nota deberá observar el formato del modelo contenido en el Anexo A del presente.

5.2.— En la parte interna de la tapa de la Carpeta N° 1 Original se adosarán dos sobres, sin foliar, que contendrán, el primero, la constancia de constitución de la garantía contemplada en el artículo 7° del presente Pliego y el original de la boleta de depósito bancaria que acredite la compra del pliego; el segundo sobre, la Planillas B (de consulta pública durante el período de impugnación), debidamente completada, correspondiente a la persona de existencia ideal oferente.

5.3.— Indice general con indicación de los folios con que irá numerada cada parte constitutiva.

5.4.— Un ejemplar del pliego debidamente firmado.

5.5.— El desarrollo de la propuesta.

ARTICULO 6º — Las firmas contenidas en la documentación que integra la oferta deben ser certificadas por escribano público y la firma de éste, cuando no se trate de escribanos con registro en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, legalizada por el colegio profesional respectivo, por autoridad judicial competente, por entidad bancaria, por registro civil o autoridad policial.

En todos los casos, cuando se adjunten fotocopias de documentos, éstas deben hallarse certificadas en las condiciones señaladas precedentemente.

En los casos en los que se adjunte documentación suscripta por profesional competente, deben acompañarse las pertinentes certificaciones expedidas por el respectivo colegio o consejo profesional.

La falta de observancia de las prescripciones del presente artículo importará tener por no constitutivo de la oferta el documento de que se trate.

Cuando no se establezca un plazo menor, la documentación requerida por el Pliego deberá tener una antigüedad no mayor a UN (1) año desde su expedición.

CAPITULO II

GARANTIA DE LA OFERTA

ARTICULO 7º — Los oferentes deberán constituir una garantía de mantenimiento de oferta cuyo importe será igual a UNA VEZ (1) el valor del Pliego, en alguna de las siguientes formas:

7.1.— En efectivo, mediante depósito efectuado en la Cuenta Recaudadora abierta en la Sucursal Plaza de Mayo del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, N° 53583/34 —AFSCA - 2500/204— CUENTA RECAUDADORA FONDOS DE TERCEROS, previo retiro de la boleta de depósito en la sede del Organismo —Departamento Tesorería— en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 16:00 horas o en las delegaciones del interior del país en el horario de 10 a 13 horas.

7.2.— Mediante seguro de caución, cuyo beneficiario será la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha N° 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sin vencimiento. Además deberá contener, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General N° 17.047/82 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION —SECRETARIA DE HACIENDA— una cláusula mediante la cual el asegurador se constituye en fiador solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de excusión y división.

7.3.— Mediante aval bancario cuyo beneficiario-asegurado será la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL sita en la calle Suipacha N° 765 de esta CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (CUIT 30-71158557-1).
ARTICULO 8° — Se producirá la pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta, cuando el oferente no mantenga su propuesta hasta la publicación del acto administrativo que resuelva el concurso.

ARTICULO 9° — La garantía de mantenimiento de oferta, con excepción del supuesto previsto en el artículo que antecede, será devuelta por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de publicación del acto administrativo que resuelva el concurso. Esta devolución se efectuará sin reajuste o indexación de ningún tipo y no devengará interés alguno.

CAPITULO III

OFERENTES

ARTICULO 10. — Podrán ser oferentes las personas de existencia ideal sin fines de lucro regularmente constituidas.

I. — ASPECTO PERSONAL

ARTICULO 11. — Las personas físicas como integrantes de los órganos de administración y fiscalización de las personas de existencia ideal sin fines de lucro, a los efectos de acreditar el cumplimiento de los artículos 24, inciso h) y 25, inciso b) de la Ley 26.522, deben:

a) Completar la Planilla Nº 1: “Declaración Jurada Organos de Administración y Fiscalización Jurídicas Sin Fines de Lucro”.

II. — ASPECTO RELACIONADO A LA PERSONERIA JURIDICA

ARTICULO 12. — Las personas de existencia ideal sin fines de lucro deben adjuntar:

a) Copia certificada del estatuto o del contrato social debidamente inscripto y Acta de designación de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización.

b) Planilla N° 2 “Nómina de Integrantes de los Organos de Administración y Fiscalización”.

III. — ASPECTO PATRIMONIAL

1. PERSONAS DE EXISTENCIA IDEAL

ARTICULO 13. — Las personas de existencia ideal sin fines de lucro deben presentar:

13.1.— Un Certificado de Capacidad Patrimonial suscripto por contador público, adjuntando certificación extendida por el respectivo colegio o consejo profesional, en el que deberá indicarse que ha aplicado normas de auditoría, del que surja un patrimonio neto computable cuyo valor sea equivalente a UNA (1) vez el monto total de la inversión.

13.2.— A fin de poder demostrar el origen de los fondos (artículo 25, inciso g) de la Ley N° 26.522) el Certificado de Capacidad Patrimonial deberá contener, además, un informe sobre ingresos y sobre impuestos correspondientes a los DOS (2) últimos años, y un informe analítico de la evolución del patrimonio durante este período y el criterio de valuación utilizado en cada caso.

13.3.— Para el caso de que los integrantes de los órganos de administración y fiscalización tomen el compromiso de efectuar inversiones a título personal, se debe acompañar Acta Social en la que conste el compromiso de inversión asumido, la aceptación social del mismo, el modo y los plazos en que se efectuará dicho aporte. El compromiso podrá supeditarse a la adjudicación de la licencia que se solicita a favor del oferente. La efectivización del aporte debe ajustarse al plazo establecido en el artículo 36 del presente Pliego.

Las firmas insertas en el Acta Social deben estar debidamente certificadas.

13.4.— La oferente podrá acreditar poseer una línea pre aprobada de financiamiento de una entidad habilitada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, respecto del cual no se le exigirá la cuantificación indicada en el artículo 13, en la proporción de la inversión que se asegure con dicho crédito.

13.5.— Presentar la constancia de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).

13.5.— Presentar Certificado Fiscal expedido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS o en su defecto, Certificado de Exención emitido por el citado Organismo.

13.6.— Presentar una certificación suscripta por Contador Público, con su firma certificada por el Consejo o Colegio Profesional respectivo, de donde surja que no es deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales, sindicales (correspondientes a trabajadores incluidos en convenios o estatutos colectivos correspondientes a actividades de servicios de comunicación, incluyendo sus obras sociales), de seguridad social o de las entidades gestoras de derechos. La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL podrá requerir a las entidades recaudadoras información adicional a fin de verificar los extremos certificados por el profesional actuante.

13.7.— En el supuesto de ser la persona de existencia ideal licenciataria, permisionaria o titular de una emisora reconocida (Resolución N° 753-COMFER/06), o estar presentada en el Registro establecido por el Decreto 904/2010 deberá presentar:

a) Certificaciones extendidas por las entidades gestoras de derechos (SADAIC, ARGENTORES, AADI CAPIF y otros) de las que surja la inexistencia de deudas. Dicha certificación deberá ser requerida por el oferente conforme el modelo de requerimiento que como Anexo C integra la presente. El requerimiento podrá ser formulado a través de Carta Documento con idéntico contenido al fijado en dicho modelo.

b) Certificación correspondiente a trabajadores de la persona de existencia ideal incluidos en convenios o estatutos colectivos de trabajo correspondientes a actividades de servicios de comunicación, incluyendo sus obras sociales, de la que surja la inexistencia de deudas. La certificación deberá ser requerida por el oferente conforme el modelo de requerimiento que como Anexo C integra la presente. El requerimiento podrá ser formulado por Carta Documento con idéntico contenido al fijado en el modelo.

c) En caso de no contar con la certificación extendida por las entidades citadas en los puntos que anteceden, constancia de recepción por parte de dicha entidad de la solicitud de certificación y un informe suscripto por Contador Público con la firma certificada por el Consejo Profesional respectivo, manifestando que no registra deudas.

En el caso de que el oferente no cuente con las certificaciones de libre deuda y haya realizado la presentación en las condiciones señaladas precedentemente, abierto el concurso, las entidades que registren deudas por parte de los oferentes deberán comunicarlo a esta Autoridad en el plazo de VEINTE (20) días hábiles. En caso de silencio, se tendrá por cumplida la exigencia de la norma.

De corresponder, deberá presentarse certificación suscripta por Contador Público con su firma certificada por el Colegio Profesional respectivo de la que surja que no está alcanzado por estas obligaciones.

d) Constancia de que no adeuda el gravamen a los servicios de radiodifusión (Ley N° 22.285) y de comunicación audiovisual (Ley N° 26.522) o de su exención, extendida por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, o los comprobantes de pago de dichos gravámenes, correspondientes a los últimos CINCO (5) años, para que dicho organismo verifique la pertinencia de otorgar la citada constancia.

e) De corresponder constancia expedida por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL de que no adeuda multas impuestas por infracción a la Ley Nº 22.285 y a la Ley Nº 26.522.

2. PERSONAS FISICAS

ARTICULO 14. — Las personas físicas como integrantes de los órganos de administración y fiscalización de las personas de existencia ideal sin fines de lucro, en tanto comprometan la realización de inversiones a título personal, deberán:

14.1.— Completar la Planilla Nº 3 “Manifestación Patrimonial”;

14.2.— Acreditar la capacidad patrimonial suficiente, entendiéndose por tal aquellos patrimonios netos computables cuyos valores sean, al menos, de UNA VEZ (1) el monto total que se comprometen a aportar, conforme a lo prescripto por el artículo 15 del Pliego, de acuerdo con el Acta de Asamblea o Reunión de Socios.

A los efectos de acreditarla se deberá acompañar un Certificado de Capacidad Patrimonial suscripto por contador público, adjuntando certificación expedida por el respectivo colegio o consejo profesional en el que deberá indicarse que ha aplicado normas de auditoría que permitan constatar lo manifestado en la Planilla N° 3, del que surja un patrimonio neto cuyo valor sea equivalente a UNA (1) vez el monto total de la inversión que compromete.

14.3.— Para el caso en que las personas físicas acrediten una línea aprobada de financiamiento de una entidad habilitada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, no se le exigirá la cuantificación indicada en el párrafo precedente, en la proporción de la inversión que se asegure con dicho crédito.

14.4.— A fin de poder demostrar el origen de los fondos (artículo 24, inciso d) de la Ley N° 26.522) el Certificado de Capacidad Patrimonial deberá contener, además, un informe sobre ingresos y sobre impuestos correspondientes a los DOS (2) últimos años, y un informe analítico de la evolución del patrimonio durante este período y el criterio de valuación utilizado en cada caso.

14.5.— En el caso de que en la Planilla N° 3 se hubiere consignado bienes constitutivos del patrimonio de la persona física de que se trate afectados a la sociedad conyugal o bienes propios del interesado que constituyan sede del hogar conyugal, se deberá acompañar el asentimiento conyugal previsto en el artículo 1277 del Código Civil. Deberá acompañarse asimismo copia certificada de acta de matrimonio.

La firma donde conste el referido asentimiento deberá ser certificada. Su omisión implicará el descuento de la totalidad del valor de los bienes en cuestión.

14.6.— A efectos de computar la capacidad patrimonial el profesional interviniente no deberá computar: a) los bienes gravados con derechos reales de hipoteca —cuando se encuentre afectado más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del inmueble— o afectado por alguna medida judicial; b) los bienes muebles afectados con garantía prendaria —cuando se encuentre comprometido más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del bien— o respecto de los cuales exista alguna medida precautoria; c) los bienes afectados con derecho real de usufructo; d) los bienes afectados como bien de familia.

Los bienes gravados con prenda o hipoteca —con excepción de los casos previstos en el párrafo precedente— deberán ser computados por su valor, con deducción del gravamen.

14.7.— Presentar la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) o la Constancia de la Clave Unica de Identificación Laboral (CUIL), según corresponda.

14.8.— Presentar una certificación suscripta por Contador Público, con su firma certificada por el Consejo o Colegio Profesional respectivo, de donde surja que no es deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales, sindicales (correspondientes a trabajadores incluidos en convenios o estatutos colectivos de trabajo de los sindicatos con personería gremial que regulan la actividad), de seguridad social o de las entidades gestoras de derechos. La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL podrá requerir a las entidades recaudadoras información adicional a fin de verificar los extremos certificados por el profesional actuante.

CAPITULO IV

INVERSIONES

ARTICULO 15. — Los oferentes deben consignar en su presentación el importe total que se comprometen a aportar para hacer frente a la inversión, detallando la forma en que se efectuarán los aportes hasta integrar el total comprometido.

Deberán adjuntar un resumen valorizado por ítems que comprenderá el equipamiento que deberá tener la estación, obra de montaje e instalación, metros cuadrados destinados para su funcionamiento, demás obras de arquitectura, detallando material operativo y equipamiento mobiliario.

Para el supuesto de que la emisora estuviere instalada o funcionando de acuerdo con la normativa técnica vigente, el monto de la inversión ya realizada conforme lo solicitado precedentemente. En caso de proyectarse adaptaciones o mejoras técnicas se consignarán sus montos.

Dichas inversiones deberán ser valorizadas y suscriptas por un profesional de la Ingeniería, acompañando el correspondiente Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el ente de control de la matrícula que corresponda o universidades nacionales con convenios de reciprocidad con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, que detalle la tarea a realizar.

Al resumen valorizado deberán incorporarse los costos de arrendamiento o locación de todos aquellos ítems de inversión que no sean propios, por el término de DOS (2) años, para el supuesto de emisoras con Categorías I, II o III o de SEIS (6) meses en el caso de emisoras con Categorías IV, V, VI y
VII, respectivamente.

El proyecto de inversión propuesto o las condiciones ofrecidas deberán ser razonables para la prestación del servicio, de conformidad con el anteproyecto técnico presentado y la propuesta comunicacional.
Los bienes declarados quedarán sujetos al régimen dispuesto por el artículo 43 de la Ley N° 26.522 (Bienes Afectados).

CAPITULO V

ASPECTO TECNICO

ARTICULO 16. — Las oferentes deben presentar un Anteproyecto Técnico consistente con la inversión proyectada, firmado en todas y cada una de sus hojas por un profesional en la materia, acompañando el certificado de Encomienda Profesional, extendido por el ente de control de la matrícula que corresponda o universidades nacionales con convenios de reciprocidad con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, que detalle la tarea a realizar.

ARTICULO 17. — El Anteproyecto Técnico deberá contener la siguiente documentación e información y observar las condiciones que en cada caso se establece:

a) Memoria descriptiva sucinta del sistema.

b) Indicar el lugar de instalación de la planta transmisora, a saber: calle y número, o ruta y kilómetro, o paraje; y, además, coordenadas geográficas asociadas, determinadas mediante un posicionador satelital geoestacionario (GPS).

c) El lugar propuesto de emplazamiento del mástil será tal que la población comprendida dentro del contorno de 1 V/m de intensidad de campo radiada no exceda el 1% de la población comprendida dentro del contorno de 25 mV/m.

d) En zonas muy pobladas donde la condición anterior se satisfaga, el sistema radiante deberá estar situado por lo menos a DOS (2) kilómetros del límite del área urbanizada.

e) Cantidad de habitantes comprendidos dentro de los contornos de 1 V/m y 25 mV/m.

f) El futuro licenciatario deberá satisfacer los reclamos que se registren por interferencias a instalaciones preexistentes de terceros dentro de la zona de 1 V/m cuando se erijan nuevas plantas transmisoras, y deberá colaborar en la solución de reclamos que se registren en lo que hace a interferencias dentro de la zona de los 250 mV/m (ítems 7.4.1 y 7.4.2 de la Resolución N° 1028-SC/98).

g) Altura del sistema radiante.

h) Cantidad y longitud de los radiales.

i) Características del sistema radiante, pararrayos, señalamiento, balizamiento, toma-tierra general y sistemas de seguridad para el personal de la planta transmisora. Asimismo medidas de seguridad dentro de la casilla de acoplamiento.

j) Cálculo y graficación del contorno de 1 V/m y 25 mV/m, en mapas en escala adecuada.

k) Conductividad de la zona a servir en mS/m.

l) Cálculo del contorno protegido diurno de 500 ?µV/m (CATEGORIAS I, II, III y IV) o de 1000 ?µV/m (CATEGORIAS V, VI y VII), de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución N° 1028-SC/98, y graficación del contorno del área primaria de servicio en mapas en escala adecuada.

m) Cumplimentar los requisitos exigidos por la Resolución N° 46-SC/84, Anexo II y sus modificatorias Nros. 2194-CNC/99 y 1301-CNC/2000.

n) Listado de todo el equipamiento propuesto, marca, modelo y número de homologación del equipo transmisor. No se aceptarán equipos transmisores que no posean la correspondiente homologación por parte de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC).

o) Condiciones de radiación: En la determinación de los contornos protegidos de 500 µV/m (CATEGORIAS I, II, III y IV) o de 1000 µV/m (CATEGORIAS V, VI y VII), correspondientes al servicio diurno, y 1000 µV/m (CATEGORIA I) o de 4000 µV/m (CATEGORIAS II, III, IV, V, VI y VII), correspondientes al servicio nocturno, se considera que la intensidad de campo no atenuada colocada a UN (1) kilómetro, en la dirección horizontal radiando UN (1) kilowatt, es de 380 mV/m (CATEGORIAS I, II, III y IV) y 308 mV/m (CATEGORIAS V, VI y VII), respectivamente como máximo.

p) La ubicación del sistema irradiante deberá ajustarse a lo establecido en la Resolución N° 329-SC/2000 relativa a la protección de las Estaciones del Sistema Nacional de Comprobación Técnica de Emisiones de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, en lo referente a la distancia de separación y al nivel de intensidad de campo máximo permitido.

q) Indicar el lugar de instalación de los estudios, a saber: calle y número, o ruta y kilómetro o paraje; y coordenadas geográficas tomadas mediante posicionador satelital geoestacionario (GPS).

r) En el caso de proponer, descripción del enlace para el transporte de programas entre estudios y planta transmisora.

s) Para su evaluación, el proponente deberá detallar el equipamiento mínimo indispensable para el funcionamiento de la estación, como así también, para el caso de corte de energía o fallas en la etapa de RF (transmisor y línea de transmisión).

CAPITULO VI

PROPUESTA COMUNICACIONAL

ARTICULO 18. — La Carpeta N° 3 “Propuesta Comunicacional” deberá incluir una Propuesta de Contenidos Audiovisuales que se adecue al universo sociocultural del área estimada de servicio de modo inclusivo, atendiendo a elementos identitarios locales, el federalismo y el enriquecimiento cultural, la educación formal y no formal, y demás aspectos contemplados en el artículo 3º de la Ley Nº 26.522.

La propuesta deberá enmarcarse en las disposiciones respecto de la producción de la programación, establecidas en el artículo 65 de la Ley N° 26.522.
Deberá fundamentarse la propuesta de Contenidos Audiovisuales teniendo en cuenta en su perfil de programación la incorporación de contenidos en su relación con las audiencias y el universo sociocultural así como la relación con los servicios a la comunidad.

Así también, deberá explicitarse la relación de la propuesta constitutiva de la oferta con los fines/objeto de la entidad oferente, debiendo dichas propuestas tener en cuenta en su perfil de programación, la incorporación de contenidos en orden al bien de la comunidad, los servicios y los espacios dedicados a la educación formal y no formal.

En la confección de la propuesta comunicacional deberán señalarse aquellos aspectos que contemplen los siguientes criterios contenidos en el artículo 34 de la Ley N° 26.522:

a) La ampliación o, en su defecto, el mantenimiento del pluralismo en la oferta de servicios de comunicación audiovisual y en el conjunto de las fuentes de información, en el ámbito de cobertura del servicio;

b) Las garantías para la expresión libre y pluralista de ideas y opiniones en los servicios de comunicación audiovisual cuya responsabilidad editorial y de contenidos vaya a ser asumida por el adjudicatario;

c) La satisfacción de los intereses y necesidades de los potenciales usuarios del servicio de comunicación audiovisual, teniendo en cuenta el ámbito de cobertura del servicio y las características del servicio;

d) El aporte al desarrollo de la industria de contenidos;

e) El desarrollo de determinados contenidos de interés social;

f) Propuesta de programas de capacitación de los trabajadores.

ARTICULO 19. — MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL: La Carpeta de la Propuesta Comunicacional deberá responder ordenadamente a los siguientes requerimientos:

a) Propuesta comunicacional: Objetivos de la emisora. Relación con el universo sociocultural al cual se dirige;

b) Adecuación a los criterios definidos en el artículo 34 de la Ley Nº 26.522 y su decreto reglamentario;

c) Descripción de la Audiencia;

ARTICULO 20. — Los oferentes deberán completar las siguientes planillas:

c) Planilla N° 4 — GRILLA DE PROGRAMACION: Se deberá indicar el nombre de los programas, días y horarios de emisión y consignar el total de horas de transmisión semanal.

d) Planilla N° 5 — ORIGEN DE LA PRODUCCION: Se deberá indicar cual es el origen y composición de la misma: nacional-local y la modalidad: propia, coproducción, adquirida. Para los casos de producción adquirida especificar origen del programa y las características de la productora involucrada. Así también, se indicarán los perfiles de contenidos prioritarios: informativo, educativo, cultural y de bien público.

ARTICULO 21. — Los oferentes deberán presentar una descripción detallada de la programación, especificando los contenidos de cada programa.

ARTICULO 22. — ANTECEDENTES y ARRAIGO: Los oferentes deberán presentar currículo vitae, antecedentes y documentación que acredite trayectoria en relación con los medios de comunicación y la cultura. Asimismo incorporarán documentos que acrediten el conocimiento y la relación con la comunidad a través de los medios de comunicación. Se aceptarán presentación de reconocimientos, cartas, notas que denoten lo realizado por el oferente en relación con la comunidad de emplazamiento de la misma.

TITULO III

PROCEDIMIENTO

CAPITULO I

APERTURA E IMPUGNACION

ARTICULO 23. — La propuesta deberá ser presentada en un paquete cerrado con la inscripción “CONCURSOS PUBLICOS PARA LA ADJUDICACION DE LICENCIAS DE SERVICIOS DE RADIODIFUSION SONORA POR MODULACION DE AMPLITUD – SECTOR SIN FINES DE LUCRO”, en la sede de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha N° 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en las oficinas, fecha y hora establecidas en el cronograma fijado para la apertura del concurso con una antelación no mayor a las DOS (2) horas de aquélla. A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán recibirse otras, aún cuando el acto de apertura no se haya iniciado.

ARTICULO 24. — Cumplido lo previsto en el artículo anterior, se procederá a la apertura de las propuestas, en acto público, ante el ESCRIBANO GENERAL DE GOBIERNO DE LA NACION o profesional notarial delegado, quien certificará lo actuado y se labrará acta en la que se hará constar las propuestas recibidas, indicándose la persona de existencia ideal oferente, identificándose su apoderado y representante legal, las garantías que se acompañen y las observaciones que pudiesen formularse. El acta será firmada por el funcionario que presida el acto y los asistentes que así lo deseen. No se aceptarán impugnaciones a dicho acto, con excepción de las referidas a su desarrollo y al cumplimiento de las formalidades extrínsecas de la presentación de las ofertas.

ARTICULO 25. — Las entidades oferentes podrán tomar vista de las propuestas presentadas, retirar las fotocopias correspondientes dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles computados a partir del día siguiente al del acto de apertura; vencido dicho plazo, y dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes, podrán formular las impugnaciones que consideren pertinentes. Vencido dicho plazo y dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes, los oferentes deberán comparecer a la sede de la AFSCA, con el objeto de notificarse de las impugnaciones que se hubieren formulado a sus respectivas propuestas. Vencido este último, contarán con CINCO (5) días hábiles para contestar el traslado de las impugnaciones pertinentes.

ARTICULO 26. — Las vistas de las propuestas se efectuarán en la sede del AFSCA, sita en la calle Suipacha N° 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 27. — Las impugnaciones deberán ser presentadas con las firmas debidamente certificadas y en tantas copias como oferentes hubiera. Las impugnaciones deberán ser redactadas de forma tal que permitan individualizar el aspecto al que refieren, la deficiencia que verifica y el respaldo documental si lo hubiere, evitando referencias genéricas o múltiples. Así también, deberá acompañarse un soporte magnético del escrito de impugnación y las respuestas que se formulen a las mismas, en extensión .doc.

ARTICULO 28. — Las impugnaciones serán resueltas por las áreas que sean competentes conjuntamente con el informe de admisibilidad de la propuesta.

CAPITULO II

ADMISION Y EVALUACION

ARTICULO 29. — La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, a través de la intervención de cada una de las áreas competentes, procederá al análisis de las carpetas 1, 2 y 4 (esta última, en forma conjunta con la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES), y en cada una de ellas deberá expedirse sobre la admisibilidad de las ofertas.

Producidos los informes previstos en el artículo anterior, el área de evaluación de las propuestas comunicacionales determinará la sujeción de la misma a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10.

ARTICULO 30. — El área de evaluación de las propuestas comunicacionales evaluará las ofertas declaradas admisibles.
Para la evaluación de la propuesta considerará el siguiente sistema de puntuación:
1. Propuesta Comunicacional:
15



Perfil de la propuesta comunicacional - Presentación de objetivos y Audiencia10



Adecuación a los criterios del artículo 34 - Programas de capacitación de trabajadores5



Grilla y descripción de la programación - (Planilla N°7)
25



Producción de la programación - Presencia de contenidos prioritarios (Planilla N° 8)
25



2. Antecedentes y Arraigo
30



Presentación de CV5



Acreditación de experiencia laboral en medios10



Documentación que acredite conocimiento y/o relación con la comunidad15



3. Adecuación
5


Efectuada la puntuación correspondiente, el área de evaluación emitirá un informe, teniendo en cuenta los elementos de valoración de las ofertas definidos en los artículos que anteceden.

ARTICULO 31. — El Jurado, constituido en los términos del artículo 15, inciso j), de la Ley Nº 26.522, realizará un informe sobre la base del arraigo y la propuesta comunicacional (conforme con el artículo 28 de la Ley Nº 26.522), respecto de aquellas propuestas que resulten admisibles y con informe favorable del área de evaluación de las propuestas comunicacionales.

ARTICULO 32. — Una vez analizados y evaluados por las áreas competentes todos los requisitos y aspectos exigidos por los artículos precedentes, y habiéndose realizado el informe elaborado por el Jurado, la COMISION DE PREADJUDICACION del ámbito de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL se expedirá respecto de las impugnaciones presentadas por los oferentes, de la admisibilidad de las ofertas y emitirá un informe estableciendo un orden de mérito en función del conjunto de antecedentes y propuestas, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad y de valoración que a continuación se describen:

- ELEMENTOS DE ADMISIBILIDAD:

a) Cumplir los requisitos del aspecto personal y societario.

b) Cumplir los requerimientos de los artículos 13, 14 y 15, relativos al ASPECTO PATRIMONIAL.

c) Cumplimentar los requerimientos técnicos (Capítulo V).

d) Acreditar la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

- ELEMENTOS DE VALORACION:

a) La propuesta comunicacional con ajuste a lo previsto por la Ley N° 26.522, el decreto reglamentario y el presente pliego.

ARTICULO 33. — Concluido dicho procedimiento:

- En el supuesto de tratarse de las licencias cuya área primaria de servicio supere los CINCUENTA (50) kilómetros y que se encuentren localizadas en poblaciones de más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes, se remitirá lo actuado y sus conclusiones al Presidente del Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, para que proceda a su elevación al PODER EJECUTIVO NACIONAL, con proyecto de decreto disponiendo la adjudicación de la licencia; o rechazando las ofertas presentadas y declarando fracasado el respectivo concurso. Será de aplicación lo dispuesto por el artículo 80 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).

- En el supuesto de tratarse de las licencias cuya área primaria de servicio no supere los CINCUENTA (50) kilómetros o no se encuentren localizadas en poblaciones de más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes, se remitirá lo actuado y sus conclusiones al Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, para que proceda al dictado del acto administrativo disponiendo la adjudicación de la licencia; o rechazando las ofertas presentadas y declarando fracasado el respectivo concurso Será de aplicación lo dispuesto por el artículo 80 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).

TITULO IV

ADJUDICATARIOS

CAPITULO I

OBLIGACIONES DE LOS ADJUDICATARIOS

ARTICULO 34. — Para quien resulte adjudicatario, la garantía de mantenimiento de oferta será sustituida por la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto administrativo de adjudicación, por un monto equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de la suma correspondiente a la inversión comprometida la que será efectivizada dentro de los QUINCE (15) días de notificado dicho acto. Dicha garantía deberá ser mantenida hasta que la AUTORIDAD FEDERAL dicte el acto administrativo que autorice el inicio de emisiones regulares. Dentro de los TREINTA (30) días de notificado dicho acto se procederá a la devolución de la garantía de cumplimiento.

ARTICULO 35. — La pérdida de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto de adjudicación, se producirá si el adjudicatario no cumpliera con cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 36 del presente Pliego.

ARTICULO 36. — Quienes resulten adjudicatarios de una licencia estarán obligados a:

a) Constituir dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de aquél, establecidas por el artículo 35 del Pliego.

b) Acreditar, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la efectivización de las inversiones a título personal que hubieren comprometido los integrantes de los órganos de administración y fiscalización.

c) Acreditar, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos, el otorgamiento del financiamiento al que refiere los artículos 13 y 14 del presente pliego. Si el crédito no fuese otorgado deberá acreditar la capacidad patrimonial conforme lo establecido en el capítulo correspondiente.

e) Presentar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación la documentación técnica exigida, según lo detallado por el Título IV, Capítulo II del Pliego.

f) Mantener el perfil de la Propuesta Comunicacional durante todo el término de la licencia. La modificación del perfil de la propuesta comunicacional será considerado incumplimiento de las condiciones de adjudicación.

g) Las emisiones de prueba sólo podrán realizarse una vez cumplidas todas las obligaciones establecidas en el presente artículo.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas en el presente artículo importará la caducidad del acto de adjudicación.

ARTICULO 37. — Una vez adjudicada la licencia, el domicilio especial constituido en función de lo prescripto por el artículo 5.1 será considerado válido a los efectos de formular notificaciones al licenciatario, salvo comunicación en contrario.

ARTICULO 38. — Los licenciatarios de servicios públicos sin fines de lucro que obtengan licencias de servicios de comunicación audiovisual, en los términos y condiciones fijadas en el presente pliego, deberán cumplir con las siguientes obligaciones, de conformidad con el artículo 30 de la Ley N° 26.522:

a) Conformar una unidad de negocio a los efectos de la prestación del servicio de comunicación audiovisual y llevarla en forma separada de la unidad de negocio del servicio público de que se trate.

b) Llevar una contabilidad separada.

c) No incurrir en prácticas anticompetitivas.

CAPITULO II

DOCUMENTACION TECNICA Y HABILITACION DEL SERVICIO

ARTICULO 39. — Documentación definitiva:

Los licenciatarios deberán presentar la documentación definitiva de una estación para el servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, categorías I, II, III, IV, V, VI y VII, en DOS (2) ejemplares de la documentación técnica que configura el proyecto final conforme con obra. Cada uno de ellos deberá estar foliado y provisto de un índice general que refleje el orden de su contenido.

Los proyectos e instalaciones deberán cumplir la normativa técnica vigente, establecida por la Resolución N° 1028-SC/98.

En particular:

a) Mapa o carta geográfica del Instituto Geográfico Militar u Organismo Oficial Competente indicando el lugar de instalación del sistema radiante, a saber: calle y número, o ruta y kilómetro, o paraje; y coordenadas geográficas asociadas determinadas mediante posicionador satelital geoestacionario (GPS).

b) Lugar de instalación de los estudios, a saber: calle y número, o ruta y kilómetro o paraje; y coordenadas geográficas tomadas mediante posicionador satelital geoestacionario (GPS).

c) Documento probatorio de la autorización por parte de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), de la ubicación (con coordenadas geográficas), altura, balizamiento y señalamiento del sistema radiante. Dicha autorización no exime al adjudicatario del cumplimiento de los requisitos exigidos ulteriormente por el citado Organismo.

d) Juego de fotografías que permitan visualizar, en un plano de 360°, la edificación urbana desde el lugar de emplazamiento del mástil.

e) Detalle de todo el equipamiento electrónico instalado con marca, modelo y N° de serie.

f) Cantidad y longitud de radiales.

g) Cálculo y graficación de los contornos de 1 V/m y 25 mV/m.

h) Equipos transmisores, con su correspondiente marca, modelo, número de serie y de homologación. No se aceptarán equipos transmisores que no posean la correspondiente homologación por parte de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES. Caso contrario no se extenderá la correspondiente Habilitación del sistema.

i) En caso de contar con vínculos radioeléctricos a ser utilizados como transporte de programas entre estudio y planta transmisora, enlace de órdenes o desde exteriores, se deberá presentar fotocopia de la correspondiente autorización otorgada por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES. Para el caso de utilizar fibra óptica se deberá indicar si es propia o de terceros. Para el segundo caso se deberá informar la empresa y autorización por el cual la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES extendió la licencia para prestador de servicio a terceros.

j) Descripción y especificaciones técnicas de la línea de transmisión de alimentación de RF y del sistema de acomplamiento.

k) Valor de la impedancia de antena.

l) Descripción de la Toma a Tierra general de la planta transmisora y los estudios.

m) Descripción del sistema de pararrayos.

n) Plano de las obras civiles, aprobado por el Municipio respectivo.

o) Declaración Jurada relativa a la inexistencia, en el área de 1 V/m de instalaciones de sistemas electrónicos que puedan ser afectados en su funcionamiento por el campo radiado, tales como centrales telefónicas, sistemas de telecomunicaciones, servicios de atención médica (hospitales, clínicas, salas, institutos geriátricos donde se utilicen marcapasos, laboratorios de investigación científica, sistemas de computación, etc.) o sistemas en general sensibles a niveles elevados de campo electromagnético de radiofrecuencias.

No podrá ser aprobada la instalación de plantas transmisoras en lugares tales que, por el alto nivel de campo electromagnético radiado y la distancia existente con centrales telefónicas, se degrade parcial o totalmente la prestación del servicio telefónico a sus abonados.

Por su parte, deberán cumplimentarse los requisitos establecidos en la Resolución N° 329-SC/2000, sobre la protección a las Estaciones del Sistema Nacional de Comprobación Técnica de Emisiones de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, en lo referente a la distancia de separación y al nivel de intensidad de campo máximo permitido.

Todo el proyecto técnico definitivo deberá estar firmado por profesional en la materia, acompañando el certificado de Encomienda Profesional, extendido por el ente de control de la matrícula que corresponda o universidades nacionales con convenios de reciprocidad con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, que detalle la tarea a realizar.

ARTICULO 40. — Documentación técnica para la habilitación:

Una vez finalizada la instalación de la estación y presentado y aprobado el proyecto técnico definitivo conforme a obra, su titular deberá solicitar la inspección técnica de habilitación. Dicha inspección se realizará en concordancia con el procedimiento establecido en la Resolución N° 1619-SC/99, verificándose las instalaciones y demás parámetros técnicos operativos de acuerdo con el contenido del proyecto técnico definitivo. Asimismo, se deberán realizar mediciones de intensidad de campo. Dichas mediciones se efectuarán, de acuerdo con el procedimiento establecido en la norma SC-M1-50-01.

Los licenciatarios, simultáneamente con la presentación de dicha documentación de certificación de la instalación y funcionamiento de la estación, previo a la habilitación definitiva y comienzo de las transmisiones en forma regular, deberán cumplimentar lo establecido en la Resolución N° 3690-CNC/2004, relativa al protocolo de evaluación de las radiaciones no ionizantes (RNI). Esta última deber ser enviada en carpeta separada para ser elevada al área competente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Aprobada la inspección técnica, la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL dictará el acto administrativo que autorice el inicio de las emisiones regulares. Dicha autorización no importará expedirse ni avanzará sobre materias de jurisdicción local. Hasta tanto no sea dictado dicho acto administrativo, las transmisiones tendrán carácter de prueba y ajuste de parámetros técnicos por lo que queda prohibida la difusión de publicidad.

ANEXO A

MODELO DE NOTA DE PRESENTACION

Sr. Presidente del Directorio de la

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL:

La presente documenta la oferta correspondiente a _______________________, a fin de presentarse al concurso público convocado por Resolución N°______________-AFSCA/__, para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia de _____ kHz, Categoría ____, en la localidad de _____, provincia de __________.

A los efectos del presente concurso se constituye domicilio en la calle ________________, N° ______, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y se denuncia el legal en la calle _______________, de la localidad de ___________, provincia de ________________.

Así también, se comunican los siguientes datos de contacto:

- Teléfono:

- Teléfono celular:

- Correo electrónico:

Saludo a usted atentamente.

Firma del representante legal/apoderado de la persona jurídica no comercial oferente

Certificación

ANEXO B

DE CONSULTA PUBLICA DURANTE EL PERIODO DE IMPUGNACION DE LA ENTIDAD OFERENTE
OBJETO DEL CONCURSO
LOCALIDAD DE CONCURSO
PROVINCIA DE CONCURSO
RAZON SOCIAL
SEDE SOCIAL
N° INSCRIPCION ANTE ORGANISMO COMPETENTE.
DOMICILIO CONSTITUIDO
ORGANO DE ADMINISTRACION Y FISCALIZACION
NOMBRE Y APELLIDODOCUMENTO










MONTO DE LA INVERSION


Firma del representante legal/apoderado de la persona jurídica no comercial oferente

ANEXO C

MODELO DE REQUERIMIENTO A ENTIDADES GESTORAS DE DERECHOS Y SINDICATOS:

Sres. __________________________

Domicilio: _______________________

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en mi carácter de interesado en presentarse como oferente al concurso público convocado por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, por Resolución N°_____-AFSCA/__, para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia de ____ kHz, Categoría ____, en la localidad de ______________, provincia de ____________.

En orden a lo prescripto por el artículo 25, inciso f), de la Ley N° 26.522, se solicita a esa entidad extender una certificación de inexistencia de deuda exigible a fin de ser presentada al concurso referido. Dicha certificación deberá ser remitida al domicilio sito en la calle ___________, de la localidad de _________, provincia de _______________, respecto de quien pretende concurrir en carácter de oferente: SR/SRA/FIRMA: __________________________.

A tal efecto, y de conformidad con el pliego de bases y condiciones que rige el citado procedimiento de selección, esa entidad contará con un plazo de VEINTE (20) días hábiles computados a partir del día ______________ (CONSIGNAR FECHA DE APERTURA) para informar la existencia de deuda exigible a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha N° 765, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. Cumplido dicho plazo, se tendrá por cumplida la exigencia del pliego sobre el particular.

Saludo a usted atentamente.

Firma del representante legal/apoderado de la persona jurídica sin fines de lucro oferente

PLANILLA Nº 1

DECLARACION JURADA ORGANOS DE ADMINISTRACION Y FISCALIZACION DE PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO
A LOS FINES DE LA OBTENCION DE UNA LICENCIA DE SERVICIOS DE RADIODIFUSION, DECLARO BAJO JURAMENTO, POSEER LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS ARTICULOS 24, inciso h), y 25, inciso b), DE LA LEY Nº 26.522.
LUGAR Y FECHA:……………………………………………………………………………………….

ACLARACION DE LA FIRMA:…………………………………………………………………………

FIRMA:……………………………………………………………………………………………………

DOCUMENTO DE IDENTIDAD:………………………………………………………………………

La firma de la presente declaración deberá ser certificada en alguna de las formas establecidas en el articulo 6°del Pliego


PLANILLA Nº 2

NOMINA DE INTEGRANTES DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y FISCALIZACION

Los datos consignados en esta planilla REVISTEN CARACTER DE DECLARACION JURADA y su falseamiento será sancionado de acuerdo con lo prescrito por el CODIGO PENAL.
RAZON SOCIAL:
NOMINA DE INTEGRANTES DEL ORGANO DE ADMINISTRACION
NOMBRENº DOCUMENTOFOLIO Nº












NOMINA DE INTEGRANTES DEL ORGANO DE FISCALIZACION
NOMBRENº DOCUMENTOFOLIO Nº












………………………
Firma
………………………………………..
Certificación
PLANILLA N° 3

MANIFESTACION PATRIMONIAL AL:

Los datos suministrados en la presente tiene valor de Declaración Jurada del Postulante y su falseamiento será sancionado de acuerdo con el Código Penal de la República Argentina.
APELLIDO
NOMBRES
ESTADO CIVIL
CONCEPTOVALUACION ACTUALIZADA%
$Partic.





BIENES REGISTRABLESTítulo Prop. N°Cert. Dom. Fecha





















MENOS DEUDAS RELACIONADAS A DICHOS BIENES













ACCIONES Y/O PARTICIPACIONES SOCIALES










DEPOSITOS BANCARIOS (Cta. Cte.; Caja de Ahorro, Plazo Fijo)













OTROS BIENES










OTROS PASIVOS










PATRIMONIO NETO

TOTAL DE LA PROPUESTA
TOTAL DEL APORTE DEL DECLARANTE
PORCENTAJE DEL DECLARANTE EN LA PROPUESTA





Asimismo declaro bajo juramento que los bienes cuyos datos se han suministrado precedentemente se encuentran sin restricciones que puedan afectar su libre disponibilidad
Firma
Certificación por Escribano
    

PLANILLA Nº 4

GRILLA DE PROGRAMACION
LOCALIDAD

PROVINCIA

GRILLA DE PROGRAMACION
HORARIOLUNESMARTESMIERCOLESJUEVESVIERNESSABADODOMINGO
































































































































































































Cantidad de horas






TOTAL HORAS POR SEMANA TIPO

………………………
Firma
………………………………………..
Certificación
PLANILLA N° 5

ORIGEN Y PERFIL DE LA PROGRAMACIÓN
LOCALIDAD
CATEGORIA

PROVINCIA
OFERENTE

NOMBRE DEL PROGRAMAHORAS SEMANALESNACIONALLOCALMODALIDADPERFIL
PROPIACOPRODUCIDAADQUIRIDA
















































































………………………
Firma
………………………………………..
Certificación




INSTRUCTIVO

Instructivo Pliego de AM (sector sin fin de lucro)

La Carpeta N° 3: PROPUESTA COMUNICACIONAL debe constar de los siguientes elementos de evaluación y análisis, que conformarán el MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL (Ref. art. 19):

a) Propuesta comunicacional: Objetivos de la emisora. Relación con el universo sociocultural al cual se dirige: La propuesta comunicacional deberá responder a los lineamientos generales planteados en el artículo 18. Para ello el oferente deberá explicitar los objetivos específicos de la emisora, vale decir, aquello que se propone alcanzar a través de la selección de contenidos, espacios y géneros que componen su programación.

Asimismo se espera que los mismos guarden relación con el lugar de emplazamiento de la emisora, universo socio cultural, o sea, a la composición de la población, a sus características sociales y culturales.

Se espera que quede fundamentada la relación de la propuesta con los fines/objeto de la entidad oferente, debiendo dichas propuestas tener en cuenta en su perfil de programación, la incorporación de contenidos en orden al bien de la comunidad, los servicios y los espacios dedicados a la educación formal y no formal.

b) Adecuación a los criterios definidos por el artículo 34 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación: En la confección de la propuesta comunicacional deberán señalarse aquellos aspectos que satisfacen los criterios contenidos en el artículo 34 de la Ley N° 26.522, haciendo especial hincapié en los programas de capacitación de los trabajadores.

c) Descripción de la audiencia. Si bien la propuesta comunicacional tiene en cuenta las características propias del medio en el cual se realiza, de modo especial los oferentes deben determinar la audiencia tipo, o sea, el perfil del radioescucha al que se dirige, de acuerdo a la programación propuesta.
Ref. artículo 20: Los oferentes deberán presentar la DESCRIPCION DE LA PROGRAMACION, a través de la presentación de PLANILLAS N° 4 (GRILLA) y N° 5 (ORIGEN Y PERFIL).

En la Planilla N° 4 los oferentes plasmarán la grilla semanal, en la que se consigna nombre del programa y franja horaria del mismo.

En la Planilla N° 5 ORIGEN Y PERFIL DE LA PROGRAMACION los oferentes deberán indicar el nombre del programa, la cantidad de horas de transmisión semanal, en el caso de ser de producción NACIONAL, indicar con una X en la columna correspondiente; del mismo modo, hacerlo para los casos cuyo origen de la producción sea de carácter LOCAL, o que la modalidad de producción sea PROPIA, ADQUIRIDA o COPRODUCIDA.

Finalmente, deberá indicar el perfil general del programa que se encuadre en la siguiente clasificación: INFORMATIVO, EDUCATIVO-CULTURAL o DE BIEN PUBLICO. El resto de los programas que no tengan estos perfiles se dejarán en blanco.

Ejemplo:
NOMBRE DEL PROGRAMAHORAS SEMANALESNACIONALLOCALMODALIDADPERFIL
PROPIACOPRODUCIDAADQUIRIDA
AMANECIENDO COSQUIN10 HS.XXX

INFORMATIVO
CHIQUILINES6 HS.X-
X
INFANTIL
TOP DEPORTIVO4 HS.XX

X-

El programa Amaneciendo Cosquín se transmite de lunes a viernes, de 7 a 9 horas, la producción se realiza en más de un 60% en COSQUIN y su perfil es informativo. La producción es propia.

El programa Chiquilines se transmite de lunes a sábados de 10 a 11 horas, es coproducido pero no se realiza en COSQUIN y el perfil es infantil.

El programa Top Deportivo se transmite los domingos de 13 a 17 horas, la producción es independiente pero realizada en más de un 60% en el lugar y al ser de perfil deportivo deja libre la columna dedicada a perfiles prioritarios.

Los oferentes deberán presentar antecedentes y documentación que acredite trayectoria en relación con los medios de comunicación y la cultura. Se solicita documentación relacionada con la actividad del o los oferentes en medios de comunicación audiovisual. Por ejemplo: certificados de servicio, menciones, premios, etc.

Asimismo, incorporarán documentos que acrediten el conocimiento y la relación con la comunidad. Se solicita que si la entidad oferente tiene trayectoria en gestión social, proyecto realizados en diferentes lugares, emprendimientos, servicios concretos comunitarios, pueda demostrarlo a través de documentación.

Como así también, se especifique si a través de los medios de comunicación los oferentes tienen relación con la comunidad; para esto, se incorpora la presentación de reconocimientos, cartas, notas que denoten lo realizado por la emisora (en el caso que ya existiera) en relación con la comunidad de emplazamiento de la misma.

Ref. Artículo 30:

El área de evaluación de la propuesta comunicacional para la adjudicación de licencias de servicios de comunicación audiovisual verificará el cumplimiento de los requisitos expuestos en los artículos 18 a 22. Es decir, que estén presentadas de forma correcta cada una de las planillas y las descripciones prescriptas. A partir de tal verificación se expedirá sobre la admisibilidad de la oferta.

Del análisis de dicha documentación se determinará la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10.

Ref. Artículo 30:

La evaluación de la Propuesta Comunicacional se realizará a partir del análisis de los siguientes aspectos:

1) Propuesta comunicacional con sus respectivas planillas.

2) Marco General de la propuesta comunicacional; grilla y descripción de la programación; origen y perfil de la programación; antecedentes; adecuación al universo sociocultural.
e. 15/12/2011 N° 165995/11 v. 15/12/2011