AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 2166/2011

Bs. As., 7/12/2011

VISTO el Expediente Nº 23/04 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Visto guardan relación con las diversas medidas adoptadas en el marco del trabajo conjunto desplegado con la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES tendiente a optimizar el PLAN TECNICO BASICO NACIONAL DE FRECUENCIAS PARA EL SERVICIO DE RADIODIFUSION SONORA POR MODULACION DE FRECUENCIA, en particular, respecto de las ciudades de NEUQUEN, provincia homónima y CIPOLLETTI, provincia de RIO NEGRO, y sus respectivas zonas de influencia.

Que con relación a los citados emplazamientos, en oportunidad de implementarse el REGIMEN DE NORMALIZACION DE ESTACIONES DE FRECUENCIA MODULADA, reglamentado por los Decretos Nros. 1144/96 —modificado y complementado por sus similares Nros. 1260/96 y 310/98, respectivamente—; 2/99 y 883/01, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES determinó que los pedidos de adjudicación directa de licencias efectuados merced al citado régimen superaban ampliamente las previsiones contenidas en el citado plan técnico, aprobado por Resolución Nº 2344-SC/98, ratificado por Decreto Nº 2/99, resultando imposible satisfacer todas las solicitudes de adjudicación directa recepcionadas para dichas localizaciones.

Que como consecuencia, entre otros, de los extremos señalados, en el marco del proceso de revisión de los actos administrativos de adjudicación de licencias instaurado por Resolución Nº 9-SCYC/99, reglamentada por su similar Nro. 1364-COMFER/99, se procedió a revocar los actos administrativos por los cuales se habían adjudicado —en forma directa— licencias para las ciudades de NEUQUEN y CIPOLLETTI, en atención a que tal cauce formal se había tornado técnica y jurídicamente inviable.

Que en el sentido indicado fueron dictadas las Resoluciones Nros. 947 y 935-COMFER/00, por las cuales se revocaron por ilegitimidad las resoluciones por las que se adjudicaron licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la Categoría E, en las localidades de NEUQUEN, provincia homónima y CIPOLLETTI, provincia de RIO NEGRO.

Que merced a los estudios técnicos efectuados, se adoptaron varias medidas entre las cuales resultó dable la eliminación de concursos desiertos y reservas de antigua data y la modificación de parámetros técnicos correspondientes a servicios licenciatarios y autorizados, que permitieron la incorporación de nuevas previsiones técnicas para las citadas ciudades.

Que, ulteriormente, este Organismo adoptó diversas medidas que, entre otras, tuvieron por objeto reunir la información necesaria para el conocimiento acabado de la configuración de la demanda, en cada una de las zonas de conflicto.

Que en tal sentido, a través del dictado de la Resolución Nº 2-AFSCA/09, prorrogada por su similar Nº 175-AFSCA/10, se dispuso el relevamiento obligatorio de licencias, autorizaciones, permisos precarios y provisorios y emisoras reconocidas, que se encontraren vigentes; correspondiendo a la falta de presentación al relevamiento, en el caso de las emisoras permisionarias y reconocidas, la cancelación automática de los respectivos títulos que legitimaban su operatividad.

Que, por su parte, a través del dictado de la Resolución Nº 295-AFSCA/10 se inició el “PROCEDIMIENTO DE RATIFICACION DE SOLICITUDES DE ADJUDICACION DIRECTA DE LICENCIAS NORMALIZACION 1999”, al que debían presentarse los solicitantes —o sus cesionarios— de adjudicación directa de licencias para el servicio de FM, con categorías E, F y G, en virtud de la convocatoria dispuesta por Resolución Nº 76-COMFER/99 sus prórrogas y modificatorias, en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, que las hubieren solicitado para las localidades que su Anexo I consigna, y que mantuvieran interés en la obtención de la licencia oportunamente solicitada, importando la falta de presentación, tener por desistido el trámite de que se trate.

Que ambas medidas, sumadas a la regulación de los supuestos de superposición que para cada caso se dispusieron, atendieron a la previsión de la Ley Nº 26.522, vinculada a la culminación de los procesos de regularización, lo que exige conocer con certeza los elementos que se consideran relevantes en la integración de la demanda, a fin de diseñar metodologías y criterios adecuados de administración del espectro radioeléctrico, en las zonas de alta complejidad técnica.

Que el artículo 159 del Decreto Nº 1225/10, a través del cual se aprobó la reglamentación de la Ley Nº 26.522 establece que “...A los efectos de la culminación del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, respecto de las localidades en las que hubieren permisos precarios y provisorios y emisoras reconocidas vigentes (cfr. Resolución ex COMFER Nº 1366/06), la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL —AFSCA— convocará a un concurso público cerrado, al que serán invitados a participar como oferentes los titulares de permisos precarios y provisorios y estaciones reconocidas vigentes y los peticionantes de adjudicación directa ratificadas —en el marco de la convocatoria dispuesta por la Resolución ex COMFER 76/99 y sus prórrogas, para las zonas de conflicto configuradas como consecuencia de que la demanda registrada al amparo de dicha convocatoria, excedió la disponibilidad de frecuencias que verificaba el Plan Técnico Básico Nacional de Frecuencias para el Servicio de Frecuencia Modulada—, en virtud de los pertinentes relevamientos y procedimientos de ratificación convocados por la citada autoridad...”.

Que de las resultas de los procesos de optimización técnica de frecuencias, ratificación de solicitudes de adjudicación directa y relevamiento de servicios permisionarios y reconocidos —que en general permitieron la sensible reducción de la demanda e incremento de la oferta, originarias—, para cada una de las zonas de conflicto corresponderá el diseño de una solución específica que atienda a la particular configuración de la demanda.

Que con relación a las ciudades de NEUQUEN y CIPOLLETTI y sus zonas de influencia, la composición de la demanda y la nueva oferta de frecuencias permiten que los trámites de adjudicación directa de licencia ratificados continúen a través del cauce formal por el cual fueron realizados; y que los titulares de permisos precarios y provisorios y emisoras reconocidas vigentes sean convocados a participar de un concurso cerrado para el cual resulta dable realizar una reserva de frecuencias ajustada a la magnitud de la oferta que representan.

Que, así también, encontrándose salvadas las circunstancias técnicas que determinaron la revocación de los actos administrativos de adjudicación directa de licencias, corresponde dejar sin efecto las Resoluciones Nros. 735 y 947-COMFER/99, respecto de las solicitudes ratificadas y establecer un plazo de SESENTA (60) días hábiles para que los peticionantes de las licencias acompañen la documentación que al efecto les sea requerida, a fin de proceder a su ratificación y definición de los parámetros técnicos que en cada caso les correspondan.

Que, en tal sentido, el artículo 18 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos dispone que el acto administrativo regular podrá ser revocado de oficio, en sede administrativa, si la revocación favorece al administrado, sin causar perjuicio a terceros; resultando en el caso, conveniente ajustar dichas medidas al cambio operado en las circunstancias que se tuvieron en cuenta al tiempo de su dictado.

Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto Nº 1225/10 faculta a esta AUTORIDAD FEDERAL a la determinación y ejecución de todas las medidas tendientes a concluir con los procesos de normalización.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL ha acordado el dictado de la presente a través de la suscripción de la pertinente acta.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 12, inciso 8) de la Ley Nº 26.522; y 159 y I —de las Disposiciones Complementarias— del Decreto Nº 1225/10.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Revócanse las Resoluciones Nros. 735 y 947-COMFER/00, en tanto revocaron las Resoluciones Nros. 887-COMFER/99 (Expediente Nº 2158.00.0/99); 927-COMFER/99 (Expediente Nº 2327.00.0/99); y 885-COMFER/99 (Expediente Nº 2465.00.0/99), que corresponden a trámites ratificados en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 295-AFSCA/10, correspondientes a solicitudes de adjudicación directa de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones del servicio de FM, en las ciudades de NEUQUEN, provincia homónima y CIPOLLETTI, provincia de RIO NEGRO, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2º — Establécese que los actos administrativos de adjudicación de licencias a que refiere el artículo que antecede deberán ser ratificados por acto administrativo emanado de esta AUTORIDAD FEDERAL, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de acceso a las licencias, conforme con el pliego que rigió el pertinente procedimiento de selección y sus modificatorias.

ARTICULO 3º — Establécese que los trámites de adjudicación directa de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G, efectuados en el marco del REGIMEN DE NORMALIZACION DE ESTACIONES DE FRECUENCIA MODULADA, en las ciudades de NEUQUEN, provincia homónima y CIPOLLETTI, provincia de RIO NEGRO, y sus respectivas zonas de influencia ratificados al amparo de la Resolución Nº 295-AFSCA/10 continuarán su tramitación por el cauce formal por el que han sido formulados —adjudicación directa—, previa verificación de los requisitos que el respectivo pliego y sus modificatorias estableció para regir el trámite de que se trata.

ARTICULO 4º — Llamase a concurso público cerrado para la adjudicación de licencias en las ciudades de NEUQUEN, provincia homónima y CIPOLLETTI, provincia de RIO NEGRO. Podrán presentarse al concurso las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que se encuentran inscriptas en el Registro Decreto Nº 1357/89 —con constancia de solicitud de reinscripción en los términos de la Resolución Nº 341-COMFER/93— y reconocidas a través de la Resolución Nº 753-COMFER/06, respecto de las cuales se hubiere dado cumplimiento a la Resolución Nº 2-AFSCA/09 y se encuentren vigentes, cuyos titulares o cesionarios no se hubieren adscripto al Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, en el marco de la convocatoria dispuesta por la Resolución Nº 76-COMFER/99, sus prórrogas y modificatorias.

ARTICULO 5º — Apruébase el cronograma, que como Anexo I integra la presente, mediante el cual se establecen el día y hora en que se realizarán las aperturas de las ofertas ocurrentes a los concursos públicos referidos en el artículo que antecede.

ARTICULO 6º — La asignación de los parámetros técnicos correspondientes a cada una de las licencias que se adjudique será determinada por esta AUTORIDAD FEDERAL tomando en consideración la posición del oferente en el orden de mérito y la frecuencia de operatividad del servicio permisionario o reconocido.

ARTICULO 7º — Los concursos públicos convocados por el artículo 4º de la presente se regirán por el pliego de bases y condiciones aprobado por esta AUTORIDAD FEDERAL a través de la Resolución Nº 1655-AFSCA/11.

ARTICULO 8º — Las ofertas deberán ser presentadas en la fecha establecida en el cronograma contenido en el Anexo I de la presente, dentro de las DOS (2) horas anteriores y hasta la hora fijada para la apertura del respectivo concurso, en la sede de la AUTORIDAD FEDERAL, sita en la calle Suipacha Nº 765, piso 9º contrafrente, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán recibirse otras, aún cuando el acto de apertura no se haya iniciado.

ARTICULO 9º — El pliego de bases y condiciones generales y particulares podrá ser retirado, previa adquisición del mismo, a partir del quinto día hábil computado desde el día siguiente de la publicación de la presente, en la sede de esta AUTORIDAD FEDERAL, sita en la calle Suipacha Nº 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 16:00 horas, o en las Delegaciones del Interior del país, dentro del horario de 10:00 a 13:00 horas, con la boleta de depósito sellada por el Banco y acompañando copia de la misma.

ARTICULO 10. — Fíjase en la suma de DOS MIL QUINIENTOS PESOS ($ 2500) el valor del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirá los concursos convocados por el artículo 4º de la presente.

ARTICULO 11. — Concédese facilidades de pago para la adquisición del pliego referido en el artículo que antecede, del modo siguiente:

1-Un pago de PESOS NOVECIENTOS ($ 900.-), a los efectos de retirar al respectivo Pliego.

2-Un pago de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800.-), dentro de los TREINTA (30) días corridos posteriores al retiro del pliego.

3-Un pago de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800.-), dentro de los SESENTA (60) días corridos posteriores al retiro del pliego.

La falta de pago en término implicará la pérdida de la calidad de oferente.

ARTICULO 12. — Dispónese que a partir del día siguiente a la fecha de apertura de los concursos públicos convocados por la presente quedarán automáticamente cancelados los permisos precarios y provisorios emplazados en las localidades comprendidas en las localidades comprendidas en la convocatoria.

Así también, en la misma fecha decaerá el reconocimiento establecido por la Resolución Nº 753-COMFER/06, respecto de las emisoras consignadas en dicho acto, ubicadas en las localidades referidas en el párrafo precedente.

El cese efectivo de las emisoras permisionarias o reconocidas, cuyos titulares hubieren devenido licenciatarios tendrá lugar el día en que se les acuerde habilitación del servicio (cfr. artículo 84 de la Ley Nº 26.522).

Para las estaciones permisionarias o reconocidas que por cualquier causa quedaren excluidas del referido proceso, la cancelación automática prevista en el presente artículo, también implicará el cese inmediato de las emisiones.

ARTICULO 13. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. JUAN G. MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

ANEXO

LOCALIDADPROVINCIAOBJETO DE CONCURSOFECHA APERTURAHORA APERTURA
NEUQUEN Y SU ZONA DE INFLUENCIANEUQUENFRECUENCIACANALCATEGORIA14/3/201210:30
90.1221E
90.9215E
93.1 (PLOTIER)226F
97.7249E
101.3267E
105.3287E
105.7289E
106.5293E
CIPOLLETTIRIO NEGRO101.7269E14/3/201215:00


e. 20/12/2011 N° 168203/11 v. 20/12/2011