Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo
PESCA
Resolución 11/2011
Establécese un área de veda precautoria de verano para la especie merluza en la Zona Común de Pesca.
Montevideo, 14/12/2011
VISTO: La necesidad de contribuir a la conservación y racional
explotación de la especie merluza mediante el establecimiento de áreas
de veda que protejan las concentraciones de juveniles de dicha especie
en la Zona Común de Pesca.
CONSIDERANDO:
1) Que sobre la base de las investigaciones conjuntas anteriormente
realizadas dentro del marco del artículo 82 incisos b) y d) del Tratado
del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobado la presencia
sistemática en la Zona Común de Pesca de un área de concentración de
ejemplares juveniles de la especie merluza.
2) Que es necesario proteger dichas concentraciones de juveniles para
contribuir a la debida conservación y racional explotación del recurso.
ATENTO:
A lo establecido en los artículos 80 y 82 incisos a), b) y d) del
Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y en la Resolución
2/93 de esta Comisión.
LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:
Artículo 1º — Establecer un
área de veda precautoria de verano para la especie merluza (Merluccius
hubbsi) en el sector de la Zona Común de Pesca comprendido entre los
siguientes puntos geográficos:
a) 35º17’S - 53º14’W
b) 35º40’S - 52º44’W
c) 37º45’S - 54º57’W
d) 37º14’S - 55º35’W
quedando prohibida su captura, como así también el uso de artes de
arrastre de fondo dirigidas a especies de peces demersales. Podrán
operar en dicha área aquellos buques que tengan como objetivo especies
pelágicas y cuenten con un observador a bordo.
Art. 2º — Fijar la vigencia de la presente Resolución desde el 1 de enero al 31 de marzo de 2012 inclusive.
Art. 3º — Considerar la
transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave a
las normas vigentes en cada Parte en materia de infracciones pesqueras,
lo que aparejará la aplicación de las sanciones en ellas previstas.
Art. 4º — Comunicar esta
Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Art. 5º — Dar conocimiento
público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín
Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la
República Oriental del Uruguay. — Carlos A. Carrasco. — Julio Suárez.