Comisión Arbitral Convenio Multilateral 18.8.77
COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL
Resolución General 12/2011
Modifícase la Resolución General 5/09 que aprobó el Sistema de Transferencia de Fondos.
Bs. As., 14/12/2011
VISTO:
La Resolución General Nº 5/2009, incorporada a los arts. 78 a 83 de la
RG 2/2010, aprobatoria del Sistema de Transferencia Electrónica de
Fondos —Pago Electrónico— para los contribuyentes del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos comprendidos en el régimen del Convenio
Multilateral, y la Resolución General Nº 6/2009, que extendió el Pago
Electrónico a las entidades bancarias integrantes de las Redes Banelco
e Interbanking, y
CONSIDERANDO:
Que esta operatoria facilita el cumplimiento de las obligaciones, con
el beneficio de una mayor seguridad al evitar el traslado de valores a
los puestos de caja de las respectivas entidades bancarias que operan
con el sistema y la habilitación de una mayor franja horaria.
Que por tal motivo y a pesar de su carácter optativo, en la actualidad
se verifica un uso masivo de esta herramienta por parte del universo de
contribuyentes incorporados al SICOM, por lo que se estima conveniente
establecer su uso obligatorio.
Que a pesar de lo expuesto, se considera prudente que para el resto de
los contribuyentes que no están incorporados al Sistema SICOM, la
utilización de esta herramienta de pago siga siendo de carácter
optativo.
Por ello:
LA COMISION ARBITRAL
(Convenio Multilateral 18-8-77)
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustituir el artículo 2) de la Resolución General Nº 5/2009 (art. 79 de la R.G. 2/2010) por el siguiente:
“ARTICULO 2º) — Establecer que el Sistema de Pago Electrónico (VEP)
será de carácter OBLIGATORIO para todos los contribuyentes de Convenio
Multilateral incorporados en el Sistema SICOM y de carácter optativo
para el resto de los contribuyentes.”
Art. 2º — Las disposiciones de la presente tendrán vigencia a partir del día 1º enero de 2012.
Art. 3º — Publíquese por un (1)
día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las
jurisdicciones adheridas y archívese. — Gerardo D. Ratti. — Mario A.
Salinardi.