JUSTICIA
Ley 26.710
Créase el Juzgado Federal de Primera
Instancia Nº 2 en la ciudad de Santiago del Estero. Créanse una
Fiscalía de Primera Instancia y una Defensoría Pública Oficial.
Sancionada: Noviembre 30 de 2011
Promulgada de Hecho: Diciembre 27 de 2011
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Créase el Juzgado
Federal de Primera Instancia Nº 2 con asiento en la ciudad de Santiago
del Estero; provincia de Santiago del Estero, que tendrá la misma
competencia territorial que el Juzgado Federal de Primera Instancia
actualmente existente.
ARTICULO 2º — A partir de la
entrada en vigencia de esta ley, el actual Juzgado Federal de Santiago
del Estero se denominará Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de
Santiago del Estero.
ARTICULO 3º — El Juzgado
Federal que se crea por esta ley tendrá competencia en materia civil,
comercial, laboral, tributaria, de seguridad social, contencioso
administrativo y criminal y correccional.
ARTICULO 4º — El Juzgado
Federal que se crea por la presente ley tendrá DOS (2) Secretarías: una
con competencia civil, comercial, laboral, tributaria, de seguridad
social y contencioso administrativo y la otra con competencia criminal
y correccional.
ARTICULO 5º — Créanse UNA (1)
Fiscalía de Primera Instancia y UNA (1) Defensoría Pública Oficial que
actuarán ante el Juzgado Federal que se crea por la presente ley.
ARTICULO 6º — Créanse los
cargos de juez, secretarios, fiscal, defensor público, funcionarios y
empleados que se detallan en los Anexos que forman parte de la presente
ley.
ARTICULO 7º — La Cámara Federal
de Apelaciones de Tucumán será tribunal de alzada y ejercerá la
superintendencia respecto del juzgado que se crea por la presente ley.
ARTICULO 8º — Al entrar en
funcionamiento el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de Santiago
del Estero, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán procederá a
reasignar por sorteo las causas en trámite que se remitirán al nuevo
juzgado y las que continuarán su trámite ante el actual juzgado
federal, teniendo en cuenta la competencia asignada en el artículo 3º
de esta ley, si hubiere conformidad de las partes, la que se tendrá por
prestada si dentro del término de CINCO (5) días hábiles de emplazadas
no manifestaren su voluntad en contrario.
ARTICULO 9º — La presente ley
se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario
para la atención del gasto que su objeto demande, el que se imputará a
los presupuestos del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio
Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa, respectivamente.
ARTICULO 10. — El Consejo de la
Magistratura de la Nación, en ejercicio de las funciones que le
competen, proveerá lo necesario para la instalación y funcionamiento
del Juzgado Federal que se crea por la presente ley.
ARTICULO 11. — El Ministerio
Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa proveerán lo
necesario para la instalación y el funcionamiento de la Fiscalía y la
Defensoría Pública Oficial que se crean por esta ley.
ARTICULO 12. — Los magistrados,
funcionarios y empleados que se designen para desempeñarse en los
órganos judiciales y del ministerio público que se crean por esta ley
sólo tomarán posesión de sus respectivos cargos cuando se dé la
condición financiera establecida en el artículo 9º de la presente ley.
ARTICULO 13. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA TREINTA DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.710 —
EDUARDO A. FELLNER. — JUAN C. MARINO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
ANEXO I
I.- PODER JUDICIAL DE LA NACION
CARGOS QUE SE CREAN DE MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION.
MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS |
|
Juez Federal de Primera Instancia | 1 |
Secretarios de juzgado | 2 |
Subtotal | 3 |
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO |
|
Prosecretario Administrativo | 1 |
Oficial Mayor | 2 |
Oficial | 2 |
Escribiente | 2 |
Escribiente Auxiliar | 3 |
Auxiliar | 3 |
Subtotal | 13 |
PERSONAL DE SERVICIO, OBRERO Y MAESTRANZA |
|
Ayudante | 2 |
Subtotal | 2 |
TOTAL PODER JUDICIAL | 18 |
ANEXO II
II.- MINISTERIO PUBLICO FISCAL
CARGOS QUE SE CREAN DE MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL MINISTERIO PUBLICO FISCAL.
MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS |
|
Fiscal de Primera Instancia | 1 |
Secretario de Fiscalía de Primera Instancia | 1 |
Prosecretario Letrado | 1 |
Subtotal | 3 |
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO |
|
Jefe de Despacho | 1 |
Oficial Mayor | 1 |
Escribiente Auxiliar | 2 |
Auxiliar | 1 |
Subtotal | 5 |
PERSONAL DE SERVICIO Y MAESTRANZA |
|
Ordenanza | 1 |
Subtotal | 1 |
TOTAL MINISTERIO PUBLICO FISCAL | 9 |
ANEXO III
III.- MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA
CARGOS QUE SE CREAN DE MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA.
MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS |
|
Defensor Público de Primera Instancia | 1 |
Secretario de Primera Instancia | 1 |
Subtotal | 2 |
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO |
|
Oficial Mayor | 1 |
Oficial | 1 |
Escribiente | 1 |
Auxiliares | 3 |
Subtotal | 6 |
PERSONAL DE SERVICIO Y MAESTRANZA |
|
Ordenanza | 1 |
Subtotal | 1 |
TOTAL MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA | 9 |