UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
Resolución 247/2011
Supéndense los plazos administrativos durante el período de Feria Judicial del mes de enero de 2012.
Bs. As., 27/12/2011
VISTO lo dispuesto por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, el
Decreto Reglamentario Nº 290/2007 y modificatorio, la Resolución UIF Nº
10/2003 y sus modificatorias, la acordada de la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA NACION de fecha 17 de diciembre de 1952 y el Expediente
UIF Nº 6653/2011, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 23 y 24 de la Ley Nº 25.246 establecen las sanciones
que corresponde aplicar a las personas físicas y/o jurídicas que
incurran en las infracciones previstas en dichos dispositivos.
Que el artículo 14, inciso 8. de la citada ley, dispone que la UNIDAD
DE INFORMACION FINANCIERA estará facultada para aplicar las sanciones
previstas en su Capítulo IV, debiendo garantizarse el debido proceso.
Que a efectos de lograr la adecuada aplicación de las sanciones
previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley Nº 25.246, garantizando el
debido proceso a los sujetos enumerados en su artículo 20, fue
necesaria la reglamentación de un procedimiento que se instrumentó
mediante la sanción de la Resolución UIF 10/2003.
Que el reglamento para la Justicia Nacional, aprobado por acordada de
la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION de fecha 17 de diciembre de
1952, en su artículo 2 dispone: “...Los tribunales nacionales no
funcionarán durante el mes de enero, la feria de julio, los días
domingo, los que por disposición del Congreso o del Poder Ejecutivo no
sean laborables y los que el señor presidente de la Corte Suprema o el
ministro que éste designe declarare feriados judiciales...” (texto
conforme Ac. 58/1990).
Que en tal contexto, resulta conveniente unificar los plazos de ambos
procedimientos —administrativo y judicial—; y, por consiguiente,
disponer la suspensión de los plazos procesales administrativos a fin
de evitar soslayar el derecho de defensa de los sumariados.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta Unidad ha efectuado el dictamen correspondiente.
Que el Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA tomó la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades conferidas
por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, el Decreto Nº 290/2007 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
RESUELVE:
Artículo 1º — Dispónese la
suspensión de los plazos administrativos en los sumarios
administrativos que tramitan ante esta UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA, durante el período de feria judicial del mes de enero del
año 2012.
Art. 2º — La presente resolución tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José A. Sbattella.