Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

DEUDA PUBLICA

Resolución 33/2011

Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas.

Bs. As., 23/12/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0520403/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 25.917 y modificatorias, los Artículos 74 y 93 de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010 Nº 26.546 y el Decreto Nº 660 de fecha 10 de mayo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 660 de fecha 10 de mayo de 2010 creó el Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas, con el objetivo de reducir y reprogramar la deuda de las Provincias con el GOBIERNO NACIONAL en condiciones que permitieran mejorar la situación financiera de corto y largo plazo, eliminando el ajuste por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) y ampliando los plazos de reembolso, otorgando de esa forma previsibilidad en los montos y costos de los servicios a cancelar.

Que las condiciones financieras de reembolso establecidas en el Decreto Nº 660/10 prevén que el primer pago de amortización e intereses se efectúe en el mes de enero de 2012.

Que las Provincias recibieron durante el año 2010 la asistencia financiera prevista en el artículo 26 de la Ley Nº 25.917 y en el artículo 73 de la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010.

Que frente a la continuidad de los condicionamientos financieros que dieron lugar al dictado del Decreto Nº 660/10, resulta necesario que las Jurisdicciones Provinciales puedan mantener la aplicación de políticas públicas que coadyuven a sostener los niveles de empleo, preservar las actividades productivas y financiar la asistencia requerida por los sectores sociales desprotegidos.

Que es política del GOBIERNO NACIONAL continuar apoyando el esfuerzo fiscal y financiero que realizan las Jurisdicciones Provinciales.

Que en razón de lo expuesto, resulta conveniente reformular las condiciones financieras de reembolso de los servicios de intereses y amortización de la deuda de las Provincias con el GOBIERNO NACIONAL antes referidas.

Que la Provincia del CHUBUT no ingresó al Programa Federal creado por el Decreto Nº 660/10, en atención a no haber finalizado el procedimiento previsto en la normativa pertinente.

Que atento al contexto financiero mencionado precedentemente resulta conveniente otorgar a la Provincia del CHUBUT la posibilidad de restructurar sus deudas con el GOBIERNO NACIONAL.

Que las Provincias han realizado con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), organismo autárquico dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, acuerdos de cooperación mutua e intercambio de información que constituyen una herramienta destinada a combatir la evasión fiscal y el empleo no registrado.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 74 de la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, incorporado por su Artículo 93 a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (t.o. 2005).

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:

Artículo 1º — Las deudas de las Provincias con el GOBIERNO NACIONAL al 31 de diciembre de 2011 correspondientes al Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas y de Asistencia Financiera 2010 serán reembolsadas en las siguientes condiciones:

a) Plazo de Gracia para el Pago de los Intereses y la Amortización: hasta el 31 de diciembre de 2013;

b) Amortización del Capital: se efectuará en DOSCIENTAS TRES (203) cuotas mensuales y consecutivas equivalentes al CERO COMA CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (0,49%) y una última cuota equivalente al CERO COMA CINCUENTA Y TRES POR CIENTO (0,53%) del capital;

c) Intereses: se capitalizarán hasta el 31 de diciembre de 2013 y serán pagaderos mensualmente, siendo la tasa de interés aplicable del SEIS POR CIENTO (6%) nominal anual;

d) Pago de Servicios: los servicios de capital e interés vencerán el último día hábil de cada mes y serán pagaderos mediante la retención de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo con lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del ACUERDO NACION - PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por Ley Nº 25.570, o el régimen que lo sustituya, a partir del DECIMO QUINTO (15) día hábil anterior al vencimiento. El primer vencimiento operará el 31 de enero de 2014.

Art. 2º — La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), organismo autárquico dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, deberá informar a la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, mensualmente conforme a los acuerdos de cooperación mutua e intercambio de información, el cumplimiento de la remisión de los datos referidos a la nómina de su personal en relación de dependencia que comprende a los empleados públicos en general, incluidos los municipales, personal del Poder Judicial, docente, de seguridad, legislativo, personal contratado y, jubilados y pensionados de la Provincia.

Art. 3º — Apruébase el Modelo de Convenio Bilateral a suscribir entre el GOBIERNO NACIONAL y las Provincias, el que contiene las cláusulas mínimas necesarias y que obra como Anexo de la presente Resolución, formando parte integrante de la misma.

Art. 4º — Las deudas de la Provincia del CHUBUT con el GOBIERNO NACIONAL al 31 de diciembre de 2011 originadas en el Decreto Nº 1579 de fecha 27 de agosto de 2002, reglamentado por la Resolución Nº 539 de fecha 25 de octubre de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y del Decreto Nº 977 de fecha 18 de agosto de 2005, todas ellas con sus normas complementarias y/o modificatorias, podrán ser reprogramadas en el marco del Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas conforme a los artículos 5º, 6º, 9º y 10 del Decreto Nº 660 de fecha 10 de mayo de 2010, y de acuerdo con las siguientes condiciones financieras:

a) Plazo de Gracia para el Pago de los Intereses y la Amortización: hasta el 31 de diciembre de 2013;

b) Amortización del Capital: se efectuará en DOSCIENTAS TRES (203) cuotas mensuales y consecutivas equivalentes al CERO COMA CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (0,49%) y una última cuota equivalente al CERO COMA CINCUENTA Y TRES POR CIENTO (0,53%) del capital;

c) Intereses: se capitalizarán hasta el 31 de diciembre de 2013 y serán pagaderos mensualmente, siendo la tasa de interés aplicable del SEIS POR CIENTO (6%) nominal anual;

d) Pago de Servicios: los servicios de capital e interés vencerán el último día hábil de cada mes y serán pagaderos mediante la retención de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo con lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del ACUERDO NACION - PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por Ley Nº 25.570, o el régimen que lo sustituya, a partir del DECIMOQUINTO (15) día hábil anterior al vencimiento. A efectos de su implementación, se deberá suscribir un Convenio Bilateral que entrará en vigencia a partir del dictado de las normas provinciales que correspondan. El citado Convenio deberá incluir las previsiones del artículo 4º del Modelo de Convenio Bilateral que se aprueba en la presente Resolución que se aplicará al plazo de gracia otorgado. Los pagos que efectúe la Provincia con anterioridad a la entrada en vigencia del Convenio precitado se deducirán del monto de deuda sujeto a reprogramación.

Art. 5º — La presente Resolución comenzará a regir a partir de su dictado.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hernán G. Lorenzino.

ANEXO

CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE………………………………………………….. Y EL GOBIERNO NACIONAL

Entre el GOBIERNO NACIONAL, representado por el señor MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Doctor Hernán Gaspar LORENZINO, por una parte; y la PROVINCIA de ………….., representada en este acto por el señor GOBERNADOR, ………... por la otra parte, y

CONSIDERANDO:

1) Que el Decreto Nº 660 de fecha 10 de mayo de 2010 creó el Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas, con el objetivo de reducir y reprogramar la deuda de las Provincias con el GOBIERNO NACIONAL en condiciones que permitieran mejorar la situación financiera de corto y largo plazo, eliminando el ajuste por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), ampliando los plazos de reembolso, otorgando de esa forma previsibilidad en montos y costos de los servicios a cancelar.

2) Que las condiciones financieras de reembolso establecidas en el Decreto Nº 660/10 prevén que el primer pago de amortización e intereses se efectúe en el mes de enero de 2012.

3) Que la Provincia recibió asistencia financiera durante el año 2010 conforme con lo previsto en el artículo 26 de la Ley Nº 25.917 y en el artículo 73 de la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010.

4) Que en el marco de la normativa precitada el GOBIERNO NACIONAL y la Provincia suscribieron los Convenios Bilaterales de fecha…………

5) Que frente a la continuidad de los condicionamientos financieros que dieron lugar al dictado del Decreto Nº 660/10 resulta necesario que las Jurisdicciones Provinciales puedan mantener la aplicación de políticas públicas que coadyuven a sostener los niveles de empleo, preservar las actividades productivas y financiar la asistencia requerida por los sectores sociales desprotegidos.

6) Que es política del ESTADO NACIONAL continuar apoyando el esfuerzo fiscal y financiero que realizan las Jurisdicciones Provinciales.

7) Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS dictó la Resolución Nº……. de fecha…….., por la cual aprueba las nuevas condiciones financieras de las deudas provinciales antes referidas.

8) Que la Provincia ha realizado con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), organismo autárquico dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, un acuerdo de cooperación mutua e intercambio de información que constituye una herramienta destinada a combatir la evasión fiscal y el empleo no registrado, resultando tales objetivos prioritarios para el GOBIERNO NACIONAL.

Por ello, las Partes del presente

CONVIENEN:

ARTICULO 1º.- Las deudas de la Provincia con el GOBIERNO NACIONAL correspondientes al Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas y de Asistencia Financiera 2010 serán reembolsadas en las siguientes condiciones:

a) Plazo de Gracia para el Pago de los Intereses y la Amortización: hasta el 31 de diciembre de 2013;

b) Amortización del Capital: se efectuará en DOSCIENTAS TRES (203) cuotas mensuales y consecutivas equivalentes al CERO COMA CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (0,49%) y una última cuota equivalente al CERO COMA CINCUENTA Y TRES POR CIENTO (0,53%) del capital;

c) Intereses: se capitalizarán hasta el 31 de diciembre de 2013 y serán pagaderos mensualmente, siendo la tasa de interés aplicable del SEIS POR CIENTO (6%) nominal anual;

d) Pago de Servicios: los servicios de capital e interés vencerán el último día hábil de cada mes y serán pagaderos mediante la retención de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo con lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del ACUERDO NACION - PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por Ley Nº 25.570, o el régimen que lo sustituya, a partir del DECIMO QUINTO (15) día hábil anterior al vencimiento. El primer vencimiento operará el 31 de enero de 2014.
ARTICULO 2º.- A partir de la fecha de la vigencia del presente Convenio y durante el período de reembolso del Préstamo, la Provincia se compromete a dar cumplimiento al requerimiento informativo establecido en el Convenio Bilateral de fecha…………. suscripto oportunamente entre la Provincia y el GOBIERNO NACIONAL, con el contenido y la periodicidad especificada en el Anexo I al presente Convenio.

ARTICULO 3º.- Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de reembolso con arreglo al presente, la Provincia cede “pro solvendo” irrevocablemente a favor del GOBIERNO NACIONAL, sus derechos sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo con lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del ACUERDO NACION - PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por Ley Nº 25.570, o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital con más los intereses y autoriza a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, a retener automáticamente del Régimen citado los importes necesarios para la ejecución del presente Convenio.

ARTICULO 4º.- En caso de que la Provincia, a partir del 29 de febrero de 2012, no cumpla los compromisos de cooperación mutua y de intercambio de información con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), organismo autárquico dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, referida a la remisión mensual de los datos correspondientes a la nómina de su personal en relación de dependencia que comprende a los empleados públicos en general, incluidos los municipales, personal del Poder Judicial, docente, de seguridad, legislativo, personal contratado y, jubilados y pensionados de la Provincia, se producirá la pérdida de los beneficios establecidos en el presente Convenio, restableciéndose las condiciones pactadas en los Convenios de fecha.....

ARTICULO 5º.- En todo lo no previsto en el presente acuerdo, serán de aplicación las demás Cláusulas de los Convenios Bilaterales celebrados entre el GOBIERNO NACIONAL y la Provincia con fecha ......

ARTICULO 6º.- El presente Convenio entrará en vigencia una vez que la Provincia obtenga la pertinente autorización legal para restructurar deuda y para la afectación de la participación provincial en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo con lo establecido por los Artículos 1º, 2º y 3º del ACUERDO NACION - PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por Ley Nº 25.570, o el régimen que lo sustituya, por hasta el monto total de la deuda a que hace referencia el Artículo 1º del presente Convenio con más sus intereses.

ARTICULO 7º.- Los pagos efectuados por la Provincia antes de la entrada en vigencia del presente Convenio Bilateral se deducirán del monto del capital adeudado.

A tales efectos, la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS informará a la Provincia los pagos que se hubieran realizado hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Convenio, y en consecuencia el saldo residual.

A los fines del presente las partes fijan como domicilio: El GOBIERNO NACIONAL, Hipólito Yrigoyen 250, 5º piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Provincia de…………, en la calle…………………..

En fe de lo cual, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los.... días del mes de diciembre del año 2011.

ANEXO I

INFORMACION FISCAL Y FINANCIERA

APARTADO 1

INFORMACION PARA EL SEGUIMIENTO MENSUAL

Planilla 1. Esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento de la Administración Pública No Financiera en las etapas: Crédito Vigente, Devengado (Compromiso - Mandado a Pagar), Pagado del Ejercicio y Pagado de Ejercicios Anteriores. Anexo Artículo 4 de la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL Nº 26 de fecha 13 de julio de 2006, Planilla 1.4, con desagregación conforme al Anexo Artículo 2º de la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL Nº 33 de fecha 5 de diciembre de 2006.

Planilla 2. Stock, Uso del Crédito y Servicios de la Deuda de la Administración Pública No Financiera en las etapas Devengado (Compromiso - Mandado a Pagar) y Pagado.

Planilla 3. Nómina de Personal por agregado institucional del Sector Público No Financiero y por escalafón en la etapa del Devengado (Compromiso - Mandado a Pagar).

Planilla 4. Nómina de Personal por concepto de liquidación de haberes de la Administración Pública No Financiera en la etapa del Devengado (Compromiso - Mandado a Pagar).

La información mensual deberá ser remitida dentro de los TREINTA (30) días de finalizado el mes.

INFORMACION PARA EL SEGUIMIENTO TRIMESTRAL

Planilla 5. Planta de Personal Ocupada del Sector Público No Financiero.

Planilla 6. Características de los Avales y/o Garantías Otorgado por la Administración Pública No Financiera. Anexo IV del Artículo 23 del Decreto Nº 1731 de fecha 7 de diciembre de 2004.
Planilla 7. Esquema Finalidad - Función por Objeto de la Administración Pública No Financiera en la etapa Devengado (Compromiso - Mandado a Pagar). Anexo I. Artículo 7º del Decreto Nº 1731/2004 Planilla 1.3.
Planilla 8. Situación del Tesoro de la Administración Pública No Financiera.
Planilla 9. Saldos bancarios del Sector Público No Financiero.
Planilla 10. Desagregación de los Recursos Tributarios de Origen Provincial asociados al Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto Inmobiliario así como también la desagregación de los Recursos No Tributarios.
La información trimestral deberá ser remitida dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días de finalizado el trimestre.

APARTADO 2

INFORMACION ANUAL

Planilla 1. Esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento del Sector Público No Financiero de la ejecución de cierre en las etapas: Crédito Vigente, Devengado (Compromiso - Mandado a Pagar), Pagado del Ejercicio y Pagado de Ejercicios Anteriores. Anexo I. Artículo 7º del Decreto Nº 1731/2004 Planilla 1.1. Las planillas con la información correspondiente al ejercicio 2011 y subsiguientes deberán ser remitidas dentro de los SESENTA (60) días del cierre del ejercicio.

Planilla 2. Esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento del Sector Público No Financiero de la Ley de Presupuesto anual o, en su defecto, el Presupuesto Prorrogado. Anexo I. Artículo 7º Decreto Nº 1731/2004 Planilla 1.1 y Planilla 1.4, con desagregación conforme a Anexo Artículo 2 de la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL Nº 33/2006.

Las planillas con la información correspondiente a cada ejercicio deberán ser remitidas dentro de los SESENTA (60) días de sancionado el Presupuesto, o antes del 31 de enero para el caso de que la Provincia cuente con un Presupuesto Prorrogado.

Planilla 3. Información Presupuestaria con la desagregación de los Recursos Tributarios de Origen Provincial asociados al Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto Inmobiliario así como también la desagregación de los Recursos No Tributarios.

Las planillas con la información correspondiente a cada ejercicio deberán ser remitidas dentro de los SESENTA (60) días de sancionado el Presupuesto, o antes del 31 de enero para el caso de que la Provincia cuente con un Presupuesto Prorrogado.

Planilla 4. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Alícuotas vigentes.

Las planillas con la información correspondiente al ejercicio 2011 y subsiguientes deberán ser remitidas dentro de los TREINTA (30) días de la vigencia del presente convenio.

Para los años subsiguientes, la planilla correspondiente al ejercicio en curso deberá ser remitida dentro de los TREINTA (30) días de iniciado el ejercicio.

Cuenta de Inversión del ejercicio: La Cuenta del ejercicio 2010 a los TREINTA (30) días de la vigencia del presente convenio. Para los años siguientes dentro de los TREINTA (30) días posteriores a su presentación ante la autoridad competente.