Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos
y
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

Resolución Conjunta 11/2012 y 12/2012 Modificación.

Bs. As., 10/1/2012

VISTO el Expediente Nº 1-0047-2110-2591-11- 1 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que la Fundación OIKOS solicitó a la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) la incorporación de la raíz de Yacón (Smallanthus sonchifolius (Poepp.) H. Rob.) a la lista de especies contenidas en el Capítulo XI del Código Alimentario Argentino.

Que en la Reunión Plenaria realizada los días 18, 19 y 20 de septiembre de 2007, la CONAL evaluó dicha solicitud e informó que la especie solicitada fue incluida dentro del proyecto de resolución modificatorio del Capítulo XI del CAA.

Que la CONAL, en la Reunión Plenaria de los días 17, 18 y 19 de junio de 2008 remite la nota referida a Yacón al expediente de especies vegetales.

Que en el ámbito de la CONAL, el grupo Ad Hoc de Especies Vegetales aún continúa evaluando el capítulo XI: Alimentos Vegetales.

Que debido al tiempo que insume la revisión del capítulo XI es conveniente incorporar la especie solicitada hasta tanto se consensúen las modificaciones del capítulo que correspondan.

Que el Ministerio de Producción del Gobierno de Jujuy, a través de la Dirección Provincial de Control Agropecuario, Industrial y Comercial reiteró a la Presidencia de la CONAL la necesidad de incorporar el Yacón al CAA para que dicha especie pueda ingresar al mercado formal dado la demanda potencial a nivel nacional e internacional de los productos que actualmente sólo se elaboran a nivel regional.

Que hay suficiente información que demuestra la importancia del cultivo de Yacón en la región andina y de su consumo.

Que es una planta que fue consumida por los pobladores de las culturas preincaicas durante siglos.

Que en consecuencia resulta necesario incorporar al Capítulo XI, Alimentos Vegetales, el Artículo 830 bis.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los Organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 815/99.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
Y
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVEN:

Artículo 1º — Incorpórase en el Código Alimentario Argentino el Artículo 830 bis, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 830 bis: Con el nombre de Yacón se entiende la raíz de Smallanthus sonchifolius (Poepp.) H. Rob.”

Art. 2º — Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese PERMANENTE. — Gabriel Yedlin. — Lorenzo R. Basso.