Secretaría de Energía

BIOCOMBUSTIBLES

Resolución 5/2012

Establécese un volumen anual de Bioetanol a determinadas empresas.

Bs. As., 25/1/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0515434/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.093 ha puesto en marcha el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que por la Ley Nº 26.334 se aprobó el Régimen de Promoción para la Producción de Bioetanol con el objeto de satisfacer las necesidades de abastecimiento del país y generar excedentes para exportación.

Que en virtud de lo establecido por el artículo 2º del Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la SECRETARIA DE ENERGIA, ha sido instituido como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.093, excepto en las cuestiones de índole tributaria o fiscal, de competencia técnica y funcional del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que en el marco de la diversificación de la matriz energética, producto de la implementación del Plan Energético Nacional, la inserción de los Biocombustibles permite superar las exigencias que plantea el incremento de la demanda de combustibles a partir del sostenido crecimiento de la actividad económica en general, así como también potenciar el desarrollo y crecimiento a nivel nacional del sector agropecuario, de la actividad económica en general y de las economías regionales, agregándole valor a sus materias primas.

Que por lo expuesto y teniendo también en cuenta los resultados altamente positivos obtenidos en los últimos años en materia de Biocombustibles y Energías Renovables en general, resulta necesario continuar impulsando el desarrollo, crecimiento y utilización de estos últimos en el mercado nacional, a través de la debida implementación de políticas públicas tendientes a alcanzar los objetivos propuestos.

Que en virtud de lo establecido por el artículo 10 del Decreto Nº 109/2007, en cuanto a las atribuciones de la Autoridad de Aplicación para elevar el porcentaje de mezcla de combustibles fósiles con Bioetanol y siguiendo el mismo criterio que el que se desprende de toda la normativa vigente que rige la materia, deviene importante ratificar el interés de la SECRETARIA DE ENERGIA de continuar convocando proyectos tendientes a aumentar el porcentaje de participación de dicho producto en su mezcla con las naftas.

Que dado que el citado aumento de la participación de los Biocombustibles en su mezcla con combustibles fósiles para el abastecimiento del mercado interno sólo puede quedar sujeto a la efectiva disponibilidad de dichos productos, resulta razonable que el incremento del porcentaje de mezcla de Bioetanol con nafta sea llevado a cabo en forma progresiva, y a medida de que las Empresas elaboradoras vayan poniendo a disposición del mercado dicho producto, de acuerdo con los tiempos establecidos en el cronograma de obras respectivo.

Que en tal sentido, se ha presentado un nuevo proyecto para la producción de Bioetanol, como así también se ha solicitado un incremento del volumen anual oportunamente asignado a uno de los proyectos incorporados por la Resolución Nº 553 de fecha 2 de julio de 2010 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en función de todo lo cual corresponde establecer tanto el nuevo volumen anual como el incremento referido, y adicionarlos a los oportunamente establecidos a diferentes empresas del sector por medio de las Resoluciones Nros. 698 de fecha 24 de septiembre de 2009, 553 de fecha 2 de julio de 2010, 1673 de fecha 20 de diciembre de 2010 y 424 de fecha 19 de julio de 2011, todas de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ello en el marco del abastecimiento del mercado interno para la mezcla con combustibles fósiles y para continuar promoviendo la actividad y enfrentar los desafíos de abastecimiento energético en el marco de una economía en crecimiento.

Que por el artículo 3º de la Ley Nº 26.334 se estableció que los proyectos de Bioetanol a ser aprobados estarán sometidos a todos los términos y condiciones de la Ley Nº 26.093, incluyendo su régimen sancionatorio.

Que el otorgamiento definitivo de los volúmenes establecidos por la presente resolución  quedará sujeto al cumplimiento de los respectivos cronogramas de ejecución de obras informados por cada una de las empresas en sus proyectos, y serán aprobados “ad referéndum” del señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Que así como se han establecido volúmenes de elaboración de Bioetanol a las empresas del sector para el abastecimiento del mercado interno durante los años 2010 y 2011, corresponde hacer lo propio estableciendo la disponibilidad de dicho producto y las pautas específicas para el abastecimiento del mercado de combustibles hasta mayo de 2013, puesto que las características de la industria azucarera hacen recomendable que la distribución mensual de los volúmenes de Bioetanol establecidos a las empresas deshidratadoras de alcohol contemple la estacionalidad de la actividad dada por el período de zafra, de manera tal de alcanzar un adecuado equilibrio entre la disponibilidad de los productos y las respectivas asignaciones.

Que teniendo en cuenta la información suministrada a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS por las empresas elaboradoras de Bioetanol con volúmenes determinados respecto de las disponibilidades mensuales de producto hasta mayo de 2013, corresponde a esta Autoridad de Aplicación fijar las pautas de abastecimiento de Bioetanol para su mezcla con las naftas a comercializarse en el Territorio Nacional durante dicho período, a los efectos de optimizar la aplicación de los Regímenes de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles y de Promoción para la Producción de Bioetanol, creados por las Leyes Nros. 26.093 y 26.334, respectivamente.

Que resulta pertinente adecuar las actividades de mezcla de Bioetanol con naftas sobre la  base de los nuevos volúmenes de producto, haciendo necesario llevar a cabo la programación mensual de producto teniendo en cuenta las necesidades provenientes de cada una de las refinerías en las cuales se llevarán a cabo las operaciones de mezcla, ello de manera tal de alcanzar una logística y calidad adecuadas en las mezclas a comercializar.

Que las empresas elaboradoras de Bioetanol deberán cumplir con las especificaciones de calidad de los productos establecidas en la Resolución Nº 1295 de fecha 13 de noviembre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto por los artículos 4º y 8º de la Ley Nº 26.093 y los artículos 2º y 3º del Decreto Nº 109/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese o increméntese —según corresponda— el volumen anual de Bioetanol de las Empresas detalladas en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente, conforme fuera solicitado por las mismas de conformidad y en el marco de las Leyes Nros. 26.093 y 26.334, y el Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007, y a los fines de aumentar la participación de dicho producto en la mezcla final con combustibles fósiles.

Dichos volúmenes serán adicionados a los establecidos en las Resoluciones Nros. 698 de fecha 24 de septiembre de 2009, 553 de fecha 6 de julio de 2010, 1673 de fecha 20 de diciembre de 2010 y 424 de fecha 19 de julio de 2011, todas de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y deberán cumplir con las especificaciones de calidad de Bioetanol establecidas por la normativa vigente.

El otorgamiento definitivo de los volúmenes establecidos por la presente quedará sujeto al cumplimiento de la normativa de seguridad vigente y de los cronogramas de ejecución de obras informados por las Empresas en cuestión en sus proyectos, los cuales contarán con una flexibilidad de SESENTA (60) días, pudiendo la Autoridad de Aplicación extender dicho plazo en caso de que razones justificadas así lo requieran, o bien determinar la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley Nº 26.093 para los casos de incumplimiento.

Art. 2º — En caso de incumplimiento de los plazos de ejecución de obras por parte de las Empresas mencionadas en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente, la Autoridad de Aplicación distribuirá el volumen correspondiente a las mismas entre aquellas Empresas a las cuales se les hayan establecido volúmenes adicionales a través de las Resoluciones Nros. 698 de fecha 24 de septiembre de 2009 y 553 de fecha 6 de julio de 2010, ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA y que se encuentren en condiciones de suministrarlos.
Dicha distribución será efectuada a prorrata, teniendo en cuenta la incidencia del volumen solicitado por cada una de ellas en el volumen total de bioetanol solicitado por todas las Empresas en sus proyectos, y quedará sujeta a la aceptación expresa por parte de las Empresas a las cuales les corresponda dicho otorgamiento.

Art. 3º — Establécense las pautas específicas a cumplir para el abastecimiento del mercado de combustibles en el marco de los Regímenes de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles, y de Promoción para la Producción de Bioetanol creados por las Leyes Nros. 26.093 y 26.334, respectivamente, las cuales tendrán vigencia exclusivamente para el período comprendido entre el 1º de enero del año 2012 y 31 de mayo de 2013, y cuyo cumplimiento será obligatorio para las empresas encargadas de realizar las mezclas de nafta con Bioetanol y para las empresas elaboradoras de Bioetanol autorizadas por la Autoridad de Aplicación para dicha actividad.

Art. 4º — Determínase la disponibilidad de Bioetanol hasta el 31 de mayo de 2013, conforme a lo establecido en el ANEXO II que forma parte integrante de la presente Resolución.

A tales efectos, y siempre que existan razones que así lo justifiquen, la Autoridad de Aplicación podrá modificar la disponibilidad de volúmenes mencionada para el período comprendido por la presente resolución, debiendo en ese caso notificar dicha decisión en forma fehaciente a los sujetos involucrados.

Art. 5º — Prorrógase provisoriamente, por el plazo de vigencia establecido en el artículo 3º de la presente, la sustitución del Artículo 7º de la Resolución Nº 1283 de fecha 6 de septiembre de 2006 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el texto de su ANEXO II, en lo que le sea aplicable la sustitución efectuada por la presente Resolución, por el siguiente:

“Art. 7º — Los surtidores de naftas de todas las bocas de expendio que operen en el país deberán tener en forma perfectamente visible una leyenda con la indicación del número o índice de octano, o el grado al cual pertenece el producto que éstos despachan. En el caso de comercializarse naftas con hasta DIEZ POR CIENTO (10%) en volumen de mezcla con BIOETANOL y/o TRES COMA SIETE POR CIENTO (3,7%) en peso de oxígeno, los surtidores deberán tener la leyenda “NAFTA GRADO (Nº)”, donde Nº representa la categoría de combustibles de que se trata. Los surtidores de GASOIL de todas las bocas de expendio deberán tener en forma perfectamente visible la indicación del contenido máximo de azufre o el grado al cual pertenece el producto que éstos despachan. En el caso de los surtidores de ésteres de origen biológico al CIEN POR CIENTO (100%) deberá indicarse la leyenda “BIODIESEL” y en el caso de mezclas de BIODIESEL con GASOIL o DIESEL OIL superiores al SIETE POR CIENTO (7%) deberá indicarse la leyenda “GASOILBIO (Nº)”, donde Nº representa el porcentaje, en volumen, de BIODIESEL en la mezclan.”

Art. 6º — La Autoridad de Aplicación informará mensualmente a las empresas encargadas de realizar las mezclas de nafta con bioetanol el volumen de bioetanol asignado a cada una de ellas para realizar dicha mezcla, tomando como base para dicha asignación el promedio de la participación de cada una de ellas en el mercado interno de los DOCE (12) meses anteriores disponibles a la fecha mencionada, según la información de Ventas por Compañía suministrada en el marco de la Resolución Nº 319 de fecha 18 de octubre de 1993 de la SECRETARIA DE ENERGIA, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Asimismo, y no obstante lo expuesto precedentemente, la Autoridad de Aplicación podrá adecuar los volúmenes de dichas asignaciones en base a las posibilidades de cada empresa mezcladora, a las necesidades de una zona geográfica, a la disponibilidad de bioetanol existente u a otro motivo específico que a entendimiento de la Autoridad de Aplicación así lo requiera o considere conveniente.

Art. 7º — Las empresas encargadas de realizar las mezclas de nafta con bioetanol, sin perjuicio del cumplimiento del resto de las especificaciones de calidad establecidas por la normativa vigente, y teniendo en cuenta lo establecido por el último párrafo del artículo anterior, deberán agregar el volumen de bioetanol asignado a cada una de ellas por la Autoridad de Aplicación al volumen de nafta correspondiente, en una proporción que no podrá ser inferior a CINCO POR CIENTO (5%) ni superior a DIEZ POR CIENTO (10%) de dicho producto en la mezcla final con nafta.

En tal sentido, las empresas encargadas de realizar las mezclas de nafta con bioetanol y de distribuir el combustible deberán concentrar el abastecimiento de las mezclas de nafta con bioetanol en la zona geográfica más acotada posible, acorde a las características logísticas de la empresa en particular.

Art. 8º — A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 6º de la presente, las empresas encargadas de realizar las mezclas de nafta con BIOETANOL deberán informar a la Autoridad de Aplicación —en forma mensual, antes del día VEINTE (20) de cada mes y con carácter de Declaración Jurada—, el programa estimado de ventas de naftas al mercado para el período trimestral siguiente, detallando las regiones y los tipos de naftas a comercializar, y la discriminación de dichas ventas por cada centro de mezclado aprobado por la Autoridad de Aplicación.

Art. 9º — Las empresas encargadas de realizar las mezclas de nafta con bioetanol deberán ratificar o rectificar ante la Autoridad de Aplicación en forma mensual y con carácter de Declaración Jurada, antes del décimo día hábil de cada mes siguiente la información correspondiente al mes inmediato anterior. Cuando la diferencia entre lo consumido y lo estimado por la empresa fuese superior al CINCO POR CIENTO (5%), en más o en menos, deberá brindar fundada explicación de la misma.

Art. 10. — Instrúyase a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a que dicte todas las disposiciones operativas o complementarias que estime convenientes para el debido cumplimiento de la presente.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel O. Cameron.

ANEXO I

EMPRESAS Y VOLUMENES DE BIOETANOL ANUALES ESTABLECIDOS

BAHIA ENERGIAS RENOVABLES SOCIEDAD ANONIMA

Cupo solicitado: 100.000 m3 anuales

Disponibilidad: 100.000 m3 anuales a partir de enero de 2014.

AGROCTANOS SOCIEDAD ANONIMA:

Cupo establecido en Resolución S.E. Nº 553/2010:49.000 m3 anuales

Capacidad adicional establecida en Resolución S.E. Nº 553/2010: 15.000 m3 anuales

Incremento de capacidad que se establece por la presente: 19.000 m3 anuales

Volumen total establecido: 83.000 m3 anuales

Disponibilidad: 48.000 m3 anuales a partir de junio de 2013 y 83.000 m3 anuales a partir de enero de 2014

ANEXO II

Disponibilidad de Bioetanol teniendo en cuenta las presentaciones realizadas por las Empresas a las cuales se les establecieron volúmenes a través de las Resoluciones Nros. 698/2009 y 553/2010 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Año 2012
Deshidratadora (m3 por mes)ene-12feb-12mar-12abr-12may-12jun-12jul-12ago-12sep-12oct-12Nov-12dic-12
Compañía Bioenergía Santa Rosa S.A.1.2001.2001.2001.2001.2001.0001.0001.0001.0001.0001.0001.000
Bioenergía La Corona S.A.670670670670670670670670670670670670
Alconoa S.R.L.3.5003.5003.5003.5003.5004.2504.2504.2504.2504.2504.2504.250
Biotrinidad S.A.1.4001.4001.4001.4001.4001.4001.4001.4001.4001.4001.4001.400
Compañía Bioenergética La Florida S.A.3.0003.5003.5003.0002.0005.0005.0005.0005.0005.0005.0005.000
Río Grande Energía S.A.8008008008008001.0001.0001.0001.0001.0001.0001.000
Bioledesma S.A.4.0834.0834.0834.0834.0834.0834.0834.0834.0834.0834.0834.083
Bio San Isidro S.A.300300300300300300300300300300300300
Energías Ecológicas de Tucumán S.A.2.0902.0902.0902.0902.0902.0902.0902.0902.0902.0902.0902.090
Vicentín S.A.






4.1004.1004.1004.1004.100
Bio 4 S.A.







4.1004.1004.1004.100
Biomadero S.A.











Promaíz S.A.











ACA S.A.











TOTALES MENSUALES17.04317.54317.54317.04316.04319.79319.79323.89327.99327.99327.99327.993


Año 2013
Deshidratadora (m3 por mes)ene-13feb-13mar-13abr-13may-13
Compañía Bioenergía Santa Rosa S.A.1.0001.0001.0001.0001.000
Bioenergía La Corona S.A.670670670670670
Alconoa S.R.L.4.2504.2504.2504.2504.250
Biotrinidad S.A.1.4001.4001.4001.4001.400
Compañía Bioenergética La Florida S.A.5.0005.0005.0005.0005.000
Río Grande Energía S.A.1.0001.0001.0001.0001.000
Bioledesma S.A.4.0834.0834.0834.0834.083
Bio San Isidro S.A.300300300300300
Energías Ecológicas de Tucumán S.A.2.0902.0902.0902.0902.090
Vicentín S.A.4.1004.1004.1004.1004.100
Bio 4 S.A.4.1004.1004.1004.1004.100
Biomadero S.A.4.1004.1004.1004.1004.100
Promaíz S.A.4.0988.19711.47612.70512.295
ACA S.A.



6.500
TOTALES MENSUALES36.19140.29043.56944.79850.888