Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos

y

Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

Resolución Conjunta 25/2012 y 19/2012

Modificación.

Bs. As., 30/1/2012

VISTO la Ley 18.284, la Resolución Grupo Mercado Común Nº 10/06, la Resolución Conjunta ex SPR y RS Nº 37/07 y ex SAGPyA Nº 73/07 y el Expediente Nº 1-47-2110-1537-08-1 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Conjunta ex SPRyRS Nº 37/07 y ex SAGPyA Nº 73/07 se incorporó la Resolución Grupo Mercado Común Nº 10/06, “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Aditivos Aromatizantes/Saborizantes” al Código Alimentario Argentino.

Que la Secretaría del MERCOSUR, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 de la Resolución GMC Nº 26/01, elaboró la Fe de Erratas Nº 01/07 de la Resolución Grupo Mercado Común Nº 10/06.

Que en consecuencia resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la corrección efectuada.

Que la Comisión Nacional de Alimentos ha intervenido, expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

Y

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVEN:

Artículo 1º — Inclúyese en el Código Alimentario Argentino la Fe de Erratas Nº 01/07 de la Resolución Grupo Mercado Común Nº 10/06, “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Aditivos Aromatizantes/Saborizantes” que fuera incorporada al referido cuerpo normativo por la Resolución Conjunta SPRyRS Nº 37/07 y SAGPyA Nº 73/07, y que rectifica el punto 6.3 Antiespumantes del Anexo, el que quedará redactado como sigue:

6.3 Antiespumantes
INSNOMBRE
Todos los autorizados como BPF en MERCOSUR
900 aDimetilpolisiloxano, Dimetilsilicona, Polidimetil siloxano

Art. 2º — Comuníquese mediante copia autenticada de la presente resolución a la Secretaría del MERCOSUR con sede en la Ciudad de Montevideo para el conocimiento de los Estados Partes; a los fines de lo establecido en los artículos 38 y 40 del Protocolo de Ouro Preto.

Art. 3º — Comuníquese mediante copia autenticada al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Art. 4º — Comuníquese a las Autoridades Provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 5º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Gabriel Yedlin. — Lorenzo R. Basso.