Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos
y
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO
Resolución Conjunta 26/2012 y 20/2012
Modificación.
Bs. As., 30/1/2012
VISTO las leyes 18.284 y 23.981, el Protocolo de Ouro Preto, las
Resoluciones Grupo Mercado Común Nº 38/98, 56/02 y el Expediente Nº
1-47-2110-1843-02-5 del Registro de la Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y
CONSIDERANDO:
Que en el ámbito del MERCOSUR se ha dictado la Resolución Grupo Mercado
Común (GMC) Nº 16/00 referida al Reglamento Técnico MERCOSUR sobre
“ASIGNACION DE ADITIVOS Y SUS CONCENTRACIONES MAXIMAS PARA LA CATEGORIA
DE ALIMENTOS 12 - SOPAS Y CALDOS.”.
Que a los fines de mantener actualizadas las normas del Código
Alimentario Argentino (CAA) adecuándolas a los adelantos técnicos
producidos en cada materia corresponde tomar como referencia los
acuerdos celebrados en el marco del Mercado Común del Sur.
Que en virtud de lo expuesto resulta necesario incorporar la citada Resolución (GMC) Nº 16/00 al Código Alimentario Argentino.
Que asimismo tal modificación importará el cumplimiento del compromiso
de incorporar a la legislación nacional en las áreas pertinentes, las
armonizaciones logradas de bienes, servicios y factores para la libre
circulación de los mismos, asumido por los países integrantes del
Mercado Común del Sur.
Que la Comisión Nacional de Alimentos ha intervenido, expidiéndose favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTO
Y
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVEN:
Artículo 1º — Incorpórase al
Código Alimentario Argentino la Resolución Grupo Mercado Común Nº
16/00, Reglamento Técnico MERCOSUR sobre “ASIGNACION DE ADITIVOS Y SUS
CONCENTRACIONES MAXIMAS PARA LA CATEGORIA DE ALIMENTOS 12 - SOPAS Y
CALDOS.”
Art. 2º — Derógase toda regulación del Código Alimentario Argentino que se oponga a la presente Resolución.
Art. 3º — La presente
resolución entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial, otorgándoseles a las empresas un plazo de 90
(noventa) días para su adecuación.
Art. 4º — Comuníquese mediante
copia autenticada de la presente Resolución a la Secretaría del
MERCOSUR con sede en la Ciudad de Montevideo para el conocimiento de
los Estados Partes a los fines de lo establecido en los Artículos 38 y
40 del Protocolo de Ouro Preto.
Art. 5º — Comuníquese mediante copia autenticada al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Art. 6º — Comuníquese a las Autoridades Provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 7º — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial,
comuníquese y archívese. — Gabriel Yedlin. — Lorenzo R. Basso.
ANEXO
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 16/00
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR
“ASIGNACION DE ADITIVOS Y SUS CONCENTRACIONES MAXIMAS PARA LA CATEGORIA
DE ALIMENTOS 12 - SOPAS Y CALDOS.”
VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Resoluciones Nº 91/93, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común y la
Recomendación Nº 10/99 del SGT Nº 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación
de la Conformidad”.
CONSIDERANDO:
Que es necesario asignar los Aditivos y sus Concentraciones Máximas para la Categoría de Alimentos 12 - “Sopas y Caldos”.
Que la armonización de Reglamentos Técnicos tenderá a eliminar los
obstáculos que se generan por diferencias en las reglamentaciones
nacionales vigentes, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado
de Asunción.
Que este Reglamento contempla las solicitudes de los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR “Asignación de
Aditivos y sus Concentraciones Máximas para la Categoría de Alimentos
12 - Sopas y Caldos”, que figura como Anexo y forma parte de la
presente Resolución.
ARTICULO 2º — Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes
organismos:
Argentina:
Ministerio de Salud
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.
Instituto Nacional de Alimentos.
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Brasil:
Ministério da Saúde/Agência Nacional de Vigilância Sanitária
Paraguay:
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Laboratorio Tecnológico del Uruguay
ARTICULO 3º — La presente Resolución se aplicará en el territorio de
los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones
extrazona.
ARTICULO 4º — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la
presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del
día 1º de enero de 2001.
XXXVIII GMC – Buenos Aires, 28/VI/00
ANEXO