Administración Federal de Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3261
Indicadores Mínimos de Trabajadores
(IMT). Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2927 y sus
modificaciones. Su modificación.
Bs. As., 2/2/2012
VISTO la Actuación SIGEA N° 12850-127-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 2927 y sus modificaciones, en uso
de la facultad otorgada a esta Administración Federal por la Ley N°
26.063 y sus modificaciones, se fijaron Indicadores Mínimos de
Trabajadores (IMT) que permiten determinar de oficio la cantidad mínima
de trabajadores requeridos para diversas actividades y los aportes y
contribuciones respectivos con destino al Sistema Unico de Seguridad
Social.
Que con intervención de las áreas competentes de este Organismo se han
elaborado IMT aplicables a los viveros forestales dentro de la
actividad de silvicultura.
Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la mencionada
resolución general a efectos de incorporar los nuevos indicadores.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación
Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Fiscalización, y
la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General N° 2927 y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase en el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice I, la actividad que se indica:
“F - SILVICULTURA
1. Vivero forestal”.
b) Incorpórase en el Apéndice I el siguiente apartado:
“F - SILVICULTURA
1. Vivero forestal
Tipología: Vivero forestal
a) Método manual
1. IMT trabajadores permanentes: UN (1) jornal cada cuatrocientos
cuarenta y seis coma cuarenta y tres (446,43) plantines producidos.
2. IMT trabajadores transitorios: UN (1) jornal cada tres mil
doscientos veinticinco coma ochenta y un (3.225,81) plantines
producidos.
b) Método tecnificado
1. IMT trabajadores permanentes: UN (1) jornal cada cuatrocientos
setenta y tres coma noventa y tres (473,93) plantines producidos.
2. IMT trabajadores transitorios: UN (1) jornal cada tres mil
cuatrocientos cuarenta y ocho coma veintiocho (3.448,28) plantines
producidos.
Aclaraciones:
Rendimiento por hectárea = 1.000 plantines.
Período = 12 meses.
1 mes = 24 jornales
Remuneración a computar: Conforme al Régimen Nacional de Trabajo
Agrario Ley N° 22.248, promedio de las tareas de peón general,
cocinero, maquinista y capataz, monto según Resoluciones de la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario vigentes en cada período.”.
Art. 2° — La presente
resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.